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Decreto 2190 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50100 del 28 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2190 DE 2016

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 5 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política constituyendo el sistema general de regalías.

 

Que en virtud del artículo 360 de la Constitución Política se expidió la Ley 1530 de 2012 con el fin de regular la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías (SGR), señalando en los artículos , , 82 y 83 que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía el proyecto de presupuesto bienal del sistema general de regalías, para ser presentado al Congreso de la República durante el primer día hábil del mes de octubre.

 

Que el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República, dentro del término legal, el proyecto de ley “por la cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”, el cual fue radicado bajo los números 157 de 2016 Cámara y 151 de 2016 Senado.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1530 de 2012 establece que la aprobación del proyecto de ley en primer debate por parte de las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara se hará antes del 5 de noviembre.

 

Que el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012 prevé que, si el Congreso no aprobara el presupuesto del sistema general de regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.

 

Que el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de la República no aprobó el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno Nacional expide mediante el presente decreto el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio 2017-2018, el cual corresponde al proyecto presentado por el Gobierno Nacional, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de 2016, tal como consta en la certificación de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrita por la secretaria general de las comisiones económicas de Senado de la República y Cámara de Representantes donde certifica que el texto aprobado se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso de la República 1008 de 2016.

 

DECRETA:

 

PRIMERA PARTE

 

TÍTULO I

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTÍCULO 1º. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($ 11.759.237.757.388), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

1

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES

11.759.237.757.388

1.1

HIDROCARBUROS

9.184.337.121.883

1.2

MINERÍA

2.574.900.635.505

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

11.759.237.757.388

 

TÍTULO II

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

CAPÍTULO I

 

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTICULO 2º. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al sistema general de regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($ 11.759.237.757.388).

 

CAPÍTULO II

 

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTICULO 3º. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías. De conformidad con el monto total de gastos de sistema general de regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del sistema general de regalías, durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL ($ 587.961.887.870), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

I

1

2101

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

587.961.887.870

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO

235.184.755.148

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, L. 1530/2012, ART. 13)

235.184.755.148

2

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

117.592.377.574

0301

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

58.796.188.787

2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

58.796.188.787

3

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

235.184.755.148

1000

COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, l. 1530/2012, art. 11)

235.184.755.148

 

CAPÍTULO III

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTICULO 4º. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías. De conformidad con el monto del sistema general de regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de NUEVE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($ 9.539.523.352.745), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

II

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

9.539.523.352.745

1

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

1.111.247.968.073

05

ANTIOQUIA

76.402.654.427

08

ATLÁNTICO

34.955.148.092

11

BOGOTÁ, D.C.

26.918.860.913

13

BOLÍVAR

63.656.060.634

15

BOYACÁ

42.258.949.589

17

CALDAS

19.961.744.764

18

CAQUETÁ

26.590.173.551

19

CAUCA

53.372.972.353

20

CESAR

41.366.061.229

23

CÓRDOBA

73.525.017.941

25

CUNDINAMARCA

41.652.554.444

27

CHOCÓ

37.831.549.381

41

HUILA

41.349.812.950

44

LA GUAJIRA

52.778.686.070

47

MAGDALENA

48.545.141.857

50

META

22.081.877.463

52

NARIÑO

60.615.716.479

54

NORTE DE SANTANDER

39.694.073.205

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

63

QUINDÍO

9.053.301.369

66

RISARALDA

17.112.267.401

68

SANTANDER

33.113.436.991

70

SUCRE

45.078.168.230

73

TOLIMA

32.101.851.373

76

VALLE DEL CAUCA

46.065.190.807

81

ARAUCA

18.727.889.535

85

CASANARE

20.699.038.193

86

PUTUMAYO

22.280.380.773

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

10.265.824.223

91

AMAZONAS

10.270.465.392

94

GUAINÍA

8.612.914.107

95

GUAVIARE

12.885.346.610

97

VAUPÉS

8.610.312.879

99

VICHADA

12.814.524.848

2

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL

2.610.804.026.839

05

ANTIOQUIA

201.187.444.449

PROYECTOS DE INVERSIÓN

102.142.406.084

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

99.045.038.365

08

ATLÁNTICO

116.104.614.391

PROYECTOS DE INVERSIÓN

115.928.610.470

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

176.003.921

11

BOGOTÁ, D.C.

157.433.660.447

PROYECTOS DE INVERSIÓN

157.433.660.447

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

13

BOLÍVAR

135.944.448.022

PROYECTOS DE INVERSIÓN

21.587.486.235

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

114.356.961.787

15

BOYACÁ

84.170.204.074

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

84.170.204.074

17

CALDAS

57.989.958.715

PROYECTOS DE INVERSIÓN

57.099.467.056

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

890.491.659

18

CAQUETÁ

53.627.041.361

PROYECTOS DE INVERSIÓN

53.625.109.718

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.931.643

19

CAUCA

105.289.085.900

PROYECTOS DE INVERSIÓN

100.168.876.060

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

5.120.209.840

20

CESAR

87.247.224.825

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

87.247.224.825

23

CÓRDOBA

132.940.574.962

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

132.940.574.962

25

CUNDINAMARCA

115.763.756.200

PROYECTOS DE INVERSIÓN

99.885.160.272

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

15.878.595.928

27

CHOCÓ

70.919.930.584

PROYECTOS DE INVERSIÓN

60.871.207.472

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

10.048.723.112

41

HUILA

82.446.857.335

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

82.446.857.335

44

LA GUAJIRA

99.562.597.396

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

99.562.597.396

47

MAGDALENA

100.820.018.625

PROYECTOS DE INVERSIÓN

63.346.157.197

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

37.473.861.428

50

META

67.110.677.465

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

67.110.677.465

52

NARIÑO

118.826.004.321

PROYECTOS DE INVERSIÓN

105.183.814.549

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

13.642.189.772

54

NORTE DE SANTANDER

87.837.647.026

PROYECTOS DE INVERSIÓN

66.015.486.718

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

21.822.160.308

63

QUINDÍO

40.207.906.290

PROYECTOS DE INVERSIÓN

40.205.607.732

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.298.558

66

RISARALDA

56.632.234.698

PROYECTOS DE INVERSIÓN

56.630.616.961

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.617.737

68

SANTANDER

98.495.898.126

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

98.495.898.126

70

SUCRE

84.267.122.111

PROYECTOS DE INVERSIÓN

9.505.449.852

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

74.761.672.259

73

TOLIMA

88.388.196.059

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

88.388.196.059

76

VALLE DEL CAUCA

140.786.596.531

PROYECTOS DE INVERSIÓN

140.098.063.882

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

688.532.649

81

ARAUCA

35.132.754.231

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

35.132.754.231

85

CASANARE

42.479.498.043

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

42.479.498.043

86

PUTUMAYO

41.614.049.966

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

41.614.049.966

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

17.596.307.475

PROYECTOS DE INVERSIÓN

17.080.846.005

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

515.461.470

91

AMAZONAS

18.238.247.779

PROYECTOS DE INVERSIÓN

18.238.195.131

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

52.648

94

GUAINÍA

14.429.702.202

PROYECTOS DE INVERSIÓN

14.429.702.202

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

95

GUAVIARE

21.991.005.931

PROYECTOS DE INVERSIÓN

21.991.005.931

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

97

VAUPÉS

14.161.400.065

PROYECTOS DE INVERSIÓN

14.153.987.619

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

7.412.446

99

VICHADA

21.161.361.234

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.817.928.686

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

343.432.548

3

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL

3.916.206.040.258

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

PROYECTOS REGIONALES 60%

2.349.723.624.155

PROYECTOS LOCALES 40%

1.566.482.416.103

05

ANTIOQUIA

245.648.322.113

PROYECTOS REGIONALES 60%

67.101.840.045

PROYECTOS LOCALES 40%

178.546.482.068

08

ATLÁNTICO

88.331.297.217

PROYECTOS REGIONALES 60%

46.907.523.429

PROYECTOS LOCALES 40%

41.423.773.788

13

BOLÍVAR

236.348.283.211

PROYECTOS REGIONALES 60%

147.640.054.905

PROYECTOS LOCALES 40%

88.708.228.306

15

BOYACÁ

163.007.014.994

PROYECTOS REGIONALES 60%

97.808.682.258

PROYECTOS LOCALES 40%

65.198.332.736

17

CALDAS

58.765.072.621

PROYECTOS REGIONALES 60%

27.682.570.476

PROYECTOS LOCALES 40%

31.082.502.145

18

CAQUETÁ

101.885.426.734

PROYECTOS REGIONALES 60%

77.267.620.469

PROYECTOS LOCALES 40%

24.617.806.265

19

CAUCA

206.872.005.885

PROYECTOS REGIONALES 60%

125.441.258.154

PROYECTOS LOCALES 40%

81.430.747.731

20

CESAR

154.688.042.250

PROYECTOS REGIONALES 60%

109.393.204.554

PROYECTOS LOCALES 40%

45.294.837.696

23

CÓRDOBA

297.057.276.480

PROYECTOS REGIONALES 60%

157.480.900.282

PROYECTOS LOCALES 40%

139.576.376.198

25

CUNDINAMARCA

127.836.586.987

PROYECTOS REGIONALES 60%

45.299.387.486

PROYECTOS LOCALES 40%

82.537.199.501

27

CHOCÓ

150.341.228.053

PROYECTOS REGIONALES 60%

109.962.281.446

PROYECTOS LOCALES 40%

40.378.946.607

41

HUILA

159.383.790.465

PROYECTOS REGIONALES 60%

99.275.437.825

PROYECTOS LOCALES 40%

60.108.352.640

44

LA GUAJIRA

209.069.628.099

PROYECTOS REGIONALES 60%

128.358.454.262

PROYECTOS LOCALES 40%

80.711.173.837

47

MAGDALENA

183.103.274.700

PROYECTOS REGIONALES 60%

121.115.762.472

PROYECTOS LOCALES 40%

61.987.512.228

50

META

62.027.770.444

PROYECTOS REGIONALES 60%

32.550.569.709

PROYECTOS LOCALES 40%

29.477.200.735

52

NARIÑO

235.684.071.906

PROYECTOS REGIONALES 60%

136.998.891.616

PROYECTOS LOCALES 40%

98.685.180.290

54

NORTE DE SANTANDER

144.320.777.783

PROYECTOS REGIONALES 60%

102.701.328.510

PROYECTOS LOCALES 40%

41.619.449.273

63

QUINDÍO

40.600.349.479

PROYECTOS REGIONALES 60%

27.857.803.869

PROYECTOS LOCALES 40%

12.742.545.610

66

RISARALDA

43.453.477.389

PROYECTOS REGIONALES 60%

27.527.527.443

PROYECTOS LOCALES 40%

15.925.949.946

68

SANTANDER

95.182.841.627

PROYECTOS REGIONALES 60%

40.525.711.250

PROYECTOS LOCALES 40%

54.657.130.377

70

SUCRE

179.376.965.201

PROYECTOS REGIONALES 60%

110.773.322.882

PROYECTOS LOCALES 40%

68.603.642.319

73

TOLIMA

99.376.681.294

PROYECTOS REGIONALES 60%

41.885.055.752

PROYECTOS LOCALES 40%

57.491.625.542

76

VALLE DEL CAUCA

128.624.308.096

PROYECTOS REGIONALES 60%

48.917.166.894

PROYECTOS LOCALES 40%

79.707.141.202

81

ARAUCA

74.398.624.873

PROYECTOS REGIONALES 60%

58.359.692.494

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

PROYECTOS LOCALES 40%

16.038.932.379

85

CASANARE

78.574.791.159

PROYECTOS REGIONALES 60%

62.879.433.500

PROYECTOS LOCALES 40%

15.695.357.659

86

PUTUMAYO

88.690.512.178

PROYECTOS REGIONALES 60%

64.284.364.580

PROYECTOS LOCALES 40%

24.406.147.598

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

42.444.977.789

PROYECTOS REGIONALES 60%

36.214.497.830

PROYECTOS LOCALES 40%

6.230.479.959

91

AMAZONAS

41.829.001.983

PROYECTOS REGIONALES 60%

37.853.379.575

PROYECTOS LOCALES 40%

3.975.622.408

94

GUAINÍA

35.941.781.368

PROYECTOS REGIONALES 60%

34.351.648.084

PROYECTOS LOCALES 40%

1.590.133.284

95

GUAVIARE

53.367.377.007

PROYECTOS REGIONALES 60%

44.215.206.468

PROYECTOS LOCALES 40%

9.152.170.539

97

VAUPÉS

36.196.960.962

PROYECTOS REGIONALES 60%

33.319.992.174

PROYECTOS LOCALES 40%

2.876.968.788

99

VICHADA

53.777.519.911

PROYECTOS REGIONALES 60%

47.773.053.462

PROYECTOS LOCALES 40%

6.004.466.449

4

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)

731.221.160.715

05

ANTIOQUIA

45.919.461.923

08

ATLÁNTICO

19.637.089.757

11

BOGOTÁ, D.C.

14.739.530.181

13

BOLÍVAR

37.012.292.321

15

BOYACÁ

26.276.290.340

17

CALDAS

11.365.370.899

18

CAQUETÁ

14.750.451.964

19

CAUCA

29.905.204.327

20

CESAR

36.251.842.676

23

CÓRDOBA

43.944.901.147

25

CUNDINAMARCA

24.423.419.914

27

CHOCÓ

22.629.373.172

41

HUILA

26.646.476.083

44

LA GUAJIRA

41.238.732.006

47

MAGDALENA

28.431.198.437

50

META

45.690.020.353

52

NARIÑO

34.148.286.219

54

NORTE DE SANTANDER

22.735.740.158

63

QUINDÍO

5.434.339.457

66

RISARALDA

9.701.700.581

68

SANTANDER

25.208.918.492

70

SUCRE

28.423.358.958

73

TOLIMA

19.778.705.030

76

VALLE DEL CAUCA

25.263.616.161

81

ARAUCA

14.327.715.538

85

CASANARE

27.038.656.062

86

PUTUMAYO

14.656.379.792

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

5.630.595.525

91

AMAZONAS

5.712.615.273

94

GUAINÍA

4.881.306.038

95

GUAVIARE

7.121.640.579

97

VAUPÉS

4.823.033.454

99

VICHADA

7.214.945.178

90

GOBERNACIÓN INDETERMINADA

257.952.720

5

RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL

1.111.247.968.073

05

ANTIOQUIA

81.332.593.405

DEPARTAMENTO

37.338.401.761

MUNICIPIOS

43.994.191.644

08

ATLÁNTICO

37.353.636.293

DEPARTAMENTO

26.532.806.074

MUNICIPIOS

10.820.830.219

11

BOGOTÁ, D.C.

23.378.148.085

DEPARTAMENTO

23.378.148.085

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

MUNICIPIOS

-

13

BOLÍVAR

59.873.870.014

DEPARTAMENTO

36.404.086.947

MUNICIPIOS

23.469.783.067

15

BOYACÁ

50.992.403.826

DEPARTAMENTO

23.024.912.554

MUNICIPIOS

27.967.491.272

17

CALDAS

22.100.497.453

DEPARTAMENTO

14.956.187.103

MUNICIPIOS

7.144.310.350

18

CAQUETÁ

25.791.994.563

DEPARTAMENTO

18.872.073.198

MUNICIPIOS

6.919.921.365

19

CAUCA

50.314.437.606

DEPARTAMENTO

30.703.568.429

MUNICIPIOS

19.610.869.177

20

CESAR

38.663.154.581

DEPARTAMENTO

26.717.436.953

MUNICIPIOS

11.945.717.628

23

CÓRDOBA

57.815.140.839

DEPARTAMENTO

38.820.032.252

MUNICIPIOS

18.995.108.587

25

CUNDINAMARCA

54.001.990.236

DEPARTAMENTO

25.193.850.184

MUNICIPIOS

28.808.140.052

27

CHOCÓ

40.473.315.130

DEPARTAMENTO

28.151.291.574

MUNICIPIOS

12.322.023.556

41

HUILA

36.813.705.232

DEPARTAMENTO

23.158.919.792

MUNICIPIOS

13.654.785.440

44

LA GUAJIRA

42.003.919.106

DEPARTAMENTO

33.089.193.378

MUNICIPIOS

8.914.725.728

47

MAGDALENA

45.640.380.344

DEPARTAMENTO

30.054.947.245

MUNICIPIOS

15.585.433.099

50

META

28.695.137.425

DEPARTAMENTO

18.484.639.456

MUNICIPIOS

10.210.497.969

52

NARIÑO

59.244.139.586

DEPARTAMENTO

32.596.078.399

MUNICIPIOS

26.648.061.187

54

NORTE DE SANTANDER

36.691.172.457

DEPARTAMENTO

23.603.130.176

MUNICIPIOS

13.088.042.281

63

QUINDÍO

14.533.505.608

DEPARTAMENTO

11.362.765.630

MUNICIPIOS

3.170.739.978

66

RISARALDA

19.396.696.820

DEPARTAMENTO

14.639.748.256

MUNICIPIOS

4.756.948.564

68

SANTANDER

44.438.727.655

DEPARTAMENTO

22.841.096.276

MUNICIPIOS

21.597.631.379

70

SUCRE

40.621.070.553

DEPARTAMENTO

27.943.219.156

MUNICIPIOS

12.677.851.397

73

TOLIMA

39.160.026.408

DEPARTAMENTO

23.549.621.449

MUNICIPIOS

15.610.404.959

76

VALLE DEL CAUCA

39.888.717.818

DEPARTAMENTO

25.914.594.660

MUNICIPIOS

13.974.123.158

81

ARAUCA

17.148.052.575

DEPARTAMENTO

13.540.766.289

MUNICIPIOS

3.607.286.286

85

CASANARE

21.179.106.193

DEPARTAMENTO

15.316.508.928

MUNICIPIOS

5.862.597.265

86

PUTUMAYO

20.150.202.549

DEPARTAMENTO

15.172.799.457

MUNICIPIOS

4.977.403.092

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

9.052.874.842

DEPARTAMENTO

8.914.145.291

MUNICIPIOS

138.729.551

91

AMAZONAS

10.184.993.528

DEPARTAMENTO

9.388.153.647

MUNICIPIOS

796.839.881

94

GUAINÍA

9.363.833.837

DEPARTAMENTO

8.908.845.603

MUNICIPIOS

454.988.234

95

GUAVIARE

12.112.477.882

DEPARTAMENTO

10.261.646.161

MUNICIPIOS

1.850.831.721

97

VAUPÉS

9.020.054.975

DEPARTAMENTO

8.504.937.421

MUNICIPIOS

515.117.554

99

VICHADA

13.817.990.649

DEPARTAMENTO

11.887.177.651

MUNICIPIOS

1.930.812.998

6

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

58.796.188.787

24010

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

58.796.188.787

 

PARÁGRAFO 1º. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

 

Mediante documento anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales y del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

 

PARÁGRAFO 2º. Ahorro pensional territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al ahorro pensional territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2017-2018, los cuales se encuentran distribuidos por departamentos y municipios.


Mediante documento anexo 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos asignados para el ahorro pensional territorial en departamentos y en municipios.

 

PARÁGRAFO 3º. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

 

CAPÍTULO IV

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTICULO 5º. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías. De conformidad con el monto del sistema general de regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías, durante el bienio del 1º de enero 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.631.752.516.773), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

1.631.752.516.773

1

DEPARTAMENTOS

1.605.535.373.144

05

ANTIOQUIA

43.189.647.572

08

ATLÁNTICO

18.809.566

11

BOGOTÁ, D.C.

25.178.244

13

BOLÍVAR

25.392.506.165

15

BOYACÁ

28.759.626.080

17

CALDAS

1.524.870.766

18

CAQUETÁ

6.461.521

19

CAUCA

5.874.320.913

20

CESAR

190.463.886.252

23

CÓRDOBA

58.584.182.008

25

CUNDINAMARCA

4.918.049.510

27

CHOCÓ

19.849.838.627

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

41

HUILA

55.043.677.562

44

LA GUAJIRA

187.005.823.091

47

MAGDALENA

23.043.876.156

50

META

450.139.772.604

52

NARIÑO

7.011.487.276

54

NORTE DE SANTANDER

11.524.433.758

63

QUINDÍO

48.328.584

66

RISARALDA

202.409.405

68

SANTANDER

83.556.410.909

70

SUCRE

51.501.630.164

73

TOLIMA

20.204.607.381

76

VALLE DEL CAUCA

764.713.481

81

ARAUCA

58.237.597.048

85

CASANARE

224.112.091.711

86

PUTUMAYO

33.309.565.123

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

34.679.104

90

GOBERNACIÓN INDETERMINADA

3.590.275.245

91

AMAZONAS

62.562

94

GUAINÍA

435.720.615

95

GUAVIARE

1.105.669

97

VAUPÉS

46.718

99

VICHADA

1.751.594

00

OTROS POR DISTRIBUIR

17.157.930.160

2

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

26.217.143.629

03223

CORPOAMAZONÍA

5.800.882.737

03235

CORPOBOYACÁ

17.315.859

03219

CORPOCESAR

4.130.597.128

03218

CORPOGUAJIRA

11.076.108.173

03216

CORPONARIÑO

37.043.000

03217

CORPONORTE

1.093.455.781

03234

CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER

16.536.181

03208

CORPORACIÓN CVS

4.045.204.770

 

PARÁGRAFO. Asignaciones directas. En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018.

 

Mediante documento anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

 

CAPÍTULO V

 

INCORPORACIÓN DE EXCESO DE AHORRO EN EL BIENIO 2015-2016 EN EL FAE, DESAHORRO EXTRAORDINARIO DEL FAE Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS

 

ARTICULO 6. Exceso de ahorro en el fondo de ahorro y estabilización bienio 2015-2016. 

Con los recursos generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y Estabilización por la ejecución del presupuesto del sistema general de regalías del bienio 2015-2016, se efectuarán las siguientes incorporaciones presupuestales por la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, así:

 

1. Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.591.951.566.000) provenientes del exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015-2016 en el Fondo de Ahorro y Estabilización, según el siguiente detalle:


PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

5

EXCESO DE AHORRO FAE

1.591.951.566.000

 

2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al presupuesto de gastos de las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos dieciocho mil TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($ 318.390.313.200), así:

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

318.390.313.200

1

DEPARTAMENTOS

318.390.313.200

05

ANTIOQUIA

8.002.219.630

08

ATLÁNTICO

53.475.162

11

BOGOTÁ, D.C.

8.698.996

13

BOLÍVAR

4.278.878.244

15

BOYACÁ

5.669.504.568

17

CALDAS

430.855.448

18

CAQUETÁ

1.721.455

19

CAUCA

1.157.074.146

20

CESAR

42.834.464.105

23

CÓRDOBA

11.724.317.840

25

CUNDINAMARCA

1.521.874.018

27

CHOCÓ

3.353.893.967

41

HUILA

11.708.871.327

44

LA GUAJIRA

42.197.875.555

47

MAGDALENA

5.098.264.928

50

META

72.415.619.109

52

NARIÑO

2.489.132.711

54

NORTE DE SANTANDER

1.528.427.830

63

QUINDÍO

5.432.212

66

RISARALDA

72.765.095

68

SANTANDER

15.427.715.986

70

SUCRE

9.461.453.959

73

TOLIMA

4.242.125.750

76

VALLE DEL CAUCA

167.572.048

81

ARAUCA

13.960.679.445

85

CASANARE

54.335.907.197

86

PUTUMAYO

6.061.133.902

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

11.400.752

91

AMAZONAS

132.705

94

GUAINÍA

166.476.687

95

GUAVIARE

232.211

97

VAUPÉS

0

99

VICHADA

2.116.212

 

PARÁGRAFO 1º. Mediante documento anexo 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad beneficiaria.

 

3. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del presenta artículo, incorpórese al presupuesto de gastos de las asignaciones a los fondos de desarrollo regional y de compensación regional del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de un BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.273.561.252.800), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

II

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

1.273.561.252.800

2

05

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL

509.424.501.120

ANTIOQUIA

39.244.375.554

PROYECTOS DE INVERSIÓN

29.067.202.457

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

10.177.173.097

08

ATLÁNTICO

22.669.149.137

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.644.009.418

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

25.139.719

11

BOGOTÁ, D.C.

30.690.867.035

PROYECTOS DE INVERSIÓN

30.690.867.035

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

13

BOLÍVAR

26.505.544.268

PROYECTOS DE INVERSIÓN

14.182.839.201

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

12.322.705.067

15

BOYACÁ

16.638.440.947

PROYECTOS DE INVERSIÓN

3.257.307.889

PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

13.381.133.058

17

CALDAS

11.459.433.546

PROYECTOS DE INVERSIÓN

11.270.284.219

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

189.149.327

18

CAQUETÁ

10.452.009.688

PROYECTOS DE INVERSIÓN

10.451.660.575

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

349.113

19

CAUCA

20.619.758.478

PROYECTOS DE INVERSIÓN

19.778.565.317

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

841.193.161

20

CESAR

16.994.422.055

PROYECTOS DE INVERSIÓN

88.052.036

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

16.906.370.019

23

CÓRDOBA

25.802.921.234

PROYECTOS DE INVERSIÓN

583.718.506

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

25.219.202.728

25

CUNDINAMARCA

22.490.521.797

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.422.512.685

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.068.009.112

27

CHOCÓ

13.869.101.189

PROYECTOS DE INVERSIÓN

11.847.413.194

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.021.687.995

41

HUILA

16.018.556.509

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

16.018.556.509

44

LA GUAJIRA

19.012.086.883

PROYECTOS DE INVERSIÓN

47.309.637

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

18.964.777.246

47

MAGDALENA

19.713.651.354

PROYECTOS DE INVERSIÓN

14.781.534.291

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

4.932.117.063

50

META

12.965.233.011

PROYECTOS DE INVERSIÓN

5.121.107.945

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

7.844.125.066

52

NARIÑO

23.176.076.203

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.378.141.658

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

797.934.545

54

NORTE DE SANTANDER

17.205.675.274

PROYECTOS DE INVERSIÓN

16.744.906.801

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

460.768.473

63

QUINDÍO

7.907.936.050

PROYECTOS DE INVERSIÓN

7.907.387.666

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

548.384

66

RISARALDA

11.140.632.611

PROYECTOS DE INVERSIÓN

11.140.327.028

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

305.583

68

SANTANDER

19.368.105.377

PROYECTOS DE INVERSIÓN

167.732.789

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

19.200.372.588

70

SUCRE

16.484.725.643

PROYECTOS DE INVERSIÓN

5.415.717.943

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

11.069.007.700

73

TOLIMA

17.393.572.762

PROYECTOS DE INVERSIÓN

260.003.122

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

17.133.569.640

76

VALLE DEL CAUCA

27.530.883.342

PROYECTOS DE INVERSIÓN

27.425.711.894

 

PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

105.171.448

81

ARAUCA

6.838.805.666

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

6.838.805.666

85

CASANARE

8.199.643.306

PROYECTOS DE INVERSIÓN

13.015.383

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

8.186.627.923

86

PUTUMAYO

8.101.765.201

PROYECTOS DE INVERSIÓN

2.624.038.585

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

5.477.726.616

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

3.448.308.413

PROYECTOS DE INVERSIÓN

3.410.451.397

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

37.857.016

91

AMAZONAS

3.562.054.385

PROYECTOS DE INVERSIÓN

3.562.044.566

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

9.819

94

GUAINÍA

2.802.733.675

PROYECTOS DE INVERSIÓN

2.802.733.675

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

95

GUAVIARE

4.279.098.968

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.279.098.968

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

97

VAUPÉS

2.771.510.076

PROYECTOS DE INVERSIÓN

2.770.480.632

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.029.444

99

VICHADA

4.066.901.483

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.020.265.264

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

46.636.219

3

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL

764.136.751.680

PROYECTOS REGIONALES 60%

458.482.051.008

PROYECTOS LOCALES 40%

305.654.700.672

05

ANTIOQUIA

47.712.197.273

PROYECTOS REGIONALES 60%

13.028.239.727

PROYECTOS LOCALES 40%

34.683.957.546

08

ATLÁNTICO

17.179.610.470

PROYECTOS REGIONALES 60%

9.103.770.944

PROYECTOS LOCALES 40%

8.075.839.526

13

BOLÍVAR

45.964.805.648

PROYECTOS REGIONALES 60%

28.678.909.444

PROYECTOS LOCALES 40%

17.285.896.204

15

BOYACÁ

32.177.812.145

PROYECTOS REGIONALES 60%

19.145.314.722

PROYECTOS LOCALES 40%

13.032.497.423

17

CALDAS

11.536.375.559

PROYECTOS REGIONALES 60%

5.428.890.112

PROYECTOS LOCALES 40%

6.107.485.447

18

CAQUETÁ

19.895.935.107

PROYECTOS REGIONALES 60%

15.081.676.284

PROYECTOS LOCALES 40%

4.814.258.823

19

CAUCA

40.367.220.195

PROYECTOS REGIONALES 60%

24.415.975.965

PROYECTOS LOCALES 40%

15.951.244.230

20

CESAR

30.244.055.759

PROYECTOS REGIONALES 60%

21.264.674.384

PROYECTOS LOCALES 40%

8.979.381.375

23

CÓRDOBA

57.641.466.667

PROYECTOS REGIONALES 60%

30.627.680.420

PROYECTOS LOCALES 40%

27.013.786.247

25

CUNDINAMARCA

25.053.461.310

PROYECTOS REGIONALES 60%

8.766.158.564

PROYECTOS LOCALES 40%

16.287.302.746

27

CHOCÓ

29.277.182.224

PROYECTOS REGIONALES 60%

21.379.333.157

PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

PROYECTOS LOCALES 40%

7.897.849.067

41

HUILA

30.851.526.059

PROYECTOS REGIONALES 60%

19.231.389.604

PROYECTOS LOCALES 40%

11.620.136.455

44

LA GUAJIRA

39.889.115.187

PROYECTOS REGIONALES 60%

24.679.974.979

PROYECTOS LOCALES 40%

15.209.140.208

47

MAGDALENA

35.825.826.724

PROYECTOS REGIONALES 60%

23.607.316.426

PROYECTOS LOCALES 40%

12.218.510.298

50

META

12.008.498.744

PROYECTOS REGIONALES 60%

6.273.946.116

PROYECTOS LOCALES 40%

5.734.552.628

52

NARIÑO

45.918.656.248

PROYECTOS REGIONALES 60%

26.687.083.510

PROYECTOS LOCALES 40%

19.231.572.738

54

NORTE DE SANTANDER

28.147.631.600

PROYECTOS REGIONALES 60%

19.958.584.384

PROYECTOS LOCALES 40%

8.189.047.216

63

QUINDIO

7.931.363.846

PROYECTOS REGIONALES 60%

5.448.365.604

PROYECTOS LOCALES 40%

2.482.998.242

66

RISARALDA

8.495.556.705

PROYECTOS REGIONALES 60%

5.383.619.355

PROYECTOS LOCALES 40%

3.111.937.350

68

SANTANDER

18.755.771.600

PROYECTOS REGIONALES 60%

7.911.830.751

PROYECTOS LOCALES 40%

10.843.940.849

70

SUCRE

35.025.184.758

PROYECTOS REGIONALES 60%

21.599.458.509

PROYECTOS LOCALES 40%

13.425.726.249

73

TOLIMA

19.641.264.345

PROYECTOS REGIONALES 60%

8.228.025.004

PROYECTOS LOCALES 40%

11.413.239.341

76

VALLE DEL CAUCA

24.856.888.148

PROYECTOS REGIONALES 60%

9.516.774.368

PROYECTOS LOCALES 40%

15.340.113.780

81

ARAUCA

14.730.977.253

PROYECTOS REGIONALES 60%

11.605.178.423

PROYECTOS LOCALES 40%

3.125.798.830

85

CASANARE

15.565.790.170

PROYECTOS REGIONALES 60%

12.512.846.211

PROYECTOS LOCALES 40%

3.052.943.959

86

PUTUMAYO

17.523.562.062

PROYECTOS REGIONALES 60%

12.788.200.577

PROYECTOS LOCALES 40%

4.735.361.485

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

8.323.272.283

PROYECTOS REGIONALES 60%

7.101.829.172

PROYECTOS LOCALES 40%

1.221.443.111

91

AMAZONAS

8.303.792.920

PROYECTOS REGIONALES 60%

7.523.898.528

PROYECTOS LOCALES 40%

779.894.392

94

GUAINÍA

7.055.440.215

PROYECTOS REGIONALES 60%

6.743.189.338

PROYECTOS LOCALES 40%

312.250.877

95

GUAVIARE

10.515.866.515

PROYECTOS REGIONALES 60%

8.745.295.691

PROYECTOS LOCALES 40%

1.770.570.824

97

VAUPÉS

7.147.761.183

PROYECTOS REGIONALES 60%

6.582.595.323

PROYECTOS LOCALES 40%

565.165.860

99

VICHADA

10.572.882.758

PROYECTOS REGIONALES 60%

9.432.025.412

PROYECTOS LOCALES 40%

1.140.857.346

 

PARÁGRAFO 2º. Mediante documento anexo 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% del numeral 3º del presente artículo distribuidos por entidad beneficiaria.

 

PARÁGRAFO 3º. En el decreto de cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno Nacional adelantará los ajustes a que haya lugar a los anexos del presente artículo, una vez se efectúe la liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 4º. El Banco de la República, en su calidad de administrador del FAE, girará estos recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez los trasladará a las entidades correspondientes, de conformidad con lo que establecen las normas sobre la materia.

 

ARTICULO 7. Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización.

 

1. Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($ 385.468.327.514), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2016 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los fondos de desarrollo regional, de compensación regional y asignaciones directas del bienio 2015-2016, una vez se incorporen los recursos de que trata el artículo 6º del presente decreto, así:

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

4

RECURSOS DEL DESAHORRO FAE

385.468.327.514

 

2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al presupuesto de gastos de las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del sistema general de regalías para el bienio 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($ 385.468.327.514), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

385.468.327.514

1

DEPARTAMENTOS

385.468.327.514

05000

ANTIOQUIA

15.861.069.314

08000

ATLÁNTICO

3.940.653

13000

BOLÍVAR

23.279.624.451

15000

BOYACÁ

5.755.202.351

17000

CALDAS

38.935.741

18000

CAQUETÁ

121.318

19000

CAUCA

6.568.909

20000

CESAR

22.813.322.338

23000

CÓRDOBA

7.785.698.636

25000

CUNDINAMARCA

121.846.562

27000

CHOCÓ

3.969.352.668

41000

HUILA

22.991.306.116

44000

LA GUAJIRA

594.636.671

47000

MAGDALENA

9.991.509.747

50000

META

198.431.055.254

52000

NARIÑO

853.627.206

54000

NORTE DE SANTANDER

5.850.360.519

66000

RISARALDA

5.230.965

68000

SANTANDER

13.821.415.122

70000

SUCRE

5.813.936.693

73000

TOLIMA

3.978.704.857

76000

VALLE DEL CAUCA

100.137.000

81000

ARAUCA

18.025.566.970

85000

CASANARE

17.839.331.456

86000

PUTUMAYO

7.535.825.997

 

PARÁGRAFO. Se autoriza a los departamentos, municipios y distritos a desahorrar de la cuenta del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización durante el bienio 2017-2018, los montos establecidos en el numeral 2º del presente artículo, sin que dicha suma supere el 10% anual del saldo al finalizar el bienio 2015-2016.


Mediante documento anexo 6, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el numeral 2º del presente artículo.

 

ARTICULO 8º. Incorporación de rendimientos financieros.

 

1. Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($ 772.100.922.623), provenientes de los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2016 en la cuenta única del sistema general de regalías, así:

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

2

RECURSOS DE CAPITAL

772.100.922.623

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

772.100.922.623

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

772.100.922.623

 

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($ 172.100.922.623) al presupuesto de gastos de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

3

IP

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

172.100.922.623

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR

172.100.922.623

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

172.100.922.623

 

3. De los recursos incorporados en el numeral 1º del presente artículo, destínese la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 600.000.000.000) al Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 para financiar proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, según el siguiente detalle:

 

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

II

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

600.000.000.000

2

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL

600.000.000.000

05

ANTIOQUIA

46.235.744.019

PROYECTOS DE INVERSIÓN

46.235.744.019

08

ATLÁNTICO

26.682.496.242

PROYECTOS DE INVERSIÓN

26.682.496.242

11

BOGOTÁ, D.C.

36.180.500.450

PROYECTOS DE INVERSIÓN

36.180.500.450

13

BOLÍVAR

31.241.972.961

PROYECTOS DE INVERSIÓN

31.241.972.961

15

BOYACÁ

19.343.513.311

PROYECTOS DE INVERSIÓN

19.343.513.311

17

CALDAS

13.326.919.551

PROYECTOS DE INVERSIÓN

13.326.919.551

18

CAQUETÁ

12.324.258.920

PROYECTOS DE INVERSIÓN

12.324.258.920

19

CAUCA

24.196.933.546

PROYECTOS DE INVERSIÓN

24.196.933.546

20

CESAR

20.050.656.563

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.050.656.563

23

CÓRDOBA

30.551.640.091

PROYECTOS DE INVERSIÓN

30.551.640.091

25

CUNDINAMARCA

26.604.162.168

PROYECTOS DE INVERSIÓN

26.604.162.168

27

CHOCÓ

16.298.411.490

PROYECTOS DE INVERSIÓN

16.298.411.490

41

HUILA

18.947.463.652

PROYECTOS DE INVERSIÓN

18.947.463.652

44

LA GUAJIRA

22.880.904.818

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.880.904.818

47

MAGDALENA

23.169.878.150

PROYECTOS DE INVERSIÓN

23.169.878.150

50

META

15.422.990.797

PROYECTOS DE INVERSIÓN

15.422.990.797

52

NARIÑO

27.307.910.460

PROYECTOS DE INVERSIÓN

27.307.910.460

54

NORTE DE SANTANDER

20.186.344.005

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.186.344.005

63

QUINDÍO

9.240.350.301

PROYECTOS DE INVERSIÓN

9.240.350.301

66

RISARALDA

13.014.895.208

PROYECTOS DE INVERSIÓN

13.014.895.208

68

SANTANDER

22.635.762.113

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.635.762.113

70

SUCRE

19.365.786.458

PROYECTOS DE INVERSIÓN

19.365.786.458

73

TOLIMA

20.312.868.025

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.312.868.025

76

VALLE DEL CAUCA

32.354.767.746

PROYECTOS DE INVERSIÓN

32.354.767.746

81

ARAUCA

8.074.007.977

PROYECTOS DE INVERSIÓN

8.074.007.977

85

CASANARE

9.762.394.482

PROYECTOS DE INVERSIÓN

9.762.394.482

86

PUTUMAYO

9.563.502.171

PROYECTOS DE INVERSIÓN

9.563.502.171

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

4.043.882.412

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.043.882.412

91

AMAZONAS

4.191.409.449

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.191.409.449

94

GUAINÍA

3.316.151.359

PROYECTOS DE INVERSIÓN

3.316.151.359

95

GUAVIARE

5.053.846.793

PROYECTOS DE INVERSIÓN

5.053.846.793

97

VAUPÉS

3.254.491.701

PROYECTOS DE INVERSIÓN

3.254.491.701

99

VICHADA

4.863.182.611

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.863.182.611

 

PARÁGRAFO. En desarrollo de los objetivos del sistema general de regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el numeral 2º del presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos beneficiarios de asignaciones directas de conformidad con el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, según la metodología que elabore el Ministerio de Minas y Energía para su aplicación y asignación.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 9. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

ARTICULO 10. Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración del decreto de presupuesto del sistema general de regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del sistema general de regalías.

 

ARTICULO 11. Recursos destinados para ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del sistema general de regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.

 

Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del Fonpet, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

 

1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.

 

2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.

 

Los criterios señalados en los numerales 1º y 2º de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

 

a). La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

 

b). El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

 

c). Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del sistema general de regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

 

PARÁGRAFO. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional se podrá financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.

 

ARTICULO 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el subcapítulo 2 del capítulo II del artículo 4º del presente decreto, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2016. Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno Nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2017. La compensación correspondiente al año 2018 se asignará en el siguiente bienio.

 

ARTICULO 13. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del sistema general de regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la comisión rectora del sistema.

 

PARÁGRAFO. Con fundamento en las respectivas resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de estos recursos.

 

ARTICULO 14. Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación del decreto de presupuesto del bienio 2017-2018, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

 

ARTICULO 15. Publicación de contratos en el SECOP. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del sistema general regalías, las entidades ejecutoras de recursos distintos a asignaciones directas y compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), al momento de solicitar el giro de los recursos, deberán certificar que el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión se encuentra publicado en el sistema electrónico para la contratación pública, SECOP.

 

Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con asignaciones directas y compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), deberán publicar el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión en el sistema electrónico para la contratación pública, SECOP.

 

ARTICULO 16. Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGR-  para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del sistema general de regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.

 

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO. El primer inciso rige para proyectos de inversión que no hayan iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

ARTICULO 17. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad una vez el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente haya aprobado un proyecto de inversión con cargo a estos recursos.

 

ARTICULO 18. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, sistema de monitoreo seguimiento, control y evaluación, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras, serán de propiedad del sistema.

 

Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la cuenta única del sistema en las condiciones y plazos que fije la dirección de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

 

ARTICULO 19. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del sistema general de regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.


Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5º del presente decreto. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del sistema general de regalías.

 

PARÁGRAFO. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

 

ARTICULO 20. Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% de compensación regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% de compensación regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. para el bienio 2017-2018 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los órganos colegiados de administración y decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTICULO 21. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al sistema general de regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1753 de 2015, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente banco de programas y proyectos, a la fecha de aprobación del presente decreto.

 

ARTICULO 22. Líneas programáticas. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del sistema general de regalías, la comisión rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, podrá definir nuevas líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del sistema general de regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

 

Los órganos colegiados de administración y decisión adoptarán las líneas programáticas. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos del sistema general de regalías deben estar asociados con estas líneas programáticas.

 

ARTICULO 23. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías. El Gobierno Nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del sistema general de regalías.


ARTICULO 24. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional 60%, y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del sistema general de regalías.

 

Con base en dicha política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los órganos del sistema de que trata el artículo 3º del presente decreto y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los órganos colegiados de administración y decisión con cargo a los cupos departamentales en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los órganos del sistema de que trata el artículo 3º del presente decreto y el monto máximo de recursos que soliciten los órganos colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

 

Los órganos colegiados de administración y decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del sistema general de regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

 

PARÁGRAFO 1º. La comisión rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos del sistema general de regalías, de que trata el artículo 3º del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 2º. Las vigencias futuras autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la secretaría técnica del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, a la dirección general de presupuesto público nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

 

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los órganos colegiados de administración y decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

 

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión respectivo.

 

PARÁGRAFO 3º. Le corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general de regalías. Los órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya distribuido recursos de los que trata el artículo 3º del presente decreto, podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general de regalías, previo concepto no vinculante de la comisión rectora.

 

ARTICULO 25. Autorización de Vigencias Futuras para proyectos Financiados con Asignaciones Directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el órgano colegiado de administración y decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el órgano colegiado de administración y decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

 

Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el sistema general de regalías.

 

PARÁGRAFO 1º. Las corporaciones autónomas regionales podrán solicitar autorización de vigencias futuras a los órganos colegiados de administración y decisión previa aprobación de sus consejos directivos.

 

PARÁGRAFO 2º. Le corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general de regalías.

 

ARTICULO 26. Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el plan nacional de desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

 

ARTICULO 27. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las corporaciones autónomas regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.


El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

 

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del sistema general de regalías podrán presentar directamente a sus respectivos órganos colegiados de administración y decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los planes de acción institucionales aprobados por sus consejos directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

 

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

 

ARTICULO 28. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

Recibidos los proyectos, las secretarías técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

 

Las secretarías técnicas deberán presentar ante los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

 

El sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del sistema general de regalías prestará especial atención a este procedimiento.

 

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una plataforma integrada de información del sistema general de regalías.


Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

 

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

 

ARTICULO 29. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 30. Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 del presente decreto y en concordancia con el parágrafo del artículo y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los órganos colegiados de administración y decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

 

ARTICULO 31. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

 

ARTICULO 32. Recursos diferendos limítrofes. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

ARTICULO 33. Planeación de la inversión. El presupuesto del sistema general de regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTICULO 34. Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.

 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso FAE.

 

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

 

ARTICULO 35. Presupuesto de caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del sistema general de regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

 

ARTICULO 36. Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del sistema general de regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación y del sistema general de regalías, se rigen por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTICULO 37. Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al sistema general de regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

 

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto.

 

ARTICULO 38. Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al sistema general de regalías (SGR), los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.

 

El Departamento Nacional de Planeación y la comisión rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.

 

PARÁGRAFO. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al sistema general de regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las comisiones económicas del Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

 

ARTICULO 39. Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos de que trata el numeral 3º del artículo 8º (incorporación de rendimientos financieros) del presente decreto se integrarán directamente a las apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo en las entidades territoriales con enfoque en la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, los que podrán ser ejecutables a través del Fondo Adaptación y/o el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

La Viabilización y aprobación de dichos proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) deberán disponer del aval técnico de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD decida su ejecución a través de dichas entidades.

 

ARTICULO 40. Cuando se trate de proyectos de ciencia, tecnología e innovación del sector agropecuario la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA, podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al órgano colegiado de administración y decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y en caso de su aprobación, estos podrán ser ejecutables por CORPOICA, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a través de dicha entidad.

 

Los proyectos que presente CORPOICA deberán considerar además de los lineamientos y prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector agropecuario.

 

Durante las fases de diseño y estructuración de los proyectos que presente CORPOICA, deberá considerar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación de otros actores que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos, tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de los objetivos propuestos en los proyectos.

 

ARTICULO 41. Viabilización de proyectos. Para la Viabilización y aprobación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del sistema general de regalías, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión, OCAD, darán prioridad a las iniciativas identificadas en la “Regionalización del plan plurianual de inversiones” que hace parte integral del plan nacional de desarrollo según lo dispuesto por el artículo de la Ley 1753 de 2015 y los planes de desarrollo departamentales y municipales.

 

ARTICULO 42. Plantas de personal de carácter temporal para la Contraloría General de la República. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta temporal de la contraloría general de la república para el sistema general de regalías, creados mediante Decreto-Ley 1539 de 2012.

 

Corresponderá al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que la planta de personal sea consistente con los montos apropiados en el presente decreto a dicho órgano de control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la planta temporal que se está prorrogando en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO. Si durante la ejecución del presupuesto del sistema general de regalías del bienio 2017-2018 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente decreto, el Contralor General de la República revisará la estructura de la planta de personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.

 

ARTICULO 43. Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los órganos colegiados de administración y decisión, OCAD, la comisión rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales.

 

EI sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

 

El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la comisión rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

 

ARTICULO 44. Con el propósito de definir qué porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de Regalías en liquidación corresponde a los que trata el parágrafo transitorio del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 y qué porción a los que trata el artículo 153 de la misma ley, el Fondo Nacional de Regalías en liquidación aplicará la misma proporción de la liquidación del impuesto de transporte correspondiente al último trimestre del año 2015, realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energía.

 

ARTICULO 45. El Gobierno Nacional en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, realizará un estudio que permita evaluar los impactos causados en las regiones productoras de hidrocarburos y minerales con el actual sistema general de regalías de tal manera que se presente una nueva propuesta que garantice a las zonas productoras la asignación justa de regalías directas que hagan viable a las regiones y a la industria minero energética.

 

ARTICULO 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

 

GERMAN ARCE ZAPATA


NOTA: Ver anexos