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RESOLUCIÓN 2661 DE
2017 (Julio 24) Por la cual se modifican los artículos 4°, 8° y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013 EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo 6° numeral 6.2 del Decreto
087 de 2011 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de
2015, y CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de
2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó los
procedimientos y se estableció los requisitos para adelantar los trámites ante
los organismos de tránsito relacionados con el Registro Nacional Automotor,
Registro Nacional de remolques y semirremolques y Registro Nacional de
Conductores. Que el
artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, señala que los vehículos de
servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil,
campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán
cambiarse al servicio particular siempre que el año modelo no sea de una
antigüedad superior a cinco años. Que el
parágrafo 1° del citado artículo establece que los cambios de servicio no darán
lugar a la reposición vehicular y, en consecuencia, a la empresa a la cual
estén vinculados se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en
el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. Que
igualmente señala el citado parágrafo que el propietario del vehículo deberá
notificar previamente su intención de efectuar el cambio de servicio a la
empresa de transporte a la cual esté vinculado y que la misma tendrá 15 días
para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a
este continuar con el trámite. Que el
parágrafo transitorio del referido artículo establece que por el término de un
(1) año, contado a partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos de Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o
camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser
cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su
matrícula. Que en
consecuencia, se hace necesario, adicionar un capítulo a la Resolución 12379 de
2012, con el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos que se
deben cumplir ante el Organismo de Tránsito para adelantar el cambio de
servicio de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor
especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9)
pasajeros, incluido el conductor. Que
igualmente, a la luz del Decreto 019 de 2012, las entidades públicas no deben
solicitar documentación expedida por otra entidad que pueda ser consultada
directamente y, en consecuencia, es conveniente ajustar algunos artículos de la
Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de
2015, 3798 y 3405 de 2013. Que
mediante memorando 20174000061773 de 2017, la Dirección de Transporte y
Tránsito solicita la emisión del respectivo acto administrativo. Que en
virtud de lo dispuesto en el Decreto - Ley 019 de 2012, se solicitó al
Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre
el presente acto administrativo, quien manifestó que esta normativa se
encuentra acorde con la política de racionalización de trámites. Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal (sic) 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la
Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de
2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 4°. Trámites adelantados por
una persona jurídica. Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de
tránsito es una persona jurídica, el organismo deberá verificar a través del
RUES el Certificado de existencia y representación legal de la misma. Para las personas de derecho público,
bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación
o autorización para la realización de los trámites de que trata la presente
resolución”. Artículo 2°. Modifíquese el numeral 12 del artículo
8° de la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de
2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: “12. Para la matrícula de vehículos
blindados. El organismo de tránsito validará a través del sistema RUNT la
resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a
través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el
certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con
blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado
de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada”. Artículo 3°. Modifíquese el numeral 10 del artículo
12 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de
2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: “10. Para el traspaso de un vehículo
blindado. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT
la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo
blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el
desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que
debe estar registrada ante la superintendencia de vigilancia y que efectuó el
desmonte. La validación de la resolución que expide la Superintendencia de
vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se
requerirá para los niveles 1 y 2”. Artículo 4°. Adiciónese el Capítulo XV a la
Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de
2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: CAPÍTULO XV Cambio de servicio
de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial Artículo 34. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de
un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial
clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido
el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los
requisitos que se indican a continuación: 1. Presentación de
documentos por parte del usuario: a) Formulario de solicitud que se
encuentra en la página del sistema RUNT para adelantar los trámites ante los
Organismos de Tránsito, debidamente diligenciado, en el que debe adjuntar las
respectivas improntas del vehículo, de conformidad con el artículo 2° de la
Resolución 5748 de 2016. b) En el evento que el vehículo se
encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor
especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo
certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la
empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el
cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de
recibido. c) Copia de la respectiva respuesta
otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que
no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el
artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. 2. Verificación de
la tarjeta de operación: El organismo de tránsito
verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación
vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio
público de transporte terrestre automotor especial. En todo caso para adelantar el trámite
de cambio de servicio de qué trata la presente resolución no se requerirá la
presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte. 3. Confrontación:
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el
mismo. 4. Validación del
SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de
tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo.
Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema
RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre
a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el
vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte
terrestre automotor especial y el año modelo del automotor, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. Por el término de un (1) año, los
vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase
automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el
conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar al año
modelo, ni el año de su matrícula. 5. Verificación de
cambio de características. El organismo de tránsito
procede a verificar que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos
y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de
placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros y deberá
realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente
estos fueron retirados. 6. Validación y
verificación del pago de los derechos de trámite. El
organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el
usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de
las tarifas RUNT, por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio
de licencia, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos
del organismo de tránsito. Hasta tanto se defina por parte de los
Entes Territoriales correspondientes los derechos específicos para el trámite
de cambio de servicio de público a particular de los vehículos de servicio
público de transporte terrestre automotor especial, se aplicarán los
establecidos en el respectivo organismo de tránsito para el cambio de servicio
de los vehículos tipo taxi. 7. Otorgamiento de
la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y
validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito
procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el
Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará
entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las
anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas. 8. Desvinculación
del vehículo y actualización de la capacidad transportadora a). Una vez aprobado el trámite el
organismo de tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del
Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante
comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección
Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de
servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la
empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación
de la Tarjeta de Operación, en el evento que se encuentre vigente. b). Como resultado de lo anterior, la
capacidad transportadora de la empresa donde se encontraba vinculado el equipo,
se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo
preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de
2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa. c). La Dirección Territorial actualizará
mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les
disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como consecuencia del cambio
de servicio, comunicándole lo pertinente a la respectiva empresa de transporte. 9. Reporte a la
Superintendencia de Puertos y Transporte. Cada dos (2)
meses los organismos de tránsito enviarán a la Superintendencia de Puertos y
Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el
cambio de servicio para efectos de consolidar el archivo de los vehículos que
no podrán seguir prestando el servicio público”. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2017. EL MINISTRO DE
TRANSPORTE JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO |