Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 45 DE 2017
(Mayo 10)
Por la cual se adopta el reglamento de higiene y
seguridad industrial de la Empresa Metro de Bogotá S.A. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE
BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el artículo
5 del Acuerdo 02 de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante
la Ley 962 del 8 de julio de 2005, modificada por el Art 309 de la
Ley 1437 de 2011, Decreto 0019
de 10-01-2012 y Ley 1819 de 2016
se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de
los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Que la
mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el
Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y
aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio
de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del
Trabajo quedará así: "Los
empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes
deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar
dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata
de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el
cumplimiento de esta disposición". De
conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de
constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la
Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará
encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición. RESUELVE Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial de empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo con la siguiente información:
ARTÍCULO 1.- La empresa
se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes,
tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y de la
promoción de la salud de los trabajadores. ARTÍCULO 2.- La empresa
se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST., de conformidad con
lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución
1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1771 de 1994, y demás normas que
con tal fin se establezcan. ARTÍCULO 3.- La empresa
se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades
permanentes de Salud Ocupacional de conformidad con el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, (Elaborado
de acuerdo el Decreto 1443 de 2014 - hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 resolución
1111 de 27 de marzo de 2017 – Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6.).El cual consiste en el
desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y
que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la
evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo. ARTÍCULO
4.- Los riesgos existentes en la empresa están constituidos
principalmente por: Área
Administrativa: • FISICOS: se generan por
la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones
ionizantes y no ionizantes, vibraciones, entre otros. • QUÍMICOS: se generan por
la exposición a gases, vapores, polvos inorgánicos y orgánicos, solventes,
(sustancias,) humos, entre otros. • BIOLÓGICOS: se generan por
el contacto con los seres vivos de origen vegetal y animal como virus, hongos,
bacterias, protozoos, entre otros. • MECÁNICOS: se presentan
por las condiciones inadecuadas de funcionalidad, diseño, ubicación y
disposición de las máquinas, herramientas y utensilios de trabajo. • PSICOSOCIALES: se generan
por las condiciones organizacionales como: exceso de responsabilidad, trabajo
bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre
otros. • CARGA
FÍSICA:
se generan por los movimientos repetitivos y forzados, posturas mantenidas,
manipulación de cargas, diseño y selección inadecuados de puestos de trabajo. • LOCATIVOS: se generan por
las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos,
pasillos, escaleras, muros, espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios
para el desarrollo de la actividad. • SANEAMIENTO: se generan por
la exposición a residuos sólidos y líquidos en la manipulación, almacenamiento,
transporte y disposición final. • PÚBLICOS: se presentan
por violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas,
entre otros. • NATURALES: generados por
fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes, terremotos,
maremotos, deslizamientos e inundaciones. • ELÉCTRICOS: se generan por
contacto a altas y bajas tensiones de energía. • TRÁNSITO: eventos generados por
colisiones, volcamientos, atropellamientos de medios de transporte. PARAGRAFO: A
efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan
en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejercerá control en la
fuente, en el medio o en el individuo, de conformidad con lo estipulado en el Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se dé a conocer a todos
los trabajadores y partes interesadas. ARTÍCULO
5.- La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las
disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten
para lograr la implementación de las actividades de Salud Ocupacional, que sean
concordantes con el presente Reglamento de Higienes y Seguridad Industrial y
con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 6.- El
empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la
empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera
previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y
específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la
identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. ARTÍCULO 7.- Este
reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los
locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores y
partes interesadas. ARTÍCULO 8.- El presente
reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación y durante el tiempo que
la empresa conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el
momento de su emisión, tales como actividad económica, métodos de producción,
instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que
modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. ARTÍCULO
9. - Se consideran incorporadas al presente
reglamento las disposiciones legales vigentes y las prestaciones legales
aplicables a METRO DE BOGOTÁ S.A. en su condición de Empresa con naturaleza de
Sociedad por Acciones. Toda modificación
en ellas en cualquier sentido, reformará en lo pertinente este reglamento. ARTÍCULO
10. No
producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los
cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más
favorables al trabajador. COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo
de 2017. ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
|