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Decreto 1124 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50280 del 30 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1124 DE 2017


(Junio 30)

 

Por el cual se confía al Vicepresidente de la República una misión

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el pasado 10 de marzo de 2017, Monseñor Ettore Balestero - Nuncio Apostólico de la Santa Sede, anunció al país que, acogiendo la invitación realizada por el Presidente de la República de Colombia y de los obispos colombianos, el Vaticano confirmó el viaje a Colombia del Papa Francisco, como Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y Sumo Pontífice durante los días 6 al 10 de septiembre de 2017.

 

Que es necesario asignar al Vicepresidente de la República una misión con el fin de que coordine todas las actividades necesarias para la visita del Papa Francisco a Colombia.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Misiones o encargos del Vicepresidente de la República. Confiar al Vicepresidente de la República la misión de coordinar con las diferentes entidades de la rama ejecutiva, así como con las diversas autoridades eclesiásticas, civiles y de policía todas las actividades que resulten pertinentes y necesarias con motivo de la visita del Papa Francisco a Colombia durante los días 6 al 10 de septiembre de 2017.

 

Parágrafo: El Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de la misión asignada.

 

Artículo 2. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN