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PROYECTO DE
ACUERDO 108 DE 2017 "POR EL
CUAL SE ESTABLECE LA
ECONOMÍA CIRCULAR COMO LINEAMIENTO DE LA POLÍTICA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.
ANTECEDENTES Según la Superintendencia de Servicios Públicos[i], diariamente en Colombia se generan más de 26.000 toneladas de residuos sólidos a septiembre de 2015. Más del 80% de estos residuos terminan enterrados o confinados en rellenos sanitarios, desperdiciando así un importante elemento ambiental, social y económico. Asimismo, la Superservicios[ii] alertó sobre un inminente colapso de basuras, ya que a septiembre de 2015, el 38% de los sitios destinados a recibir las basuras cuentan con menos de tres años de vida útil, 26 % entre 3 y 10 años y 36 % una vida útil superior a 10 años.
Asociado al crecimiento de los hogares, se estima que la generación de residuos también se incrementará. Al respecto, en 2014 la generación de residuos sólidos urbanos y rurales se estimó en 13,8 millones de toneladas anuales (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD, 2015); es decir, cerca de 283 kilogramos por persona. Esta cifra representa un poco más de la mitad del promedio de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos- OCDE, que está en 530 kilogramos. Sin embargo, se estima que la generación de residuos de la zona urbana y rural podría llegar a 18,74 millones de toneladas en 2030, lo que significa cerca de 321 kilogramos por persona al año o un incremento del 13,4% en la producción per cápita de residuos sólidos. De acuerdo con estas estimaciones, Colombia debe tener a futuro un esquema de gestión de residuos sólidos que le permita atender esa creciente presión. En general los problemas reconocidos en Colombia sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos, son los siguientes: en primer lugar, hay pocos incentivos económicos, normativos y regulatorios para minimizar la generación de residuos sólidos y aumentar los niveles de aprovechamiento y tratamiento de los mismos, lo cual hace insostenible el modelo lineal de manejo de residuos. La ausencia de estos incentivos puede acarrear el desbordamiento de la capacidad física de los rellenos sanitarios, con sus consecuentes problemas en el ambiente y en la salud humana. En segundo lugar, la separación en la fuente es insuficiente para garantizar un mayor aprovechamiento y tratamiento de residuos. Tercero, falta definir los roles específicos que permitan impulsar una gestión de residuos sólidos más allá del modelo lineal y, finalmente, no hay suficiente información sectorial para la toma de decisiones de política y para el seguimiento de la misma[iii]. El sistema lineal de nuestra economía (extracción, fabricación, utilización y eliminación) ha alcanzado sus límites. Se empieza a vislumbrar, en efecto, el agotamiento de una serie de recursos naturales y de los combustibles fósiles. Por lo tanto, la economía circular propone un nuevo modelo de sociedad que utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energía y residuos y su objetivo es la eficiencia del uso de los recursos.[iv] El aprovechamiento de los residuos en el ámbito nacional y distrital, solo llega al 17%, frente a los países de la U.E. que tienen un promedio del 67% (DNP, 2016), incluyendo el compostaje, especialmente en países como Austria, Italia, Holanda, Bélgica y España (Eurostat; citado por Fenercom, 2010). Para enfrentar dicha problemática, el Departamento Nacional de Planeación, con otras entidades del Estado, aprobó la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos mediante el Documento CONPES 3874; del 21 de noviembre de 2016, para promover como estrategia, el avanzar de una economía lineal gradualmente hacia una economía circular[v], la cual busca que el valor de los productos y materiales se mantengan durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, que los residuos y el uso de recursos se reduzcan al mínimo, y que los recursos se conserven dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir creando valor … Para ello, se debe establecer una gestión cuidadosa de los flujos de materiales. Por ejemplo, “los residuos de alimentos y otros residuos orgánicos, al ser sometidos a técnicas de tratamiento, pueden ser utilizados como abono acondicionador de suelos en la agricultura o también se pueden utilizar como una forma de energía renovable para su uso en procesos industriales” (CONPES 3874 de 2016). La economía
circular, tiene como objetivo lograr que el valor de los productos y materiales
se mantenga durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo. Para esto,
el modelo busca que los residuos y el uso de recursos se reduzcan al mínimo y
que se conserven dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final
de su vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir
creando valor. Se trata de una gestión cuidadosa de los flujos de materiales,
que son de dos tipos. Los nutrientes biológicos están diseñados para volver a
entrar en la biosfera de forma segura y construir el capital natural. Por
ejemplo, los residuos de alimentos y otros residuos orgánicos, al ser sometidos
a técnicas de tratamiento, pueden ser utilizados como abono acondicionador de
suelos en la agricultura o también se pueden utilizar como una forma de energía
renovable para su uso en procesos industriales. Los nutrientes técnicos están
diseñados para circular con alta calidad sin necesidad de entrar en la
biosfera; por ejemplo, reutilizando los productos o aprovechando los materiales
de los mismos para su reincorporación en nuevos productos. Figura 1. Principios de la economía
circular
Fuente:
Adaptado a partir de Fundación para la Economía Circular (FEC), 2016. Tomado de
Conpes 3874 de 2016. La economía
circular proporciona múltiples mecanismos de creación de valor no vinculados al
consumo de recursos finitos. En una economía circular los recursos se regeneran
dentro del ciclo biológico o se recuperan y restauran gracias al ciclo técnico.
Dentro del ciclo biológico, distintos procesos (compostaje[vi],
digestión anaeróbica, biogás) permiten regenerar los materiales descartados,
pese a la intervención humana o sin que esta sea necesaria. En el ciclo
técnico, con la suficiente energía disponible, la intervención humana recupera
los distintos recursos (reutilización, aprovechamiento, tratamiento, entre
otros) y recrea el orden dentro de la escala temporal que se plantee.[vii]
Sin embargo, la
economía circular también debe ser entendida
en el contexto colombiano con su problemas específicos de altos costos de producción agrícolas
y pecuarios, por el excesivo uso de fertilizantes químicos (Colombia es el
segundo país de la región latinoamericana después de Costa Rica, con el mayor
consumo de fertilizantes de acuerdo con el volumen (kilogramos) empleados por
hectárea de tierra cultivable[viii] en 2010), los cuáles se podrían
remplazar por ejemplo, mediante la promoción de los “bioabonos”, alternativa estratégica desarrollada en Colombia que permite mineralizar
la materia orgánica presente en los residuos sólidos domiciliarios,
agropecuarios y agroindustriales con una alta eficiencia, de manera acelerada,
hasta en 22 días. En el mismo sentido
la Agencia de Residuos de Cataluña adelanta en Marruecos, concretamente en la
región de Marrakech-Safi, un proyecto de bioeconomía circular que ya se está
llevando a cabo en Cataluña, con un proyecto llamado “Revolta”, en el que están
involucrados la escuela Ginebró y el Restaurante Kubic, situados en la zona del
Vallès Oriental. La idea es que tanto los residuos generados en el restaurante
como los que se generen en el comedor de la escuela, puedan ser pretratados y
llevados a una cooperativa agrícola llamada Tarpuna, que acabe de hacer el
tratamiento para conseguir el compost. Este compost se utiliza en los campos de
la cooperativa, para cultivar de forma ecológica muchos de los alimentos que
después se suministran en la escuela y en el restaurante. El objetivo de
“Revolta” es acercar a los ciudadanos (generadores de residuos orgánicos) con
la producción de los alimentos, mediante la fertilización con el compuesto que
genera el tratamiento de los biorresiduos[ix].
Esta propuesta de bioeconomía circular supone un gran paso para la economía
circular, dado que la relación entre la gestión de residuos y la producción es
más sostenible y es el mismo productor el que se lleva los residuos para
compostarlos, intentando aprovechar el mismo viaje que hace para suministrar el
producto[x]. En México la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (equivalente al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia), actualmente gestiona un proyecto
de Norma Oficial Mexicana, con el cual busca establecer los Lineamientos para
el Tratamiento Aerobio de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos
y de Manejo Especial, así como sus Parámetros de Calidad. “Hay que trabajar en una gestión adecuada de
los residuos, en los procesos de optimización y reutilización del agua en
aquellas actividades donde se pueda. Hay que establecer sinergias con otras
industrias y compañías para aprovechar stocks de materiales, de energía, de
agua, etc., y para que los productos y residuos de unos puedan servir como
fuentes de materia prima para el desarrollo de otros”[xi]. La Política
Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Documento CONPES 3874 de
2016), está compuesta por cuatro ejes estratégicos: El primer eje busca adoptar medidas encaminadas hacia: la prevención
en la generación de residuos; la minimización de aquellos que van a sitios de
disposición final; la promoción de la reutilización, aprovechamiento y
tratamiento de residuos sólidos; y evitar la generación de gases de efecto
invernadero. Como complemento, el segundo eje apunta a mejorar la
cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos
sólidos para incrementar los niveles de separación en la fuente, de
aprovechamiento y de tratamiento. Los dos ejes adicionales están relacionados
con la generación de un entorno institucional propicio para la coordinación
entre actores, que promueva la eficiencia en la gestión integral de residuos
sólidos. En este sentido, el tercer eje
propone asignar roles específicos y claros a las entidades participantes para
que lideren las actividades correspondientes, como el tratamiento de residuos
orgánicos y el fortalecimiento de los sistemas urbanos de reciclaje inclusivo,
entre otros. Por último, el cuarto eje
desarrolla acciones para mejorar el reporte de monitoreo, verificación y
divulgación de la información sectorial para el seguimiento de la política
pública de gestión integral de residuos sólidos”. Previamente
a la mencionada política, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, mediante la Resolución 276 de 2016
(29 de abril), estableció el reglamento relacionado con los lineamientos del
esquema operativo de la actividad de aprovechamiento
del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de
los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del
Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del (11 de abril de
2016), y establece las obligaciones del ente territorial[xii] en el
marco de la formulación y la adopción del PGIRS, entre ellas, elaborar y
entregar el censo de recicladores y formular estrategias de educación en
separación en la fuente; formular un plan de inclusión de recicladores que
contenga a su vez un programa de formación y asesoramiento; capacitación en
aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros y acciones
afirmativas a recicladores organizados y no organizados. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS, es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”. La
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, mediante la
Resolución 720 de 2015 (9 de julio) estableció el “régimen de regulación
tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas
urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". En dicho
régimen se incluyen las Tarifas de Comercialización; Limpieza Urbana; Barrido y
Limpieza; Recolección y Transporte; Disposición Final; Tratamiento de
Lixiviados y Aprovechamiento. II.
CONTEXTO DE BOGOTÁ, D. C. Bogotá cuenta
aproximadamente con 7´400.000 habitantes de los cuales el 16% de la población
vive en condición de pobreza y el 3% en condición de pobreza extrema; con un
coeficiente de Gini de 0,542, que evidencia un nivel preocupante de inequidad
en la ciudad con mayores niveles de crecimiento del país. El crecimiento poblacional
de Bogotá, con tasas cercanas al 2% anual, así como las tasas de crecimiento
económico del orden del 4%, conllevan al incremento de la demanda de servicios
públicos, con lo cual se ha incrementado de manera significativa la producción
de residuos en la ciudad, con una tendencia de crecimiento constante del orden
del 4% anual en promedio. Con estos ritmos de crecimiento es insostenible
mantener como única tecnología de disposición de residuos, el relleno sanitario[xiii]. En la ciudad y algunos municipios cercanos, se estima que la producción de residuos aumentaría en más del 30% en los próximos 10 años; pasando de una disposición final de 2.2 millones ton/año en el año 2014 a 2.6 millones ton/año en el año 2024. El aprovechamiento pasaría según esta proyección y sin incluir las nuevas tecnologías de 0.6 a 1.1 millones ton/año en el mismo período[xiv], cifra que se puede y se debe incrementar para estar a tono con la nueva política de GIRS, el CONPES 3874 de 2016. Actualmente la ciudad de Bogotá produce
aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales
aproximadamente el 62% es materia orgánica; 7% papel y cartón; 0.5% madera;
10.5% plástico; 2% vidrio; 1% metales; 3% textiles; y 14% corresponde a otros
(BID[xv], 2015), lo que evidencia
un gran potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. El
porcentaje más alto corresponde a residuos orgánicos que por su disposición
final en el relleno sanitario doña Juana, se convierten en una gran fuente de
lixiviados, estimados en promedio en 20 L/s. Si bien es cierto que la Administración Distrital a través de un plan para el relleno Doña Juana, contempla como meta reducir en 6%, la cantidad de residuos que recibe a diario, equivalente a 300 toneladas; al considerar las toneladas actualmente aprovechadas, es posible incrementar esta meta; y ello se vuelve imperativo en la medida en que la vida útil del relleno sanitario está por terminar. La CAR autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, mediante Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, para ejecutar el proyecto de Optimización Fase 2 de las zonas VII y VIII del relleno sanitario, localizado en la vereda El Mochuelo Alto, de Ciudad Bolívar, dándole al relleno una duración estimada de 91 meses, o 7.6 años, a partir de la disposición de residuos en la primera terraza, de las cuatro que contempla todo el proyecto, de este modo, se puede estimar la finalización del proyecto hacia el primer trimestre de 2022. Algunas recomendaciones de los expertos[xvi] para el Distrito son: 1) establecer metas de valorización de residuos, específicamente en el tratamiento; 2) Generar energía en el relleno sanitario; 3) Tratar los residuos orgánicos y 4) Transformar a Doña Juana en un centro integral de tratamiento y disposición final; y 5) en el Aprovechamiento: a) Formalizar a los recicladores; b) adelantar campañas efectivas para la separación en la fuente; c) Recolección selectiva y puntos de recepción de residuos separados y d) Incentivar la demanda de recursos valorizados. Bogotá cuenta con el Plan de Inclusión de la Población
Recicladora en la Gestión Pública de los Residuos Sólidos, el cual responde y da cumplimiento al Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 emitido por la
Honorable
Corte Constitucional así como a los compromisos adquiridos por la
Administración Distrital con la población recicladora. El Plan responde al “desarrollo de la política pública de Basura
Cero y presenta necesariamente un cambio
en la orientación del modelo actual, el cual debe estructurarse prioritariamente
hacia el aprovechamiento de los residuos y superar la duplicidad enunciada, de
manera tal que quienes recolectan y transportan el material reciclable que se
maneja en la ciudad lo hagan en condiciones de reconocimiento, remuneración y
organización empresarial análogas o similares a aquellas que caracterizan a los
concesionarios actuales. La base del nuevo modelo es una política pública que
garantiza en el corto plazo y de manera permanente la maximización de la
separación en la fuente y la generalización de una cultura de manejo de los
residuos basada en el compromiso ciudadano de minimizar sus impactos sobre el
ambiente y reducir sus efectos sociales negativos”[xvii]. En consecuencia “la informalidad, la marginalidad y la
vulnerabilidad de la población recicladora deben ser superadas con este nuevo
modelo y el mismo debe conducir a una situación en la cual los recicladores de
oficio seguirán desarrollando su trabajo, pero reconocido, formalizado,
organizado y remunerado en condiciones dignas y estables”[xviii]. Dado lo anterior la ciudad
presenta grandes retos y desafíos que implican ver la basura como algo que no
es exclusivo de la tecnología y la ingeniería. Los grandes cambios se empiezan
a dar en el momento que se tomen acciones reales y efectivas en los procesos
económicos pero sobre todo que integren un fuerte componente cultural, a partir
del cambio de los imaginarios colectivos de lo que se concibe como “Basura” y
pasar de solamente disponer los residuos en un relleno “sanitario” a aprovechar
y valorizar los residuos de tal forma que se pueda empezar a restablecer de
forma gradual la manera como concibe y se interrelaciona el ser humano con la
naturaleza y el entorno. III. RAZONES DEL PROYECTO 1.
DEFINICIONES[xix]:
Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la
recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la
estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de
aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona
prestadora (CONPES 3874 de 2016). Igualmente se asume como el proceso mediante el cual, a través de un
manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se
reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de
la reutilización, el reciclaje, el compostaje o cualquier otra modalidad que
conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. En el mismo sentido
el aprovechamiento se entiende como la utilización de los residuos sólidos por
medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación,
transformación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio
económico o social, reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud
humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos
sólidos (UAESP, 2012)[xx]. Biorresiduos. Se denominan biorresiduos o Fracción Orgánica
de los Residuos Municipales -FORM- a los restos orgánicos que genera un pueblo
o ciudad, tanto los restos de podas y siegas de jardines, como los residuos de
alimentos[xxi].
Son componentes de la bioeconomía circular. Biotecnología para el
Aprovechamiento de Residuos Orgánicos. Alternativa
estratégica desarrollada en Colombia que permite mineralizar la materia
orgánica presente en los residuos sólidos domiciliarios, agropecuarios y
agroindustriales con una alta eficiencia. Esta Biotecnología, sujeta a
mejoramiento continuo, es el resultado de investigaciones científicas
realizadas por más de 30 años, que consiguió adaptar a más de 24 diferentes
especies de microorganismos a un medio diferente de su hábitat natural, que
permiten biodegradar la materia orgánica presente en Residuos Sólidos
Municipales (el 65% de los RSD en Colombia son residuos orgánicos) o
Agroindustriales de manera acelerada, hasta en 22 días y luego de un
tratamiento se obtiene un BioAbono, apto para ser aplicado en actividades
agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales, cumpliendo con las normas
EN 13432 (Unión Europea) y la US/ASTM
D6400-04 (American Society for Testing
and Materials ó Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales), que
especifican un período de tiempo determinado de biodegradación de 90-180 días
respectivamente y ciertas condiciones específicas como: no dejar residuos de
metales pesados, ni toxinas y ser un medio favorable para ayudar a la vida
vegetal. Ciclo de vida de un
producto. Todas las etapas del desarrollo de un
producto, incluidos su diseño, la extracción o adquisición de materia prima,
producción, comercialización, uso, reutilización, reciclaje, y reincorporación
al ciclo productivo o hasta su disposición final. Compostaje: El compostaje es una tecnología de bajo costo
que permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales
biológicamente estables que pueden utilizarse como enmendantes y/o abonos del
suelo y como sustratos para cultivo sin suelo, disminuyendo el impacto
ambiental de los mismos y posibilitando el aprovechamiento de los recursos que
contienen. Se define como un proceso bioxidativo controlado, que se desarrolla
sobre sustratos orgánicos heterogéneos en estado sólido, debido a la actividad
secuencial de una gran diversidad de microorganismos. Implica el desarrollo de
una fase termofílica que genera temporalmente fitotoxinas, siendo productos de
la biodegradación el dióxido de carbono, agua, minerales y una materia orgánica
estabilizada denominada compost, con ciertas características húmicas y libre de
compuestos fitotóxicos y agentes patógenos (UAESP, 2012)[xxii].
Desecho. Material que tras el término de su vida útil no es susceptible de
aprovechamiento. Disposición final de
residuos sólidos. Es el proceso de aislar y
confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma
definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la
contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Ecodiseño. Diseño que busca reducir el impacto ambiental de los productos (incluido
el consumo de energía) a lo largo de todo su ciclo de vida. Economía circular. Modelo que busca que el valor de los productos, los materiales y los
recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se
reduzca al mínimo la generación de residuos[xxiii]. Estación de clasificación y
aprovechamiento. Son instalaciones
técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica,
dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables,
mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las
autorizaciones ambientales a que haya lugar. Fuentes no convencionales de
energía renovable (FNCER). Son aquellos recursos de
energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente
sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera
marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los
pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y
los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine
la UPME. Gestión diferencial. Los residuos se manejarán y gestionarán de forma independiente por
corrientes o flujos de residuos, desde la cuna hasta la cuna, con el fin de
viabilizar su aprovechamiento y valorización. Gestión integral de
residuos. Conjunto de componentes inherentes jerárquicamente
a la producción de bienes y servicios con criterios de prevención y
minimización de la generación de residuos, aprovechamiento, valorización
energética, tratamiento con fines de reducción de volumen y peligrosidad y
disposición final controlada de los residuos, con el fin de proteger la salud
humana y el ambiente. Plan de gestión integral de
residuos sólidos. Es el instrumento de
planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos,
metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más
entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la
política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un
período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección
hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el
mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de
aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de
resultados. Prevención. Conjunto de actividades coordinadas, desarrolladas en la fase de diseño
o producción, o distribución o consumo o uso de un producto, que permiten
reducir el uso de sustancias o materiales peligrosos, reducir la cantidad de
residuos generados y facilitar la gestión de los residuos generados, en el
marco del ciclo de vida del producto, con el fin de prevenir o mitigar los
impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana. Residuos posconsumo. Aquel producto que, al concluir su vida útil, por sus características
físicas o químicas o por su consumo masivo, requiere de manejo y tratamiento
especial y diferencial, para prevenir la afectación del ambiente y la salud
humana. Residuo sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente
sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador
presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio
público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel
proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y
poda de árboles. Residuos de construcción y
demolición. Es todo residuo sólido resultante de las actividades
de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras
actividades conexas, complementarias o análogas. Reciclaje. Proceso de transformación física o química o biológica de los materiales
procedentes de los residuos potencialmente aprovechables, para su
reincorporación en el ciclo productivo. Reciclador de oficio. Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de
recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para
su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia
prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad. Recolección y Transporte. Son las actividades que realiza la persona natural o jurídica
autorizada, consistente en recoger y transportar los residuos hasta el sitio de
aprovechamiento y reincorporación al ciclo productivo o hasta el sitio
disposición final. Responsabilidad extendida
del productor. Enfoque de la política ambiental en el que
la responsabilidad del productor por un producto se extiende a la etapa de
posconsumo del ciclo de vida del mismo. Residuos efectivamente
aprovechados. Residuos sólidos que han sido clasificados y
pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona
prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a
una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o
a la industria. Reutilización. Es la prolongación de la vida útil de los residuos recuperados y que
mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su
posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin
que para ello requieran procesos adicionales de transformación física o
química. Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no
aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de
clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según
sea el caso. Tratamiento. Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que agrupa
el conjunto de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las
características físicas, biológicas o químicas de los residuos. Incluye las
técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Los objetivos del
tratamiento pueden ser la separación de los residuos en sus componentes individuales
para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la
cantidad de residuos a disponer, o la recuperación de los residuos en
materiales o recursos valorizados. Valorización. Operación a través de la cual los residuos son preparados para cumplir
una finalidad, de tal forma que pueden ser utilizados como sustitutos de otros
materiales o fuentes de energía que de otro modo se habrían utilizado para
cumplir una función particular en la misma instalación o en la economía en general. 2) El Aprovechamiento y la
Valorización de los Residuos Sólidos La Valorización
Energética y Biológica en el Aprovechamiento de los Residuos Sólidos
Domiciliarios en Colombia En los últimos años en Colombia, se vienen elaborando y presentando diferentes propuestas para el aprovechamiento y valorización energética de los Residuos Sólidos Orgánicos, tanto domiciliarios como agropecuarios y agroindustriales[xxiv], que incluyen principalmente diferentes tecnologías térmicas y energéticas como la pirólisis, la termólisis y el plasma y el aprovechamiento biológico. La pirólisis[xxv] es la combustión incompleta de residuos orgánicos en ausencia de oxígeno y se lleva a cabo habitualmente a temperaturas entre 400 ºC y 800 ºC. A estas temperaturas los residuos se transforman en gases, líquidos y cenizas sólidas denominadas “coque” de pirólisis. La termólisis[xxvi] o denominada fusión, al simular condiciones del centro de la tierra a temperaturas hasta 2.000 °C para producir una Fusión, en la cual, ningún tipo de material comúnmente hallado en los residuos pasa inalterado; las instalaciones transforman en 99% todos los polímeros que se producen en las ciudades y las industrias y se transforman en gas LP, combustible diesel y carbón industrial que puede ser utilizado para alimentar la instalación propiamente dicha, producir energía y/o ser utilizada en vehículos de combustión interna; además de estos productos se produce una materia inerte (granulados que pueden utilizarse en la construcción. El plasma[xxvii] es solo energía térmica a muy alta temperatura que oscila entre 5.000 y 10.000 °C. En la naturaleza, el plasma es producido por un rayo cuando se sobrecalienta el aire alrededor del rayo convirtiendo el aire en plasma con una temperatura de aproximadamente 20.000 ºC. El plasma se basa en un simple principio físico. A través de aportación de energía se cambia el estado de la materia: de sólido a líquido y de líquido a gaseoso. Si al gas se aporta energía adicional, éste se ioniza, es decir, que por la mayor energía el gas se convierte en plasma - el así llamado “cuarto estado de la materia”. De
otro lado está la Biotecnología, alternativa estratégica desarrollada en
Colombia que permite mineralizar la materia orgánica presente en los residuos
sólidos domiciliarios, agropecuarios y agroindustriales con una alta
eficiencia. Esta Biotecnología, sujeta a mejoramiento continuo, es el resultado
de investigaciones científicas realizadas por más de 30 años, que consiguió
adaptar a más de 24 diferentes especies de microorganismos a un medio diferente
de su hábitat natural, que permiten biodegradar la materia orgánica presente en
Residuos Sólidos Municipales (el 65% de los RSD en Colombia son residuos
orgánicos) o Agroindustriales de manera acelerada, hasta en 22 días y luego de
un tratamiento se obtiene un BioAbono, apto para ser aplicado en actividades
agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales, cumpliendo con las normas
EN 13432[xxviii]
(Unión Europea) y la US/ASTM D6400-04 (American
Society for Testing and Materials ó Sociedad Estadounidense para Pruebas y
Materiales), que especifican un período de tiempo determinado de biodegradación
de 90-180 días respectivamente y ciertas condiciones específicas como: no dejar
residuos de metales pesados, ni toxinas y ser un medio favorable para ayudar a
la vida vegetal. Al comparar el
Aprovechamiento y Valorización Energética y la Biológica de los Residuos
Sólidos Orgánicos, se concluye lo siguiente: 1) el problema en Colombia no es
propiamente de oferta energética, sino de ineficiencia en el consumo, salvo la
oferta en las Zonas No Interconectadas; 2) la demanda proyectada de energía si
es creciente, pero existen otras alternativas energéticas más eficientes[xxix];
3) las áreas más críticas aplicando la
metodología del crecimiento verde de la OECD al cual le apuesta Colombia, no es
la generación de residuos, ni la intensidad energética; sino las pérdidas de
energía y la productividad de la tierra, donde Colombia presenta un bajo
desempeño[xxx];
4) la productividad de la tierra, está
relacionada con el uso de fertilizantes químicos, que pueden ser suplidos si se
promueve el aprovechamiento y valorización Biológica de los residuos orgánicos, incluyendo
incluso la sustitución en el uso de plaguicidas mediante el uso de bioabonos;
5) el Poder Calorífico Inferior- PCI[xxxi] de
la Biomasa oscila entre 15,49 y 20,43 MJ/kg, por debajo del poder
calorífico de otros combustibles (Carbón 25 MJ/kg; petróleo 41,2 MJ/kg y gas
natural 49,9 MJ/kg)[xxxii],
incluso dependiendo de la humedad de los residuos orgánicos se requiere un tratamiento
previo que implica el secado y consecuente uso de otros combustibles; 6) los
costos de instalación[xxxiii] y
de explotación de los proyectos energéticos son muy altos; 7) el país tendría
que adaptar la institucionalidad y la regulación ambiental para abordar el tema
de aprovechamiento energético de la biomasa y los Residuos Sólidos
Domiciliarios; 8) el aprovechamiento energético ocupa menos mano de obra frente
al aprovechamiento biológico, cual utiliza mano de obra principalmente
no calificada[xxxiv]; y
9) en el caso de la Valorización
Energética de los Residuos
Sólidos Urbanos, incluyendo los
orgánicos, se referencian algunos conflictos ambientales en países como
Alemania y Estados Unidos: Thermoselect
en Karlsruhe (Baden-Württemberg,
Alemania); Brightstar Environmental/Energy
Developments Limited y Hawaii Medical
Vitrification Facility/Asia Pacific Environmental Technology[xxxv]
(Peinado, 2016). Ventajas del
Aprovechamiento y Valorización Biológica de
los Residuos Sólidos Domiciliarios en Colombia (incluyendo los agroindustriales
y agropecuarios) a.
En
comparación con la OECD, en Colombia las Áreas de alto desempeño en el uso
eficiente de los recursos son: Intensidad energética (medida en generación de
energía (MegaJulios/Unidad de PIB); Generación de residuos y Tasa de reciclaje
y las Áreas de bajo desempeño que es en donde se debe mejorar prioritariamente
son: Pérdidas de energía (en 2013 se perdió 11,77 % de la generación de energía
en transmisión) e Intensidad en el consumo de materiales (Consumimos 2,8 veces
más materiales para generar 1 $USD que la OECD). b.
Las
alternativas como la termólisis para generar energía a partir de los
residuos sólidos urbanos son demasiado costosas: según un proyecto presentado ante
la autoridad ambiental y la UPME durante el año 2015 para el Municipio de La
Estrella (Antioquia) y aprovechar 1.500 ton/día, la inversión inicial es de 303
millones de dólares (aprox. Un Billón de Pesos). c.
Las
alternativas energéticas han tenido muchos conflictos ambientales y sanitarios
en los países que las han promocionado y usado[xxxvi], requiriendo incluso nueva
regulación y nuevo personal especializado en las autoridades ambientales.
Tampoco son incluyentes en materia de empleo no calificado y se contradicen con
el tema del reciclaje porque incineran o gasifican los materiales más
apetecidos por los recicladores[xxxvii]. d. En algunos países de la OECD el
problema es la falta de fuentes alternativas de energía[xxxviii] y por ello acuden al aprovechamiento
y valorización energética de los residuos sólidos urbanos y rurales como la biomasa. Ese no es
el problema de Colombia. e. En los países de la OECD el reciclaje
y comercialización de residuos es alto,
por su cultura y por la composición de los residuos que son especialmente
bienes industriales (Alemania, Suecia, Bélgica, Holanda e Irlanda). Sus
residuos no son orgánicos o lo son pero en un bajo porcentaje. Para un país
como Colombia el reciclaje es importante, pero lo que se debe aprovechar y
valorizar principalmente es la materia orgánica. f.
El
aprovechamiento de los residuos en el ámbito nacional, solo llega al 17%,
frente a los países de la U.E. que tienen un promedio[xxxix] del 67%, incluyendo el compostaje,
especialmente en países como Austria, Italia, Holanda, Bélgica y España[xl]. La cuestión es si lo hacemos mediante un aprovechamiento
energético ó biológico. En este sentido
el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, está promoviendo y exigiendo las
Mejores Técnicas Disponibles económicamente viables (BAT en inglés)[xli], las cuáles deben orientar la toma
de decisiones en Colombia, incluyendo las llamadas APPs. g.
Se
debe pasar de un esquema centrado en recoger la basura para transportarla[xlii] y
disponerla en “rellenos sanitarios”, a otro que permita reciclar y aprovechar y
valorizar al máximo los residuos, lo cual podría hacerse de manera biológica,
ya que los verdaderos problemas en Colombia son los altos costos de producción
agrícolas y pecuarios, por el excesivo uso de fertilizantes químicos (Colombia
es el segundo país de la región latinoamericana después de Costa Rica, con el
mayor consumo de fertilizantes de acuerdo con el volumen (kilogramos) empleados
por hectárea de tierra cultivable[xliii] en 2010), los cuáles se podrían
remplazar por ejemplo, mediante la promoción de los “bioabonos”. A
pesar de las múltiples ventajas
mencionadas del Aprovechamiento y Valorización Biológica de los Residuos Sólidos Domiciliarios en
Colombia, en relación con la valorización energética, el presente Proyecto de
Acuerdo recomienda a la UAESP, realizar una evaluación rigurosa desde todos los
puntos de vista técnico, financiero, social, ambiental y regulatorio de todas
las posibles alternativas de aprovechamiento y valorización, incluyendo tanto la biológica como
energética de los Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito. El Distrito y el Aprovechamiento
y la Valorización de los Residuos Sólidos El Distrito desde el año 2008 abordó el tema de
la gestión de los residuos sólidos orgánicos, mediante el Acuerdo 44 de 2008, buscando diseñar y ejecutar un programa
para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y recientemente aprobó el Acuerdo
605 de 2015 (del 27 de agosto), para formular los lineamientos en el sentido de
institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica
en la ciudad de Bogotá. El Distrito además cuenta con el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital (Decretos 312 de 2006;
620
de 2007 y 261 de 2010), que entre otros aspectos, exige crear el Subsistema de Reciclaje y
Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios, compuesto por equipamientos donde se deben depositar,
reciclar y aprovechar los residuos recolectados en espacio privado. Desde el año 2013 el Distrito mediante el Decreto 364 de 2013, incorporó
en su gestión pública, los lineamientos para la mitigación de Gases
Efecto Invernadero- GEI, promoviendo medidas que busquen reducir las
concentraciones de dichos gases GEI en la atmósfera, incluyendo al sector de
Residuos sólidos, entre ellas el aprovechamiento energético en el equipamiento
del relleno sanitario para la optimizar productivamente la combustión de los
gases producidos, evaluando las tecnologías para eliminación de residuos, entre
ellas los procesos de recuperación de energía, biodigestión mecanizada y
pirólisis; fortaleciendo las políticas distritales y la educación ambiental
para promover las prácticas de separación de los residuos sólidos generados en
la fuente; fortaleciendo al sector económico del reciclaje encadenado para
mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón,
plástico, vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora y
promoviendo el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante la
elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos. Igualmente
establece los lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos, incluyendo
el de aseo, buscando incorporar un cambio
cultural del consumo y producción responsable así como la reducción y
minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir
la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y
tratamiento. La CAR mediante Resolución
2320 de fecha 14 de octubre de 2014 (Art. 22, Num. 7) resolvió los recursos de
reposición interpuestos contra la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014 y
requirió a La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos– UAESP para dar cumplimiento a las siguientes medidas de
compensación: Apoyar técnica y financieramente la implementación de proyectos
de compostaje con la comunidad, teniendo en cuenta las experiencias y
resultados obtenidos en este tipo de proyectos, destacándose la biodigestión,
la desintegración sin contaminación ambiental, la producción de energía y la
trituración de mixtos. Cada iniciativa debe ser formulada con la comunidad con
el aval ambiental correspondiente. En
el año 2015 también adoptó el modelo eficiente y sostenible de gestión de los
Residuos de Construcción y Demolición- RCD en Bogotá, mediante el Decreto 586
del 29 de Diciembre de 2015. El
Distrito adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C.
2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, mediante el Acuerdo 645 de 2016 (Junio
09), en el cual se incluye como uno de sus ejes Transversales, la Sostenibilidad Ambiental basada en la
Eficiencia Energética y el programa de Gestión de la huella ambiental urbana
(Art. 54), cuyo objetivo es
disminuir los impactos ambientales generados por las actividades derivadas de
los procesos de desarrollo y consolidación de la ciudad, interviniendo factores
de generación de residuos, incrementando su aprovechamiento, y en general
propiciando condiciones de adaptación y mitigación al cambio climático. Se le asigna a la UAESP diseñar e
implementar un proyecto distrital para el manejo integral de los residuos
sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y consumo responsable,
garantizar la disminución en la generación, fomentar la separación en la fuente
mediante cambio cultural, especialmente a través de campañas de capacitación y
el fortalecimiento de la aplicación del comparendo ambiental previsto en el
numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar programas de tecnologías
alternativas para el aprovechamiento de residuos sólidos, propender por la
correcta disposición final de los residuos y el tratamiento de los
lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores en el esquema de prestación
del servicio de aseo. Finalmente el Distrito Capital adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS-, mediante el Decreto 495 del 11 de Noviembre de 2016, cuyo soporte técnico fue incluido en dicha norma, mediante 4 anexos: 1) Memorias de cálculo longitud de vías Distrito Capital; 2) Frecuencias de recolección en Área Urbana; 3) Mapas georreferenciados de clasificación actual del suelo en Bogotá, centros de pesaje público, cestas, plazas y plazoletas, puentes, parques, puntos críticos y 4) Mapas georreferenciados de arbolado por localidad. Con el PGIRS se busca -entre otras alternativas- generar energía para evitar la contaminación, convirtiendo la basura en energía eléctrica, estableciendo una meta de aquí a tres años de producir 20 megavatios. Para la UAESP[xliv], los propósitos del
aprovechamiento son los siguientes: 1) Racionalizar el uso y consumo de las
materias primas provenientes de los recursos naturales; 2) Recuperar valores económicos y energéticos
que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productos; 3) Disminuir el
consumo de energía en los procesos productos que utilizan materiales
reciclados; 4) Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios; 5) Reducir el
caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario,
especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos 6) Disminuir los impactos
ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos
de disposición final; y 7)
Garantizar la participación de los recicladores de oficio. Como el Distrito adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del
Distrito Capital, mediante el Decreto 495 del 11 de Noviembre de 2016, diez días
antes de la aprobación del Documento CONPES 3874 del 21 de Noviembre de 2016,
se requiere incorporar los objetivos
principios y estrategias contempladas en el Conpes 3874 de 2016. En conclusión el
Distrito desde aproximadamente 8 años dispone del marco normativo y de política
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y con
el documento Conpes 3874 de 2016, tiene la obligación de avanzar del actual modelo económico de producción y consumo
lineal hacia un sistema de economía circular, como lineamiento de las
políticas sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el distrito capital,
privilegiando el aprovechamiento y valorización biológica y energética de los
Residuos Sólidos Domiciliarios, sin
dejar ninguna alternativa de lado, por lo cual deber realizar una evaluación
rigurosa; técnica, económica, social,
ambiental y jurídica, de todas las alternativas para la disposición final de Residuos sólidos de la ciudad
incorporando el tratamiento y/o aprovechamiento; y buscando opciones de
financiación e incentivando las Alianzas
Publico Privadas- APP[xlv], que
permitan igualmente, la inclusión de la población recicladora, y la
gestión y fomento de mejores hábitos de consumo responsable. III.
OBJETIVO GENERAL El objetivo del presente proyecto de Acuerdo es el de avanzar de un actual modelo económico de
producción y consumo lineal hacia un sistema circular, como
lineamiento de las políticas sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en
el distrito capital, privilegiando el aprovechamiento y valorización de los
Residuos Sólidos Domiciliarios, la inclusión de la población recicladora, la
gestión y el fomento de mejores hábitos de consumo responsable. IV.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Según el CONPES 3874 de 2016, mediante el cual se
aprobó la Política Nacional Para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, los objetivos específicos
son los siguientes: ·
Aumentar
el ciclo de vida de los productos. ·
Prevención
en la generación de residuos. ·
Minimización
de aquellos que van a sitios de disposición final. ·
Promoción
de la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, estableciendo metas progresivas que permitan
su constante evaluación y mejoramiento. ·
Evitar la
generación de gases de efecto invernadero ·
Reducir
los impactos ambientales propios del inadecuado manejo de residuos sólidos. V.
SUSTENTO JURÍDICO El proyecto de Acuerdo se
fundamenta en la siguiente normatividad:
ARTÍCULO
2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. ARTÍCULO 49º. La atención de la salud y
el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación e la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley. ARTÍCULO
79º. Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. ARTÍCULO
80º. El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará
con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas. ARTÍCULO 311 º. Prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado. ARTÍCULO 365º.
Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios
públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas,
o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control
y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés
social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una
y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y
plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del
ejercicio de una actividad lícita. ARTÍCULO 366º. El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del
Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de
agua potable. Para
tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación. ARTÍCULO 369º. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios,
el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y
fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente
definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las
entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
LEY 9 DE 1979 (Enero 24), “Por la cual
se dictan Medidas Sanitarias”, (Reglamentada Parcialmente por el Decreto
Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de
1988 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989,
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada
Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente
por el Decreto Nacional 2493 de 2004 , Modificada por el art. 36, Decreto
Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Modificada por la Ley 1805
de 2016). ARTÍCULO 23º. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y
clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada
determinará los sitios para tal fin. ARTÍCULO 24º. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin
protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa
autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada. ARTÍCULO 25º. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de
basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la
entidad delegada. LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22), (Reglamentado por el Decreto Nacional 1713 de 2002,
Reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentada parcialmente
por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372
de 2010), por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 65º NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del
Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los
municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de
las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o
transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las
corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6.
Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de
la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema
Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de
competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los
deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el
derecho constitucional a un ambiente sano. " LEY 142 DE 1994. “Por la cual se establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios”. ARTÍCULO 1°. Esta Ley se aplica a los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía (fija) pública básica conmutada y la
telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las
personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la
presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II
del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de
esta Ley. LEY
1259 DE 2008. Por medio de la cual se instaura en el
territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de
las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. ARTÍCULO 1o. La finalidad de la presente ley es crear e
implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana,
sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la
afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones
pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan
la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el
fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Inciso
adicionado por el artículo 1 de la Ley 1466 de 2011. El nuevo texto es el
siguiente: Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde
la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que
trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la
facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando
plenamente el derecho al trabajo. LEY
1259 DE 2008 (19 DE DICIEMBRE), la
cual establece y ordena que toda organización deberá acatar el ordenamiento en
materia ambiental con normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, a
razón que podrá ser sujeto de investigación y sanciones consistentes en
comparendos ambientales. LEY
1466 DE 2011. Por el cual se adicionan, el inciso 2o del
artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de
diciembre de 2008. LEY
1753 DE 2015 (JUNIO 9),
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
nuevo país”. Artículo 88. Eficiencia
en el manejo integral de residuos sólidos. Modifíquese el artículo 251 de
la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “Artículo
251. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos. Las autoridades
ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer
restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o
estaciones de transferencia. Créase
un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades
territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se
hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El valor por suscriptor de
dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables
por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo
de disposición final de estos residuos. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia y su implementación podrá ser de forma gradual. Los
recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de
aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de
infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción,
pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los
prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se
hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e
inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de
estudios de pre-factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de
formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje,
el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos
sólidos, entre otros. Consérvese
el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho
incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se
ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa
será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por
tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre
ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el
incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al
área afecta a la ejecución del proyecto. Consérvese
el incentivo para la ubicación de estaciones
de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen
estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese
incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia
regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre
0,0125% y 0,023% del SMMLV por tonelada transferida, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los
anteriores incentivos deberán ser destinados a la financiación de proyectos de
agua potable y saneamiento básico. Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago de los
incentivos mencionados en el presente artículo, en la tarifa del usuario final
del servicio de aseo; salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se
encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia, para los
incentivos relacionados con dicha infraestructura. Igualmente, en la
metodología tarifaria se establecerá un incentivo a los usuarios para promover
la separación en la fuente de los residuos. Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad
para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de
oficio, formalizados como personas prestadoras, de la actividad de
aprovechamiento en el servicio público de aseo”. LEY
1801 DE 2016 (29 de julio),
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia (Entra en vigencia el 30 de enero
de 2017). Título
XI Salud Pública; Capítulo I de la Salud Pública Artículo
110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Numeral 5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o
contenedores una vez efectuado el reciclaje. Numeral
10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de
recipientes, con destino a la disposición de basuras. Numeral
11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados. Numeral
12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma
empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada,
informada y justificada. Numeral
13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias,
cualquier' objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y
lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. Artículo
111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y
escombros y malas prácticas habitacionales. Parágrafo
20. El Gobierno Nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades
competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y
manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio
y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las
personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como
papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos. 3.
DECRETOS DECRETO LEY 2811 DE 1974 (Diciembre 18),
(Reglamentado por el Decreto Nacional 1608 de 1978,
Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978, Reglamentado
Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentado Parcialmente por
el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de
2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010), Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. ARTÍCULO 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código
regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan
en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos,
basuras, desechos y desperdicios. ARTÍCULO 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y
desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a) Se utilizarán los mejores
métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección,
tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras,
desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación
científica y técnica se fomentará para: 1) Desarrollar los métodos más
adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres
vivientes: 2) Reintegrar al proceso
natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes
de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general y 3) Sustituir la producción o importación
de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo. ARTÍCULO 36º. Para la disposición o procesamiento final de las
basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar
sus componentes. DECRETO 2695 DE 2000 (diciembre
26), del entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del cual se
reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999. ARTÍCULO 1º. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 2° de
la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del
Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al mencionado
título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las
personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o
varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos. PARÁGRAFO.
Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración del
Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se
distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades
en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos. DECRETO 2981
DE 2013 (20
DE DICIEMBRE), del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, “Por el cual se reglamenta
la prestación del servicio público de aseo. Artículo. 120.
Derogatorias. El presente decreto deroga los Decretos 1713
de 2002, 1140
de 2003 y 1505
de 2003 y el Capítulo I
del Título IV del Decreto número 605 de 1996 y todas las normas que le sean
contrarias. Este decreto definen los parámetros generales para la prestación
del servicio público de aseo en sus componentes de residuos ordinarios y residuos
aprovechables. DECRETO 1736 DE 2015 (28 DE
AGOSTO), del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, "Por el cual se modifica el artículo
2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015" y estableciendo prohibiciones y
restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos
sólidos. DECRETO 596 DE 2016 (11 DE ABRIL), del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Por el cual se adiciona un Capítulo (Cap. 5) al
Título 2 del Decreto 1077 de 2015”, relacionado con el esquema operativo de la
actividad de aprovechamiento y régimen transitorio para la formalización de los
recicladores de oficio. 4. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 0477 DE 2004, Por la cual se
modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la
ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se
toman otras determinaciones. RESOLUCIÓN 1351 DE 2014 (18
DE JUNIO), de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, Por la cual se modifica
la licencia ambiental única otorgada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, otorgada a través de la Resolución 2133 de
2000, modificada por las Resoluciones 2211 y 2791 de 2008, en el sentido de
incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto Optimización Fase
II de la zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la
vereda El Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar, del Distrito Capital,
para la disposición de residuos sólidos urbanos-RSU de origen doméstico,
provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente
con la UAESP. Parágrafo 2, del Artículo 3: La duración estimada del
proyecto es de 91 meses, o 7.6 años, a partir de la disposición de residuos en
la primera terraza adecuada que se proyecta hacia agosto del año 2014. De este
modo, se puede estimar la finalización del proyecto Fase 2 de Optimización de
Zona VIII, hacia el primer trimestre de 2022. RESOLUCIÓN 2320 DE 2014 (14
DE OCTUBRE), de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, Por la cual se resuelven los recursos de
reposición interpuestos contra la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014. Artículo
1.
Reponer el artículo 2º de la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, mediante
la cual se modificó la licencia ambiental única otorgada para el proyecto
―Relleno Sanitario Doña Juana, en el sentido de incluir las coordenadas
referidas en la parte motiva de dicha Resolución. Artículo
22.
La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos– UAESP deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas de
compensación, sin perjuicio de otras que se puedan establecer a lo largo de la
ejecución del proyecto: Numeral 7:
Apoyar técnica y financieramente la implementación de proyectos de compostaje
con la comunidad, teniendo en cuenta las experiencias y resultados obtenidos en
este tipo de proyectos, destacándose: biodigestión, desintegración sin
contaminación ambiental, producción de energía y trituración de mixtos. Cada
iniciativa debe ser formulada con la comunidad y el aval ambiental
correspondiente. RESOLUCIÓN 754 DE
2014 (25 DE NOVIEMBRE), del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se
adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación,
seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de
Residuos Sólidos”. RESOLUCIÓN
720 DE 2015 (9 DE JULIO) de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico- CRA, "Por la cual se
establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las
personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de
más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar
para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras
disposiciones". Incluye las Tarifas de Comercialización; Limpieza Urbana;
Barrido y Limpieza; Recolección y Transporte; Disposición Final; Tratamiento de
Lixiviados y Aprovechamiento. RESOLUCIÓN
276 DE 2016 (29 DE ABRIL) del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la
actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen
transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo
establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077
de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016. Las
obligaciones del ente territorial[xlvi] en
el marco de la formulación y la adopción del PGIRS, son las de elaborar y
entregar el censo de recicladores y formular estrategias de educación en
separación en la fuente; formular un plan de inclusión de recicladores que
contenga a su vez un programa de formación y asesoramiento; capacitación en
aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros y acciones
afirmativas a recicladores organizados y no organizados. 5. NORMATIVA DISTRITAL 5.1. ACUERDOS DISTRITALES ACUERDO 344 DE 2008. Por
el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los
residuos sólidos orgánicos. ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a
la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales
ambientales, ICLEI. ACUERDO
540 DE 2013. Por medio del
cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y
se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO
2.
Alcance. El programa distrital de Compras Verdes promoverá en todas las
entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la
vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el proceso
mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios
y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en
comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal
que normalmente se hubiera adquirido”. En tal sentido, la Administración
Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos
procurando minimizar los impactos
ambientales. ACUERDO
605 de 2015 (del 27 de agosto), Por el
cuál se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de
agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá. ACUERDO 645 DE 2016 (Junio 09), (Corregido mediante el Decreto 340 de 2016), “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D. C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”. 5.2. DECRETOS DISTRITALES DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se
adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital. ARTÍCULO 1. Adopción del Plan
Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-,
para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito
Capital, en los términos del presente Decreto. ARTÍCULO 2. Ámbito de
Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que
generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las
entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias
y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo. DECRETO 620 DE 2007, Por medio del
cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción
de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y
construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de
Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital. ARTÍCULO 1. Objeto. El
presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y
arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras,
equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos
Sólidos. ARTÍCULO 2. Clasificación
del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos
se clasifica en dos subsistemas, así: - Subsistema del Servicio
Público de Aseo. - Subsistema de Reciclaje y
Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios. DECRETO 261 DE 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital
620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan
otras disposiciones. ARTÍCULO 1. Modificase el artículo tercero del Decreto
Distrital 620 de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 3.
Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras,
instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la
prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como se definen en el
Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así: a) Infraestructuras e instalaciones técnicas: … • Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y
traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por
lo dispuesto en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan. • Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción
transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue
y transporte al sitio de disposición final. ARTÍCULO 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos
ordinarios. Este subsistema está compuesto por equipamientos donde
se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado: ·
Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de
escombros. ·
Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos
inorgánicos ordinarios. ·
Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios. ·
Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos
ordinarios. DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO
13º. Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA. El Plan
Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en
cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y
las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar
internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los
objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus
respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la
forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los
mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las
necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la
Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus
modificaciones cuando sea necesario. DECRETO
564 DE 2012. Por medio del cual se adoptan disposiciones para
asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en
acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en
la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y
084 de 2012. DECRETO
364 DE 2013. Por el cual se modifican excepcionalmente las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado
mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469
de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO 135. Lineamientos para la mitigación de gases
efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen
reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la
atmósfera en los siguientes sectores: Literal D. Residuos sólidos
ARTÍCULO 155. Políticas de ordenamiento territorial en el
suelo urbano. Numeral
9. Política de Servicios Públicos. Priorizar
el saneamiento básico como parte de las acciones públicas relacionadas con el
sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y el sistema
general para la gestión y el manejo integral de residuos sólidos, encaminadas a
garantizar el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente
sano. Los
lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los siguientes: Sistema General para la
Gestión y el Manejo Integral de Residuos: Adoptar
el sistema general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpore
un cambio cultural del consumo y producción responsable así como la reducción y
minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir
la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y
tratamiento. Las acciones se dirigen a reducir la generación de basuras, elevar
la cantidad de residuos aprovechados asegurando la inclusión social de la
población recicladora y recuperando las condiciones ambientales afectadas por
el esquema del servicio de aseo basado en recolección y disposición final de
los residuos. ARTÍCULO 197. Objetivos del
Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. Son objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo integral
de residuos, los siguientes: 1. Adoptar un modelo responsable de transición obligatoria hacia el
aprovechamiento de residuos sólidos en Bogotá. 2. Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio
público y sobre el impacto ambiental de los residuos, promoviendo la producción
y consumo sostenible y la reducción, minimización y separación de los residuos
desde la fuente. 3. Promover los procesos de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización,
tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la
disposición final de residuos. 4. Articular regionalmente las infraestructuras de valoración energética,
transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, y las macro
rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y
competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas
capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la
gestión y manejo integral de los residuos. 5. Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e
infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la
optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los residuos
del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad. 6. Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de
Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea como estrategia fortalecer el
aprovechamiento y el tratamiento de este tipo de residuos. Se formularán los
lineamientos normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la
recuperación geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición
controlada a través de la implementación de los PMRRA. 7. Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para solucionar
los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de
disposición final, en conjunto con las entidades del Distrito y autoridades
ambientales, a través de los diferentes planes de clausura de los mismos. 8. Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de
tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de alcantarillado. 9. Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de
la ciudad, que incluya, entre otros, los residuos derivados de las plazas de
mercado, de poda y corte de árboles y césped generados en la ciudad. 10. Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se
presenten, para garantizar la operación del Sistema General para la gestión y
el manejo Integral de Residuos. 11. Promover el tratamiento, inertización y
disposición final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el
Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital. ARTÍCULO
416. Sistema de Servicios Públicos Rurales. Es el
conjunto de infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la prestación de
los servicios públicos en el área rural, que deben ser proporcionados de manera
integral, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean
sustentables, técnica, económica y ambientalmente. ARTÍCULO
426.- Gestión y Manejo Integral de Residuos. Para la gestión
y manejo de integral de residuos generados en el territorio rural, se
establecen los siguientes lineamientos: El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos,
a implementar en las zonas rurales, podrá ser administrado y operado por
asociaciones comunitarias, comunidades organizadas, junta de acción comunal y/o
cualquier tipo de organización regulada o reglamentada bajo la ley vigente, que
garanticen la gestión y manejo integral de residuos, acorde con lo establecido
en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y la
normatividad ambiental vigente, con la asesoría y acompañamiento técnico y
administrativo inicial y periódico durante la vida útil del proyecto por parte
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos
-PMIRS, debe estar conformado por la infraestructura y métodos específicos para
el almacenamiento, recolección, transporte, valoración, aprovechamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos generados. Se promoverá el
aprovechamiento y tratamiento in situ de residuos orgánicos para la elaboración
de compostaje, lombricultura o técnicas similares acorde con la reglamentación
que para tal fin se establezca. Se propenderá por las actividades de reuso,
reutilización y reciclaje y el uso de materiales biodegradables y se promoverá
el manejo ambientalmente responsable de los residuos peligrosos generados. El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos,
incluirá puntos de acopio de material reciclado tanto en centros poblados como
en los centros de equipamientos y de servicios, así como puntos de recepción de
residuos resultantes de actividades agropecuarias potencialmente aprovechables
y tóxicos con el fin de darle un manejo adecuado, actividades que serán
respaldadas técnica y sanitariamente por la Secretaría Distrital de Salud. La
gestión y manejo integral de residuos en el territorio rural, se deberá articular
con los lineamientos y principios establecidos en el Plan Maestro para el
Manejo Integral de Residuos Sólidos y sus respectivos ajustes, y debe estar
enmarcado al cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de la política
para la gestión de residuos y la política ambiental para la gestión integral de
residuos o desechos peligrosos o sus modificaciones (…). DECRETO
504 DE 2015 (Diciembre 02), "Por el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de
Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y
actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Se asume como un grupo
consultivo interdisciplinario con experiencia en los aspectos técnicos
operativo, social ambiental, legal financiero y administrativo en la gestión de
residuos sólidos y del servicio público de aseo en el D. C. DECRETO
586 DE 2015 (Diciembre 29), “Por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión
de los Residuos de Construcción y Demolición- RCD en Bogotá D. C.” Título. VI. Otras Disposiciones. Artículo 40°. Armonización con el PGIRS. El
contenido del presente Decreto hace parte integral del Plan de Gestión Integral
de Residuos Sólidos – PGIRS, adoptado por la Administración Distrital mediante
Decreto 548 del 18 de diciembre de 2015. DECRETO
495 DE 2016 (Noviembre 11), "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones". 5.3. RESOLUCIONES
DISTRITALES RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la
cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C.
-PGIRS-. RESOLUCIÓN
799 DE 2012. Por la cual se establece el listado detallado de los
materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los
residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital. RESOLUCIÓN
061 DE 2013. Por el cual se crea el Registro Único de
Recicladores de Oficio RURO, el Registro Único de Organizaciones de
Recicladores RUOR y se establecen los
criterios para la configuración de organizaciones de recicladores de oficio
como organizaciones de recicladores habilitadas en Bogotá D.C. RESOLUCIÓN
062 DE 2013. Por la cual la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos adopta la base de datos de recicladores de oficio que hace
uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad
económica, beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de
Tracción Animal, se define el procedimiento para la sustitución por vehículo
automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. RESOLUCIÓN
119 DE 2013. Por la
cual se adopta el procedimiento de
remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C. 5.4. OTROS. CONPES 3874 (Del 21 DE NOVIEMBRE DE 2016). Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Departamento Nacional de
Planeación; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de
Minas y Energía; Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios; y Unidad de Planeación Minero Energética.
Versión aprobada. SENTENCIA T-724/2003. Acción
de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores
de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos. “...Consideran
los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que
dentro de la actuación de la UESP hubo un "sistemático y antiguo manejo
parcial que les impide a los recicladores ingresar a la prestación formal del
servicio";...consideran vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto
la conducta de la UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece
garantías de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la
igualdad, pues, según ellos, el Pliego de Condiciones está diseñado para
favorecer a un grupo específico de personas, ya que no contempla acciones
afirmativas a favor de una población vulnerable y marginal como son los
recicladores, a quienes pone a competir en igualdad de condiciones con
poderosos grupos económicos; por último, consideran la conducta de la UESP
violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que las prórrogas de los
cuatro contratos iniciales y la nueva licitación del servicio de recolección de
basuras coarta su posibilidad de competir y trabajar...La Corporación considera
necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a
la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la
entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya
acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de
la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que
ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones
reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado...” La
Corte concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la
igualdad y al trabajo de los actores. AUTO 268/2010. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia
T-724 de 2003 interpuesto por Nohora Padilla Herrera de la Asociación de
Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos. AUTO 275/2011. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia
T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 interpuesto por Nohora Padilla Herrera de
la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de
Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. AUTO 084/2012. Seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de
la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. AUTO 366/2014: en el resuelve: Primero. Declarar
improcedente, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud
de cumplimiento elevada por Nohora Padilla Herrera. Segundo.
Declarar que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle
cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T-724 y en
los autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior la insta a continuar en el
proceso. AUTO 587 DE
2015 (15 DE DICIEMBRE) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Segundo.- ADVERTIR a la UAESP o a quien haga sus veces, que la normalización en la
prestación del servicio público domiciliario de aseo no podrá hacerse en
detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto de
las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de Bogotá D.C.
Por el contrario, dichos logros deberán fortalecerse y profundizarse de
conformidad con el principio de progresividad, a partir de las órdenes dadas en
la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010
y 275 de 2011. Así mismo, en el esquema de prestación que se escoja también
deberá tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales inherentes a este
servicio. Tercero.- EXHORTAR a las autoridades partícipes de este seguimiento para que,
dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, y siguiendo
los parámetros del principio de colaboración armónica, si aún no lo han hecho,
generen los instrumentos económicos que permitan incluir costos ambientales que
aún no han sido incorporados en la Resolución CRA 720 de 2015. VI. ANTECEDENTES
DE TRÁMITE ANTE EL CONCEJO DE BOGOTÁ El presente proyecto de Acuerdo se presenta
por primera vez ante el Concejo de Bogotá para su estudio y trámite. VII. ALCANCES DEL PROYECTO
DE ACUERDO El presente proyecto de
Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración Distrital y debe ser incluido
en la revisión del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -
PMIRS, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital-
PGIRS, y los próximos Planes de Desarrollo Distrital y demás planes
complementarios. VIII. COMPETENCIA DEL H.
CONCEJO DE BOGOTÁ. El Concejo Distrital de
Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en
su artículo 12 numerales 1 y 8 señala: Artículo 12º. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
Ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. 7.
Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación
y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. IX. IMPACTO FISCAL. El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido: “Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de
las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente
en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
el financiamiento de dicho costo. (…) En las entidades territoriales, el trámite previsto en
el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o
quien haga sus veces (…)” Por lo expuesto
anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley
819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el
Plan de Desarrollo “Bogotá Para Todos” incorporó los elementos necesarios para
que este pueda ser financiado.
En
conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica
el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital. Atentamente, PROYECTO DE
ACUERDO N°.
DE 2017 “POR EL CUAL SE
ESTABLECE LA ECONOMÍA
CIRCULAR COMO LINEAMIENTO DE LA POLÍTICA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL”. H.C. ANTONIO SANGUINO PÁEZ Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Proyectó y elaboró: Jesús Emilio Peinado S. 23/01/2017 Revisó: Eduar
Martínez EL CONCEJO DE BOGOTA,
DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º.- Objeto.
Incorporar la economía circular
como lineamiento de la política Distrital para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos, en
el Distrito Capital. PARÁGRAFO: El anterior lineamiento busca
que a través de la gestión integral de residuos sólidos se pueda aportar a la transición de un modelo
lineal de una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la
gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el
uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible
en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial
biológico y energético. Artículo 2º.- Definición. Entiéndase Economía circular como un Modelo que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Artículo 3º.- Principios. Son principios orientadores del objetivo Economía circular los
siguientes: ·
Protección a la salud humana y al ambiente. Los actores responsables de la gestión de residuos, adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la protección de la salud humana y el medio
ambiente. ·
Jerarquía de la gestión integral de residuos
sólidos. La gestión de los residuos se realizará
privilegiando las estrategias, primero, de prevención en la generación de
residuos; seguidamente se fomentará la reutilización, el aprovechamiento, el
tratamiento con fines de valorización y optimización de la operación de los
rellenos sanitarios. Finalmente, para los residuos que no puedan ser aprovechados
o valorizados, se utilizarán sistemas de tratamiento para disminuir su cantidad
y por último se debe garantizar la disposición final controlada. ·
Gestión diferencial.
Los residuos se manejarán y gestionarán de forma independiente por corrientes o
flujos de residuos, con el fin de viabilizar su aprovechamiento y tratamiento. ·
Educación y cultura en el manejo adecuado de
residuos. Deberán orientarse acciones para contar con
una población con el conocimiento adecuado en manejo de residuos, que permita
hacer de la prevención y aprovechamiento de los residuos una cultura de vida. ·
Análisis del ciclo de vida del producto. La gestión integral de los residuos se apoyará en metodologías como el
análisis del ciclo de vida, considerando los diferentes impactos al medio
ambiente que causa un producto desde su origen hasta su disposición final y
contemplando por tanto acciones en cada etapa del ciclo. ·
Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad del productor por un bien puesto en el mercado se extiende
durante todo el ciclo de vida. De esta forma, se debe generar desplazamiento de
la responsabilidad (física o económica; total o parcialmente) hacia el
productor, así como proporcionar incentivos a los productores para incorporar
las consideraciones ambientales en el diseño de sus productos (ecodiseño). ·
El que contamina paga.
Aquellos que causen o generen contaminación deberán asumir los costos de la
misma; por lo que deberán acogerse instrumentos que desincentiven y castiguen
las prácticas inapropiadas de gestión de residuos que generen daños al ambiente
o a la salud pública. ·
Gradualidad.
Las acciones serán implementadas gradualmente, bajo una planificación de corto,
mediano y largo plazo, considerando la disponibilidad de recursos y teniendo en
cuenta medidas diferenciales de acuerdo con las características de los actores
o el tamaño de los mercados. ·
Inclusión.
Todas las autoridades concurrirán en el ámbito de sus competencias para
garantizar efectivamente la inclusión social de los recicladores de oficio a la
gestión integral de residuos, conforme a lo establecido normativamente para el
proceso de formalización de los mismos en el marco del servicio público de
aseo. ·
Suficiencia financiera. La gestión integral de residuos atenderá a sanas prácticas, que permitan
lograr el equilibrio financiero y el funcionamiento adecuado en el tiempo de
todos sus elementos funcionales. ·
Regionalización.
La consolidación de la prestación regional del servicio público de aseo se
requiere fortalecer desde el punto de vista técnico y tarifario para la
creación de infraestructura asociada a estaciones de transferencia,
aprovechamiento biológico, plantas de compostaje industrial, instalaciones para
la generación de energía a partir de biogás y plantas de manejo y aprovechamiento
de escombros. ·
Estrategias diferenciales en la prestación del
servicio público de aseo. Se reconoce la necesidad
de establecer estrategias diferenciales para el sector considerando los
municipios y regiones, en cuanto a características particulares de tamaño de
mercado, promoción de esquemas regionales, diferenciables y flexibles que
apoyen a los municipios para cumplir con la responsabilidad como garantes en la
prestación de los servicios públicos. Artículo 4º.- Estrategia. Con el fin de avanzar hacia la economía circular
desde la gestión integral de residuos sólidos, su implementación se realizará atendiendo las siguientes
estrategias: 1. Promover el avance gradual hacia una economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos; 2.
Promover
la cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos
como bases para fomentar la prevención, reutilización y adecuada separación en
la fuente; 3.
Generar
un entorno institucional propicio para la coordinación entre actores que
promueva la eficiencia en la gestión integral de residuos sólidos, y 4.
implementar
acciones para mejorar el reporte, monitoreo, verificación y divulgación de la
información sectorial para el seguimiento de esta política pública. 5. Aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Seleccionar e incorporar tecnologías de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos como el compostaje, biogás, generación energética, entre otros. Artículo 5º.- Competencias: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Hábitat y con el apoyo de la Secretaria de Ambiente, serán las encargadas de revisar y armonizar las Políticas Distritales sobre el manejo y gestión integral de los residuos sólidos para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, en el marco de la Resolución 754 de 2014 y el Decreto Distrital 504 de 2015. Artículo 6º.- Responsabilidad.-
La Administración Distrital
fijará un cronograma progresivo para la consecución de los objetivos de la
economía circular, los cuales deben armonizarse con el Plan de Desarrollo
Distrital, el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS; el Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.
