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DECRETO 1675 DE 2016 (Octubre 21) Por el cual se modifica el
Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos
Plan EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 8 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753
de 2015 y Que el artículo 8 de la Ley 1450 de
2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”
incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento de
planeación del desarrollo territorial. Que el Consejo Nacional de Política
Económica y Social (CONPES), mediante el documento CONPES 3822 de 2014,
aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión 2014-2018 de
los Contratos Plan y los lineamientos de política para la institucionalización
de esta herramienta, señalando, entre otros elementos, las condiciones de
elegibilidad, los arreglos institucionales para su ejecución, su ciclo y
etapas. Que en este documento CONPES se destacó
la importancia de los Contratos Plan como herramienta para la articulación
entre los diferentes niveles de gobierno, la priorización de las líneas
temáticas y programáticas, la definición de los compromisos programáticos y
financieros y la concurrencia de las fuentes de financiación nacional y
territorial para la financiación de las iniciativas, proyectos y programas
priorizados en este instrumento. Que la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 Todos por un Nuevo País”,
incorporó estrategias regionales para fomentar la gestión territorial y
promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla lo Contratos Plan como
uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Que el artículo 3o del Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 establece la “PAZ” como uno de sus pilares, y de acuerdo a
sus Bases, que hacen parte integral de la ley de conformidad con el artículo 2
de la misma, la visión de esta trasciende la concepción clásica como terminación
de la confrontación armada y avanza hacia una visión holística en la que se
involucran, además, todos los aspectos estructurales del desarrollo y la
garantía plena de la democracia en el territorio. Que la visión de una Colombia en Paz en
el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a sus Bases, está soportada en 4
enfoques básicos: 1) el enfoque de derechos, entendido como la garantía del
goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno de su
ciudadanía; 2) el enfoque territorial, que implica la atención diferenciada de
los territorios con el fin de cerrar las brechas, existentes entre los ámbitos
urbano y rural, especialmente en aquellos que se han visto más afectados por
los efectos del conflicto armado interno y que tienen un mayor rezago en su
desarrollo; 3) el enfoque participativo, entendido como la profundización de la
democracia y la participación de, todos los ciudadanos en las decisiones que
les incumbe y 4) la reconstrucción de la confianza entre los ciudadanos y entre
la ciudadanía y el Estado como base para la reconciliación. Que el Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, desarrolla la
naturaleza, régimen y los requisitos para la celebración de los Contratos Plan,
el Fondo Regional para los Contratos Plan, entre otros. Que en este decreto se encuentran
establecidos como requisitos previos para la suscripción del Contrato Plan los
siguientes: i) solicitud de la entidad territorial; íi) plan de inversiones y
iii) el documento CONPES del respectivo Contrato Plan adoptado. Que posterior a la solicitud que realiza
el territorio al Departamento Nacional de Planeación y el análisis de esta
entidad para su priorización, se considera necesario incorporar como requisito
previo a la celebración de un Contrato Plan la suscripción de un documento en
el que las partes declaren su intención de adelantar acciones conjuntas de
colaboración y cooperación que posibiliten la suscripción del Contrato Plan y
así formalizar el proceso de formulación sectorial de este instrumento. Que el Gobierno nacional se encuentra
avanzando en la formulación de Contratos Plan cuyo enfoque está orientado a
materializar la visión de una Colombia en Paz, de acuerdo con lo señalado en el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, bajo los siguientes lineamientos: i)
focalización en zonas de alta incidencia del conflicto; ii) desarrollo de
componentes participativos en su construcción e iii) identificación y
priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la
construcción de paz. Que en cumplimiento de los mandatos
legales existentes y con el fin de establecer un procedimiento que posibilite
al Gobierno nacional atender de manera prioritaria las necesidades de aquellos
territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto, contribuir
al cierre de brechas sociales e impulsar su desarrollo, resulta preciso definir
un procedimiento expedito para la celebración de los Contratos Plan para la
Paz- “Contratos Paz” que habilite la financiación de proyectos prioritarios y
estratégicos en estas zonas. Artículo
1. Modificar el
artículo 2.2.13.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: “Artículo
2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos
Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que
deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de
proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes
nacional, territorial, entre otros. Los Contratos Plan que suscribe el
Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las
entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su
celebración: 1. Solicitud formal y por escrito de la
entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y
necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para
verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas
temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así
mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las
inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya
sido beneficiaria la entidad territorial en el último cuatrienio. 2. Documento suscrito entre el DNP y el
territorio, en el cual las partes declaran formalmente la intención de
emprender acciones conjuntas que permitan suscribir el respectivo Contrato
Plan. Este documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio
y como resultado de su análisis y la aplicación de las condiciones de
elegibilidad que efectúe el DNP. 3. Plan de inversiones concertado con
cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al
menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y
posibles fuentes de financiación. 4. Documento CONPES del respectivo
Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y
de inversión, el cronograma estimado de ejecución de programas o proyectos, y
en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en
los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos
que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. Parágrafo
1. El
Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva
realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para
definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se
priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el
DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para
soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan. Parágrafo
2. El Gobierno
Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades
territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante
Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir
al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios
que históricamente han sido afectados por el conflicto armado. Sin perjuicio de las condiciones de elegibilidad
establecidas en el artículo 2.2.13.1.1.4 de este decreto, los Contratos Paz
desarrollarán al menos los siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de
incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su
construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a
líneas programáticas estratégicas para la construcción de paz. Parágrafo
3. Los
Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los
requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; 2) Plan de
inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que
cuenten con fuentes de financiación ciertas, sin perjuicio de otros que se
incorporen a la herramienta con ocasión de acuerdos con los sectores, los
cuales podrán ser incluidos gradualmente a este instrumento para su
financiación. En los Contratos Paz se definirán los
arreglos programáticos y de desempeño iniciales, los proyectos o programas con
fuentes de financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar
la incorporación de las demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con
los sectores, así como los mecanismos de gestión, seguimiento y control de los
compromisos de las partes que lo suscriban. Dentro de los seis (6) meses siguientes
a la suscripción del Contrato Paz se adoptará el documento CONPES de que trata
el numeral 4) de este artículo, el cual contendrá el plan de inversiones
concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Paz, que
incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos
que se incorporen por los demás sectores y actores que participen en el mismo,
en los términos previstos en el numeral 3) de este artículo. Como resultado de
este proceso, se revisará y actualizará el contenido del Contrato Paz a fin de
armonizarlo con los lineamientos que se adopten y con el contenido del
documento CONPES que se adopte para el respectivo Contrato Paz. Articulo
2. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2016 EL
DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, SIMON GAVIRIA MUÑOZ |