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DECRETO 1653 DE
2015 (Agosto 20) Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario Único del
Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al período de
los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en
Cinematografía EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren
el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de las
leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, el Decreto 1080 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto
2291 de 2003, modificado por el artículo 70 del Decreto 763 de 2009 y compilado
por el artículo 2.2.1.47 del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, establece un período
de dos (2) años para los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la
Cultura en Cinematografía (CNACC), que no ostenten la calidad de funcionarios
públicos de libre nombramiento y remoción. Que los días 25 y 27 de
septiembre de 2013 se eligieron los miembros que actualmente forman parte del
CNACC, cuyo período vencerá en septiembre de 2015. Que el artículo 12 de la ley 814
de 2003 dispone que dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, el CNACC “establecerá
las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o
solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a
los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para
el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente”. Que las fechas actuales de
elección dificultan para los nuevos miembros del CNACC el conocimiento suficiente
de los asuntos pertinentes a la destinación de los recursos del Fondo para el
Desarrollo Cinematográfico, lo cual debe concretarse en el período señalado en
el considerando anterior. Que, en consecuencia, se
requiere redefinir las fechas de elección a efectos de que los nuevos miembros
del CNACC cuenten con el conocimiento suficiente de los temas a decidir, de
conformidad con la ley 814 de 2003. DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modifícase
el artículo 2.2.1.47. del Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura", el cual quedará
así: “Artículo
2.2.1.47. Período de los miembros del Consejo
Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Salvo los funcionarios públicos
de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo Nacional de
las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos (2) años,
contados a partir del 01 de abril del año 2016. Los miembros del Consejo y
quienes hayan ocupado esta posición con anterioridad, son reelegibles en
consonancia con las formas de designación o elección. Parágrafo
1°. En cuanto a
la representación de la entidad pública Ministerio de Cultura, ésta estará
sometida a los cambios que ocurran en ella, los cuales deberán informarse por
escrito a la Secretaría Técnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha
en que se produzca el cambio respectivo. Cuando por cualquier circunstancia,
la persona que ejerza como representante designado ante el Consejo Nacional de
las Artes y la Cultura en Cinematografía, deje de desempeñar dicha
representación, será reemplazada por el Ministerio de Cultura designando nuevo
representante. Cuando el Consejo Nacional de
las Artes y la Cultura en Cinematografía retire o excluya por causas legales o
reglamentarias, a algún miembro elegido, éste será reemplazado siguiendo el
procedimiento de elección señalado en el artículo 2.2.1.45 del presente
decreto. Si se produce el retiro de un
miembro del Consejo por cualquier causa, antes de culminar su período, el nuevo
designado o elegido ocupará su posición hasta la fecha inicialmente prevista
para el vencimiento del periodo de quien deja de ocupar esa posición. Parágrafo
2°. El
Ministerio de Cultura podrá fijar otros requisitos que deberán reunir los
candidatos, para la elección o designación de los miembros del Consejo Nacional
de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Parágrafo 3°. Corresponde al
Ministerio de Cultura determinar la fecha de elección de los miembros del
Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, para cada
período’’. ARTÍCULO 2°. Adicionar
al artículo 2.2.1.47. del Decreto 1080 de 2015, un parágrafo transitorio,
el cual quedará así: “Parágrafo 4°. - Transitorio. Salvo para los funcionarios
públicos de libre nombramiento y remoción, extiéndase hasta el 31 de marzo de
2016, el periodo de los actuales representantes del Consejo Nacional de las
Artes y la Cultura en Cinematografía”. ARTICULO
3°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 20 días del mes de agosto del año 2015 LA MINISTRA DE
CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA |