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PROYECTO DE ACUERDO 352 DE 2017 Por
el cual se garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados
de Pre jardín, jardín y transición, en las Instituciones Educativas Oficiales
del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones OBJETIVO DEL ACUERDO Garantizar a todos los niños y niñas de Bogotá, el disfrute real del derecho al acceso, la permanencia y la calidad de la Educación, en el primer nivel del Sistema educativo establecido por la Ley 115 de 1994: el Preescolar de tres (3) grados: Pre-jardín para los niños de tres (3) años, Jardín para los de cuatro (4) años y Transición para los de cinco (5) años; en las Instituciones Educativas Distritales. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ya nadie rebate, en la Ciencia ni en los países desarrollados, la
importancia de la Educación Preescolar, ni la de la Pedagogía en el
acompañamiento a los niños y niñas en su desarrollo cognitivo y corporal. Este Proyecto de Acuerdo se circunscribe a los niños y niñas de 3, 4 y 5
años. Su marco teórico conceptual no tiene como eje la “acción integral” de
cero a 6 años, que desecha la importancia de los procesos de aprendizaje y de la pedagogía;
por ser ésta vital en los primeros pasos del acompañamiento de la sociedad y el
Estado a quienes inician sus procesos de socialización y aprendizaje en la vida
institucional. La educación preescolar no puede
limitarse al cuidado y desarrollo de la
espontaneidad. Debe implementarse de forma planeada y sistemática, con
secuencialidades pedagógicas y grados de complejidad debidamente
contextualizados. Debe contar con ambientes
de aprendizaje específicos según la edad de los niños, donde aprendan a
enfrentar los desafíos escolares venideros. El niño debe explorar, descubrir e
interactuar con los objetos, seres, realidades y dinámicas de un entorno que
supere la frontera de la familia. Urge acompañar,
profesionalmente, a los todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años, para su
ubicación espacio-temporal y el desarrollo del lenguaje: “El currículum del nivel preescolar adopta como fin último facilitar el
desarrollo integral del niño, lo que conlleva dos efectos prácticos de
importancia: uno es que todas las actividades a realizar con el niño han de
respetar y adecuarse al proceso y ritmo de su desarrollo, y deben graduarse de
acuerdo a la secuencia con que aparecen las diferentes necesidades, intereses y
habilidades, esto ha de hacerse respetando también las diferencias individuales
y estilos personales que muestran los niños de una misma edad”[1]. El preescolar,
según Meirieu[2] es un ambiente de
aprendizaje institucional donde se articula la continuidad y la ruptura con la
familia y las relaciones sociales que estructuran el sistema educativo. Permite
aprender a vivir juntos, a reconocer al otro, a convivir con él. Es un centro
especializado para el desarrollo cognitivo, es un lugar para el desarrollo del
“niño sujeto”, concepto que se contrapone al de “niño objeto”.
.. La ruptura solo es posible si la articulamos en una continuidad,
puesto que el desarrollo del niño no es una sucesión de metamorfosis milagrosas
decretadas por los adultos. Se trata de una interacción compleja, en la
temporalidad, entre un sujeto y un contexto, entre una persona singular y las
nuevas experiencias, entre un niño y los aprendizajes. .. Se trata de una
ruptura con la comunidad familiar o social que no se vive con violencia, es un
medio para desarrollarse y descubrir nuevos modos de funcionamiento y nuevos
horizontes, que le permitirán volver enriquecidos y progresivamente más libres
al espacio comunitario, familiar y social... “El niño solo puede habitar este mundo, si logra “darle forma” mediante
la cultura y la naturaleza, y aprender cómo respetarlas, preguntarse sobre los
fenómenos, construir hipótesis, debatir sobre ellas…. Por ello hay que abordar
también los aprendizajes artísticos y la creación en todas sus formas”. La autonomía y la
toma de decisiones son aspectos fundamentales a trabajar en el acompañamiento a
los niños de preescolar, tal como nos lo explica Kamii, C[3]. (1988): “La habilidad para tomar decisiones debe ser fomentada desde muy
temprana edad, porque cuanto más autónomo sea el niño, mayores posibilidades
tiene el desarrollo pleno... Sin embargo, la autonomía no significa libertad
ilimitada, al niño que se le permita hacer todo lo que desea sin considerar el
punto de vista de los demás, permanece atrapado en sí mismo”. La educación preescolar busca desarrollar la inteligencia cenestésico –
corporal, el aprestamiento y la motivación para el proceso de lecto -
escritura, la solución de problemas que impliquen relaciones e instrucciones
matemáticas contextualizadas con su mundo; despliega la creatividad frente al
entorno y en sus relaciones familiares y sociales. En
complemento de los argumentos anteriores sobre la necesidad de la educación
preescolar, encontramos que Colombia tiene un arsenal de argumentos y
herramientas jurídicas que llaman a desplegar el Preescolar de tres grados,
bajo ciertas condiciones previas que Bogotá ya cumplió. La normatividad ordena[4]: “La
prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a
los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3)
grados, así: Pre-jardín
dirigido a educandos de tres (3) años de edad; Jardín, dirigido a educandos de
cuatro (4) años de edad y Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de
edad.”. Para tal efecto[5], “se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe
ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado
obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del
ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis
(6) y quince (15) años…”. Bogotá ya superó dichas
exigencias y allanó el camino para seguir avanzado hacia la
institucionalización y universalización del preescolar como primer nivel del
sistema educativo. En la actualidad la tasa
de cobertura bruta en el grado obligatorio de preescolar (transición) es superior a 92.6% al año
2015. El preescolar de tres grados, conjuntamente con a la
implementación de la jornada única, son estrategias inaplazables que debe ser
implementadas de manera gradual en los colegios públicos distritales, en
procura se seguir cerrando la brecha existente actualmente entre la educación
privada y la pública, estrategias que garantizan las verdaderas condiciones de
equidad necesarias para avanzar a una educación de excelencia en la Capital de
la Republica, esperar que el Estado colombiano y en particular el gobierno
Distrital cumpla con la deuda histórica que tiene con la niñez a través de la
Ruta de Atención Integral para la primera infancia es insuficiente para atender
las necesidades educativas y pedagógicas
que requieren los niños y niñas entre los 3-5 años. Es preocupante, que el gobierno actual de marcha
atrás en lo que se había avanzado en Bogotá en el último cuatrienio en esta
materia, por cuanto más de 94.000 niños niñas entre los 3-5 años
venían siendo atendidos en los colegios públicos distritales, en los grados de prejardín,
jardín y transición y por decisiones que son contrarias a la ley general de
educación, la administración distrital resuelve asignarle la educación formal,
de los niños de tres años a la Secretaria de integración Social, a pesar que
la Secretaria de Educación es la responsable del sistema educativo en Bogotá afectando el
derecho a la educación de 17.781 niños y niñas que venían siendo atendidos por
la S.E.D en el grado de prejardin. La tasa
global de cobertura neta en preescolar para Bogotá en el año 2014 “
se ubicó en el 78.5, % y significo una reducción del 2,8%
respecto de la cobertura alcanzada en el año anterior por consiguiente es
fundamental que la Secretaria de Educación, asuma el compromiso de avanzar de
manera significativa tanto en la cobertura educativa del 100 % de
aproximadamente 180.000 niños
entre los 3-5 años que no están en el
sistema educativo, con la implementación
progresiva del preescolar de tres grados en los colegios públicos Distritales”[6] 2. MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL. EL DERECHO
FUNDAMENTAL UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS. El artículo 44 de la Constitución Nacional establece: “ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: …, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono…. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.” “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” JURISPRUDENCIAS: T-402/92, T-178/93, T-256/93,
T-290/93, T-326/93, T-500/93, T-608/95, T-259/96. De acuerdo con la Sentencias de la Corte Constitucional el derecho de
los menores radica en su prevalencia, Sentencia T 1030 de 2006 Magistrado
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra: “El derecho
fundamental de los niños a la educación. Reiteración de la jurisprudencia: Como lo ha resaltado desde sus primeros fallos esta Corporación, en
particular en la sentencia T-787 de 2006, la educación es un derecho y un
servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación
con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de
una sociedad democrática. Es por ello que la Corte ha indicado en distintos
pronunciamientos que ésta (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo
el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad
de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del
ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un
elemento dignificador de las personas; (iv) es un
factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un
instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta
para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.” La prestación del
servicio de educación preescolar “ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La
educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes.” “El preescolar debe partir de los intereses, necesidades
y características de los niños y de los procesos y desarrollos. Partimos de los
intereses, necesidades y características de los niños, de los ejes y
desarrollos propuestos entre otros por los PEI con respecto a los ritmos de
cada individuo, para dar a los niños y niñas la flexibilidad y autonomía en su
pensar, sentir y actuar, reduciendo el “poder adulto”. “Artículo 3º., del
decreto 2247 de 1997 establece: Los
establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio
público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres
grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de los
estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta
misma norma”. “ARTÍCULO 18 de la ley 115 establece:
AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El
nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones
educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la
prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las
entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación
preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento
(80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al
menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población
entre seis (6) y quince (15) años“ 3. JUSTIFICACIÓN La exposición de motivos contiene una amplia gama de razones que llaman
al Gobierno Distrital a continuar implementando el Preescolar de tres (3)
grados, hasta llegar a su universalización mediante la oferta de los grados
Pre-jardín, Jardín y Transición, en las Instituciones Educativas Distritales,
IED. La siguiente tabla, muestra la proyección del crecimiento poblacional de
niños y niñas en Bogotá para el cuatrienio, población a ser atendida con el
programa de prescolar de tres grados. Tabla No 1
Para el 2017, la Secretaria de Educación oferto en el
sistema de matrículas, los siguientes cupos: en prejardin,
17.781, jardin 25.314,
transición 51.605, para un total de 94.700 cupos, en el nivel preescolar de
los colegios públicos distritales, lo que significa que es una oferta mucho
menor a la demanda del servicio por cuanto son más de 180.000 niños y niñas
entre los 3-5 años no reciben educación en este nivel actualmente. Tabla 2 Oferta de cupos en el sector educativo oficial
– Bogotá, D.C
Fuente: Estudio
Insuficiencia Educativa 2015, pág. 9 La ley general de educación” (115 de 1994) en su artículo 15, define la
educación preescolar como aquella “(…) ofrecida al niño para su desarrollo
integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y
espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y
recreativas. En el artículo 16, determina sus objetivos: el conocimiento del cuerpo, la adquisición de su identidad y autonomía; el crecimiento
armónico y equilibrado; la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y las soluciones de problemas que impliquen
relaciones y operaciones matemáticas; el desarrollo de la creatividad, las
habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de
aprendizaje; la ubicación espaciotemporal y el ejercicio de la memoria; el desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación
y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de
acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; la participación
en actividades lúdicas con otros niños y adultos; el estímulo a la
curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; el reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios
de comportamiento; la vinculación de la familia y la comunidad al
proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y la formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden
que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. En desarrollo del artículo 18 de la misma ley”. La ley 115 de
1994, al establecer los fines de la educación[7], confirma la plena vigencia
y necesidad de la educación preescolar como pilar de todo el sistema educativo:
Artículo 5º.- Fines
de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1.
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2.
La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz,
a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad. 3.
La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4.
La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5.
La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo
del saber. 6.
El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad. 7.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas
en sus diferentes manifestaciones. 8.
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe. 9.
El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país. 10. La
adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994
Educación ambiental. 11.
La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social. 12.
La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física,
la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13.
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Decreto
Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace parte del Servicio
Público Educativo. La implementación del Preescolar de tres grados en
Bogotá, que redunda en beneficios para los niños y niñas, al igual que para el
Desarrollo humano en la ciudad, permitiría, además, simplificar la multitud de
instituciones y programas que con estrategias diversas atienden buena parte de
los niños y niñas de 3, 4 y 5 años a quienes focaliza el presente Proyecto de
acuerdo. Las siguientes son las cifras de dicha dispersión: El tipo de Institución a la que asisten los
niños menores de 5 años en la ciudad de Bogotá, incluyendo a los niños de 0 a 3
años, son: Hogar comunitario del ICBF 25,3% es decir 51.943 niños y niñas;
Guardería, Hogar infantil o Jardín ICBF, 13.3% es decir 27.306 niños y niñas;
Jardín, Casa Vecinal, Jardín Social del Distrito 11,2% es decir 22.994 niños y
niñas; Guardería Preescolar o Jardín Oficial 2,8% es decir 5.748 niños;
Guardería, Preescolar o Jardín Privado 47,4% es decir 97.317 niños y niñas. Por otra parte, tal como lo afirma la ponencia de la Honorable Concejal María Clara Name “[…], la
necesidad de prestar el servicio de educación prescolar en la ciudad de Bogotá
es una deuda que se debe saldar de manera progresiva y con base en los estudios
poblacionales y de crecimiento demográfico que ordenan, priorizar ciertas
localidades en temas de primera infancia. Este avance progresivo, es el objeto del presente
proyecto y por ello el apoyo a un instrumento de planeación de la política
pública debe contar también con los insumos que al respecto ya tiene la
Secretaria Distrital de Educación. En realidad, el apoyo a la primera infancia,
como lo resaltan los estudios relacionados, es una inversión con una tasa de
retorno a largo plaza mucho mayor que cualquier otra inversión. En el mismo sentido, se podría pensar en metas que
prioricen este segmento poblacional sobre otros sectores o sobre otras
inversiones, incluso en crédito para una inversión que le representa a la
ciudad e incluso a los sectores poblacional menos favorecidos beneficios
futuros, no solo a los beneficiarios directos, sino a las familias, pues los
estudios sobre ascenso social a partir de la capacitación profesional demuestran que si hay un avance
económico ligado a la clase social y propiciado por la profesionalización de
uno o varios miembros de la familia. En síntesis, la inversión
en primera infancia debe ser priorizada en la ciudad, como una forma de
contribuir al desarrollo de habilidades para los niños y niñas, como medio de
inserción social y económica futura. Esta inversión dados los recurso escasos
de la ciudad debe ser progresiva y focalizada en los sectores menos
favorecidos.”
“En Finlandia, la guardería de alta calidad y
guardería de infantes son considerados críticos para el desarrollo de las
habilidades de cooperación y de comunicación necesarias para preparar a los
niños para la educación permanente, así como el aprendizaje formal de la
lectura y las matemáticas, que en Finlandia comienza a los siete años, a fin de
no perturbar su infancia. La educación infantil finlandés subraya el respeto
a la individualidad de cada niño y la posibilidad de que cada niño se
desarrolle como una persona única. Educadores finlandeses también guían a los
niños en el desarrollo de las habilidades sociales e interactivas, los animan a
prestar atención a las necesidades e intereses de otras personas, que se
preocupan por los demás, y tener una actitud positiva hacia otras personas,
otras culturas, y diferentes ambientes. El propósito de proporcionar
gradualmente oportunidades para una mayor independencia es ayudar a todos los
niños a cuidar de sí mismos como "convertirse en adultos", para ser
capaces de tomar decisiones responsables, para participar productivamente en la
sociedad como un ciudadano activo, y para cuidar de otras personas quien tendrá
a su [o ella] ayuda ". [5] Para fomentar una cultura de la lectura, los padres
de los recién nacidos se les da tres libros, uno para cada familia, y un libro
de bebé para el niño, como parte de la " prima de maternidad ". [6]Según el especialista en desarrollo infantil
finlandesa Eeva Hujala,
"La educación temprana es la primera y más importante etapa de la
formación permanente. La investigación neurológica ha demostrado que el 90% del
crecimiento del cerebro ocurre durante los primeros cinco años de vida, y el
85% de las vías nerviosas que se desarrollan antes de comenzar la escuela (nb A la edad de siete en Finlandia) ". [7] "Cuidado" en este contexto es sinónimo
de crianza y es visto como un esfuerzo cooperativo entre los padres y la sociedad
para preparar a los niños físicamente (comer adecuadamente, manteniendo limpia)
y mental (comunicación, la conciencia social, la empatía, y la auto-reflexión)
antes de comenzar el aprendizaje más formal a los siete años. La idea es que
antes de las siete que aprenden mejor a través del juego, así que para cuando
finalmente llegan a la escuela están deseosos de empezar a aprender. Finlandia ha tenido acceso a la guardería universal
y gratuita para niños de ocho meses para cinco años a partir de 1990, y un año
de "preescolar / jardín de infantes" a los seis años, desde 1996.
"Guardería" incluye tanto los centros de atención infantil de día
completo y parques infantiles municipales con supervisión de un adulto donde
los padres pueden acompañar al niño. El municipio también pagará a las madres a
quedarse en casa y ofrecer "guardería en casa" para los tres primeros
años, si se desea, con visitas ocasionales de palo y la zanahoria para ver que
el medio ambiente es el adecuado. La proporción de adultos a niños en locales
guarderías municipales (ya sean privados, pero subvencionados por los
municipios locales o pagados por las municipalidades con la ayuda de
subvenciones del gobierno central) es, para los niños de tres años o menos:
tres adultos (un maestro y dos enfermeras) para cada 12 alumnos ( o de uno a
cuatro), y, por edad los niños de tres a seis: tres adultos (un maestro y dos
enfermeras) para cada 20 niños (o alrededor de uno a siete). Pago, en su caso,
se escala al ingreso familiar y oscila desde la libertad de unos 200 euros al
mes como máximo. Según Pepa Ódena en estos centros,
"Usted no se enseña, se aprende. Los niños aprenden a través del
juego. Esta filosofía se pone en práctica en todas las escuelas que visitamos,
en lo que dicen los profesores, y en todo lo que uno ve”. “La educación preescolar no es obligatoria en
Finlandia, pero es utilizado por casi todo el mundo. "Lo vemos como el
derecho del niño a tener una guardería y preescolar, explicó Eeva Penttilä, del Departamento
de Educación de Helsinki. "No es un lugar donde volcar su hijo cuando se
está trabajando. Es un lugar para su hijo para jugar y aprender y hacer amigos.
Los buenos padres ponen a sus hijos en la guardería. No está relacionado a la
clase socio-económica. El foco de los estudiantes de kindergarten es el de
"aprender a aprender", dijo la Sra. Penttilä.
En lugar de la instrucción formal en lectura y matemáticas hay lecciones sobre
la naturaleza, los animales y el "círculo de la vida" y un enfoque en
el aprendizaje basado en materiales”. “Es
de valorarse que, a diferencia de otros países, en México exista una Ley que
haga obligatorios los tres años de educación preescolar. Sin embargo, la
importancia de cursarla trasciende a la ley o a las recomendaciones de
organismos internacionales a los que México pertenece. La educación preescolar
es tan relevante que merece la pena reflexionarla y sobre todo difundirla, para
que los padres tomen conciencia y no priven a sus hijos de la misma. Vale
la pena distinguir la educación inicial, que atiende a niños de 0 a 3 años 11
meses, de la educación preescolar que atienden a niños de 4 años a 6 años de
edad y que es la obligatoria. Cada una de estas etapas tiene su propia razón de
ser y sus propios objetivos. Aunque es de los 0 a los 6 años cuando el cerebro
presenta una mayor disposición para recibir estímulos que favorecerán su
socialización, creatividad y aprendizaje. En
la educación preescolar, el niño aprende a relacionarse con otros, a
desarrollar la responsabilidad, la solidaridad y la importancia de respetar las
reglas y las normas, además de una serie de hábitos que forjarán su carácter,
todo ello en un ambiente lúdico y grato que le proporcionarán confianza y
seguridad en sí mismo. Un centro de preescolar, además de ofrecer actividades estructuradas
en un ambiente controlado, puede ayudar a detectar anomalías físicas o
psíquicas, que podrán ser canalizadas y tratadas a tiempo por especialistas. Es
en preescolar donde los niños empiezan a dejar de lado su egocentrismo porque
se dan cuenta de que el mundo no gira alrededor de ellos y que hay otras
personas a las que debe considerar y respetar. Es el lugar donde aprenden a ser
más independientes y autosuficientes porque no están los padres para ayudarlos,
por tanto no les queda más remedio que hacerse cargo de sus propias cosas y
aprender a pedir ayuda. Además de todo, en el área cognoscitiva, los niños
terminan el preescolar sabiendo leer, escribir y calcular operaciones
sencillas. Anteriormente se aprendían estas cuestiones en la primaria, pero
ahora deben llegar sabiéndolo y si algún niño no tiene esos aprendizajes, le
costará mucho más nivelarse con los demás.”[8] Antecedentes del proyecto: La
presente iniciativa se presentó por primera vez a través del proyecto No 152 de
2008 y desde entonces se ha presentado en 35 oportunidades, con la convicción
de la importancia estratégica que tiene el mismo para lograr una educación de
calidad en la Capital de la Republica especialmente en lo que refiere al
preescolar de tres grados que por ley tienen derecho los niños y niñas de 3-5
años. El 12 de enero de 2017, se
radico como proyecto de acuerdo número 110. Lamentablemente, en contra de los
intereses de esta iniciativa y del beneficio de la ciudad, ninguno de estos
proyectos recibió designación de ponentes que permita abrir el debate para su
discusión y aprobación.
Dice el ARTÍCULO 7o. De la
ley 819 de 2003 ANÁLISIS DEL IMPACTO
FISCAL DE LAS NORMAS. “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo”. De acuerdo a lo anterior la administración puede canalizar los recursos
de la presente iniciativa a través de la Secretaría de Educación y los
siguientes rubros de su Presupuesto de gastos e inversiones. Programa 04. “Desarrollo integral desde la gestación hasta la
adolescencia. Proyecto estratégico “Educación de calidad en el marco de la ruta
de atención integral a la primera infancia”:
·
Otros proyectos por ser
transversales a los procesos educativos: el 1071 “Gestión Educativa
Institucional”. El 1052 “Bienestar Estudiantil para todos. El 1049, “Cobertura
con equidad”. El 1005, “Fortalecimiento curricular para el desarrollo de los aprendizajes
a lo largo de la vida. El 1057, “Competencias para el ciudadano de hoy”. 1072,
“Evaluar para transformar y mejora. NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] (http://html.rincondelvago.com/importancia-de-la-educacion-preescolar.html). [2] Conférence de Philippe Meirieu, donnée lors du
Congrès de l’AGEEM (Association générale des enseignantes et enseignants de
l'école maternelle de l'enseignement public), le 5 juillet 2008 à Tarn. [3] Kamii, C.
(1988). La autonomía como finalidad de la educación. UNICEF [4] El artículo 2º. Del decreto 2247 de 1997 [5] Ley 115 de 1994. [6] Secretaria Distrital de
Planeación. 2016, Balance de gestión Vigencia 2015, indicadores del acuerdo 067
de 2002. Pag.27 [7] Ley 115 de 1994. Art 5º. [8] http://maestrapetrallamas.blogspot.com/2012/07/la-importancia-de-la-educacion.html Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No DE 2017 Por el cual se
garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre
jardín, jardín y transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º,
del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO
1º. El Gobierno de Bogotá,
en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital, garantizará los cupos
gratuitos, en preescolar de tres (3) grados, prejardin,
jardín y transición, para todos los niños y niñas de edades entre 3 y 5 años,
en las Instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, según los
términos establecidos por la Ley 115 de 1994 y el artículo 2º., del decreto 2247 de 1997. ARTÍCULO
2º. La Secretaría de Educación Distrital,
realizará las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los
lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la Educación Preescolar en
Bogotá. ARTÍCULO
3º. La Secretaría de Educación Distrital,
establecerá un esquema de progresividad, hasta universalizar el derecho de
todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años de Bogotá; a acceder, permanecer y
gozar de una educación de calidad en el nivel de Preescolar. ARTÍCULO
4º. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
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