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DECRETO 1735 DE
2015 (Agosto 28) Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015
reglamentando la Orden al Mérito Julio Garavito EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 2 de la Ley 135 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 135 de 1963 “Por la cual la Nación se asocia a la
celebración del 75 aniversario de la fundación de la Sociedad Colombiana de
Ingenieros” estableció la condecoración "Orden al Mérito Julio
Garavito", destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos y
facultó al Gobierno Nacional para reglamentar esta disposición y señalar los
grados que correspondan en la Orden que se establece. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1958 de 1964
“por el cual se dictan los Estatutos de la “Orden al Mérito Julio Garavito”,
modificado por el Decreto 857 de 1994. Que mediante el Decreto 1079 de 2015, el Gobierno expidió
el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte y derogó todas las
disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Transporte. Que como consecuencia de lo anterior, los Decretos 1958 de 1964
y 857 de 1994 quedaron derogados, siendo necesario adicionar un nuevo título a
la Parte 4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de
reglamentar la Orden al Mérito Julio Garavito. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: Artículo 1. Adición del Decreto 1079 de
2015. Adiciónese el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,
el cual quedará así: “TÍTULO 8 ESTATUTOS DE LA
“ORDEN AL MÉRITO JULIO GARAVITO” Artículo 2.4.8.1. Estatutos. La “Orden al
Mérito Julio Garavito”, establecida por el artículo 2 de la Ley 135 de 1963,
destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos, se regirá por
los Estatutos que se indican a continuación. CAPÍTULO 1 Otorgamiento Artículo 2.4.8.1.1. Reconocimiento. La
condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito” se concederá a los ingenieros
colombianos titulados con matricula profesional, que hubieren prestado
importantes servicios a la Nación que los haga merecedores de esta alta
distinción, a juicio del Consejo de la Orden. Artículo 2.4.8.1.2. Otorgamiento, diplomas e
insignias. El otorgamiento de esta orden se hará por decreto ejecutivo
y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde la expedición de
los diplomas e insignias. CAPÍTULO 2 Consejo Artículo
2.4.8.2.1. Composición
del consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de
Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de
Ingenieros; el representante de la Comisión de Ex presidentes de la misma sociedad;
un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el
Director del Instituto Nacional de Vías -Invías, quien actuará como Secretario
del Consejo de la Orden. Artículo
2.4.8.2.2. Miembros
del consejo. El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden;
el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional
de Vías, Canciller de la Orden. Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo
tendrá reuniones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando el Ministro
de Transporte lo disponga o cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este
caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías,
en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que
justifiquen la reunión extraordinaria. Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La
convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito dirigido a cada uno de
los miembros por el Secretario del Consejo. Artículo 2.4.8.2.5. Quorum. El Consejo podrá
deliberar con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Artículo 2.4.8.2.6. Deliberaciones y actas. El
consejo empleará para sus deliberaciones el sistema acostumbrado en las
corporaciones públicas. El Secretario hará constar todos los pormenores de la
sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la Orden o la promoción dentro de ella. Una vez aprobada la concesión de la Orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en los Estatutos. Si el expediente se hallare incompleto, será devuelto al proponente. Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del consejo.
Son atribuciones generales del Consejo: a). Conceder, promover, negar o aplazar, en votación
secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su consideración. En
caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente. b). Velar por el fiel y estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y por el prestigio de la Orden. c). Tomar las medidas que considere indispensables en
relación con las actividades de la Orden. d). Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden,
por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el
artículo 2.4.8.5.1. del presente Decreto. e). Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán
las atribuciones de sus miembros. f). Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos. Parágrafo. Está vedado a los miembros del
Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por
terceros. CAPITULO 3 Condecoraciones Artículo 2.4.8.3.1. Grados. La “Orden al Mérito Julio
Garavito” tendrá los siguientes grados: - Gran Cruz con Placa de Oro - Gran Cruz - Gran Oficial - Cruz de Plata - Comendador - Oficial - Caballero Artículo
2.4.8.3.2. Requisitos.
La Gran Cruz con Placa de Oro sólo podrá concederse a expresidentes de la
República de Colombia. La Gran Cruz podrá concederse a quienes hayan ocupado el
cargo de Ministro, Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Rector
de Universidad y Gerente de un establecimiento público descentralizado. La Placa de Gran Oficial podrá concederse a quienes hayan
ocupado el cargo de Secretario General, Director o su equivalente en un
Ministerio, Presidente de alguna sociedad de ingenieros de índole académica con
personería jurídica que funcione en el país, Decano de Facultad de Ingeniería,
Miembro del Congreso, Gobernador de Departamento, o a quienes hayan merecido el
título de Profesor Honorario o Emérito o alguno de los premios que confiere la
Sociedad Colombiana de Ingenieros. La Cruz de Plata, que constituye un grado único, se
otorgara solamente a entidades públicas o personas jurídicas, teniendo en
cuenta su antigüedad, la importancia sobresaliente de su objetivo institucional
y sus destacados servicios al país. La Cruz de Comendador será concedida a quienes se hayan
desempeñado como Jefe o su equivalente en un Ministerio, Miembro de Junta
Directiva de alguna sociedades de ingenieros de índole académica con personería
jurídica que funcione en el país, Profesor Universitario de alguna Facultad de
Ingeniería; Miembro del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y a otras
personas con cargos equivalentes. La Cruz de Oficial se concede a quienes hayan sido
Directivos o Asesores en un Ministerio, Miembro de alguno de los Consejos
Profesionales Seccionales de Ingeniería u ocupado cargo oficial o particular y
a otras personas con cargos equivalentes. La Cruz de Caballero podrá concederse a quienes a juicio
del Consejo de la Orden la merezcan por sus actuaciones profesionales. Parágrafo 1. En caso de duda sobre el grado
que pudiere corresponder al condecorado, el Consejo le otorgará el menor de
aquellos dos que motiven la duda. Parágrafo 2. Si el Presidente de la
República saliente fuere ingeniero, el entrante, una vez en ejercicio de sus
funciones, le conferirá la Gran Cruz con Placa de Oro. A este acto concurrirán
todos los miembros del Consejo. Artículo
2.4.8.3.3. Entrega.
El Presidente de la República podrá entregar las insignias de la Orden, siempre
que así lo desee o disponga. Las condecoraciones de Gran Cruz y Placa de Gran
Oficial serán entregadas por el Ministro de Transporte a quienes se hallen en
la capital o por conducto de los Gobernadores cuando residan fuera de Bogotá.
En el exterior se hará por el representante diplomático de Colombia. Las demás
condecoraciones podrán ser entregadas por el Ministro de Transporte o por quien
este disponga. Artículo
2.4.8.3.4. Diplomas.
Los diplomas que acreditan la concesión de la Orden serán del siguiente tenor: "El Ministro de Transporte de
Colombia, Gran Canciller de la Orden al Mérito
Julio Garavito CERTIFICA Que el Presidente de la República, Gran Maestre, confirió
por Decreto No.__ de___ , la condecoración de___ la Orden al Mérito Julio Garavito, al ingeniero____ . Registrada en el libro bajo el No.____ El Gran Canciller, ___” Artículo
2.4.8.3.5. Proposición
de otorgamiento. Solo podrán presentar proposición de promoción o de
otorgamiento de la Orden, los miembros del Consejo y las sociedades regionales
de ingeniería de índole académica, con personería jurídica. Estas proposiciones
deberán presentarse por escrito en nota de estilo. Artículo
2.4.8.3.6. Promociones
en los grados. Las promociones en los grados de la Orden se harán
rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el artículo 2.4.8.3.2, sin
pretermisión de grados y siempre que se compruebe: a). Un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior, y b). Méritos nuevos que justifiquen plenamente el ascenso. En
todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente
comprobatorio de los hechos. Artículo
2.4.8.3.7. Retomo
de la venera por promoción en los grados. Quien haya sido promovido dentro
de la Orden estará en la obligación de retornar al Secretario del Consejo de la
Orden, la venera anterior. El Consejo podrá decretar las medidas que juzgue
oportunas en caso de la no observancia de esta obligación. CAPITULO 4 Insignias Artículo 2.4.8.4.1. Características. Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cuatro (44)
milímetros, en esmalte anaranjado y borde de oro. Tendrá en oro un círculo
central en el anverso con la efigie de Julio Garavito y las palabras “Orden al
Mérito Julio Garavito” en contorno, también en oro sobre esmalte anaranjado. En
el reverso, sobre un circulo de esmalte azul, la leyenda “República de
Colombia", en oro. Esta Cruz esta sostenida por una cinta de color
anaranjado, de treinta y ocho (38) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta
los colores de la bandera colombiana, en cuatro (4) milímetros. Esta insignia
se lleva sobre el lado izquierdo del pecho. Oficial. Igual a la Cruz de Caballero, pero con una roseta
de veintiocho (28) milímetros sobre la cinta. Esta insignia se lleva sobre el
costado izquierdo del pecho. Comendador. Igual a la anterior, pero de cincuenta y cinco
(55) milímetros de dimensión. Esta insignia se lleva suspendida al cuello por
una cinta igual a la de los grados anteriores. Cruz de Plata. Igual a la anterior, pero con la Cruz de
Oficial también en plata. Gran Oficial. Este grado lleva una placa estrellada,
convexa, de plata, cuyo mayor diámetro es de ochenta y un (81) milímetros; en
su centro ostenta una cruz igual a la de oficial. Se lleva un poco arriba de la
cintura, al lado derecho. Gran Cruz. Este grado lleva la misma placa que la de Gran
Oficial, pero se lleva a la izquierda, al nivel de la cintura; lleva además una
cruz, igual a la de Comendador, suspendida de una cinta anaranjada de ciento
dos (102) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la
bandera nacional, de once (11) milímetros y debe llevarse terciada del hombro
derecho al costado izquierdo. Gran Cruz con Placa de Oro. Es igual a la anterior, pero la
placa estrellada es de oro. Sus insignias se llevan como las de la Gran Cruz. La cinta o banda de estos dos últimos grados debe llevarse
siempre por debajo del chaleco, excepto en las ocasiones en las que se halle
presente el Jefe del Estado. En estos casos se llevará por encima del chaleco. Artículo
2.4.8.4.2. Uso
de la insignia. Con el traje ordinario podrá ostentarse los distintivos
de la Orden por medio de la cintilla o de la roseta correspondiente al grado,
colocada en el ojal superior de la solapa izquierda. CAPITULO 5 Sanciones Artículo 2.4.8.5.1. Faltas. No se harán
acreedores a la distinción o perderán el derecho a ella quienes incurrieren en
las siguientes faltas: a). Prestar servicios que vayan en contra de Colombia. b). Haber sido condenado a pena privativa de la libertad. c). Haber recibido dictamen reprobatorio de actos públicos
deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a la
Orden. d). Haber perdido los derechos ciudadanos. e). Por usar una insignia de la Orden en grado superior al
que se haya conferido. f). Por cancelación de la matricula profesional, decretada
por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. Artículo 2.4.8.5.2.
Procedimiento. Para decretar la perdida de la
condecoración debe mediar un proceso de averiguación de los hechos que puedan
ocasionar tal medida, del cual resulten pruebas suficientes e irrecusables. En
el fallo del Consejo anulando la condecoración se mencionará la disposición que
la concedió. Artículo 2.4.8.5.3. Sanción. El que sin
derecho a ello, se permita usar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio
Garavito”, se hará acreedor a las sanciones que fijen los jueces, de acuerdo
con las leyes y demás disposiciones pertinentes. Artículo 2.4.8.5.4. Presupuesto. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 135 de 1963, el Ministro de
Transporte podrá solicitar oportunamente la inclusión de las partidas
presupuéstales que fueren del caso, para atender cada año, al correcto
funcionamiento de la Orden. Artículo 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir de
su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS MINISTRA DE
TRANSPORTE, NATALIA ABELLO VIVES |