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PROYECTO DE ACUERDO
353 DE 2017 “Por el cual se declara como Parque
Ecológico Distrital Humedal del Distrito Capital, la zona inundable conocida
como Chorrillos” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I.
OBJETO
DEL PROYECTO Esta
iniciativa tiene como objetivo específico reconocer como humedal del Distrito
Capital la zona inundable Chorrillos,
de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT). II.
RAZONES DEL PROYECTO Los
ecosistemas de humedal se caracterizan por su elevada biodiversidad, que se
traduce en una gran disponibilidad de hábitats para la flora y la fauna, además
ofrecen múltiples servicios ecosistémicos que benefician a la sociedad en
general. Pese a ello, aún son objeto de varios tensionantes ambientales
derivados de los cambios en el uso del suelo, la expansión urbana,
contaminación e introducción de especies invasoras, que entre otros, han
desencadenado su degradación y pérdida. Bogotá no ha sido ajena a esta
situación, cada vez son menos las hectáreas que se disponen para conservar los
ecosistemas de humedal, por ello, se considera primordial declarar como parte del
Sistema de Áreas Protegidas y de la Estructura Ecológica Principal del Distrito
Capital la zona inundable Chorrillos, para el mejoramiento de la oferta
ambiental y de la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad. III.
ASPECTOS
GENERALES Los
efectos derivados del cambio climático se han convertido en una de las mayores
amenazas para la existencia del hombre. A nivel global es común escuchar sobre
falta de agua potable en algunas regiones, aumento de temperaturas,
inundaciones, tormentas y difícil producción de alimentos, entre otras. No
obstante, y a pesar de la difícil situación que se presenta, es necesario
reconocer que algunos grupos ciudadanos, gobiernos y ONG´s, han tomado
conciencia sobre el problema ambiental que enfrentamos los seres humanos, de
ahí que cada vez más se implementen políticas y acciones que tienen como
objetivo fundamental contrarrestar sus efectos nefastos. Teniendo
en cuenta esta problemática, se han buscado medidas para “contar con las
herramientas necesarias para fortalecer la resiliencia y la adaptación al
cambio climático”, una de las estrategias incluye la conservación,
recuperación, rehabilitación y el uso sostenible de ecosistemas como los
humedales, además de los servicios que proporcionan. Bajo este marco, es importante mencionar que “Colombia es uno de los 163 países firmantes
del Convenio Ramsar sobre humedales, el primer convenio intergubernamental en
conservación y uso sostenible de estos ecosistemas que fue aprobado en febrero
de 1971. El país ratificó este convenio internacional mediante la Ley 357 de
1997, y desde ese momento se han establecido diferentes acciones para la
conservación y uso sustentable de los diversos tipos de humedales, incluidos
cuerpos de agua naturales y artificiales”.[1]
Es
así como en Ramsar[2] se definió que los
humedales son "extensiones
de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas
de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".[3] También se ha establecido que son “ecosistemas que, debido a condiciones
geomorfológicas e hidrológicas, presentan acumulación de agua (temporal o
permanentemente), dando lugar a un tipo característico de suelo y a organismos
adaptados a estas condiciones, estableciendo así dinámicas acopladas a interactuactuantes
con flujos económicos y socioculturales que operan alrededor y a distintas
escalas”.[4] Todos
estos procesos determinan las funciones que los ecosistemas de humedal proveen
a la sociedad, y además, condicionan la prestación de algunos bienes y servicios
como los siguientes: - Físicos:
control de inundaciones, retención de sedimentos, además tienen incidencia en
la regulación del microclima local, la depuración de aguas (retención de
contaminantes), captura de carbono y control de erosión. - Bióticos:
brinda protección a especies amenazadas o endémicas, oferta de hábitats para
aves migratorias acuáticas y terrestres, riqueza de especies de flora y fauna,
riqueza hidrobiológica y riqueza de hábitats. - Socioculturales:
recreación pasiva, actividades de investigación y de educación ambiental. De
acuerdo con lo anterior, los humedales son fundamentales para la regulación y el mantenimiento de procesos
ecológicos que directa e indirectamente sostienen tanto la vida humana, como la
no humana. “Los problemas de ocupación,
tenencia y manejo de los humedales no son recientes”, en nuestro país,
históricamente han sido considerados como un obstáculo para el desarrollo que
los considera como áreas mal drenadas.[5]
Cada vez son más evidentes los efectos del cambio climático global y las
tragedias producidas por la alteración del régimen hídrico, lo que obliga, en
cierta forma, a entenderlos en la multiplicidad de relaciones entre las
dinámicas culturales y ecológicas que los rodean. Está claro que los humedales
son ecosistemas particularmente complejos y que para lograr un desarrollo con
sostenibilidad, se deben proteger, restaurar y promover su uso racional, por
ello, la sociedad está en la obligación de poner freno y revertir su
degradación para detener la pérdida de diversidad biológica.[6] Según
el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, “los ecosistemas de humedal se muestran de
manera amplia y diversa a lo largo de todo el territorio nacional. Con más de
50 tipos entre marino-costeros, interiores y artificiales, un inventario que ha
superado ya los 48.000 registros y una cartografía que indica que el país
podría tener hasta un 26% de su territorio con condiciones asociadas al
humedal, Colombia se suma al desafío de gestionar estos socioecosistemas de
manera diferencial e integral”.[7]
Nuestro país es un referente mundial en materia de humedales, a pesar de ello,
históricamente en Bogotá la relación con estos ecosistemas ha sido negativa. El
proceso de degradación de los humedales urbanos se intensificó a partir de la
segunda mitad del siglo XX, cuando se incrementaron los procesos de
urbanización y crecimiento no planificado principalmente al occidente de
nuestra ciudad. Se estima que en los últimos 70 años se han perdido cerca de
49.000 hectáreas, como consecuencia de actuaciones de desecación y relleno,
urbanización, acopio de residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales por
la presencia de conexiones erradas, entre otras. Si los humedales desaparecieran, “el agua allí almacenada busca de cualquier forma su salida para llegar
a una quebrada o río, lo cual puede causar inundaciones. Así, se está matando
la fauna y flora de estos ecosistemas”.[8]
Adicionalmente, se podrían presentar las siguientes situaciones: ·
“La desaparición simultánea de todos los
organismos adaptados a los humedales, causándose una invaluable pérdida de
biodiversidad, ya que no podrían adaptarse en otro medio. ·
Podrían
llegar a disminuirse alarmantemente los niveles de humedad natural, ya que no
habría capturadores y liberadores de la misma, pudiendo presentarse mayores
crisis de sequías, pues las plantas y árboles de estas zonas cumplen esa
función. ·
Podría
verse comprometida la recarga de las cuencas acuíferas y mantos freáticos,
presentándose mayor escasez de agua potable. ·
Las
zonas desplazadas y “ocupadas” por obras humanas, al ocupar un espacio que
tenía otras funciones, permanece en un constante riesgo debido a la máxima que
dice que “las aguas siempre buscan su cauce”, motivo por el cual se ha sido
testigo de múltiples tragedias y eventos relacionados con “inundaciones de
áreas pobladas”.[9] En
la actualidad la ciudad cuenta tan solo con 725,01 hectáreas que incluyen un
total de 15 Parques Ecológicos Distritales de Humedal (PEDH) que han sido
declarados.[10] Estos son Tibanica, La
Vaca, El Burro, Techo, Capellanía, Meandro del Say, Santa María del Lago,
Córdoba, Jaboque, Juan Amarillo, La Conejera, Torca-Guaymaral, El Salitre,
Tunjo y La Isla. Pese a ello, se han identificado áreas adicionales con
características de humedal que deberían ser reconocidas como parte integral de
la Estructura Ecológica Principal (EEP), entre ellas, la zona inundable de
Chorrillos. Zona
inundable Chorrillos El área inundable
Chorrillos se encuentra ubicada en la zona rural de la Localidad 11 de Suba,
exactamente en la vereda Chorrillos, que tiene “un área de 1991,12 hectáreas y un 52,92% de participación sobre el
suelo rural de la Localidad.” Por su parte, el denominado humedal
Chorrillos se localiza en las siguientes coordenadas: N 1021723.56 E 997101.05,
a una altura de 2.546 m.s.n.m. Algunas
fuentes documentales como “Naturaleza Urbana”
han reseñado la ubicación del humedal Chorrillos así:
Imagen No. 1. Ubicación del humedal Chorrillos como parte de los humedales no
reconocidos. Escobar, J. Naturaleza identificada: construcción colectiva de
un mapa de humedales en Bogotá. En:
Mejía, M.A. (ed). Naturaleza Urbana:
Plataforma de Experiencias. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos Alexander von Humboldt, 2016. p, 33.
Lo anterior permite
inferir que la ciudadanía bogotana está cada vez más interesada en la
identificación de áreas que tienen atributos de humedal, actualmente han sido
identificadas 19 zonas que aún no han sido reconocidas, donde se incluye la
zona inundable de Chorrillos. Además de los humedales Bosque de Las Mercedes, humedal
de Las Mercedes, humedal Conejito, separador Autopista Norte, humedal Bosque de
las Lechuzas, humedal Flores del Río, humedal Mora Verde, humedal Soletanche
Bachy Cimas S.A., humedal La Florida, humedal Chicú, humedal la Tingua Azul
(Timiza), humedal El Burrito, humedal El Salitre – Greco, humedales del
Aeropuerto El Dorado, humedal Cortijo, humedal Laguna Encantada y humedal Laguna
de Chinará (Usme).
Imagen
No. 2. Humedales en el área
de influencia de la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen. Tomado de: http://humedalesbogota.com/2016/02/24/humedales-en-el-area-de-influencia-de-la-reserva-forestal-thomas-van-der-hammen/ También se debe tener
en cuenta que el humedal Chorrillos se encuentra en el área de influencia de la
Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der
Hammen”, y que por lo tanto constituye un elemento fundamental para la
conectividad entre los Cerros Orientales y el valle aluvial del río Bogotá.
Imagen No. 3. Humedal
Chorrillos. Adicionalmente, vale la
pena mencionar que en la Localidad de Suba se han identificado “ocho áreas de interés [en biodiversidad] entre las que se encuentran el Bosque de Las Mercedes, el Cerro La
Conejera, la quebrada La Salitrosa, así como los humedales de Chorrillos,
Córdoba, Juan Amarillo, La Conejera y Torca-Guaymaral”. [11]
En este documento también se describe lo siguiente: “A partir de la compilación de información biológica de la zona y su
ajuste, [para el año 2008] se
registraron 5 especies de anfibios, 119 de aves, 11 de mamíferos y 5 de
reptiles, para un total de 137 especies de fauna. En el caso de la flora, para
la localidad se han identificado 360 especies, entre las que se incluyen
nativas y foráneas. Las principales representantes de flora incluyen las clases
Bryopsida, Coniferopsida, Hepaticopsida, Liliopsida, Lycopsida, Magnoliopsida,
Polypodiopsida y Pteropsida; siendo la clase Magnoliopsida la más
representativa con 285 especies pertenecientes a 80 familias botánicas”.[12]
Los cuerpos de agua de la Localidad de Suba muestran vegetación característica
de ecosistemas de pantano en planicies fluvio lacustres y aluvial inundable. Otras fuentes señalan
que, en el caso particular del humedal Chorrillos, se han encontrado familias
botánicas como Asteraceae, Polygonaceae, Poaceae, Apiaceae, Juncaceae
e Hydrocharitaceae. “De acuerdo con lo
observado, en el humedal Chorrillo existe un pequeño cuerpo de agua en donde
domina la planta enraizada emergente Junco (en la periferia), seguido de
parches de Buchón y sombrilla de agua”[13],
especies que también son propias de zonas inundables. En visita efectuada el 15
de septiembre de 2016, entre otras, se identificaron las siguientes especies:
Imagen No. 4. Flora
del humedal Chorrillos. Izquierda, Botoncillo (Bidens laevis). Derecha, Barbasco (Polygonum punctatum).
Imagen No. 5. Flora del humedal Chorrillos. Izquierda,
Lengua de vaca (Rumex conglomeratus).
Derecha, Sombrilla de agua (Hydrocotyle
ranunculoides).
Imagen
No. 6. Flora del
humedal Chorrillos. Guava (Phytholacca bogotensis). En
cuanto a la avifauna, la Fundación Humedales Bogotá indica que allí se encuentran “especies de aves endémicas y migratorias como: Tinguas, Monjitas,
Gavilán Espíritu Santo, Garzas, Gorriones y Patos Canadienses”.[14]
Imagen No. 7. Aves del humedal Chorrillos. Izquierda,
Gavilán maromero (Elanus leucurus).
Derecha, Sirirí común (Tyrannus
melancholicus). Además,
en visita efectuada el 15 de septiembre de 2016 se identificaron aves como
copetón (Zonotrichia capensis),
garcita bueyera (Bubulcus ibis),
torcaza (Zenaida auriculata),
alcaraván (Vallenus chilensis),
golondrina sabanera (Progne tapera),
chulo (Coragyps atratus), entre
otras. Tensionantes ambientales del humedal
Chorrillos Este
ecosistema de humedal también ha sido objeto de gran presión antrópica que se traduce en los múltiples tensionantes
ambientales que allí se presentan, entre ellos, deposición de Residuos de
Construcción y Demolición (RCD) y residuos sólidos, existencia de semovientes y
con ello pastoreo, animales domésticos como caninos y felinos, además de la
pérdida de cobertura vegetal por la presencia de especies vegetales
invasoras.
Imagen No. 8. Tensionantes ambientales del humedal
Chorrillos. Izquierda, disposición de RCD. Derecha, semovientes. A continuación se
presentan algunas imágenes tomadas de Google Earth que muestran los impactos
que ha sufrido el cuerpo de agua del humedal Chorrillos, además se presentan
evidencias de los predios que fueron empleados como escombreras para RCD en los
límites de este ecosistema:
Imagen No. 9. Humedal Chorrillos, Imagen del 26 de enero
de 2005, donde se puede observar el espejo de agua del humedal Chorrillos y
la vegetación que lo rodea, además en el costado superior derecho muestra una
escombrera y en la parte inferior cultivos de flores.
Imagen No. 10. Humedal Chorrillos, Imagen del 12 de abril
de 2009, se puede observar el espejo de agua del humedal Chorrillos y la
apertura de una nueva escombrera en el predio localizado a izquierda del
ecosistema.
Imagen No. 11. Humedal Chorrillos, Imagen del 22 de enero de
2010, en esta imagen la escombrera localizada en extremo superior derecho
de la imagen fue cubierta por pasto kikuyo.
Imagen No. 12. Humedal Chorrillos, Imagen del 26 de marzo de
2013, aquí se pueden observar que las dos escombreras que rodean al humedal
Chorrillos ya están cubiertas de pasto kikuyo. Estas escombreras impactaron
negativamente la zona inundable del río Bogotá y limitan la función que tiene
el humedal para el control de las inundaciones.
Imagen No. 13. Humedal Chorrillos, Imagen del 17 de enero de
2016, esta es la imagen más reciente que se ha publicado en Google Earth
donde aparece el humedal Chorrillos. En ella se puede apreciar la pérdida del
espejo de agua de este humedal a causa de la sequía que experimento la ciudad a
causa del fenómeno del Niño a finales del año 2015 y comienzos de 2016. Ante los tensionantes
ambientales presentados anteriormente, es claro que son múltiples los factores que
ponen en riesgo la existencia del humedal Chorrillos que forma parte del sistema
de humedales de la planicie aluvial del río Bogotá y que por su localización
favorece la conectividad propuesta con la creación de la Reserva Thomas van der
Hammen. Por este motivo, se considera urgente que la autoridad ambiental
competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
en articulación con la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB – ESP).[15]
Cabe aclarar que ante
la necesidad de la existencia de un insumo técnico que soporte la declaratoria
de este ecosistema como Parque Ecológico Distrital de Humedal, en la ponencia
rendida en el mes de mayo de 2017 por el HC Pedro Javier Santiesteban se
menciona que mediante “radicado No. 0117210361 del 15/05/2017 (…) la CAR informa que el Humedal
“Chorrillos”, ubicado en la localidad de Suba de Bogotá D.C., se incluyó dentro
de un estudio cuyo objeto era la delimitación y caracterización biofísica y
definición de la zona de ronda de 150 humedales, localizados en la jurisdicción
de la CAR. Se suscribió el contrato No. 1365 de 2014 entre el Consultor Ecodes
Ltda y la CAR cuyo interventor es el Consorcio Humedales, el cual se ejecutó
entre los años 2015 y 2016, en la actualidad el interventor se encuentra
revisando el producto final entregado por el consultor para su aprobación
final”. Otras
experiencias distritales En el Distrito Capital, en el año 2011, mediante el Acuerdo 487 de diciembre
27, se declaró el área inundable “El Salitre” ubicada al interior del parque el
salitre, como Parque Ecológico distrital de Humedal, en esta ocasión la
delimitación provisional del ecosistema estuvo a cargo de la Secretaría
Distrital de Ambiente. Adicionalmente, en el 2014, mediante el Acuerdo 577 de
diciembre 26, fueron declarados e incorporados como Parques ecológicos
Distritales de Humedal, El Tunjo y La Isla. Donde la Secretaria Distrital de
Ambiente llevó a cabo la valoración de las características ecológicas que
justificaron su reconocimiento como áreas de especial importancia ecosistémica.
En la actualidad se encuentra en proceso de formulación los Planes de Manejo
Ambiental para cada uno de estos humedales.
IV.
ANTECEDENTES Esta iniciativa fue radicada anteriormente con el
número 109 de 2015 y obtuvo ponencias negativas por parte de los Honorables
Concejales Olga Victoria Rubio Cortés y Rubén Darío Torrado Pacheco.
Posteriormente se radicó con el número 243 de 2015, obteniendo ponencia
positiva por parte del Honorable Concejal Roger José Carrillo Campo y ponencia
negativa por el Honorable Concejal Armando Gutiérrez González. Nuevamente se
radicó este proyecto de acuerdo con el número 006 de 2016, con ponencias
positivas de los Honorables Concejales Gloria Elsy Díaz Martínez y Jorge Durán
Silva. Adicionalmente el proyecto de acuerdo se radicó con
el número 261 de 2016, con ponencia positiva del Honorable Concejal José David
Castellanos y ponencia negativa del Honorable Concejal Jorge Durán Silva. Finalizando
el año, se radicó este proyecto de acuerdo con el número 449 de 2016, recibió
ponencia positiva del Honorable Concejal César García Vargas y ponencia
positiva con modificaciones del Honorable Concejal José David Castellanos. En el año 2017, se radicó este iniciativa con el
número 052 de 2017, recibió ponencia positiva de los Honorables Concejales
Horacio José Serpa y Diego Fernando Devia, y ponencia positiva condicionada por
el Honorable Concejal Marco Fidel Ramírez. Posteriormente bajo el número 164 de
2017 este Proyecto de Acuerdo recibió ponencia positiva con modificaciones por
parte de los Honorables Concejales Juan Felipe Grillo Carrasco y Pedro Javier
Santiesteban Millán. V.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD Constitución Política de
1991 Artículo 8. Es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los
miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades. Toda
persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son
deberes de la persona y del ciudadano: 8.
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano; Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y
de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier
otra asignación. Convención RAMSAR,
1971 Comunidad Internacional Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente. Artículo 2. Fundado en el principio de que el ambiente es
patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el
desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1.- Lograr la preservación y restauración del
ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos
naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo
armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de
éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el
bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la
explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; Artículo 137. Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes,
cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se
encuentren en áreas declaradas dignas de protección. Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º.- Creación y Objetivos del Ministerio del Medio
Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de
la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado
de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de
definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las
que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ley 165 de 1994 - Por medio de la cual se aprueba el "Convenio
sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de
1992. Conservación In Situ. Cada parte contratante, en la
medida y según proceda: a)
Establecerá
un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica; b)
Cuando
sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica. Ley 164 de 1995 - Por
medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 El
objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo
que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la
producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible. Ley 357 de 1997 Por medio de la cual se
aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en
Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) Acuerdo 02 de 1993 Prohíbe la desecación o relleno de lagunas y
pantanos existentes y delega a los alcaldes locales la obligatoriedad de velar
por el cumplimiento del Acuerdo. Acuerdo 19 de 1994 Por el cual se declaran como reservas ambientales
naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
que garanticen su cumplimiento. Acuerdo 79 de 2003 Código
de policía de Bogotá D.C. Artículo 75. Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de RH y ZMPA
son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público.
Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto en el P.O.T. Artículo 76. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el
compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes
comportamientos: Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y
natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción,
parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de
barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos
residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la
autoridad ambiental competente. Decreto 190 de 2004 - Plan
de Ordenamiento Territorial Concejo de Bogotá Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El
Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al
sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales,
sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las
categorías previstas en el presente Plan. Artículo 81. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas. Los componentes del
Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en: (…) Parque
Ecológico Distrital. Artículo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital
es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por
sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación,
restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para
educación ambiental y recreación pasiva. Los Parques Ecológicos Distritales son
de dos tipos: 1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.2. Parque Ecológico
Distrital de Humedal. Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación Los Parques Ecológicos
Distritales de Montaña son: Cerro de La Conejera, Cerro de Torca, Entrenubes
(Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca,
La Regadera, Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son: Humedal de
Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de
Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María
del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo
o Tibabuyes, Humedal de La Conejera, Humedales de Torca y Guaymaral. Parágrafo
1.Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente
Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda
hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de
los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos,
los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el
Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de
esta revisión. Artículo 118. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de
humedales. El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la
dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que
después de un estudio se podrán delimitar a lo largo del río Bogotá. Estará
dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen,
garantizando a largo plazo su supervivencia (…). Artículo 119. Creación de humedales de compensación en la zona de manejo y
preservación ambiental del río Bogotá (artículo 55 del Decreto 619 de
2000). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el DAMA realizarán
estudios para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona
de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya
al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para
ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para
la fauna y flora nativa. Parágrafo. Si tales estudios definen positivamente la viabilidad de dicha medida,
los humedales que se creen harán parte del Sistema de Áreas Protegidas del
Distrito Capital, en la categoría de Parque Ecológico Distrital y serán, así
mismo, parte del sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes de
que trata el Artículo 52. Decreto 062 de 2006 Por medio del cual se
establecen mecanismos. Lineamientos Y directrices para la elaboración Y
ejecución de los respectivos Planes de manejo ambiental para los humedales
ubicados dentro del Perímetro urbano del Distrito Capital. Decreto
624 de 2007 “Por el cual se adopta la
visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito
Capital”. Decreto
386 de 2008 “Por el cual se adoptan
medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda
hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”. Resolución 2988 de 2015 “Por la cual se adopta el
Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital” VI.
IMPACTO
FISCAL De conformidad con lo
establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la implementación de la
presente iniciativa no genera impacto fiscal, debido a que la declaratorias
de las Zonas Inundables como Parques Ecológicos Distritales de Humedal no requieren
recursos. Sin embargo, después de ser declarados como humedales se requieren
recursos para la formulación de los Planes de Manejo Ambiental y su posterior
intervención integral (recuperación, rehabilitación y/o restauración), así como
su administración y manejo. En este sentido, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” en
el Tercer Eje Transversal “Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia
Energética” en el Programa “Recuperación y Manejo de la estructura ecológica
principal” dispone de 181.435 millones de pesos. Con fundamento en los argumentos
expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la
presente iniciativa. Cordialmente,
ACUERDO
_______ DE 2017 “Por el cual se
declara como Parque Ecológico Distrital de Humedal del Distrito Capital, la
zona inundable conocida como Chorrillos” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 5 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 ACUERDA: Artículo
1º.
Declarar la zona
inundable de “Chorrillos” como Parque Ecológico Distrital de Humedal, conforme
al principio de precaución ambiental en cumplimiento del artículo 80 de la
Constitución Nacional. Artículo 2º. La
Administración Distrital de forma articulada con la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR) definirá las condiciones para realizar la
delimitación, caracterización biofísica y social de la zona inundable
Chorrillos en la Localidad de Suba. Artículo 3º. La
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB – ESP), una vez
alinderado, formulará el Plan de Manejo Ambiental del humedal Chorrillos
conforme al parágrafo 5 del artículo 83 del Decreto 190 de 2004. Artículo 4º. La Administración Distrital realizará las acciones a que
haya lugar para garantizar la plena recuperación, rehabilitación y/o
restauración, mantenimiento y administración del Humedal “Chorrillos”. Artículo 5º.
El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de _____________ de 2017 Firmas _____________________________ Autor (es) NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Mosquera, S.L., Nieto, O. y Tapia,
C. Humedales para la gente: visiones desde lo local. Bogotá, Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2015. P, 14. [2] Ciudad Iraní donde se efectuó la “Convención relativa
a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves
acuáticas”. [3] Fide
Scott y Carbonell, 1986. En:
Cortés Duque, Jimena y Lina M. Estupiñán Suárez (Eds). Las Huellas del Agua, propuesta metodológica para identificar y
comprender el límite de los humedales en Colombia. Bogotá, Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Fondo de
Adaptación, 2016. P, 21. [4] Ibíd. P, 9. [5] Mosquera,
S.L., Nieto, O. y Tapia, C. Humedales para la gente: visiones desde lo local.
Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von
Humboldt, 2015. P, 8. [6] Objetivos de Desarrollo Sostenible
- ODS, Colombia. Herramientas de aproximación al contexto local. Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Objetivo No. 15. http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/post-2015/sdg-overview/goal-15.html
(consultada el 15 de junio de 2016). [7] Fide Scott y Carbonell, 1986. En: Cortés Duque, Jimena y Lina M.
Estupiñán Suárez (Eds). Las Huellas del
Agua, propuesta metodológica para identificar y comprender el límite de los humedales
en Colombia. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt, Fondo de Adaptación, 2016. P, 8. [8] “Bogotá ha perdido
49 mil hectáreas de humedales en los últimos 50 años”. En: El Tiempo. 28 de mayo de 2007. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3574634
(consultada el 16 de junio de 2016). [9]
http://geovidasoc.blogspot.com/2013/02/que-pasaria-si-se-secaran-los-humedales.html [10] http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/humedales.
(Consultada el 16 de junio de 2016). [11] Ramírez, D.P., Trespalacios, O.L.,
Ruiz, F.L., Otero, J. Conectividad
Ecológica en la Zona Rural de la Localidad de Suba. Bogotá, Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2008. P, 34. [12] Ibíd. P, 34. [13] Cortes, C.C. Caracterización de la composición florística registrada en el humedal Chorrillos (Bogotá D.C.). Bogotá, Especialización en Planeación Ambiental y Manejo Integral de los Recursos Naturales – Universidad Militar Nueva Granada, S.F. p, 18. [14] http://humedalesbogota.com/2014/04/03/humedal-chorrillos-un-ecosistema-que-agoniza/
(consultada el 16 de junio de 2016). [15] La SDA y la EAB junto con
la CAR deben adelantar las acciones inmediatas para garantizar la plena
recuperación, rehabilitación y/o restauración, mantenimiento y administración
del humedal Chorrillos (Ponencia HC Pedro Javier Santiesteban, mayo 2017). |