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PROYECTO DE
ACUERDO 350 DE 2017 Por el cual se modifica
el Acuerdo 386 de 2009 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de la Bancada del Polo
Democrático Alternativo busca modificar el título y el artículo 6 del Acuerdo
386 de 2009 “Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y
deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, por
incorporar dentro del titulo del Acuerdo como parte importante el sentido
cultural de la ciclovía. Y por institucionalizar de carácter permanente como
componente de la ciclovía actividades que se contemplan como servicios
complementarios de la misma.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION El 15 de
diciembre de 1974 se realizó el primer ensayo de lo que se conoce hoy como
“Ciclovía” fue la primera vez que los Bogotanos se lanzaron a las calles para
apropiarse de un espacio exclusivo para los vehículos automotores. El “Mitin a
favor de la Cicla” como lo tituló el periódico el Tiempo, fue iniciativa de una
organización independiente sin ánimo de lucro denominada “Procicla” y el
Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, quien habilitó las dos
principales vías de la ciudad, la carrera 7 y la carrera 13 entre las calles 72
y el centro de la ciudad por tres horas, de 9: 00 am a 12:00 m, para el
tránsito de bicicletas. Al evento asistieron más 5000 Bogotanos, quienes
salieron a manifestar en contra de la proliferación de automóviles, la
contaminación ambiental y la falta de oferta recreativa en la ciudad. El 7 de junio de 1976 se expiden los decretos 566 y
567 donde crea “Las Ciclovías”. En estos decretos se prevé los diferentes tipos
de Ciclovía dependiendo de su uso específico. El 2 de agosto de 1981, se celebra el primer día
Nacional de la bicicleta con un recorrido desde la plaza de Bolívar hasta
Unicentro, con una asistencia de 5000 personas. El 20 de Mayo de 1983 Coldeportes declara el Día
Nacional de la Bicicleta mediante resolución No. 0634 y en el mes de octubre de
1983 se celebra el tercer día Nacional de la Bicicleta. El 20 de octubre del
mismo año la Alcaldía Mayor edita el primer libro sobre Ciclovía, titulado
“Ciclovías Bogotá para el Ciudadano”, donde la administración nos deja de
legado el proceso histórico de la Ciclovía en fotografías. En 1995 el I.D.R.D hace un análisis del programa,
observando que tipo de población asiste a la Ciclovía en los tramos existentes
a lo largo de los 24 kilómetros, se estudió el comportamiento de la Ciclovía y
se hicieron revisiones de cómo conectar el sur de la ciudad con el norte. Desde entonces y gradualmente, se ha venido
estructurando hasta llegar a su actual fisonomía y aceptación entre sus miles
de usuarios. Su infraestructura permite que cerca de un millón (1'000.000) de
usuarios salgan de manera segura de sus casas a practicar diferentes tipos de
actividad física. Para el año de 1998 se amplia el convenio
Interinstitucional entre la Secretaría de Tránsito y Transporte y el I.D.R.D
donde se le da plena facultad para la administración y control de las
Ciclovías, por otro lado se crea uniformidad, se implementan campañas
educativas a lo largo de los corredores. La Ciclovía se ha convertido en un patrimonio
cultural de la Ciudad que tiene reconocimiento internacional por ejemplo dicha
actividad fue distinguida en el marco del II Concurso Internacional Ciudades
Activas Ciudades Saludables 2005, gracias a su contribución al desarrollo de
una actividad física alternativa y eficiente en la ciudad. Así mismo continúa siendo el modelo internacional
más reconocido, promueve la actividad física, el deporte, la recreación y el
adecuado uso del tiempo libre, se convierte en un dinamizador de la economía
social. Actualmente el programa de Ciclovía y luego de 40
importantes años de desarrolo y cambios, cuenta con 113,66 Kms, de los cuales
4,78 Kms son ciclorruta, 5,1 se encuentran suspendidos en el sector de Yomasa y
844 mts suspendidos en la conexión de Parkway y Calle 26. Los 7,5 restantes
para completar los 121 Kms corresponden a 6,66 Kms del corredor de la Av. NQS y
848,45 mts de la Calle 127 entre Av. Boyacá y Av. Suba que fueron suspendidos
por medidas de movilidad. La ciclovía cuenta actualmente con puntos seguros dentro de los
cuales Seguros Colpatria ha ubicado 38 puntos que se
encuentran a lo largo de todo el recorrido de la Ciclovía; 33 de los cuales
serán Puntos Seguros[ii] para
facilitar el tránsito en intersecciones y puntos de accidentalidad; y 5 Zonas
Sanas, en dicho puntos se encuentran servicios de hidratación para la familia y
sus mascotas; zona de estiramiento, con personal capacitado; zonas de bienestar
con servicio de baño, zona de cambio de pañal y de atención en primeros
auxilios. Puntos de Hidratación –EAB A partir del 6 de
septiembre de 2015[iii], la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá hace presencia permanente en 10
puntos de la Ciclovía en los denominados puntos de hidratación. Estos puntos
tienen una capacidad de mil litros para abastecer aproximadamente a 5000
personas. Dentro de los puntos de hidratación están ubicados en: ·
Carrera 7 calle 82 ·
Carrera 7 calle 50 ·
Parque Santander ·
Carrera 15 calle 97 ·
Av calle 116 carrera 9 ·
Av Boyaca carrera 39 ·
Entre otros. La cicolvía cuenta con servicios complementarios[iv]
dentro de los cuales están: Estaciones de
servicio: En todas las rutas
de Ciclovía se ubican estaciones de venta, donde los usuarios pueden encontrar
diferentes servicios entre ellos venta de alimentos y repuestos para
bicicletas. Actualmente se
tienen 47 estaciones distribuidas a los largo de los 113.6 kilómetros que tiene
la Ciclovía, ubicadas en zona norte con (19 estaciones), zonas centro con
(21), y por último la zona sur con (7) estaciones. Puntos de Atención
al Usuario Los módulos de atención al usuario, también han tenido una trayectoria en
el programa de Ciclovía, la cual comenzó cerca del año 1998, estos módulos
están diseñados para que los promotores ubicados en estos puntos, puedan
ofrecer orientación y guía a los usuarios. Adecuados también para la
realización de actividades preventivas y pedagógicas. Préstamo de Bicicletas Cada fin de semana en horario de 8:30 a.m a 1:30 p.m el programa Ciclovía
tiene al servicio de los capitalinos 105 bicicletas no convencionales
(triciclos de un puesto, triciclos de 3 puestos, cuatriciclos de un puesto y
cuatriciclo de 4 puestos entre otras) las cuales son distribuidas en seis
puntos sobre la Ciclovía para el disfrute en familia. Escuela de
Bicicletas En estas escuelas ayudan a los usuarios a aprender a montar bicicleta,
las clases se dan en el horario de 8:30 a.m a 12:30 P.m. El tiempo estimado de
enseñanza con el instructor es de 30 minutos, posterior a este tiempo el
usuario podrá practicar los pasos básicos indicados por alrededor de 30 minutos
más para afianzar su aprendizaje. Puntos Veterinarios Con el fin generar conciencia en la tenencia responsable de mascotas y
buen uso del espacio público, desde el mes de agosto la Ciclovía en alianza con
la entidad privada dispuso 2 puntos veterinarios los cuales rotan cada fin de
semana para beneficiar a toda la población que sale a disfrutar de la Ciclovía
cada fin de semana con su mascota. Puntos Recomendación
De Actividad Física (Rafi) Punto de recomendaciones de actividad Física, en el cual encontraran
estaciones que permitan evaluar el nivel de actividad física, comportamiento,
estratificación del riesgo, el índice de masa corporal, perímetro de cintura,
la aptitud cardiovascular, fuerza resistencia y flexibilidad de los habitantes
de Bogotá que asistan a los sitios mencionados. Finalmente les será entregando
un informe sobre recomendaciones de actividad física y alimentación saludable a
quienes participen. Cada fin de semana se habilita un punto para la atención de
los ciclousuarios. Es importante que todos los servicios complementarios con los que cuenta
la ciclovía se institucionalicen con el fin de fortalecer su funcionamiento y
reconocer su existencia para así lograr que día tras día la ciclovía se nutra y
crezca más como actividad cultural, deportiva, recreativa y social en la
Capital.
3.
SUSTENTO JURÍDICO Dentro del marco
jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes: Constitución
Política “ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” “ARTICULO 52.
El
ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar
y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho
de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará
estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones
deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” LEY 181 DE 1995
Artículo
1. Los objetivos generales de la presente Ley son el
patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la
coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación
extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos
sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar
el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la
implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación
integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz
de sus obligaciones como miembro de la sociedad. Artículo 3.
Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el
Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 2.
Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus
manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de
recreación. 3.
Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades
territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de
éstos. 5.
Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte
y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 11.
Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o
manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las
competencias. 17.
Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la
niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la
recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral
tanto en lo personal como en lo comunitario. 18.
Apoyar de manera especial la promoción del deporte Artículo 4. Derecho Social. El deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales
de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su
fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo
y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios: Universalidad. Todos los
habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y
la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. Participación comunitaria. La
comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y
vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre. Participación ciudadana. Es deber
de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria. Integración funcional. Las
entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de
manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la
integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en
la presente Ley. Artículo 7. Los entes deportivos
departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de
programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o
privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción. Artículo 8. Los organismos deportivos
municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades,
aplicando principios de participación comunitaria. Para el efecto, crearán un
Comité de Recreación con participación interinstitucional y le asignarán
recursos específicos. LEY 136 DE 1194 Articulo. 3. 5. Solucionar las
necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua
potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con
especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores
discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y
coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos
que defina la Ley. LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA Artículo 30. Derecho
a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento,
al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a
participar en la vida cultural y las artes. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales mencionadas
que obligan al Estado a la adopción de medidas a favor de todas las personas en el ejercicio
del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas. Así
mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 25, le
concede al Concejo atribuciones para dictar normas. Artículo
12: Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. (….) 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las
disposiciones vigentes. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa
están incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión
de la entidad coordinadora como es el IDRD. Es decir el presente proyecto de
acuerdo no requiere recursos adicionales, y por tanto no genera impacto fiscal. Es
importante resaltar el presente párrafo el cual hace referencia el Concejal
Edward Arias en la Ponencia Positiva que presento a esta iniciativa en el
periodo normativo del mes de Mayo de 2017: “Dentro del Plan de Desarrollo, Bogotá mejor para todos, en el artículo
162 “Fortalecimiento del Arte y la Cultura en el Distrito Capital” se establece
que “Dentro del primer pilar y el Programa Estratégico “Mejores Oportunidades
para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte”,
aumentar a partir de 2017, $1.500 millones, valor que se indexará a partir de
2018 y hasta 2020, con el IPC registrado el año anterior, con el fin de
fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales,
prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés
cultural”. Igualmente
las actividades que se proponen institucionalizar con carácter de permanente,
en la actualidad se están llevando a cabo por parte del Distrito a través de
sus entidades, lo cual no generaría presupuesto adicional y por tanto impacto
fiscal. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la
realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819
de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y
exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de
iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual
se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la
medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “(…)
Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la
actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una
forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en
el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el
sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta
las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el
ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos
a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. ____ DE 2017 Por el cual se modifica
el Acuerdo 386 de 2009 EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y
25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO
1. Objeto.
Modifíquese el título del Acuerdo 386 de
2009 “, el cual quedará así: “Por medio del cual se declara de interés social,
recreativo, deportivo y cultural la ciclovía de Bogotá y se dictan otras
disposiciones”. ARTÍCULO
2. Modifíquese
el Articulo 1 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Declarar de interés
social, recreativo, deportivo y cultural la ciclovía de Bogotá D.C. ARTÍCULO
3. Modifíquese
el artículo 6 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Artículo
6. Adoptar con carácter permanente, como componente de la ciclovía, entre otras
las siguientes actividades: Escuela de bicicletas, estaciones de servicio,
puntos de atención al usuario, préstamo de bicicletas, puntos de orientación de
actividad física, puntos de atención de emergencias de salud, puntos de
hidratación y puntos veterinarios. De
igual manera se impulsarán actividades deportivas, culturales y recreativas
integradas a la ciclovía y al uso de la bicicleta en todas las localidades. PARÁGRAFO. Con
el fin de adelantar las actividades de qué habla el presente artículo, el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD podrá gestionar convenios con
las entidades privadas que las apoyan. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA [i] https://cicloviarecreativa.uniandes.edu.co/espanol/images/anexos/historia_ciclovia.pdf [ii] http://www.axacolpatria.co/portal/Portals/0/cicloviasegura/cicloviasegura/SitioEstatico/index.html [iii] http://www.bogota.gov.co/article/acueducto-de-bogot%C3%A1-hidratar%C3%A1-la-ciclov%C3%ADa-de-los-bogotanos [iv] http://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/?q=node/177 |