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Acuerdo Local 002 de 2017 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
20/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6112 del 10 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2017

 

(Junio 20)

 

Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal de 2017

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, con criterio de eficiencia, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

 

Que el FDL de Rafael Uribe Uribe a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedentes de Liquidez de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($9.847.685.685.) Moneda Corriente.

 

Que mediante la Circular CONFIS No. 02 de 2017, se comunica que en la Sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital No. 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($60.452.231.233) de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinarán A: I. Para las sedes administrativas de las alcaldías locales de Usaquén, Santafé, Tunjuelito y Puente Aranda; II. Para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero y Antonio Nariño; III. Para la localidad de La Candelaria que serán utilizados en malla vial y espacio público – mobiliario urbano en la parte baja del sendero en el proceso de recuperación integral de Monserrate; IV. Para la atención de puntos críticos de residuos sólidos en las localidades de Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe; y V. Para la localidad de Ciudad Bolívar en eventos culturales.

 

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2017, y en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al FDL de RAFAEL URIBE URIBE un monto total de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($126.901.324), distribuidos así: Para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.

 

Que mediante radicado Nº 2017-681-003787-2 de fecha 28 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre la asignación de los Excedentes Financieros asignados al FDL de RAFAEL URIBE URIBE, conforme a lo estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución No. SDH-000383 de 2010 “por medio del cual se adopta el manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL.”.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°: Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

 

Código

Concepto

Valor

2.

Ingresos

126.901.324

2.4

Recursos de Capital

126.901.324

2.4.5

Excedentes Financieros

126.901.324

 

3.

Gastos

126.901.324

3.3

Inversión

126.901.324

3  3

INVERSIÓN

126.901.324

3  3  1

DIRECTA

126.901.324

3  3  1  15

Bogotá Mejor Para Todos

126.901.324

3  3  1  15  07

Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local  y eficiencia

126.901.324

3  3  1  15  07  45

Gobernanza e influenza  local, regional e internacional

126.901.324

3  3  1  15  07  45  1549

Apoyo a la gestión pública local

126.901.324

 

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017

 

CHRISTIÁN GONZÁLEZ ÁLVAREZ

 

Presidente JAL RUU

 

MARÍA EUGENIA GÍL ESPITIA

 

Vicepresidente JAL RUU

 

SANDRA MILENA SANDOVAL

 

Secretaria JAL RUU

 

El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 6 del mes de junio del año 2017, en Bogotá D.C.

 

JAIME MARTÍNEZ SUESCUN

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)