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DECRETO 1960 DE
2015 (Octubre 05) Por el cual se modifica y adiciona la Responsabilidad en la
Lucha Antidopaje de que trata el título 1 de la parte 12 del libro 2 del Decreto
1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 56 de la Ley 489
de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política, establece
que “el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar
y desarrollar una mejor salud en el ser humano”. Que mediante la Ley 1207 de 2008, Colombia se adhirió a la
"Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia, y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de
2005". Que la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”
señala en el artículo 5° que "Todo
Estado parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones
que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán
comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones
administrativas". Que el artículo 2°, numeral 6°, de la Convención
Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, define “Código” como “el Código
Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje el 5 de marzo de
2003 en Copenhague...”. Que el Código Mundial Antidopaje es el documento
fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el
Deporte y su propósito es el de promover la lucha contra el dopaje. Que el Código Mundial Antidopaje fue revisado y ajustado en
la Conferencia Mundial Contra el Dopaje en el Deporte, celebrada en
Johannesburgo en Noviembre de 2013 y entró en vigencia a partir del 1 de enero
de 2015. Que con la expedición y la entrada en vigencia del Código
Mundial Antidopaje 2015 la Junta Fundacional de la Agencia Mundial Antidopaje
exige la incorporación de las nuevas disposiciones del Código en la legislación
de cada país para efectos de declararlos en cumplimiento y de esta manera
refrendar a cada Organización Nacional Antidopaje y la acreditación de los Laboratorios
de Control al Dopaje. Que el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -
Coldeportes - ha sido reconocido como la Organización Nacional Antidopaje de
Colombia, por ser firmante de la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en
el Deporte y del Código Mundial Antidopaje. Que conforme lo establece el artículo 11, numeral 7° del
Decreto 4183 de 2011, corresponde al Director del Departamento Administrativo
del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre - Coldeportes - “Liderar el Programa Nacional Antidopaje para cumplir con
los compromisos y estándares internacionales”. DECRETA: Artículo 1°. Modificar una norma de la Responsabilidad
en la Lucha Antidopaje.
Modificar el artículo 2.12.1.5 del título 1 de la parte 12 del libro 2 del
Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del
Deporte relativo a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará
así: “Artículo
2.12.1.5. Cumplimiento de la normatividad antidopaje. Todos los deportistas y
su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director,
médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de
preparación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las
disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo
modifique o reemplace. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará
sanciones por parte del órgano de disciplina competente atendiendo lo dispuesto
en el Código Mundial Antidopaje. ” Artículo 2°. Adicionar una norma a la
Responsabilidad en la Lucha Antidopaje. Adicionar el artículo 2.12.1.6
al título 1 de la parte 12 del libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte relativo a la
Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará así: "Artículo
2.12.1.6. Incorporación. Todos los organismos deportivos del Sistema Nacional
del Deporte deben aceptar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo
modifique o reemplace y tienen la obligación de incorporarlo integralmente de
manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos
como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus miembros. Parágrafo. Los
organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte tendrán un plazo de 30
días a partir de la vigencia de la norma para cumplir con la obligación de
incorporar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace
en los términos del artículo anterior. ” Artículo 3° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 05 dias del mes de octubre del año 2015 DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y
EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE –COLDEPORTES- ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE |