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PROYECTO DE
ACUERDO 341 DE 2017 Por medio del
cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de
ambulancia al servicio del distrito capital 1. OBJETO
DEL PROYECTO DE ACUERDO El objeto de la presente iniciativa es crear un reconocimiento simbólico a los conductores de ambulancia del
sector público al servicio del Distrito Capital. 2. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
En cuanto a los comentarios
de la Administración se estableció que “desde el punto de vista técnico, los
conductores de ambulancia no sólo conducen el vehículo, sino que apoyan al
personal de salud en la atención del paciente durante su traslado, reciben información
y entrenamiento en misión médica, legislación sobre vehículos de emergencia,
importancia de la bioseguridad entre otros”. La Secretaría de Salud reitera
los factores que se deben tener en cuenta para el reconocimiento que se quiere
hacer a través del Proyecto son: [1] -Un mínimo de diez (10) años
desempeñándose como conductor de vehículo de emergencia. -Calificación de destacado o
sobresaliente en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3)
años. -No haber sido sancionados
en los últimos cinco (5 años). -No haber sido sancionados
con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos
de emergencia. También, La Secretaria de
Movilidad emite concepto favorable al Proyecto, siempre y cuando se lleve a cabo
bajo un condicionamiento relacionado con el cumplimiento estricto del requisito
de no haber sido sancionado con comparendos en los últimos diez años en la conducción
de vehículos de emergencia, evidenciando un comportamiento ejemplar que
demuestre respeto por la vida y normas de tránsito y de convivencia. La secretaria de Movilidad,
dando alcance al reconocimiento que refiere el proyecto, contribuirá con el
diseño de programas de capacitación en temas de seguridad vial y cultura para
la movilidad dirigidos a esta población, los cuales podrán ser ejecutados por
el grupo de pedagogía de la Secretaría Distrital de Movilidad[2] Es así que la Administración
Distrital emitió concepto de viabilidad, condicionada a realizar el respectivo ajuste
del artículo 3° de la presente iniciativa; con estas modificaciones no se
cambia el objeto del Proyecto y por ende fueron acogidos en el Proyecto. 3. CONTEXTO
INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL. CONTEXTO
INTERNACIONAL Daniel Adaro, alcalde
de Antofagasta, Chile, realizo en el 2008 entrega de un reconocimiento a 19
trabajadores del área de atención primaria de los consultorios por su gestión y
trabajo que a diario realizan en favor de la comunidad. La ceremonia
efectuada en la Municipalidad de Antofagasta sirvió para reconocer la labor de choferes
y camilleros de ambulancias, quienes colaboran desinteresadamente en
situaciones de real emergencia como fue el pasado terremoto de noviembre en la
Segunda Región de Chile, así como también durante los ejercicios en el
simulacro de tsunami.[3]
Además, en el año 2015 la
Cruz Roja Noruega, en conjunto con la Cruz Roja Colombiana y la Cruz Roja
Libanesa, organizó dos talleres para conductores de ambulancias, miembros del
personal y coordinadores operacionales de doce Sociedades Nacionales de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja. Su misión consistió en
identificar las mejores prácticas para que los servicios de ambulancia y prehospitalarios
sean más seguros, garantizando que los enfermos y los heridos reciban atención
de calidad, también en condiciones difíciles, pensando en su seguridad [4] CONTEXTO NACIONAL Haciendo una
revisión de los premios e incentivos que se entregan a nivel nacional,
encontramos como único caso el de Medellín: Camilo Pérez es conductor de taxi en Medellín, al hacerle la prueba de
alcoholemia que salió negativa, recibió una felicitación de parte de los
agentes de tránsito, quienes le obsequiaron un ‘Dulceabrigo’[5],
un lapicero y una postal alusiva a su buen comportamiento en las vías. “Fue
raro, pero muy bacano. Uno se siente
bien que le reconozcan la responsabilidad al conducir”, expresó Camilo. Según cifras de la Secretaría de Movilidad, en este operativo, de 1.022
personas examinadas, 61 conductores resultaron positivos en las pruebas
practicadas en los distintos puestos de control ubicados estratégicamente.
Además, se impusieron 181 comparendos y 99 vehículos fueron inmovilizados. Este tipo de medidas, en alianza con
Educación Vial, se seguirán haciendo periódicamente en la ciudad, sin tener
fechas estipuladas. “La idea es que se haga esporádicamente durante el resto
del año, y seguir fomentando una buena cultura de manejo en las vías” explicó
Vanesa Roldán, comunicadora de la Secretaría de movilidad.[6] CONTEXTO LOCAL Como contexto local
También está el proyecto de acuerdo No 168 de 2016 en la comisión Primera de
Plan, “Por medio del cual se crea el reconocimiento a los conductores que
prestan el servicio del sistema integrado de transporte público y se dictan
otras disposiciones”, presentado por el concejal Edward Arias, cuyo objeto es
brindar un reconocimiento a los conductores del SITP por prestar un buen
servicio a los usuarios. La pertinencia y viabilidad del proyecto está
sustentada en que la ciudad debe generar estrategias que contribuyan con la
educación vial. Los ponentes fueron
el concejal Hosman Martínez Moreno y Andrés Eduardo Forero Molina. Ambas
ponencias fueron positivas de las cuales se recogen las siguientes
observaciones, que se evidencian en la nueva formulación del presente
articulado. En el contexto local tenemos el proyecto de acuerdo que sobre la misma materia
fue radicado fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de febrero del
presente año, cuyo objeto era la entrega de un reconocimiento a conductores del
SITP. El número asignado fue el 010 en
la comisión Primera de Plan. Los
ponentes fueron el concejal Hosman Martínez Moreno y Andrés Eduardo Forero
Molina, ambas ponencias fueron positivas.
También se considera
en el contexto local el acuerdo 043 de 2005, el cual declara el tercer
domingo del mes de julio como día del conductor de servicio público en Bogotá,
de autoría del concejal Juan Gilberto Sánchez Avendaño. Los ponentes de este
proyecto fueron María Susana González Roncancio, Jorge Duran Silva y Fernando
López Gutiérrez. En la exposición de
motivos se esbozan los siguientes argumentos, que queremos retomar en el
presente proyecto: Esa movilidad urbana, que en el caso del transporte colectivo
equivale diariamente a 5.705.000 viajes, en Transmilenio a 1.028.000 viajes y
en taxis a 343.000 viajes; es posible gracias a que necesariamente, al frente
de cada vehículo según su modalidad, se encuentra una persona habilitada y
capacitada técnica y teóricamente para operar esos equipos. Esa persona es el conductor de transporte público, el cual, no obstante,
su importancia dentro de la actividad diaria de la ciudad y su participación
directa en ese ramo fundamental de la economía, como es la industria del
transporte, la cual le inyecta a la ciudad diariamente miles de millones de pesos
y sobre la que derivan su sustento muchas de(sic) familias bogotanas ha sido
históricamente y lo sigue siendo hoy, estigmatizado por la sociedad a la que le
presta un servicio. A ese conductor, solo se le registra en los medios de comunicación
cuando infortunadamente sucede un accidente de tránsito con muertos o heridos,
o cuando se comete un acto delictivo dentro de su vehículo, siempre con el afán
de buscarle responsabilidades dentro del hecho sucedido y no es raro encontrar
en editoriales, columnas y artículos de prensa, adjetivos como: "matones
al volante", "desadaptados sociales", "salvajes al
volante", "chofer psicópata", o cualquier otro calificativo
insultante; pero nunca un reconocimiento a su ardua labor e importante aporte a
la ciudad. Esa discriminación social hacia el Conductor de transporte
público, lo ha expuesto a toda clase de atropellos, muchas veces, por parte de
los mismos usuarios beneficiarios del servicio que él les presta, sino de la
autoridad de tránsito que debería ponerle más énfasis al régimen normativo que
les impone la Ley 769 de 2002, o "Código Nacional de Tránsito
Terrestre", en el sentido de dirigir, también, sus acciones a la
prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, lo que
incluye obligatoriamente y en grado sumo a los conductores de transporte
público, dada la responsabilidad implícita en su labor de trasladar personas o
cosas, de un lugar a otro, en condiciones de calidad, comodidad y seguridad.
Todos estos inconvenientes tienen que afrontar estos servidores de la
comunidad; sin mencionar los atracos, robos e incendios de sus vehículos, de
los que son víctimas; cuando no son asesinados, como lo registran las
estadísticas de 2003, en donde aparecen hasta el mes de octubre doce (12)
conductores de servicio público asesinados, encontrándose laborando, siendo el
único móvil del asesinato, el robo del producido de su vehículo o de éste
mismo. 4. CONVENIENCIA
DEL PROYECTO DE ACUERDO. Hay miles de vehículos viajando en las vías cada día. Aparte de ellos
hay varios tipos de ambulancias respondiendo a cientos de miles de
llamadas. ES necesario considerar que “el trauma es la principal causa de muerte durante
las primeras cuatro décadas de la vida y la cuarta causa de muerte de todos los
grupos de edad, solo superado por las enfermedades cardiovasculares -otro
importante ejemplo de nuestro tema en cuestión - y el cáncer. Algunos otros datos dignos de ser tomados en
cuenta nos señalan que cada año se producen cerca de 70 millones de lesiones,
10 a 15 millones de las cuales son incapacitantes y alrededor de 175.000
fatales. La taza de traumatismo es de 1000 por millón de habitantes, y ocupa el
12% de las plazas hospitalarias. Pero lo más trágico es que hasta un 40% de las
muertes por traumatismo son evitables mediante medidas preventivas y sistemas
de atención traumatológica regional con transporte adecuado y oportuno de estos
pacientes” Un análisis multivariado demostró que cerca del 50° de los
fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de
transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.[7] En este sentido, sobre el conductor de ambulancia recae una tremenda
responsabilidad. Las ambulancias están diseñadas para llevar con seguridad el
personal y el equipamiento a la escena de una emergencia y para transportar la
preciosa carga humana necesitada de cuidado médico a un centro asistencial. Bajo condiciones de emergencia, el conductor debe asumir la
responsabilidad, por la seguridad, y el manejo eficaz para llegar a su destino.
Alrededor del mundo, el valor de los programas de entrenamiento para
Conductores de ambulancias ha sido largamente reconocido. Durante los últimos
años los Programas de Conducción Segura de Ambulancias, han resultado evidentes
como consecuencia de los choques en los que se encontraron involucrados. El resultado de estos accidentes se ha traducido en serias lesiones,
muertes y juicios entre los miembros de la comunidad, los propietarios de los
servicios de emergencias tanto privados como gubernamentales y los conductores
de este tipo de vehículos, así como también el enorme gasto en reparaciones de
los vehículos siniestrados. Se han
realizado serios intentos para identificar las causas de dichos choques y
aislar las variables más comunes.[8] Bogotá como ciudad necesita generar estrategias que contribuyan con la educación vial, que según
la ley 1503 de 2011, consiste en acciones educativas, iniciales y
permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo
integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la
normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos,
comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita
desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta
armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante
actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica,
sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más
apropiados. Un aspecto que merece nuestra reflexión es el
transporte sanitario: uno de los avances
mundiales en el manejo de los politraumatizados, ha sido la creación de los
sistemas de rescate, pues permite la valoración inicial, el triage y el
comienzo de la estabilidad del lesionado en el sitio del accidente y el
traslado hacia el hospital adecuado, optimizando el tiempo. Los primeros 60
minutos que siguen en un accidente determinarán, por la general, si el paciente
morirá o vivirá[9]. Para el Concejo de Bogotá es muy importante que
los conductores de las ambulancias, como parte fundamental en la cadena que
salva vidas, tengan un reconocimiento permanente a su labor. Es una manera de
motivarlos a ellos y a sus empresas a hacer su trabajo cada día mejor. Es una manera de incidir en la seguridad vial
de la ciudad porque tendríamos a cientos de estos conductores comprometidos y
motivados en un trabajo que reconoce sus buenas prácticas. Este tipo de iniciativas, donde se reconocen
las conductas amables y se premia el trabajo bien hecho, son fundamentales en
el aspecto laboral, especialmente en el área de servicios. El compromiso que un empleado desarrolle frente a su
empresa es una gran ayuda para el logro de las tareas individuales y de los
objetivos de la misma. Bogotá tiene cerca de 400 conductores de
ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por contrato. Bajo este marco, la presente iniciativa es una
forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para
que continúen motivados con su trabajo. No se puede desconocer el trabajo tan
importante que realiza la agremiación de conductores al servicio de Distrito
Capital en temas relacionados con la capacitación que imparten a los
conductores, que es uno de los insumos principales para la prestación de un
buen servicio. 5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS 5.1. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2.
Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de
2009. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir
y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en
forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la
comunidad. La ley señalará los términos en los
cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud
y la de su comunidad. . 5.2. AMBITO LEGAL 5.2.1. Ley 105 de 1993. "Por la cual se dictan disposiciones
básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la
Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones" Artículo 2. Principios Fundamentales (…) b. De la intervención del estado:
Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia
del transporte y de las actividades a él vinculadas. 5.2.2. Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de
hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras
disposiciones. 5.2.4. Decreto Distrital 319 de
2006 "Por el cual se adopta
el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el
ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones". 6. COMPETENCIA DEL
CONCEJO El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo
12, numeral 1, lo siguiente: “Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016- 2020.
BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Artículo 8. Definición –
Igualdad de Calidad de vida Este pilar se
enfoca en propiciar la igualdad y la ilusión social mediante la ejecución de
programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y
especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a
intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones
partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la
calidad de vida de sus habitantes. Articulo 17 Atención integral y eficiente en salud El objetivo de este programa es el desarrollo
conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad
a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo
en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y
autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención
Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que
ofrece servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las
personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención
Prioritaria y un esquema integrado de urgencias y emergencias. Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad
y Cultura Ciudadana El pilar de Construcción de comunidad y
cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la
cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la
criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de trasformar a
Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los
ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y
deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en
actividades que contribuyen a mejorar su entorno, para incrementar así el
sentido de pertenencia a Bogotá y reparar la ciudad para la paz. 8. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto
fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda
vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la
creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado
dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2016- 2020 Bogotá Mejor para
Todos, en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos
para esta iniciativa, referenciados en el aparte 7 del presente proyecto de
acuerdo. Cordial Saludo, EDWARD ARIAS RUBIO JORGE
EDUARDO TORRES Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá ANTONIO SANGUINO PAEZ MARIA CLARA NAME RAMIREZ Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá HOSMAN MARTINEZ MORENO LUCIA BASTIDAS UBATE Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Proyecto de
Acuerdo 341 de 2017 Por medio del
cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de
ambulancia al servicio del distrito capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1. ACUERDA Artículo 1°. La Secretaria Distrital de Salud en conjunto
con la Secretaría de Distrital de Movilidad crearán el reconocimiento simbólico,
“Conductor de vida” a los conductores de ambulancia del sector público al
servicio del Distrito Capital, con el fin de mejorar y cualificar
su labor motivándolos a adoptar mejores comportamientos de conducción Artículo
2°. La Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría
Distrital de Movilidad serán las encargadas de definir cuál será el
reconocimiento y los parámetros para la entrega del mismo. Artículo
3°. Dicho reconocimiento se entregará a aquellos conductores que cumplan con
los siguientes requisitos: 1. Un mínimo de diez (10) años desempeñándose como
conductor de vehículo de emergencia 2. No haber sido sancionados en los últimos cinco (5) años 3. Calificación
destacada en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3)
años. 4. No haber sido sancionados con comparendos en los
últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos de emergencia. Artículo
4°.
El reconocimiento se entregará en evento público, el
tercer domingo del mes de Julio en el marco del día del conductor de servicio
público establecido por el Acuerdo 157 de 2005 Artículo 5°. El presente Acuerdo establece seis meses para la conformación
de la mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Salud y de Movilidad que
determine el tipo de reconocimiento, los parámetros para la entrega y el
estudio necesario del cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al
reconocimiento. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA [1] Concepto de la Administración al Proyecto de
Acuerdo 171 de 2017, Radicado No. 20171700152061, del 09-05-2017 [2] Concepto de la Administración al
Proyecto de Acuerdo 171 de 2017, Radicado 20171700152061, del 09-05-2017 [3] Emotivo homenaje a choferes y
camilleros de las ambulancia. (2008, January 29). Retrieved June 5, 2017, from
http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20080129/pags/20080129000544.htm [4] Mejores prácticas para servicios de
ambulancia: asistencia de salud de excelencia para pacientes. (2015, Noviembre
5). Retroceded June 6, 2017, from https://www.icrc.org/es/document/mejores-practicas-servicios-ambulancia-asistencia-salud-excelencia-pacientes [5] En Bogotá se le conoce como Bayetilla. [6] http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/dulceabrigo-el-premio-de-conductores-sobrios-en-la-capital-paisa/14239615.
12 de julio de 2014. Tomado el 5 de diciembre de 2015. [7] Córdoba de la Quintana y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia
en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N°
1 - 2 Enero - Diciembre, 2004. [8]La prevención de Riesgos Para Conductores de
Ambulancia. (n.d.). Retrieved June 5, 2017, from
http://www.paritarios.cl/consejos_prevencion_conduccion_ambulancias.htm [9] Córdoba de la Quintana y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia
en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N°
1 - 2 Enero - Diciembre, 2004. |