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Ley 1841 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50292 del 12 de Julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1841 DE 2017

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se aprueba el «tratado de libre comercio entre la república de Colombia y el estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el canje de notas entre la república de Colombia y el estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la república de Colombia y el estado de Israel", efectuado el 13 de noviembre de 2015

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL, HECHO EN JERUSALÉN, ISRAEL, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y EL CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGEN ERRORES TÉCNICOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL", EFECTUADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015».

 

Para ser transcrito: Se copia digital, fiel y completa del texto en español, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de cuatrocientos catorce (414) paginas.

 

El presente Proyecto de Ley consta de cincuenta y ocho (58) páginas y un CD.


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C., 15 DE NOVIEMBRE DEL 2013

 

AUTORIZADO SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA VARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.) PATTI LONDOÑO JARAMILLO

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébase el “Tratado de libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015".

 

Artículo 2°. De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado de libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015", que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


EL PRESIDENTE DE H .SENADO DE LA REPUBLICA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 dias del mes julio del año 2017

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,


MARIA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

LA VICEMINISTRA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

 

SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR



NOTA: Ver Anexos 


1. Tratado Libre Comercio entre la República de Colombia y el estado de Israel 

 

2. Proyecto Ley por el medio del cual se aprueba el Tratado Libre Comercio entre la República de Colombia y el estado de Israel