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PROYECTO DE ACUERDO 110 DE 2017 “Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre jardín, jardín y transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” OBJETIVO DEL ACUERDO Garantizar a todos los niños y niñas de Bogotá, el
disfrute real del derecho al acceso, la permanencia y la calidad de la
Educación, en el primer nivel del Sistema educativo establecido por la Ley 115
de 1994: el Preescolar de tres (3) grados: Pre-jardín para los niños de tres
(3) años, Jardín para los de cuatro (4) años y Transición para los de cinco (5)
años; en las Instituciones Educativas Distritales. 1.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS Ya
nadie rebate, en la Ciencia ni en los países desarrollados, la importancia de
la Educación Preescolar, ni la de la Pedagogía en el acompañamiento a los niños
y niñas en su desarrollo cognitivo y corporal. Este
Proyecto de Acuerdo se circunscribe a los niños y niñas de 3, 4 y 5 años. Su
marco teórico conceptual no tiene como eje la “acción integral” de cero a 6
años, que desecha la importancia de los
procesos de aprendizaje y de la pedagogía; por ser ésta vital en los
primeros pasos del acompañamiento de la sociedad y el Estado a quienes inician
sus procesos de socialización y aprendizaje en la vida institucional. La educación preescolar no puede limitarse al cuidado y desarrollo de la espontaneidad.
Debe implementarse de forma planeada y sistemática, con secuencialidades
pedagógicas y grados de complejidad debidamente contextualizados. Debe contar
con ambientes de aprendizaje específicos
según la edad de los niños, donde aprendan a enfrentar los desafíos escolares
venideros. El niño debe explorar, descubrir e interactuar con los objetos,
seres, realidades y dinámicas de un entorno que supere la frontera de la
familia. Urge acompañar, profesionalmente, a los todos los niños y niñas de 3, 4
y 5 años, para su ubicación espacio-temporal y el desarrollo del lenguaje: “El currículum
del nivel preescolar adopta como fin último facilitar el desarrollo integral
del niño, lo que conlleva dos efectos prácticos de importancia: uno es que
todas las actividades a realizar con el niño han de respetar y adecuarse al
proceso y ritmo de su desarrollo, y deben graduarse de acuerdo a la secuencia
con que aparecen las diferentes necesidades, intereses y habilidades, esto ha
de hacerse respetando también las diferencias individuales y estilos personales
que muestran los niños de una misma edad”[1]. El preescolar, según Meirieu[2] es un
ambiente de aprendizaje institucional donde se articula la continuidad y la
ruptura con la familia y las relaciones sociales que estructuran el sistema
educativo. Permite aprender a vivir juntos, a reconocer al otro, a convivir con
él. Es un centro especializado para el desarrollo cognitivo, es un lugar para
el desarrollo del “niño sujeto”, concepto que se contrapone al de “niño objeto”. .. La ruptura solo es posible
si la articulamos en una continuidad, puesto que el desarrollo del niño no es
una sucesión de metamorfosis milagrosas decretadas por los adultos. Se trata de
una interacción compleja, en la temporalidad, entre un sujeto y un contexto,
entre una persona singular y las nuevas experiencias, entre un niño y los
aprendizajes. .. Se trata de una ruptura con la comunidad familiar o social que
no se vive con violencia, es un medio para desarrollarse y descubrir nuevos
modos de funcionamiento y nuevos horizontes, que le permitirán volver enriquecidos
y progresivamente más libres al espacio comunitario, familiar y social... “El niño solo puede habitar este
mundo, si logra “darle forma” mediante la cultura y la naturaleza, y aprender
cómo respetarlas, preguntarse sobre los fenómenos, construir hipótesis, debatir
sobre ellas…. Por ello hay que abordar también los aprendizajes artísticos y la
creación en todas sus formas”. La autonomía y la toma de decisiones son aspectos fundamentales a
trabajar en el acompañamiento a los niños de preescolar, tal como nos lo
explica Kamii, C[3]. (1988): “La habilidad
para tomar decisiones debe ser fomentada desde muy temprana edad, porque cuanto
más autónomo sea el niño, mayores posibilidades tiene el desarrollo pleno...
Sin embargo, la autonomía no significa libertad ilimitada, al niño que se le
permita hacer todo lo que desea sin considerar el punto de vista de los demás,
permanece atrapado en sí mismo”. La
educación preescolar busca desarrollar la inteligencia cenestésico – corporal,
el aprestamiento y la motivación para el proceso de lecto
- escritura, la solución de problemas que impliquen relaciones e instrucciones
matemáticas contextualizadas con su mundo; despliega la creatividad frente al
entorno y en sus relaciones familiares y sociales. En
complemento de los argumentos anteriores sobre la necesidad de la educación
preescolar, encontramos que Colombia tiene un arsenal de argumentos y herramientas
jurídicas que llaman a desplegar el Preescolar de tres grados, bajo ciertas
condiciones previas que Bogotá ya cumplió. La normatividad ordena[4]: “La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se
ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá
tres (3) grados, así: Pre-jardín
dirigido a educandos de tres (3) años de edad; Jardín, dirigido a educandos de
cuatro (4) años de edad y Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de
edad.”. Para tal efecto[5], “se tendrá
en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a
partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de
preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%)
de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años…”. Bogotá ya superó dichas exigencias y allanó
el camino para seguir avanzado hacia la institucionalización y universalización
del preescolar como primer nivel del sistema educativo. En la actualidad la tasa
de cobertura bruta en el grado obligatorio de preescolar (transición) es superior a 92.6% al año
2015. El preescolar de tres grados, conjuntamente con a la
implementación de la jornada única, son estrategias inaplazables que debe ser
implementadas de manera gradual en los colegios públicos distritales, en procura
se seguir cerrando la brecha existente actualmente entre la educación privada y
la pública, estrategias que garantizan las verdaderas condiciones de equidad
necesarias para avanzar a una educación de excelencia en la Capital de la
Republica, esperar que el Estado colombiano y en particular el gobierno
Distrital cumpla con la deuda histórica que tiene con la niñez a través de la
Ruta de Atención Integral para la primera infancia es insuficiente para atender
las necesidades educativas y pedagógicas
que requieren los niños y niñas entre los 3-5 años. Es preocupante, que el gobierno actual de marcha
atrás en lo que se había avanzado en Bogotá en el último cuatrienio en esta
materia, por cuanto más de 94.000 niños niñas entre los 3-5 años
venían siendo atendidos en los colegios públicos distritales, en los grados de prejardín,
jardín y transición y por decisiones que son contrarias a la ley general de
educación, la administración distrital resuelve asignarle la educación formal,
de los niños de tres años a la Secretaria de integración Social, a pesar que
la Secretaria de Educación es la responsable del sistema educativo en Bogotá afectando el
derecho a la educación de 17.781 niños y niñas que venían siendo atendidos por
la S.E.D en el grado de prejardin. La tasa
global de cobertura neta en preescolar para Bogotá en el año 2014 “
se ubicó en el 78.5, % y significo una reducción del 2,8%
respecto de la cobertura alcanzada en el año anterior por consiguiente es
fundamental que la Secretaria de Educación, asuma el compromiso de avanzar de
manera significativa tanto en la cobertura educativa del 100 % de
aproximadamente 180.000 niños
entre los 3-5 años que no están en el
sistema educativo, con la implementación
progresiva del preescolar de tres grados en los colegios públicos Distritales”[6] 2.
MARCO
CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL. EL DERECHO FUNDAMENTAL
UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS. El
artículo 44 de la Constitución Nacional establece: “ARTICULO
44. Son derechos fundamentales de los niños: …, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono…. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”
“Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” JURISPRUDENCIAS: T-402/92, T-178/93, T-256/93,
T-290/93, T-326/93, T-500/93, T-608/95, T-259/96. De
acuerdo con la Sentencias de la Corte Constitucional el derecho de los menores
radica en su prevalencia, Sentencia T 1030 de 2006 Magistrado Ponente Marco
Gerardo Monroy Cabra: “El derecho fundamental
de los niños a la educación. Reiteración de la jurisprudencia: Como
lo ha resaltado desde sus primeros fallos esta Corporación, en particular en la
sentencia T-787 de 2006, la educación es un derecho y un servicio de vital importancia
para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la
pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Es
por ello que la Corte ha indicado en distintos pronunciamientos que ésta (i) es
una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del
artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es
un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización
de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador
de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y
económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi)
es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras
características.” La prestación del
servicio de educación preescolar “ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral
de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.” “El preescolar debe partir de los intereses, necesidades
y características de los niños y de los procesos y desarrollos. Partimos de los
intereses, necesidades y características de los niños, de los ejes y desarrollos
propuestos entre otros por los PEI con respecto a los ritmos de cada individuo,
para dar a los niños y niñas la flexibilidad y autonomía en su pensar, sentir y
actuar, reduciendo el “poder adulto”. “Artículo 3º., del
decreto 2247 de 1997 establece: Los
establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio
público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres
grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de los
estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta
misma norma”. “ARTÍCULO 18 de la ley 115 establece: AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El nivel de
educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas
del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación
de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades
territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. Para
tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar
debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del
grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del
ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis
(6) y quince (15) años“ 3.
JUSTIFICACIÓN La exposición de motivos contiene una amplia gama de razones que llaman
al Gobierno Distrital a continuar implementando el Preescolar de tres (3)
grados, hasta llegar a su universalización mediante la oferta de los grados
Pre-jardín, Jardín y Transición, en las Instituciones Educativas Distritales,
IED. La siguiente tabla, muestra la proyección del crecimiento poblacional de
niños y niñas en Bogotá para el cuatrienio, población a ser atendida con el
programa de prescolar de tres grados. Tabla No 1
Para el 2017, la Secretaria de Educación oferto en el
sistema de matrículas, los siguientes cupos: en prejardin,
17.781, jardin 25.314,
transición 51.605, para un total de 94.700 cupos, en el nivel preescolar de
los colegios públicos distritales, lo que significa que es una oferta mucho
menor a la demanda del servicio por cuanto son más de 180.000 niños y niñas
entre los 3-5 años no reciben educación en este nivel actualmente. Tabla
2 Oferta de cupos en el sector educativo oficial – Bogotá, D.C
Fuente: Estudio Insuficiencia Educativa 2015, pág. 9 La ley general de educación” (115 de 1994)
en su artículo 15, define la educación preescolar como aquella “(…) ofrecida al
niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo,
sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de
experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. En el artículo 16, determina
sus objetivos: el conocimiento del cuerpo, la adquisición de su identidad y autonomía; el crecimiento armónico y
equilibrado; la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y las
soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; el desarrollo de la creatividad, las
habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de
aprendizaje; la ubicación espaciotemporal y el ejercicio de la memoria; el desarrollo de la capacidad para
adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer
relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto,
solidaridad y convivencia; la participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; el estímulo a la curiosidad para
observar y explorar el medio natural, familiar y social; el reconocimiento de su dimensión
espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; la vinculación de la familia y la
comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en
su medio, y la formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden
que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. En desarrollo del artículo 18 de la
misma ley”. La ley 115 de 1994, al establecer los fines de la educación[7], confirma
la plena vigencia y necesidad de la educación preescolar como pilar de todo el
sistema educativo: Artículo 5º.- Fines
de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1.
El pleno
desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación
integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva,
ética, cívica y demás valores humanos. 2.
La
formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a
los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad
y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3.
La
formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4.
La
formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional,
a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5.
La
adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante
la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6.
El
estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica
y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7.
El acceso
al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura,
el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus
diferentes manifestaciones. 8.
La
creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica
y el Caribe. 9.
El
desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural
y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda
de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico
del país. 10. La adquisición de una conciencia para la
conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la
vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de
desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del
patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental. 11. La formación en la práctica del trabajo,
mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración
del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación
de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente
relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización
adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de
la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en
los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector
productivo. Decreto Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace
parte del Servicio Público Educativo. La implementación del Preescolar de tres grados en
Bogotá, que redunda en beneficios para los niños y niñas, al igual que para el
Desarrollo humano en la ciudad, permitiría, además, simplificar la multitud de
instituciones y programas que con estrategias diversas atienden buena parte de
los niños y niñas de 3, 4 y 5 años a quienes focaliza el presente Proyecto de
acuerdo. Las siguientes son las cifras de dicha dispersión: El tipo de Institución a la que asisten los niños
menores de 5 años en la ciudad de Bogotá, incluyendo a los niños de 0 a 3 años,
son: Hogar comunitario del ICBF 25,3% es decir 51.943 niños y niñas; Guardería,
Hogar infantil o Jardín ICBF, 13.3% es decir 27.306 niños y niñas; Jardín, Casa
Vecinal, Jardín Social del Distrito 11,2% es decir 22.994 niños y niñas;
Guardería Preescolar o Jardín Oficial 2,8% es decir 5.748 niños; Guardería,
Preescolar o Jardín Privado 47,4% es decir 97.317 niños y niñas. Por
otra parte, tal como lo afirma la ponencia de la Honorable Concejal María Clara Name “[…], la necesidad de prestar el servicio de
educación prescolar en la ciudad de Bogotá es una deuda que se debe saldar de
manera progresiva y con base en los estudios poblacionales y de crecimiento
demográfico que ordenan, priorizar ciertas localidades en temas de primera
infancia. Este
avance progresivo, es el objeto del presente proyecto y por ello el apoyo a un instrumento
de planeación de la política pública debe contar también con los insumos que al
respecto ya tiene la Secretaria Distrital de Educación. En realidad, el apoyo a
la primera infancia, como lo resaltan los estudios relacionados, es una inversión
con una tasa de retorno a largo plaza mucho mayor que cualquier otra inversión.
En el mismo sentido, se podría
pensar en metas que prioricen este segmento poblacional sobre otros sectores o
sobre otras inversiones, incluso en crédito para una inversión que le
representa a la ciudad e incluso a los sectores poblacional menos favorecidos
beneficios futuros, no solo a los beneficiarios directos, sino a las familias,
pues los estudios sobre ascenso social a partir de la capacitación profesional demuestran que si hay un avance
económico ligado a la clase social y propiciado por la profesionalización de
uno o varios miembros de la familia. En síntesis, la inversión en
primera infancia debe ser priorizada en la ciudad, como una forma de contribuir
al desarrollo de habilidades para los niños y niñas, como medio de inserción
social y económica futura. Esta inversión dados los recurso escasos de la
ciudad debe ser progresiva y focalizada en los sectores menos favorecidos.” 1.
EXPERIENCIAS “En Finlandia, la guardería
de alta calidad y guardería de infantes son considerados críticos para el
desarrollo de las habilidades de cooperación y de comunicación necesarias para
preparar a los niños para la educación permanente, así como el aprendizaje
formal de la lectura y las matemáticas, que en Finlandia comienza a los siete
años, a fin de no perturbar su infancia. La educación infantil
finlandés subraya el respeto a la individualidad de cada niño y la posibilidad
de que cada niño se desarrolle como una persona única. Educadores finlandeses
también guían a los niños en el desarrollo de las habilidades sociales e
interactivas, los animan a prestar atención a las necesidades e intereses de
otras personas, que se preocupan por los demás, y tener una actitud
positiva hacia otras personas, otras culturas, y diferentes ambientes. El
propósito de proporcionar gradualmente oportunidades para una mayor
independencia es ayudar a todos los niños a cuidar de sí mismos como
"convertirse en adultos", para ser capaces de tomar decisiones
responsables, para participar productivamente en la sociedad como un ciudadano
activo, y para cuidar de otras personas quien tendrá a su [o ella] ayuda
". [5] Para fomentar una cultura
de la lectura, los padres de los recién nacidos se les da tres libros, uno para
cada familia, y un libro de bebé para el niño, como parte de la " prima de maternidad
". [6]Según el especialista en
desarrollo infantil finlandesa Eeva Hujala, "La educación temprana es la primera y más
importante etapa de la formación permanente. La investigación neurológica ha
demostrado que el 90% del crecimiento del cerebro ocurre durante los primeros
cinco años de vida, y el 85% de las vías nerviosas que se desarrollan antes de
comenzar la escuela (nb A la edad de siete en
Finlandia) ". [7] "Cuidado" en
este contexto es sinónimo de crianza y es visto como un esfuerzo cooperativo
entre los padres y la sociedad para preparar a los niños físicamente (comer
adecuadamente, manteniendo limpia) y mental (comunicación, la conciencia
social, la empatía, y la auto-reflexión) antes de comenzar el aprendizaje más
formal a los siete años. La idea es que antes de las siete que aprenden mejor a
través del juego, así que para cuando finalmente llegan a la escuela están
deseosos de empezar a aprender. Finlandia ha tenido acceso
a la guardería universal y gratuita para niños de ocho meses para cinco años a
partir de 1990, y un año de "preescolar / jardín de infantes" a los
seis años, desde 1996. "Guardería" incluye tanto los centros de
atención infantil de día completo y parques infantiles municipales con
supervisión de un adulto donde los padres pueden acompañar al niño. El municipio
también pagará a las madres a quedarse en casa y ofrecer "guardería en
casa" para los tres primeros años, si se desea, con visitas ocasionales de
palo y la zanahoria para ver que el medio ambiente es el adecuado. La
proporción de adultos a niños en locales guarderías municipales (ya sean
privados, pero subvencionados por los municipios locales o pagados por las
municipalidades con la ayuda de subvenciones del gobierno central) es, para los
niños de tres años o menos: tres adultos (un maestro y dos enfermeras) para
cada 12 alumnos ( o de uno a cuatro), y, por edad los niños de tres a seis:
tres adultos (un maestro y dos enfermeras) para cada 20 niños (o alrededor de
uno a siete). Pago, en su caso, se escala al ingreso familiar y oscila desde la
libertad de unos 200 euros al mes como máximo. Según Pepa Ódena
en estos centros, "Usted no se enseña, se aprende. Los niños
aprenden a través del juego. Esta filosofía se pone en práctica en todas las
escuelas que visitamos, en lo que dicen los profesores, y en todo lo que uno
ve”. “La educación preescolar no
es obligatoria en Finlandia, pero es utilizado por casi todo el mundo. "Lo
vemos como el derecho del niño a tener una guardería y preescolar, explicó Eeva Penttilä, del Departamento
de Educación de Helsinki. "No es un lugar donde volcar su hijo cuando se
está trabajando. Es un lugar para su hijo para jugar y aprender y hacer amigos.
Los buenos padres ponen a sus hijos en la guardería. No está relacionado a la
clase socio-económica. El foco de los estudiantes de
kindergarten es el de "aprender a aprender", dijo la Sra. Penttilä. En lugar de la instrucción formal en lectura y
matemáticas hay lecciones sobre la naturaleza, los animales y el "círculo
de la vida" y un enfoque en el aprendizaje basado en materiales”. “Es de valorarse que, a
diferencia de otros países, en México exista una Ley que haga obligatorios los
tres años de educación preescolar. Sin embargo, la importancia de cursarla
trasciende a la ley o a las recomendaciones de organismos internacionales a los
que México pertenece. La educación preescolar es tan relevante que merece la
pena reflexionarla y sobre todo difundirla, para que los padres tomen conciencia
y no priven a sus hijos de la misma. Vale la pena distinguir la
educación inicial, que atiende a niños de 0 a 3 años 11 meses, de la educación
preescolar que atienden a niños de 4 años a 6 años de edad y que es la
obligatoria. Cada una de estas etapas tiene su propia razón de ser y sus
propios objetivos. Aunque es de los 0 a los 6 años cuando el cerebro presenta
una mayor disposición para recibir estímulos que favorecerán su socialización,
creatividad y aprendizaje. En la educación
preescolar, el niño aprende a relacionarse con otros, a desarrollar la
responsabilidad, la solidaridad y la importancia de respetar las reglas y las
normas, además de una serie de hábitos que forjarán su carácter, todo ello en
un ambiente lúdico y grato que le proporcionarán confianza y seguridad en sí
mismo. Un centro de preescolar, además de ofrecer actividades estructuradas en
un ambiente controlado, puede ayudar a detectar anomalías físicas o psíquicas,
que podrán ser canalizadas y tratadas a tiempo por especialistas. Es en preescolar donde los
niños empiezan a dejar de lado su egocentrismo porque se dan cuenta de que el
mundo no gira alrededor de ellos y que hay otras personas a las que debe
considerar y respetar. Es el lugar donde aprenden a ser más independientes y
autosuficientes porque no están los padres para ayudarlos, por tanto no les
queda más remedio que hacerse cargo de sus propias cosas y aprender a pedir ayuda.
Además de todo, en el área cognoscitiva, los niños terminan el preescolar
sabiendo leer, escribir y calcular operaciones sencillas. Anteriormente se
aprendían estas cuestiones en la primaria, pero ahora deben llegar sabiéndolo y
si algún niño no tiene esos aprendizajes, le costará mucho más nivelarse con
los demás.”[i]
Antecedentes del proyecto: La presente iniciativa se
presentó por primera vez a través del proyecto No 152 de 2008 y desde entonces
se ha presentado en 34 oportunidades, con la convicción de la importancia
estratégica que tiene el mismo para lograr una educación de calidad en la
Capital de la Republica especialmente en lo que refiere al preescolar de tres
grados que por ley tienen derecho los niños y niñas de 3-5 años. 2.
IMPACTO
FISCAL DE LA PROPUESTA Dice el ARTÍCULO 7o. De la ley 819 de 2003 ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. “En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. De
acuerdo a lo anterior la administración puede canalizar los recursos de la presente
iniciativa a través de la Secretaría de Educación y los siguientes rubros de su
Presupuesto de gastos e inversiones. Programa
04. “Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Proyecto
estratégico “Educación de calidad en el marco de la ruta de atención integral a
la primera infancia”: ·
Proyecto
de inversión 1050. “Educación inicial de calidad en el marco de la ruta de
atención integral a la primera infancia. Recursos: $ 181.643.000.000 para el
cuatrienio. ·
Proyecto
de inversión 1046. Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de
aprendizaje. Recursos: $713.301.000.000 para el cuatrienio. ·
Otros
proyectos por ser transversales a los procesos educativos: el 1071 “Gestión
Educativa Institucional”. El 1052 “Bienestar Estudiantil para todos. El 1049,
“Cobertura con equidad”. El 1005, “Fortalecimiento curricular para el desarrollo
de los aprendizajes a lo largo de la vida. El 1057, “Competencias para el ciudadano
de hoy”. 1072, “Evaluar para transformar y mejora. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [1] (http://html.rincondelvago.com/importancia-de-la-educacion-preescolar.html). [2] Conférence de Philippe Meirieu,
donnée lors du Congrès de l’AGEEM (Association générale des enseignantes et
enseignants de l'école maternelle de l'enseignement public), le 5 juillet 2008
à Tarn. [3] Kamii, C.
(1988). La autonomía como finalidad de la educación. UNICEF [4] El artículo 2º. Del decreto 2247 de 1997 [5]
Ley 115 de 1994. [6] Secretaria Distrital de Planeación. 2016,
Balance de gestión Vigencia 2015, indicadores del acuerdo 067 de 2002. Pag.27 [7] Ley 115 de 1994. Art 5º. CELIO NIEVES HERRERA MANUEL JOSÉ
SARMIENTO A. Concejal Concejal ALVARO ARGOTE MUÑOZ NELSON CASTRO RODRIGUEZ Concejal Concejal PROYECTO DE ACUERDO No DE 2017 “Por el cual se garantiza el
acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre jardín, jardín y
transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ
D.C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el
numeral 1º, del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO
1º. El Gobierno de
Bogotá, en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital, garantizará los
cupos gratuitos, en preescolar de tres (3) grados, prejardin,
jardín y transición, para todos los niños y niñas de edades entre 3 y 5 años,
en las Instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, según los
términos establecidos por la Ley 115 de 1994 y el artículo 2º., del decreto 2247 de 1997. ARTÍCULO
2º. La Secretaría de Educación Distrital,
realizará las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los
lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la Educación Preescolar en
Bogotá. ARTÍCULO
3º. La Secretaría de Educación Distrital,
establecerá un esquema de progresividad, hasta universalizar el derecho de
todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años de Bogotá; a acceder, permanecer y
gozar de una educación de calidad en el nivel de Preescolar. ARTÍCULO
4º. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase |
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