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PROYECTO DE
ACUERDO 104 DE 2017 “Por
el cual se promueve el Teletrabajo en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones” I.
Introducción El Teletrabajo es una estrategia que se ha implementado a
nivel mundial y que ha sido reconocida por su influencia en la inclusión de
población en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia,
entre otros; en el ahorro de tiempos de desplazamiento en las ciudades; en la
reducción del impacto ambiental y en la reducción de costos administrativos
para empresas y entidades del sector público y privado. II.
Justificación El Teletrabajo está definido por la ley 1221 de 2008 como
“una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las
tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el
trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en
un sitio específico de trabajo”[i]. La ley desarrolla cuatro categorías de teletrabajadores, los Autónomos, utilizan espacios
pequeños como oficina, incluso, pueden ser sus hogares. En esta categoría, los
trabajadores acuden a la oficina en casos específicos; los Móviles no
tienen un lugar de trabajo fijo y utilizan las TICs,
tanto en sus casas como en sus dispositivos móviles, para trabajar; los Suplementarios,
van dos o tres días de la semana a la oficina y el resto de días hábiles,
trabajan desde la casa o desde el lugar que ellos escojan; por último, el Teletrabajador, trabaja todo el tiempo por fuera de
la oficina en un lugar estable como su lugar de habitación. El Teletrabajo trae varias ventajas: por un lado, impulsa
la productividad y la competitividad de las empresas y de las entidades
públicas, y por otro, da la oportunidad de trabajar a personas en condición de
discapacidad, población reclusa, madres y padres cabeza de familia, estudiantes
de carreras técnicas, tecnológicas y universitarias, ayuda a la movilidad y en
general a mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno Nacional reglamentó la ley anteriormente
citada por medio del Decreto 884 de 2012 y el Distrito Capital expidió el
Decreto 596 de 2013 “Por el cual se
dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del
Distrito Capital”. Este último Decreto generó la obligación de hacer una
prueba piloto en los organismos y entidades de la Administración Distrital,
además de obligó a estas entidades a realizar una evaluación una vez se
cumpliera un año de la implementación. En este sentido, la Administración distrital, en
diciembre 2015 expidió una cartilla en la que relaciona los beneficios del
Proyecto Piloto relacionados así: 1. 23% de
aumento en la productividad de los empleados 2. 18% de
reducción en los costos de planta física 3. 63% de
reducción del ausentismo 4. 25% de
reducción del retiro voluntario de los empleados[ii] Además de los beneficios administrativos también
destacados en la cartilla mencionada: 1. Mejorar
la gestión de organismos y entidades distritales. 2. Lograr
una mejor comunicación y articulación de procesos en las entidades del
distrito. 3. Redistribución
y aprovechamiento de espacios físicos. 4. Optimizar
el tiempo. 5. Incrementar
la productividad. 6. Innovación
organizacional. 7. Menor
deserción de la fuerza laboral 8. Aumentar
la retención de personal a través de un balance entre vida personal y trabajo. 9. Reducción
de costos operativos El teletrabajo ha
tenido una implementación progresiva en Colombia, sin embargo, todavía está
poco desarrollado. El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” se plantea
dentro del programa Bogotá, una Ciudad Digital, incrementar en un 30% el número
de teletrabajadores en la Ciudad, para lo cual ya se
tiene contemplado el presupuesto y hace falta la estrategia, la cual se
pretende institucionalizar por medio del presente Proyecto de Acuerdo. Si bien Bogotá es
la ciudad que más aporta teletrabajadores en Colombia
(30.335 de 39.767 personas)[iii], el
reto de la ciudad es muy grande, pues las ventajas son invaluables, por
ejemplo, según la Administración Distrital en cuanto a Movilidad, se reducen
los desplazamientos en horas pico, se eliminan viajes y desplazamientos
innecesarios y se está más cerca de lograr una movilidad sostenible. En cuanto
a Medio ambiente, se ahorra combustible, se disminuye la emisión de gases contaminantes
y se desarrolla una cultura digital que permite suprimir el consumo de papel. A
su vez, la calidad de vida de las personas se mejora, pues se logra la
conciliación de la vida laboral y familiar y el bienestar general del recurso
humano reduciendo los niveles de estrés laboral, aumentando la concentración en
el desarrollo de sus funciones y se pudo verificar mayor productividad para las
instituciones. En cuanto a los
resultados sociales, siendo estos parte de los logros más destacables, se involucra
a la población vulnerable (superando brechas para población en condición de
discapacidad, población reclusa, madres y padres cabeza de familia, entre
otros); se evidenció también, mejor calidad y velocidad de servicio al cliente;
eliminación de barreras y espacio en las comunicaciones; genera incremento salarial
indirecto (se reducen costos de transporte y alimentación), entre otras. Algunos de los
beneficios del Teletrabajo se muestran en la siguiente gráfica[iv], beneficios
que a medida que se van implementando van incrementándose redundando en la
calidad de vida de los trabajadores y en beneficio de las empresas.
El Teletrabajo a
nivel mundial se implementa de manera exitosa y es utilizado para beneficiar a
la población dependiendo del país. La página de internet institucional de
teletrabajo en Colombia destaca que a 2015 en diferentes países se utilizaba el
teletrabajo como herramienta de nueva organización laboral (Argentina); para disminuir
los efectos del frío y evitar accidentes de tránsito en la nieve (Noruega); revertir
la caída de la tasa de natalidad, pues las mujeres pueden trabajar desde sus
casas más rápido ya que pueden atender los deberes con sus hijos recién nacidos
estando desde sus hogares (Italia); deducciones fiscales y creación de centros
públicos para trabajar, lo que permite transformación de espacios y apropiación
de lo público (Francia)[v], entre
otros. III.
Marco Normativo Como ya se mencionó, la ley 1221 de 2008 es el marco jurídico más amplio para la
implementación del Teletrabajo en Colombia. Esta ley se reglamentó por medio
del decreto 884 de 2012 y el Distrito Capital lo empezó a implementar por medio
del Decreto 596 de 2013, el cual se centró en la aplicación de la normativa en
las entidades públicas. Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se expide el Plan
de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y se crea el programa Bogotá, una
ciudad digital, en donde se plantea como meta el incremento del 30% en el
número de teletrabajadores en Bogotá. IV.
Impacto
Fiscal Del Proyecto El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que las
acciones que aquí se plantean hacen parte de la misionalidad
de la Administración Distrital y ésta determinará cómo implementar las
obligaciones que tienen relación con este Proyecto, de acuerdo a lo dispuesto
en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por medio del cual se adopta el Plan de
Desarrollo Bogotá Mejor para Todos. Por lo tanto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es
importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos
adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con
el marco fiscal del mediano plazo. JOSÉ DAVID
CASTELLANOS ORJUELA Autor Partido Cambio Radical
PROYECTO
DE ACUERDO No. ______ “Por
el cual se establece el marco normativo para la implementación de la estrategia
Teletrabajo, como forma de organización laboral en el Distrito Capital de
Bogotá” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Que se promuevan y ejecuten estrategias y
programas para incentivar el Teletrabajo como forma de organización laboral en
el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de mejorar la calidad de vida,
eficiencia y productividad de los servidores públicos y trabajadores del sector
privado. ARTÍCULO SEGUNDO. - PROGRAMAS DE TELETRABAJO: La Administración
Distrital diseñará e implementará programas de inclusión laboral a través del
teletrabajo, haciendo énfasis, en trabajo formal, autoempleo y emprendimiento,
dirigido a la población en general, con énfasis en poblaciones vulnerables. La Administración Distrital promoverá que
estos programas sean adoptados por las empresas privadas con sede en la ciudad
de Bogotá. Parágrafo Primero: Estos programas se desarrollarán en
articulación con el sector público y privado, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las
cajas de compensación, el SENA, el Servicio Público de Empleo, con el apoyo del
Ministerio del Trabajo, el Ministerio TIC y el Departamento Administrativo de
la Función Pública. Parágrafo Segundo: Se adoptarán indicadores de gestión para
incentivar el teletrabajo, como número de teletrabajadores
vinculados y número de Empresas y Entidades Públicas adoptando el Teletrabajo.
Este indicador se reportará trimestralmente al Ministerio del Trabajo, bajo los
lineamientos que este establezca. ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS
AL PIE DE PÁGINA [i] Artículo 2 de la ley 1221
de 2008. [ii] Secretaría General. Lineamiento para la implementación del modelo de
teletrabajo en la Administración Distrital [iii] http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-8273.html,
consultado el 10 de marzo de 2016. [iv] https://www.colombiadigital.net/images/art2_teletrabajo.jpg [v] http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-11324.html?_noredirect=1 |