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CIRCULAR
019 DE 2017 (Julio
13) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. Para: SECRETARIOS,
DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES,
PRESIDENTES, Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO,
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,
ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO De: SECRETARIA
JURÍDICA DISTRITAL Asunto: LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL USO DE LAS PLATAFORMAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Radicado: 2-2017-7828 del 13 de julio de 2017 Uno de los fines
perseguidos por la contratación estatal es la "... continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados. en este sentido, en aras de garantizar la
eficiencia, transparencia y publicación de los actos administrativos,
documentos, contratos, y en general los actos derivados de la actividad
precontractual y contractual, el Gobierno Nacional, ha desarrollado el sistema
Electrónico para la Contratación Pública — SECOP. Mediante
el Decreto Nacional 4170 de 2011, se determinó que la Agencia Nacional de
Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente -, sería la encargada de
desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
(SECOP), así como de desarrollar, implementar y difundir las políticas
públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten
las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores
prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de
que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la
actividad contractual de las entidades públicas. Conforme
lo anterior, Colombia Compra Eficiente implementó a través del Sistema Electrónico
para la Contratación Pública (SECOP), dos módulos virtuales denominados Tienda
Virtual del Estado Colombiano y SECOP II, que permiten a las entidades la
contratación con principios de transparencia eficacia y eficiencia. Por
otro lado, la administración distrital mediante el Acuerdo 645 de 2016 y el
artículo 42 del Acuerdo Distrital 657 de 2016 determinó que "Con el propósito de garantizar la transparencia en
la contratación pública. las entidades de la Administración Distrital
propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente. " Así
mismo, mediante la Circular 001 de 2017 expedida por el Alcalde Mayor, y el
"Compromiso para Adoptar el SECOP II en el Distrito Capital, por una
Contratación Transparente" suscrito entre el Alcalde Mayor, los
Secretarios de Despacho Cabeza de Sector y la Directora de la Agencia Nacional
de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, la Administración
Distrital se ha comprometido a hacer uso de las herramientas tecnológicas para
la contratación estatal, en especial de la plataforma transaccional SECOP II. En
este sentido, y en aras de garantizar el manejo adecuado de las plataformas de
la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, las
Entidades Distritales tendrán en cuenta, para la adquisición de sus bienes y
servicios lo siguiente. 1.
TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO La
Tienda Virtual del Estado Colombiano — TVEC es un portal web de comercio
electrónico a través del cual las Entidades Estatales hacen las transacciones
de los procesos de contratación vinculados a los Acuerdos Marco de Precios,
instrumentos de Agregación de Demanda y adquisición de bienes en la modalidad
de Mínima cuantía en Grandes Almacenes. Para
el uso de la TVEC, las Entidades Distritales deben recordar. -Mantener
actualizada la información de su Entidad y de sus usuarios. -La
autenticación en la TVEC con el nombre de usuario y la contraseña es una firma
electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas
que Io reglamentan. -Las
transacciones en la TVEC pueden realizarse las 24 horas del día, no obstante,
las transacciones que se realicen por fuera del horario hábil (8:00 a.m. — 5:00
p.m.) se entienden como realizadas el día hábil siguiente. -Al
momento de solicitar la cotización la Entidad Compradora debe incluir los
gravámenes adicionales a los que están sujetos sus procesos de contratación. -Las
Entidades Compradoras deben cumplir con lo establecido en los Acuerdos Marco y
los Contratos de Agregación de Demanda a través de los cuales adelantan
procesos de contratación en la TVEC -Las
Entidades Compradoras deben contar con el certificado de disponibilidad
presupuestal y autorización de vigencias futuras (cuando aplique) antes de expedir
las órdenes de compra en la TVEC. Antes de la ejecución, deben hacer el
registro presupuestal y tener en cuenta los tiempos de entrega y facturación
para el trámite de flujo de caja. -Para
los procesos de contratación con gran almacén o grandes superficies en la TVEC,
la Entidad Compradora debe diligenciar el formato de estudios previos y revisar
los precios del catálogo para cada uno de los bienes que pretende adquirir para
seleccionar el o los Grandes Almacenes que ofrecen el menor precio. -Los
precios de los bienes y servicios incluidos en el catálogo del Gran Almacén
incluyen IVA e impuesto al consumo aplicable. -El
valor máximo de las transacciones realizadas en la TVEC entre Entidades
Compradoras y el Gran Almacén debe ser el valor de la mínima cuantía de la
respectiva Entidad. Para las Entidades de régimen especial el valor máximo será
el definido en su manual de contratación. -La
Entidad Compradora es responsable de pagar las facturas al Gran Almacén dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura,
o en el plazo establecido en el Acuerdo. -La
Entidad Compradora puede devolver un bien y solicitar su cambio cuando: i) el
bien entregado no es el solicitado por la Entidad lo cual se entiende cuando el
bien no cumple con las especificaciones y características técnicas dispuestas
en el catálogo del Gran Almacén; ji) el bien tiene defectos visibles; o iii) el
bien tiene defectos de funcionamiento. -Las
modificaciones, adiciones o la terminación de la Orden de Compra equivales a la
modificación, adición o terminación de un contrato y, en consecuencia, la
Entidad Compradora debe respetar la normativa aplicable, llegar a un acuerdo
con el Proveedor y notificar la actuación a Colombia Compra Eficiente,
presentar el soporte respectivo y adelantar el proceso establecido por la
Agencia para darle publicidad en la Tienda Virtual. -Colombia Compra Eficiente tiene la facultad de suspender el registro en la TVEC de las Entidades Compradoras en las siguientes circunstancias: i) incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso; ji) Incumplimiento de los Acuerdos Marco de precios o de los Contratos de Agregación de Demanda; iii) Mora en el pago de sus facturas por vencimiento de los treinta (30) días calendario; o iv) que hayan presentado mora en el pago de sus facturas en cuatro (4) oportunidades en un mismo año. -Colombia
Compra Eficiente puede cancelar sin previo aviso los usuarios que durante 6
meses no hayan hecho transacciones en la TVEC. -2.
PLATAFORMA TRANSACCIONAL "SECOP ll" El
SECOP ll es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación
Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que
permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en
línea. -Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los procesos y enviar observaciones y ofertas para el adecuado uso de la plataforma "SECOP II", las Entidades Distritales deberán tener en cuenta las siguientes reglas: -Efectuar
el registro de la Entidad en la plataforma, y determinar los usuarios que
actuaran en la misma como agentes de la Entidad. Los Usuarios del SECOP II son
responsables de cualquier actuación efectuada con su Usuario, en consecuencia,
deben mantener la confidencialidad de la información de su cuenta y su contraseña. -Determinar
el usuario administrador quien será el responsable de crear, configurar y
autorizar a otros usuarios para acceder a la cuenta y hacer uso del SECOP ll. -Las
actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Estatal o
al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el
nombre de usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los
términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan. -El
SECOP ll es accesible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del
año. -Las
fallas en SECOP II no habilitan a las Entidades Estatales a interrumpir los
plazos de un Proceso de Contratación. -La
información registrada en el SECOP II para adelantar Procesos de Contratación
es pública, salvo las excepciones constitucionales o legales vigentes. -Los
Usuarios son responsables de contar con el conocimiento suficiente para el
manejo del SECOP II y, en consecuencia, están obligados a buscar la
capacitación que requieran para el efecto, para lo cual, la Secretaría Jurídica
Distrital ha facilitado jornadas de capacitación al interior de las Entidades y
jornadas de orientación para proveedores del Distrito Capital. Los futuros
contratistas de prestación de servicios que pretendan suscribir contratos con
las Entidades Distritales una vez se esté usando el SECOP ll, deberán efectuar
el registro como proveedor en la plataforma. -El
Proveedor es responsable por la veracidad de la información registrada para la
creación del Usuario. -Los
Usuarios reciben en la dirección de correo electrónico que informaron cuando se
registraron en SECOP ll, notificaciones e información relacionada con los
Procesos de Contratación y con la operación del SECOP ll. -Colombia
Compra Eficiente tiene el derecho de suspender o inactivar unilateralmente del
SECOP II al Usuario que incumpla los Términos y Condiciones de Uso. Finalmente,
se recuerda a las Entidades Distritales que a través de la página web de
Colombia Compra Eficiente https://www colombiacompra.qov.co,
pueden acceder a los manuales y guías para el adecuado uso y correcta
incorporación de los diferentes procesos contractuales de las Entidades en las
plataformas. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital Proyectó: Anyi Sharlyn Marín Camargo —
Contratista Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra —
Directora Distrital de Política e Informática Jurídica
Aprobó: William Antonio Burgos Durango — Subsecretario Jurídico Distrital |