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DECRETO 1676 DE 2016 (Octubre 21) Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.2 y
2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el ámbito de
aplicación del DUR y la aplicación de Acuerdos Comerciales en Procesos de
Contratación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de
las facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993,
la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto Ley 4170 de 2011 Que las disposiciones compiladas
en el Decreto 1082 de 2015 son aplicables tanto a las Entidades del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, como a las demás Entidades Estatales,
personas jurídicas y naturales pertinentes. Que en el Sistema de Compra
Pública están incluidas las Entidades Estatales cubiertas por la Ley 80 de 1993
y la Ley 1150 de 2007, así como las Entidades Estatales de régimen especial. Que los Acuerdos Comerciales son
tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que
contienen derechos y obligaciones aplicables al Sistema de Compra Pública. Que los Acuerdos Comerciales son
negociados y suscritos por el Gobierno nacional e incorporados a la normativa
colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades
Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, cuando les sean aplicables,
al igual que deben cumplir con la normativa del Sistema de Compra Pública. Que hay Acuerdos Comerciales que
incluyen dentro de su cobertura a Entidades Estatales de régimen especial y a
Entidades Estatales descentralizadas del nivel territorial. Que es necesario que algunas de
estas Entidades Estatales hagan ajustes en sus Manuales de Contratación para la
correcta aplicación de los Acuerdos Comerciales cuando estos son aplicables a
los Procesos de Contratación. Que el Gobierno nacional, a
través de Colombia Compra Eficiente ha implementado varias acciones para la adecuada
aplicación de los Acuerdos Comerciales por parte de las Entidades Estatales
como el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de
Contratación, el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de
Contratación y la inclusión del tema en los programas de formación sobre el
Sistema de Compra Pública. Que es necesario modificar el
artículo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015 para que las Entidades
Estatales incluidas en los Acuerdos Comerciales, indistintamente de su régimen
de contratación, tengan en cuenta las obligaciones contenidas en los Acuerdos
Comerciales que sean aplicables a sus Procesos de Contratación. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modificación del artículo 2.1.1.2 del
Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015 se modifica y quedará así: “Artículo
2.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a
las Entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional, a las demás
Entidades Estatales, personas jurídicas de naturaleza pública y privada, y
personas naturales a las que hace referencia este decreto, y rige en todo el
territorio nacional.’’ Artículo 2. Modificación del artículo
2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto
1082 de 2015 se modifica y quedará así: Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2016 EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ |