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PROYECTO
DE ACUERDO 349 DE 2017 MEMORANDO Para: DR. LUIS ALBERTO DONOSO RINCON Secretario General De:
Honorable Concejal CELIO NIEVES
HERRERA Asunto: Proyecto de Acuerdo Con
el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo
Democrático Alternativo, conforme al Artículo 66 y subsiguientes del Acuerdo
348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, presenta el siguiente
Proyecto de Acuerdo: PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2017 “POR EL
CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE
POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2 EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El proyecto tiene como propósito crear un
programa de promoción y prevención distrital en salud visual a favor de
poblaciones vulnerables de estratos 1 y
2, de progresiva y paulatina para
prevenir enfermedades, patologías
oculares y generar las recomendaciones para detectar tempranamente las
principales alteraciones del sistema visual y patologías oculares que se pueden
presentar durante el ciclo de vida en la
población común y que pueden causar desenlaces fatales tales como baja visión, visión subnormal,
ceguera y diversas patologías del sistema visual en los habitantes del distrito
capital; liderado por la Secretaria Distrital de Salud.
La presente
iniciativa se ha puesto a consideración de esta corporación en cinco
oportunidades, tal y como lo muestra la siguiente tabla:
3.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3.1 JUSTIFICACIÓN Reconocer la discapacidad visual como un
problema de salud pública implica tener la disposición para solucionar un
problema que influye en la calidad de vida de los ciudadanos y en particular
para quienes un examen visual podría entenderse como algo imposible de costear. Las afecciones visuales comprometen no sólo
el aprendizaje sino también comprometen el desempeño de las personas en la
sociedad y por ello entendemos que este proyecto apunta a solucionar una
problemática que debe ser tratada y resuelta desde el Distrito hacia las
poblaciones vulnerables. Según la OMS en
nuestra sociedad en los últimos 20 años las tasas mundiales de discapacidad
visual han disminuido desde comienzos de
los años 90, dicha disminución se debe principalmente a la reducción de número
de casos por enfermedades infecciosas, esto se logró gracias a una actuación
concertada de Salud Pública y un conocimiento por parte de la población, estas
acciones dieron respuesta a una necesidad sentida de la comunidad frente a los problemas oculares a través del desarrollo de un programa de promoción
y prevención que les permite tener un conocimiento de ¿cómo prevenir
enfermedades oculares? a través de exámenes visuales; esta promoción
evitaría efectivamente más del 50% de los casos de perdida visual en el
Distrito capital. Uno de los
paradigmas más notables en nuestra sociedad es que los problemas visuales son
algo irreversible y que las personas después de los 40 años no les afectan la
ceguera, la solución a esta problemática radica en un programa de promoción para
prevenir enfermedades oculares
irreversibles tales como la ceguera. En todo el mundo el 80% de todas
las discapacidades visuales se pueden prevenir o curar con la creación de
programas de promoción y prevención. Pese a que
en Colombia, en los últimos 20 años se han presentado progresos en la
implementación de normas, en la incorporación paulatina de servicios
oftalmológicos en atención primaria con énfasis en la prestación de servicios
asequibles, esto no es suficiente para dar solución a una problemática que día
a día requiere más atención a través de
programas de promoción y prevención que incluyan campañas de educación
y sensibilización sobre la importancia del cuidado y la prevención
visual. Según boletín de
prensa No 290 del 9 octubre de 2014
de la página de Min Salud (Ministerio de
Salud y Protección Social) informa que
Colombia avanza en la definición de políticas públicas en
salud visual y ocular que aborden de manera integral procesos de promoción,
prevención y rehabilitación. Una de las metas definidas en el Plan Decenal de Salud
Pública 2012-2021 para el fortalecimiento de la salud visual en la comunidad es identificar los defectos refractivos en poblaciones vulnerables, como son los
niños y niñas en edades de dos a ocho
años para detectar tempranamente los
defectos refractivos y tratar al 100 % de ellos. Para ellos, se busca
desarrollar acciones de detección temprana en la población infantil a través de
la generación de alianzas con el sector educativo, que permitan establecer
rutas de intervención desde la escuela para facilitar
el acceso a la atención de salud visual en los servicios de salud. Según la Academia Americana de Oftalmología, uno de
cada cuatro niños padece algún defecto visual como miopía, astigmatismo o
hipermetropía. Por otro lado, en numerosos casos los padres desconocen que sus
hijos padecen dificultades visuales. Los niños con alteraciones de la visión
deben ser valorados inmediatamente y al ser correctamente corregidos no solo
permitirá mejorar la visión del niño, también lo hará su disposición hacia las
actividades académicas. Los problemas de la visión son la tercera causa de
consulta médica en el país y una de las causas de deserción escolar o bajo
rendimiento escolar en los niños y niñas. Muchos de los llamados problemas de
aprendizaje son dificultades para lograr la concentración visual debido a malas
condiciones visuales y oculares. Así mismo, como estrategia específica en salud visual,
el Ministerio se sintoniza con la estrategia de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para la prevención de ceguera Visión 2020 ‘El derecho a la visión’,
que fue adoptada por el país a través de la Resolución 4045 de 2006. De igual manera, el Ministerio de Salud y Protección
Social tiene como reto el desarrollo de
modelos y formas de atención diferencial sostenibles en el marco del Plan
obligatorio de salud (POS), que permitan la reorientación de los servicios de
salud para la mejorar la cobertura, acceso, oportunidad, integralidad,
continuidad, entre otros; esto incluye los servicios de rehabilitación para
personas con Baja visión irreversible (BVI), lo cual constituye una importante
necesidad para la calidad de vida de la población que la tiene. Es por ello que la Secretaria
Distrital de salud de Bogotá tiene como reto el desarrollo de un modelo de atención visual a través de Políticas
públicas sostenibles en el marco del plan de desarrollo en su primer pilar
“igualdad en la calidad de vida”, este pilar desarrolla acciones
intersectoriales orientadas a las poblaciones más vulnerables, y se formula través del “ Primer
proyecto estratégico : “Atención integral, digna y eficiente en
salud” , este contempla un
esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a partir de la
identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en
un modelo de salud urbana y en una Estrategia
de Atención Primaria en Salud Resolutiva, con equipos especializados que
ofrecen servicios de carácter esencial y complementario , que cubren a las
personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria,
pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud ( CAPS) . Muchos países han
logrado avances importantes en la prevención y cura de las discapacidades
visuales; como es el caso de Brasil quien ha venido facilitando hace más de 10
años servicios de atención de oftalmología; desde el 2009 china ha invertido
más de 100 millones dólares en intervenciones de cataratas; la India viene
asignando desde 1995 fondos de servicios de atención oftalmológica para
personas pobres en los diferentes niveles territoriales. El programa “SIGHTFIRST”
de la asociación internacional de los
clubes de leones, es la iniciativa más amplia y completa de la sociedad civil
para prevenir y/o curar la ceguera y rehabilitar a las personas con
discapacidad visual. El programa apoya
en forma articulada con la OMS una iniciativa de establecer centros de
oftalmología pediátrica de los cuales 45 centros pediátricos son de
funcionamiento nacional establecidos en 35 países. Es importante
resaltar que la OMS en su labor a nivel nacional ayuda a los dispensadores
nacionales de atención sanitaria a tratar enfermedades oculares e intervenir en
la rehabilitación de personas con discapacidad visual residual. Las alteraciones visuales como hipermetropía
(H520), miopía (H521), astigmatismo (H522) y presbicia (H524) producen
consecuencias adversas en el individuo, lo cual limita el desarrollo adecuado
de la población en general, de los niños y niñas, y repercute en el rendimiento
escolar y pueden comprometer su futuro laboral. Así mismo, la productividad en los
adultos se limita y se deteriora su calidad de vida. 3.2 ASPECTOS GENERALES De acuerdo a la definición presentada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución aprobada en 1948, la
salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente como la ausencia de enfermedad o dolencia. La promoción,
considera que la salud es un recurso que permite a las personas llevar una vida
individual y social satisfactoria. Con entorno físico, mental, cultural saludable En el aspecto de
la promoción y prevención la ley 715 de 2001, en cuanto al sistema general de
participación dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias para
la educación, salud, ella nace como consecuencia de la reforma constitucional
emprendida por el acto legislativo 01
de 2001. En este sentido, es importante identificar
las cifras que hoy se evidencian en materia de problemas visuales puesto que
muestran que esta situación va en aumento afectando a un porcentaje importante de la
población principalmente en condición de vulnerabilidad. ü En el mundo, más de 45 millones de personas son ciegas, de ellas, 1,5
millones son niños menores de 16 años. Es decir
cinco mil personas por cada millón sufren de ceguera. ü
En Colombia, se estima
que hay 125.000 ciegos solo por cataratas y por glaucoma más de 60 mil. Y son muchos más, pues hay ceguera por retinopatía
diabética, por defectos refractivos, por traumas o golpes en los ojos, así como
disminución severa de la visión por estrabismo en los niños. ü El 80 por ciento de los casos de ceguera se pueden prevenir y curar a través de la detección temprana
de las alteraciones de la
agudeza visual con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad visual. ü La detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual, da como resultado detectar precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza visual posibles de intervención a través de la toma de agudeza visual a personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65 y más años y del examen oftalmológico en personas mayores de 55 años esto se realiza a través de un conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones. 3.2.1 Causas de ceguera que pueden ser prevenibles Ø Cataratas: Las cataratas no diagnosticadas a tiempo para ser operadas, son la primera causa de ceguera en Colombia y en el mundo. Tienen que ver con la opacidad del cristalino o lente del ojo, que es transparente y que, con la edad, comienza a opacarse. A pesar de existir cirugía moderna de facoemulsificación para tratarla, la gente lo ignora por falta de promoción y no consulta a tiempo retardando su curación. Ø Glaucoma: Se produce por un daño vascular que afecta el nervio óptico y en el cual juega un papel importante la presión elevada del ojo. Afecta la visión lateral (como si usted viera a través de un tubo). En la mayoría de los casos aparece en la edad adulta y es importante detectarlo antes de que se produzcan daños irreversibles. Desafortunadamente, es una enfermedad silenciosa que deja a muchas personas ciegas sin haber notado ninguna disminución de su agudeza visual o sin haber presentado síntoma alguno. De ahí la importancia del examen visual de promoción. Ø Traumas: algunos no son graves pero otros sí. En ese
sentido, uno de los mayores problemas está dado por la falta de promoción a los trabajadores que
utilizan ácidos, químicos, elementos corto
punzantes y otros materiales que, en un momento dado, pueden penetrar en
el ojo. Es indispensable el uso de caretas de protección. Pero, pocos las usan.
Igualmente, hay daño en los ojos por golpes, explosivos por bombas y otros
factores relacionados con la violencia y la accidentalidad, comunes en nuestro
medio. Ø Ceguera infantil: Los niños pueden nacer
ciegos debido a problemas congénitos como cataratas o glaucoma, o perder su
visión en el transcurso de su vida, por otras circunstancias que pueden
detectarse tempranamente. Aunque no existen datos clínicos, se considera que la
deficiencia de Vitamina A es una
causa posible de ceguera infantil, y esta es frecuente en zonas rurales y
marginales urbanas, en donde la desnutrición es el pan de cada día. Para ello
debe realizarse un programa de promoción y prevención para concientizar a la
población sobre las causas que pueden generar ceguera ocular Ø Los defectos refractivos, son otro tipo de problemas visuales tales, como
la miopía (dificultad para ver de lejos) y el astigmatismo (para ver de cerca)
no controlados o manejados inadecuadamente, también pueden ir deteriorando la perdida de la
visión.
4.1 Normas Específicas ü Declaración de los derechos de los Impedidos. Asamblea General de las Naciones Unidas. ü Declaración sobre las personas Sordo-Ciegas. Asamblea General de las
Naciones Unidas. ( 1979) ü Resolución 39/52. Asamblea General de las Naciones Unidas. Diciembre de
1982. Por el cual se
proclama el “Decenio de Acción Mundial
para las Personas con Discapacidad” y se
formula el “Programa de Acción Mundial
para las Personas con Discapacidad”. ü Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad. Organización de Estados Americanos –OEA Guatemala, 7 de junio
de 1999. (Ratificada
por la ley 762 de julio de 2002 del Congreso de la Republica de
Colombia). 4.2 Disposiciones Legales de Orden Nacional ü Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones ü Resolución 1841 de 2013 “Por el cual se Adopta el Plan Decenal de Salud Publica 2012-2012”. ü Resolución 412
de 2000 “Por el cual se establecen las actividades,
procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de
atención para el desarrollo de las
acciones de protección específica y detección temprana y la atención de
enfermedades de interés en Salud Publica. ü
Ley 1428 de 2011, “Por medio de la
cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones.” 4.3 CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 2: “Son fines sociales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizarle efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de
los deberes sociales del Estado y de los particulares” Artículo 48: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social” Artículo 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. “Los servicios
de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad” LEY 9 DE 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”. ARTÍCULO 478: “En este título se establecen normas de vigilancia y control
epidemiológicos para: a. El
diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades
transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud” Artículo
488º. “El Ministerio de Salud deberá: f. Fomentar las acciones de prevención,
diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles
y demás que modifiquen cualquier condición de salud en la comunidad” Carta de Ottawa: La primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la salud reunida en Ottawa el 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a la consecución del objetivo "Salud para Todos en el año 2000". Esta conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones se centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron también en cuenta los problemas que atañen a las demás regiones. La conferencia tomó como punto de partida los progresos alcanzados tras la Conferencia de Alma-Ata sobre la atención primaria, el documento "Los Objetivos de la Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud, y el debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en la Asamblea Mundial de la Salud. Surgió como respuesta a la necesidad de buscar un nuevo acercamiento a los múltiples problemas de salud que aún hoy exigen solución en todas las partes del globo. Los cambios tan rápidos e irreversibles que caracterizan a los tiempos en que vivimos, obligan a proyectarse constantemente hacia el Futuro, pero los sistemas de salud ni siquiera han logrado avanzar al ritmo que imponen las necesidades sentidas por las poblaciones. En
el Concejo se han intentado iniciativas como el proyecto de acuerdo presentado
por la Doctora Soledad Tamayo
que tuvo por finalidad establecer la obligatoriedad de la
presentación de exámenes de optometría y audiometría a los estudiantes de las
instituciones educativas del distrito. Este proyecto analizó en su momento la
discapacidad visual como obstáculo insalvable de los estudiantes hacia un buen
desempeño escolar y una mejor calidad de vida.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003 la presente
iniciativa tiene impacto fiscal. En
este sentido, el Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” en el primer pilar de “Calidad de Vida”
incorpora el programa “Atención Integral
y Eficiente en Salud” el cual tiene como
objetivo el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un
esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la
identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en
un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo
compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en salud
Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de
carácter esencial y complementario. Este programa apropia recursos para 2017 por un monto de 1.780.662.932.000 miles de millones de pesos,
de los cuales se puede financiar la presente iniciativa. Por lo anteriormente expuesto, someto a
consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa.
PROYECTO DE ACUERDO DE 2017 Por el cual se crea el Programa de Promoción y Prevención en Salud
Visual en favor de poblaciones vulnerables de estratos 1 y 2 del Distrito capital y se dictan
otras disposiciones El Concejo de Bogotá D.
C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las
conferidas en el decreto 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1º.Créase el programa de promoción y prevención de
salud visual en favor de poblaciones vulnerables
del Distrito Capital pertenecientes a los de estratos 1 y 2, con el fin de
evitar el desarrollo de enfermedades,
patologías oculares y defectos refractivos. Parágrafo: La ejecución de este
proyecto se hará en forma progresiva hasta lograr un cubrimiento total de la
población a beneficiar. Artículo 2º. La Secretaría
Distrital de Salud, determinará la población objetivo, y los mecanismos necesarios para la implementación
de este acuerdo. Artículo 3º.La Secretaría Distrital de Salud
reglamentará, implementará y desarrollará el presente Acuerdo, en concordancia con la
ley 100 de 1993, la ley 1438 de 2011, los planes de salud tanto nacional como
distrital y demás disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir
de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE |
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