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MEMORANDO PARA: Dr.
Armando Gómez Rayo – Secretario General,
Concejo de Bogotá DE: Honorables Concejales ASUNTO: Proyecto de Acuerdo De conformidad con lo señalado en el Artículo 67
del Acuerdo Distrital 348 de 2008, nos permitimos radicar el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se
Promueve la actividad comercial,
cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en
jornada ordinaria nocturna”, con el fin de que surta el trámite pertinente. Agradecemos su atención y la colaboración que
siempre nos ha brindado Cordialmente, MARÍA
CLARA NAME RAMÍREZ LUCIA
BASTIDAS UBATE
Concejal De Bogotá Concejal de Bogotá
EDWARD
ANIBAL ARIAS RUBIO HOSMAN
YAITH MARTÍNEZ MORENO Concejal de Bogotá Concejal De Bogotá - Vocero ANTONIO E SANGUINO PAEZ JORGE E TORRES CAMARGO Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá DIEGO MOLANO APONTE JORGE DURAN
SILVA Concejal de Bogotá
Concejal de Bogotá JORGE LOZADA VALDERRAMA CÉSAR GARCÍA VARGAS Concejal de Bogotá
Concejal de Bogotá PROYECTO DE
ACUERDO No. ( ) “Por el cual se
Promueve la actividad comercial,
cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en
jornada ordinaria nocturna” OBJETO Esta iniciativa
tiene como objetivo promover[i] la
formación de una cultura cívica comercial en jornada nocturna, como parte de
las medidas de descongestión en todos los ámbitos de la ciudad buscando el mejoramiento
de la calidad de vida de los ciudadanos. En este sentido,
la consolidación de Bogotá como una ciudad cosmopolita y multicultural, exige garantizar
bienes y servicios a todos los ciudadanos de la ciudad y del mundo que
transitan por ella, siendo la garantía de los derechos ciudadanos así como la
garantía del cumplimiento de los deberes lo que puede garantizar una ciudad en
actividad permanente. Para cumplir este
objetivo, la ciudad debe promover desde la administración distrital la
operación de sus instituciones en jornada ordinaria nocturna y crear las condiciones económicas para que
los particulares se vinculen a esta práctica. PLANTEAMIENTO En determinadas
circunstancias, la política debe intervenir en el funcionamiento institucional
del mercado, a fin de crearlo, hacerlo eficiente o evitar que su acción dañe a
otras instituciones. El presente proyecto de acuerdo se sustenta en la posición
asumida por el economista Karl Polanyi, de que el
mercado es una creación artificial realizada por normas, inversión pública o
por la intervención política. Esta posición, se
complementa con la discusión de los teóricos neoinstitucionales
quienes señalan que el funcionamiento de la sociedad de mercado es posible solo
a partir de la posibilidad que encuentran los actores sociales de encontrar
reglas de costumbre, leyes, instituciones legendarias o hábitos que imprimen a
las actividades privadas seguridad en las operaciones o algún criterio de
certeza en las operaciones del libre mercado. Estos argumentos y
la inexistencia de medidas al interior del gremio de comerciantes de la ciudad
de Bogotá y de la administración distrital, sustentan la necesidad de una medida
de tipo político y legal que modifique y contribuya a crear un comportamiento de los las instituciones
civiles, de consumidores y de los ciudadanos, a partir de la formación de una
cultura que aporte a la ciudad oportunidades
de desarrollo económico. El diagnóstico de
Bogotá como una ciudad que no brinda a sus ciudadanos calidad de vida derivado
de la insuficiencia del servicio de transporte público masivo, la excesiva demanda
de la malla vial de la ciudad por vehículos particulares, las dificultades
derivadas de la segregación por estratificación y uso de suelo que obliga al
desplazamiento motorizado de buena parte de la población, y la inexistencia de
medidas alternativas a la movilidad como la bicicleta o medios masivos eficientes,
hacen necesario que se tomen medidas alternativas para el funcionamiento de la
ciudad. Medidas como las
ya implementadas de manera temporal por iniciativa del concejo de Bogotá como son el programa Bogotá Despierta,(Acuerdo 99 de 2003) y el complementario creado con el Acuerdo 123 de 2004 “Bogotá
Despierta y Trasnochadora”, han sido una oportunidad importante para que el
gremio comerciante, la administración distrital y la ciudadanía, tengan
oportunidad de explorar los efectos y necesidad de una ciudad que tenga un
funcionamiento cívico comercial las 24 horas del día. En este sentido,
hay que resaltar el plan piloto de diversión nocturna extendida con el que la
administración pretende a través de la intervención en la actividad de bares y
sitios de diversión nocturna, controlar y evitar la diversión clandestina y a
prevención de ilícitos asociados a esa restricción del mercado con el fin de
hacer posible la oferta de bienes y servicios durante toda la jornada habitual
de diversión de los ciudadanos. Y como resultado
de estas iniciativas, se tiene claro que una ciudad que funcione las 24 horas,
debe tener una oferta institucional y cultural para que la población tenga
espacios de consumo, esparcimiento y consulta con el gobierno, sin limitación.
De igual manera, se ha establecido la necesidad de fortalecer la presencia
policiva en las jornadas, la creación de un nuevo concepto de transporte
público y de jornadas de trabajo y desplazamiento al interior de la ciudad que
inicialmente motiva la elaboración de un cálculo financiero para el
funcionamiento cívico, pero que puede resultar innecesario si no se hace uso de los instrumentos normativos que
facilitan extender las actividades civiles a jornadas ordinarias nocturnas. Bogotá, necesita
medidas alternativas de funcionamiento para mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos; en este sentido, se requiere de la voluntad política y ciudadana,
vinculando a las organizaciones privadas que ofrecen bienes y servicios en la
ciudad con el propósito de redistribuir los horarios de desplazamiento y uso de
los vehículos particulares, mejorando la oferta comercial y pública de espectáculos,
y creando una cultura de servicio permanente que fomente una cultura de
funcionamiento de la ciudad las 24 horas. Para el sector
público y privado, existe la posibilidad de emplear personal hasta las 10 de la
noche sin que por ello se produzca recargo en el pago de la hora laboral, con
esto la ciudad puede funcionar en dos turnos de trabajo que se pueden
distribuir entre las seis de la mañana, y las dos de la tarde, y las dos de la
tarde y las diez de la noche. Ya que es posible
no incrementar el gasto por modificación de la jornada laboral en estos
horarios, la ciudad tiene una oportunidad para fomentar el trabajo y el
comercio hasta las 10 de la noche y promover la cultura nocturna con
actividades culturales, deportivas y prácticas comerciales permanentes entre
los ciudadanos y comerciantes que encuentren una oportunidad en ese horario
extendido, en el cual la ciudad puede otorgar seguridad, actividades culturales
y transporte público masivo. Promover una
cultura es un aspecto que no afecta la costumbre o impone un propuesta estatal
como fórmula de solución de los problemas de la ciudad, es en cambio una medida
transitoria que busca generar alternativas al comportamiento ordinario y que
paulatinamente va incrementando las posibilidades del acceso a la oferta
institucional y comercial de bienes y servicios que el ciudadano puede evaluar
si mejoran o no su bienestar. En principio, la
administración distrital puede promover la jornada extendida hasta las 10 de la
noche con el personal de planta y contratistas, sin que se genere por ese hecho
mayores costos laborales. Adicionalmente,
la administración distrital y las entidades que prestan servicios de recreación
y deporte, pueden promover la actividad nocturna, ejecutando los productos
culturales en horario nocturno, evento que solo requiere tomar las medidas
adecuadas para que así ocurra. De igual forma, el alcalde mayor puede regular
el tránsito de logística al interior de la ciudad, para que el paso de camiones
y camionetas de transporte de bienes y suministros se haga en horario nocturno
al interior de la ciudad. NECESIDAD DEL
PROYECTO Bogotá es una
ciudad de más de ocho millones de habitantes que requiere actividad pública comercial
en jornada continua. Con una alta densidad de población, la ciudad requiere
crear hábitos de uso del espacio público, de la demanda y oferta de bienes y
servicios en distinto horario, como una medida alternativa para mitigar el impacto del desplazamiento masivo,
y para generar oportunidades a otros ciudadanos que podrían aprovechar el
horario nocturno en diferentes actividades. Este proyecto es
también necesario, porque pese a las dificultades que presenta la ciudad en materia
de movilidad, la administración distrital ha carecido de iniciativas para modificar
la cultura y el uso de la malla vial, aspecto que ha conducido a que la ciudad
tenga horas pico con una alta densidad de desplazamiento en el cual se vinculan
todo tipo de vehículos. Como se ha
señalado, bien podría esperarse que el comercio dinamice la economía y la
oferta de bienes y servicios en horario nocturno sin embargo, la cultura
ciudadana de trabajo y actividad comercial diurna requiere de una estimulación
para cambiar, un plan especial que informe, adapte y disponga el soporte en
materia de transporte, logística y seguridad, para que los ciudadanos tengan
oferta cívico comercial las 24 horas en la ciudad. Ahora bien, este
proyecto no es una medida coercitiva contra el comercio o la administración,
sino una iniciativa que busca que la administración tome medidas para modificar
y organizar una cultura de vida nocturna,
que hará que se preste seguridad, transporte, servicio público institucional y
comercial, y que se vincule en dicho propósito a las organizaciones privadas. En varias
oportunidades se ha presentado este proyecto, recibiendo comentarios con el fin
de mejorarlo tanto en el articulado como en el objetivo, así se ha resaltado que varias ciudades latinomaricanas
cuentan con programas de promoción de la actividad nocturna a partir de
proyectos institucionales específicos, como museos, conciertos, o actividad comercial,
todos ellos garantizados por las ciudades con programas adicionales de mejoramiento
de la seguridad y el alumbrado público. Por otro lado, se
ha resaltado la necesidad de que la
ciudad modifique los horarios de asistencia logística, distribución de bebidas,
alimentos, transporte de combustibles, materiales de construcción vehículos de
transporte pesado y en general, todos aquellos que requieren del parqueo en la
vía pública para cargar y descargar suministro, regulación que modificaría
sustancialmente los niveles de congestión vía y emisiones de gas carbónico en
la ciudad. Este proyecto
llama la atención de la administración distrital sobre este particular tema del
uso de la vía pública para lo cual en el parágrafo segundo del artículo primero le ordena al
Alcalde Mayor como titular de la reglamentación del tránsito en la ciudad, la
modificación de los horario de distribución de suministro y parqueo en vía
pública, aspecto que afecta de manera significativa la movilidad en la ciudad. Dentro de la
ponencia al proyecto 317- 2016, H. C
Daniel Palacios, se citan algunos ejemplos de ciudades con actividad
nocturna, señalando que la ciudad pionera
en América Latina es Buenos Aires, donde
desde hace más de una década la
ciudad organiza la Noche de los Museos, evento que ha logrado reunir más de un
millón de personas por evento. En Venezuela se
organiza el Festival Por medio de la Calle que congrega a miles de personas por
las calles de Caracas, este evento busca revitalizar el uso del espacio público
en la ciudad. En asunción del
Paraguay se inició el proceso de promoción del centro histórico de la ciudad
con actividades de tipo cultural, gastronómico y la creación de espacios de
encuentro para jóvenes y personas que busquen oportunidades para usar el
espacio público. Finalmente, se citan algunos beneficios que
puede la actividad nocturna produce para las ciudades que la promueven: Generación
de empleo, Revitalización del espacio público, Sensación de seguridad, Motor de
turismo, Sentido de pertenencia de la ciudadanía. NORMAS APLICABLES Aun cuando el
presente proyecto no busca la imposición de un horario de trabajo extendido
para la administración distrital, diferentes normas hacen posible esa opción.
En cambio, en la vía de crear una cultura de ciudad activa las 24 horas diferentes
entidades del distrito podrían cumplir su función en horario extendido. La extensión del
horario de la administración distrital puede realizarse haciendo uso de las
facultades administrativas conferidas al Alcalde Mayor de la Ciudad Decreto Ley
1421/1993, en el mismo sentido, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978,
establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de
trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44
horas semanales. Por su parte el
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del
gobierno y de la administración distrital […] y ejerce la representación legal
del Distrito Capital. Para efectos de
vincular esas atribuciones con la búsqueda de la efectividad de normas constitucionales,
los numerales 1º y 3º del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen
que el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la
ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de
los servicios a cargo del Distrito Capital. Por su parte, El
Art. 160 del CST, habla de la posibilidad de que se genere trabajo en jornada
ordinaria laboral entre las seis de la mañana y las diez de la noche, de tal forma
que la administración distrital no tendría gastos adicionales si propusiera una
doble jornada laboral en el distrito como incentivo para incrementar la actividad
nocturna en la ciudad. ARTICULO 160.
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002.
El nuevo texto es el siguiente: 1. Trabajo
ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós
horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo
nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.). En materia de
dirección del empleo público en la ciudad, el alcalde mayor de la ciudad es el
empleador de todos los servidores públicos del distrito capital y en
consecuencia puede ordenar el cambio de la jornada ordinaria laboral según las
necesidades de la administración. El decreto ley
1421 de 1993, confiere al concejo de Bogotá la potestad de dictar las nomas que
hagan eficiente el servicio público todo ello en la vía de garantizar la
calidad de vida para los ciudadanos como parte del mandato constitucional
plasmado en el Art. 2 de la ConsP, que habla de la
función de las instituciones. Establece el decreto ley: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. La Constitución
Política en su Art. 2, establece que son
fines esenciales del Estado, servir a la comunicad y promover la prosperidad
general, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución. En este
sentido, promover la actividad en jornada ordinaria nocturna, es una media que
tiende a utilizar de manera eficiente el espacio público, constituido por las
vías de la ciudad, aspecto que modificaría el comportamiento ciudadano, utilizando
otras franjas del día para acceder a bienes y servicios en la ciudad. Se trata
de una opción administrativa que no genera costo adicional y en cambio puede contribuir
al crecimiento económico y del empleo en la ciudad. Indica la Constitución
Política: ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. ANTECEDENTES DE LA
INICIATIVA. La ciudad cuenta
con medidas de promoción de la actividad nocturna que se han pensado para la
fechas de mayor demanda de bienes y servicios en la ciudad, estas medidas han
demostrado que la ciudad tiene la capacidad de generar demanda de bienes y
servicios las 24 horas y que la mejor opción para que el mercado y el comercio
crezcan en esta jornada es la garantía de funcionamiento de despliegue policivo
y de estrategias de seguridad las 24 horas, garantía de servicio público de
transporte masivo, la existencia de oferta civil, para efectuar denuncias y
presentar quejas y solicitudes a la administración en jornada continua. Como antecedentes
de este proyecto contamos con las siguientes medidas: Acuerdo 99 de 2003,
"Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna denominada
"BOGOTA DESPIERTA" Acuerdo 123 de
2004, "Por el cual se establecen las jornadas "Bogotá Despierta"
y "Bogotá Trasnochadora", se modifica el acuerdo 99 de 2003 y se
dictan otras disposiciones" Un amplia lista de
Decretos Distritales, tiene como objeto regular, restringiendo o modificando el
consumo de bebidas embriagantes en la ciudad,
y por decisión de la administración actual se ha implementado medidas de
prueba para extender el horario de la diversión nocturna con el fin de evitar
delitos mayores como la corrupción, el expendio de licor adulterado, de drogas,
o el funcionamiento ilícito de establecimientos que generan riesgo para la vida
y la salud de los ciudadanos que por falta de oferta posible acuden a la ilegalidad. ESTABLECIMIENTOS
CON JORNADA ORDINARIA NOCTURNA EN BOGOTÁ El comercio es un
dinamizador importante de la actividad privada, en la ciudad, ya existen establecimientos
que ofrecen bienes y servicios en jornada ordinaria nocturna que merecen ser
incentivados para que los ciudadanos incrementen sus hábitos de actividad nocturna,
para acceder a dicha oferta y evitar así generar jornadas de congestión en la
jornada ordinaria. Estas son algunas entidades
que hacen de Bogotá una ciudad activa las 24 horas: La Esquina de la
Mona – Parrilla Calle 82 No. 14-32 . PLOMEROS: ASIS PLOMER 24 horas. Plomería – Destapamos
Todo. Tel. 3540070. Cel. 3115500490. Plomeros Bogotá –
Destape de Cañerías. Cl 146 101-56 L95 Tel. 8143389. Sin Romper son
Sonda Eléctrica 24 Horas. Cr22 66-06 Tel. 3126603. Destapamos
Cañerías sin Romper. 24 Horas. Cr35 A 63 B-55 Tel. 3153613. Cr99 A Bis A 140
B-70. Tel. 3050710. ELECTRICISTAS: Cra. 15 No. 82 – 08. Tel.
8627828. Cel. 3144440099. Servicios
Eléctricos 24 Horas. Cl
20 A Sur 7-66 Int 3 Of 403. Tel. 3618118. Emergencias 24
Horas. Cr15 82-08 Tel. 7627828. CERRAJERIA: Cajería Bogotá –
Servicio a Domicilio Motorizado 24 Horas. Cel. 311 5509749. Servicio 24 Horas,
Cerraduras Y llaves de Alta Seguridad, Aperturas Autos y Llaves Codificadas y
con Chip, Electroimanes. Cl 84 15-24. Tel. 6015186. Domicilios 24
Horas. Cr24 69 B-06. Tel. 8050635. Cr68 B 23ª-55.
Tel. 4498793. VETERINARIAS: Clínica
Veterinaria. Urgencias 24 Horas. Av Boyacá. 50-3 Tel.
2954268. Urgencias 24
Horas. Cl 19 23-67 Tel. 4128357. Clínica
Veterinaria Santa Isabel. Consulta urgencias 24 Horas. Cl 2 27B-26. Tel.
2777960. PINTURAS: Aplicación de
Pinturas, Ornamentación, etc. Cr 41 B No. 10-25 Tel. 3700999 – 3601890. Servicio
24 Horas Pinturas Electrostática. Cr33 19 A -01 Tel. 2441472. VIDRIOS: Vidrios,
Aluminios, Ventanas, Etc. Cr 15 Ni, 106-36 Tel. 7688642. Marquetería 24
Horas – Domicilios. Cl 97 A 11-21. Tel. 5222609. ASEO: Servicio a
Domicilio 24 Horas Bogotá y Alrededores. Aseo y Limpieza, Lavado de Muebles,
Decoraciones, Lavanderías de Alfombras, Cortinas, Tapetes y Tapicería
Automotriz, Fachadas y Mantenimiento de pisos.
Cl 68 89-63. Tel. 7281265. Limpieza de
Muebles, Tapetes, cortinas, Etc. Servicio a Domicilio 24 Horas. Cl 45 72 K-82
Tel. 7285455. Aseo. Cr 78 J
34-09 Sur Int 7 Manz 7.
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Laser, Textiles, Cueros, Madera, Plotter de Corte, Maquetas. 24 Horas. Cr. 27 B
24B-23. Tel. 3688622. PARQUEADERO
CASTILLA 24 HORAS. Cl 10 80D-20. Tel. 4016139. Los particulares
que funcionan las 24 horas, han encontrado en la ciudad una oportunidad de negocio
que podría mejorarse si la administración distrital formula un plan de
formación cultural y reorganización social de la ciudad. Este proyecto pretende
reforzar la idea de una Bogotá trasnochadora y competitiva. El concejo de
Bogotá ha aprobado diferentes proyectos de acuerdo que pretenden promover en la
ciudad comportamientos como la donación de bicicletas, el uso de la bicicleta,
la donación de instrumentos musicales, la transparencia administrativa, medidas
que guardan el mismo propósito que la presente iniciativa, producir un cambio
de comportamiento en la sociedad Bogotana para mejorar la calidad de vida de
una parte de la ciudad, este conjunto de normas marca una tendencia de necesidad
de una política de cultura ciudadana moderna que se requiere incentivar desde
el concejo de Bogotá. LIBERTAD DE
EMPRESA, INICIATIVA PRIVADA Y PROMOCION ESTATAL DEL MERCADO Este proyecto fue
presentado a consideración del concejo de Bogotá en el año 2013, recibiendo
ponencia negativa, sin pronunciamiento del gobierno distrital. entre los aspectos a resaltar que fundamentaron el
pronunciamiento adverso se resaltan los siguientes: a. que el distrito no tiene
dentro de sus funciones promover la libertad de empresa o promover la creación
de un mercado nocturno; b, que la modificación eventual del horario de los empleados
del distrito afectaría la relación laboral existente; c. que no se evalúa el
impacto fiscal, siendo este un aparte dudoso del proyecto. Pues bien, la
presente iniciativa no impone a ninguna entidad privada el deber de
realizar su actividad empresarial en jornada nocturna, tampoco restringe la
iniciativa privada en su acepción teórica –mano invisible-; por el contrario,
busca crear las condiciones para que esa iniciativa, -cuya calificación de
invisible y espontanea es sólo teórica pues todas las experiencias de economía
de libre mercado han contado con el estímulo y la participación del Estado, -
sea posible en una ciudad agobiada con el caos de transporte y disponibilidad de
medios como, seguridad, rutas de transporte, y oferta comercial y de servicios
en horarios diferenciales que puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de
nuestros ciudadanos. Las únicas
actividades que se propone ejecutar en jornada nocturna son aquellas actividades
que el distrito con sus entes de cultura y deporte pretendan realizar y que
impliquen aglomeraciones, con el objeto de evitar congestiones vehiculares y de
generar la cultura de salir en la noche a actividades culturales así como promover
de manera indirecta la creación de un grupo comercial que practique el comercio
en jornada nocturna, más la preparación de las entidades administrativas y de
seguridad para atender a la ciudadanía. Y en el mismo sentido, la disposición
de medios de transporte en planes piloto de movilidad nocturna que brinden al
ciudadano una nueva costumbre de vivir en la ciudad. No se estimula por
este simple hecho, el consumo de licor, la rumba extendida u otros comportamientos
moralmente reprochables que se acostumbra a realizar en jornada nocturna o que
bajo el amparo de teorías comprensivas resulten contrarias a las creencias
personales o de grupos de presión de la ciudad. Ahora bien, en
relación con la jornada laboral de los empleados del distrito, es pertinente
recordar que hoy en el supercade y en los rapicades de la ciudad se presta atención de algunas
entidades de 7 am a 7pm, horario que facilita a muchos personas empleadas realizar
sus diligencias personales en horario nocturno, y de igual manera, puede el
Alcalde Mayor de Bogotá, como autoridad administrativa y jefe de todos los
empleados del distrito en ejercicio del uis variandi modificar el horario de los empleados a su
cargo y del distrito, aprovechando la situación jurídica existente según la
cual, el horario laboral ordinario es de 6 am a 10 pm, sin que se genere horas
extras o recargos nocturnos. Entonces, la
administración no va a necesitar invertir en jornada laboral mas dinero del que destina, simplemente deberá organizar su
planta de personal y contratistas para prestar la atención al público, hoy esta
práctica la realiza la Personería Distrital, durante las 24 horas, sin generar
mayor costo. Así las cosas, en
sentido del promover la actividad nocturna en la ciudad, como se plantea en
este proyecto no es el de desactivar la iniciativa privada o restringir la
libertad de empresa, todo lo contrario; al generar las condiciones de seguridad
oferta de entretenimiento cultural oficial y disposición de prestar atención al
público para tramites civiles y comerciales se
hace una promoción que no es inversión estatal adicional, ni una función
adicional; en realidad es torpe una interpretación que pretenda sostener que cuando
se escribe el verbo promover dentro de la presente iniciativa se esté asignando
una función adicional a la administración.
Además porque este concejo aprobó otros proyectos de acuerdo en el que
se señala como verbo rector de la orden a la administración la de promover la
donación de bicicletas, por ejemplo. En conclusión,
este proyecto en nada afecta a la libertad de empresa, a la iniciativa privada,
ni crea funciones adicionales al distrito, simplemente lo motiva para que
ejecute ciertas actividades en horario nocturno con cuya dinámica de manera
indirecta promueve la creación de una cultura noctambula en la ciudad que puede
contribuir a mejorar la calidad de vida de todos. IMPACTO FISCAL La promoción de la
actividad cultural y recreacional en horarios nocturnos, no causa afectación al
presupuesto o a la actividad normal de la ciudad, simplemente modifica la hora
de presentación de los eventos en aras de construir una cultura que modifique
los horarios en que la ciudad se hace menos tolerante con los ciudadanos por la
falta de espacio en la vía y/o porque
resulta más conveniente para los ciudadanos una oferta de bienes y servicios en
un nuevo horario. PROYECTO DE ACUERDO
No. “Por el cual se
Promueve la actividad comercial,
cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en
jornada ordinaria nocturna” EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y Las entidades del sector central y descentralizado
de la Administración Distrital, promoverán la creación de actividad comercial,
cultural y de prestación de servicios
públicos en jornada ordinaria nocturna. Parágrafo Primero: La Administración Distrital tendrá horarios extendidos de atención al
público para fomentar entre sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas
las opciones comerciales y civiles en horario ordinario nocturno. Parágrafo Segundo:
El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará la Movilidad de Carga, suministros y
circulación de vehículos de carga al interior de la ciudad señalando las vías y
posibilidades de cargue y descargue de mercancías en horario nocturno. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, El
Instituto de Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Orquesta
Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la
Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Canal Capital
y el Instituto Distrital de Turismo,
ejecutaran los programas dirigidos al público y aglomeraciones en jornada
nocturna con el fin de promover el comercio y las actividades cívico –
culturales en jornada nocturna. ARTÍCULO TERCERO. Las Entidades de la Administración Central y descentralizado de Bogotá D. C,
implementarán estrategias para promover que los ciudadanos, las empresas,
organizaciones, asociaciones e industrias del sector privado practiquen su
actividad institucional, misional y/o comercial en jornada ordinaria nocturna. ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] El diccionario de la
Real Académia de la Lengua define el uso de la
palabra promover en las siguientes posibilidades: tr. Iniciar o impulsar una
cosa o un proceso, procurando su logro. 2. Levantar o elevar a
alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía.
3.-Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo |