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Por medio de la cual la Nación rinde Honores y se vincula con el Municipio de Chaparral (Tolima) a la celebración del Bicentenario del Natalicio del Insigne ideólogo liberal, estadista, periodista, escritor colombiano, dos veces Presidente de los Estados Unidos de Colombia a nombre del partido liberal, señor Manuel Murillo Toro, y se autoriza la realización de obras de infraestructura física y tecnológica en su nombre EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. La nación honra y rinde
homenaje a la memoria del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro, con motivo a
cumplirse el bicentenario de su nacimiento, el 1° de enero de 1816 en la ciudad
de Chaparral, departamento del Tolima, y exalta su vida y obra. Reconocido por ser
el ideólogo liberal original, estadista, periodista, escritor, innovador y el
reformista colombiano más representativo del siglo XIX. Recordado y exaltado en
su época porque saneó las finanzas nacionales, impulsó la abolición de la pena
de muerte, la esclavitud, el juicio por jurados, la libertad de prensa, de
industria, de enseñanza, de asociación, de conciencia y de cultos, fue el más
importante promotor de la restricción en la propiedad de la tierra, adelantó la
iluminación pública a gas para Bogotá, la navegación por el río Magdalena y la
construcción del ferrocarril de Buenaventura-Bogotá; introdujo el telégrafo,
ordenó la elaboración de los primeros mapas del territorio, fundó el Diario
Oficial, declaró el 20 de julio como fiesta nacional, entre otros
tantos aportes al orden y la paz nacional que este líder defendió. Artículo 2°. Con el fin de conmemorar los
hechos y acaecimientos de que trata el artículo anterior, el Gobierno nacional
y el Congreso de la República realizarán actos especiales y protocolarios, cuya
fecha y características serán definidas por la Presidencia de la República y
por la Mesa Directiva del Honorable Congreso, con la presencia de los Ministros
del Interior, de Hacienda, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
de Educación, de Cultura y los miembros del Congreso de la República. Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional
a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, realice la adecuación tecnológica, informática y de comunicación
de la Alcaldía Municipal de Chaparral (Tolima), de acuerdo a los lineamientos
de los Puntos Vive Digital Plus del Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones. Artículo 4°. Autorízase al Gobierno
nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la
colaboración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, para crear el
Centro Regional de Pronósticos, como parte integral del sistema de alertas
tempranas a nivel ambiental, junto con las construcciones y equipamientos
tecnológicos que requiera, el cual se ubicará en la ciudad de Ibagué (Tolima) y
llevará el nombre del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro. Artículo 5°. Autorízase al Gobierno nacional,
a través del Ministerio de Cultura, la construcción de la Casa Museo de los
Presidentes “Manuel Murillo Toro”, en el municipio de Chaparral, con el fin de
rendir tributo a la memoria de los señores Manuel Murillo Toro, Darío Echandía
Olaya, José María Melo Ortiz y Alfonso López Pumarejo, ciudadanos tolimenses
que ocuparon el cargo más alto del país y que con su gestión lograron insertar
este departamento como protagonista de las grandes transformaciones nacionales
que forjaron a Colombia. Esta Casa Museo contendrá exposiciones documentales,
objetos personales e históricos de los exmandatarios, así como un espacio
reservado para debatir y proyectar el pensamiento de estos a las nuevas
generaciones. Artículo 6°. Autorízase al Gobierno nacional,
a través del Departamento para la Prosperidad Social, para construir el Centro
de Convenciones y Exposiciones de Chaparral, que llevará el nombre del señor ex
Presidente “Manuel Murillo Toro”. Artículo 7°. Autorízase al Gobierno nacional
para que a través de la Imprenta Nacional se publiquen mil ejemplares facsímil de
la Gaceta Mercantil de Santa Marta que dirigió el señor ex Presidente Manuel
Murillo Toro. La mitad de la edición debe ser repartida en las bibliotecas
públicas y universitarias, cubriendo así los treinta y dos departamentos del
país. Artículo 8°. Autorízase al Gobierno nacional
para que a través de la Imprenta Nacional se publiquen mil ejemplares de los
dos discursos de posesión del señor ex Presidente Manuel Murillo Toro. La mitad
de la edición debe ser repartida en las bibliotecas públicas y universitarias,
cubriendo así los treinta y dos departamentos del país. Artículo 9°. Autorízase al Gobierno nacional
para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la
Carta Política, asigne los recursos necesarios para ejecutar los planes,
programas, proyectos y obras sociales establecidas en la presente ley. Artículo 10°. Autorízase la celebración de
los contratos y operaciones presupuestales entre la nación y los municipios de
Ibagué y de Chaparral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 11°. Esta ley rige a partir de la
fecha de su publicación. El Presidente del
Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango El Secretario
General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco El Presidente de
la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández El Secretario
General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro del
Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Mauricio
Cárdenas Santamaría El Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna
Sánchez La Ministra de
Cultura, Mariana Garcés Córdoba |