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LEY 1841 DE 2017 (Julio 12) Por medio de la cual se aprueba el «tratado de libre comercio entre la república de Colombia y el estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el canje de notas entre la república de Colombia y el estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la república de Colombia y el estado de Israel", efectuado el 13 de noviembre de 2015 EL CONGRESO DE LA Visto el texto del «TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL, HECHO EN JERUSALÉN, ISRAEL, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y EL CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGEN ERRORES TÉCNICOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL", EFECTUADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015». Para ser transcrito: Se copia
digital, fiel y completa del texto en español, certificado por la Coordinadora
del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa
en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de
cuatrocientos catorce (414) paginas. El presente Proyecto de Ley
consta de cincuenta y ocho (58) páginas y un CD. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
Bogotá, D.C., 15 DE NOVIEMBRE DEL 2013
AUTORIZADO SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA REPÚBLICA VARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) PATTI LONDOÑO JARAMILLO
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado
de libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en
Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de notas entre la
República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y
el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015".
Artículo 2°. De Conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado de libre
Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en
Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de notas entre la
República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y
el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015", que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DE H .SENADO DE LA REPUBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 dias del mes julio del año 2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARIA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
LA VICEMINISTRA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR NOTA: Ver Anexos 1. Tratado Libre
Comercio entre la República de Colombia y el estado de Israel
2. Proyecto Ley por el medio del cual se
aprueba el Tratado Libre Comercio entre la República de Colombia y el
estado de Israel |