C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” y, los próximos planes de desarrollo distrital y demás planes
complementarios. Artículo
7°: Proceso pedagógico: La
Secretaría de Ambiente en coordinación con la
Secretaría de Educación, incluirán la aplicación del objeto del presente
proyecto de Acuerdo, en los diferentes procesos de educación ambiental en todos
los establecimientos de formación académica. Artículo 8º.- El presente
Acuerdo rige a partir de su fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE, Dado en Bogotá a los ___ días
del mes de _____________de dos mil diez y siete (2017). NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios (2015). Disposición Final de Residuos Sólidos. Informe Nacional
2015. © Edición No. 7. Diciembre de 2015. Bogotá D. C. [ii] Villalba Mosquera, Gustavo (2016). Vigilancia
del servicio público de aseo en Colombia. Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios. En: Foro ambiental: Alternativas de Uso, Manejo y
Aprovechamiento de Residuos Sólidos en Bogotá D. C. y en Colombia. Universidad
de la Salle; Bogotá D.C., 19 de Julio de 2016. Presentación. [iii] CONPES 3874; del 21 de noviembre de 2016. [iv] Economía Circular. Disponible en:
http://economiacircular.org/ [v] En diciembre de 2015, la Comisión Europea
adoptó un ambicioso paquete de nuevas acciones para impulsar la transición de
Europa hacia una Economía Circular: 1) Comunicado COM (2015) 595 final, Plan
denominado 2015/0275 (COD), Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; y
2) COM (2015) 614 final comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,
“Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”.
Bruselas, 2 de diciembre de 2015. [vi] Este proceso consiste en el tratamiento
biológico de los residuos orgánicos biodegradables en ausencia de oxígeno,
utilizando la actividad microbiana para la descomposición de los residuos en un
ambiente controlado. Como resultado de este proceso se obtiene biogás, rico en
metano utilizado para la generación de energía, y un producto de la digestión,
potencialmente utilizable como enmienda del suelo por su alto contenido en
nutrientes (CONPES 3874 de 2016). [vii] Ellen MacArthur Foundation, 2013, citada por
CONPES 3874 de 2016. [viii] Datos del Banco Mundial, 2013. World Development Indicators- WDI.
Disponible en: http://datos.bancomundial.org/indicador [ix] La propuesta de directiva 2016/0084 (COD) del
17 de marzo 2016 de la CE es un paquete de la economía circular, como propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen
disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes
con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) N.º
1069/2009 y (CE) N.º 1107/2009 y que busca impulsar el uso de abonos orgánicos
obtenidos a partir de residuos. Bruselas, 17 de marzo de 2016. [x] Newsletter de la
Fundación para la Economía Circular (25 de noviembre de 2016). "De la Cuna
a la cuna". La Agencia Catalana de Residuos implementará un Proyecto de
Bioeconomía en Marrakech. Disponible en:
http://economiacircular.org/NL/nt/251116/noticia4.html. [xi] Rodríguez, Anabel, citada en Newsletter de la Fundación para la Economía Circular (7 de
octubre de 2016). La Fundación para la economía circular presenta propuestas
sostenibles en el sector agroalimentario. Disponible en
http://firadelleida.com/santmiquel/?p=3058. [xii] Moreno Méndez, Javier (2016). Servicio
Público de Aseo. Políticas y avances normativos. Viceministerio de Agua y
Saneamiento Básico. Bogotá, 22 de junio de 2016. Presentación. [xiii] Disponible en: Aportes para la Construcción de la
Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 23. [xiv] Correal S., Magda Carolina (2016).
Recomendaciones sobre el Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020, a la Gestión
Integral de Residuos. Bogotá, Mayo de 2016. Presentación. Disponible en:
http://veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/Gestion%20integral%20de%20residuos%20recomendaciones%20en%20PDD%20-%20Magda%20Correal.pdf. [xv] Banco Interamericano de Desarrollo- BID
(2015). Técnicas alternativas de tratamiento disposición final o
aprovechamiento de residuos sólidos, citado, por Conpes 3874 de 2016. [xvi] Correal, Ibíd. [xvii] Disponible en medio digital: Plan de Inclusión de la Población
Recicladora en la Gestión pública de los Residuos Sólidos en la ciudad de
Bogotá D. C. Pág. 6. [xviii] Ibíd. Pág. 8. [xix] Basado en:
Documento CONPES 3874 (del 21 de noviembre de 2016). Política Nacional para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos. Departamento Nacional de Planeación; Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Minas y Energía;
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas; Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios; y Unidad de Planeación Minero Energética. Versión aprobada. [xx] Disponible en medio digital: Aportes para la
Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. 21 de Noviembre
de 2012. Pág. 43. [xxi] LLobera Serra,
Franco y Redondo Arandilla, Manuel (2015). Economía circular y agroecología: Integrando
alimentos km0 y gestión de biorresiduos. Asociación Intermunicipal
Territorios Reserva Agroecológicos, Red TERRAE con la colaboración de la
Fundación Biodiversidad. Enero de 2015.
Disponible en:
http://www.tierrasagroecologicas.es/web/wp-content/uploads/2015/01/Manual-Economia-circular-vweb-v7.pdf. [xxii] UAESP, Ibíd. [xxiii] La Economía Circular, fue adoptada por la
Comisión Europea (CE) en diciembre de 2015, mediante el comunicado COM (2015)
595 final, del 2 de diciembre de 2015. Plan final
denominado; 2015/0275 (COD): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos.
Bruselas, 2 de diciembre de 2015. [xxiv] Ver: 1) Ministerio de Minas y Energía- MME;
UPME; IDEAM; COLCIENCIAS y UIS (2011). Atlas del Potencial Energético de la
Biomasa Residual en Colombia; 2) Corporación Ambiental Planeta Azul (ONG)
asociada a Thermolysis Group (2015). Resumen técnico – financiero del proyecto
de diseño, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de una planta
de generación de energía renovable, mediante el aprovechamiento energético de
los residuos sólidos urbanos- RSU- por el sistema termólisis®; para el Valle de
Aburra; 3) El Tiempo (2015). “El reto de
transformar la basura en energía”; por Daniela Reyes; 18 de agosto de 2015;
conferencia de Néstor Vela, Universidad Sergio Arboleda; y 4) Vanguardia
Liberal (2016). “Alcaldía ha recibido 20 propuestas privadas para disponer la
basura”. Bucaramanga, 20 de Junio de 2016.
[xxv] Universidad Industrial de Santander (s. f.).
Gestión Integral de Residuos. Presentación. Disponible en:
https://www.uis.edu.co/webUIS/es/gestionAmbiental/documentos/capacitaciones/Capacitacion%20Gestin%20Integral%20de%20Residuos.pdf. [xxvi] Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos- UAESP (2010). Programa para la gestión de los residuos sólidos
orgánicos para la ciudad de Bogotá, D. C. Versión 2. Marzo 2010; y Corporación
Ambiental Planeta Azul (ONG) asociada a Thermolysis Group (2015). [xxvii]
http://www.plasmatreat.es/tecnologia_del_plasma/que_es_el_plasma.html. [xxviii] La Norma Europea UNE-EN ISO 13432: 2001/EN
14995: 2007 fue introducida en Europa en el año 2000. Es considerada como una
normativa armonizada válida para todos los Estados Miembros de la Unión Europea
en relación con el compostaje y la biodegradación y sirve de referencia para
otros países, como Colombia. [xxix] La Eficiencia para diferentes esquemas de
Producción de Energía a partir de la biomasa oscila entre el 9 y el 27%,
mientras que la eficiencia biológica de los Residuos Sólidos Domiciliarios es
del 33%. [xxx] Fedesarrollo y DNP (2016). Evaluación de
Potencial de Crecimiento Verde de Colombia. En: Diálogo para la identificación
del potencial de crecimiento verde. Bogotá, Junio 30 de 2016. [xxxi] El Poder Calorífico Inferior- PCI es una
medida utilizada comúnmente para medir la capacidad de oxidación de un
combustible. Es la cantidad de calor que entrega un kilogramo, o un metro
cúbico, de combustible que se oxida en forma completa. El vapor de agua
contenido en los gases de la combustión no condensa, no hay aporte adicional de
calor por condensación del vapor de agua. Se mide en Mega Julios/Kg o MJ/Kg;
(kcal/kg); (kcal/m3); (BTU/m3); (BTU/lb); (BTU/pie3). [xxxii] Lleó Alonso, D. Alberto (2008). Tratamiento
Térmico de Residuos. VAERSA y CTL. Presentación. [xxxiii] En el caso de la Termólisis, la propuesta
para el Municipio de La Estrella, en la planta de aprovechamiento energético de
los Residuos Sólidos Urbanos del sur de Medellín y de los municipios del sur
del Valle de Aburrá (Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas); con
capacidad para 1.500 ton/día; la inversión inicial es de US$ 303.850.475
(Corporación Ambiental Planeta Azul- ONG asociada a Thermolysis Group, 2015), y con una tasa de cambio de $3.000/dólar
arrojaría una cifra superior a los $900.000 millones (casi 1 billón de pesos)
frente a una inversión de la biotecnología para una ciudad intermedia similar,
que podría oscilar entre 17 y 20 millones de dólares, es decir, entre $51.000 a
$60.000 millones. [xxxiv] En el caso de Estados Unidos, para 10.000
toneladas de residuos/año, la reutilización de materiales durables ocupa 63
personas; el reciclaje 24, la clasificación de materiales recicables
10, la incineración y el enterramiento solo 2 personas (Institute for Local Self Reliance; tomado de: GAIA, 2006). En la Biotecnología
de aprovechamiento de residuos se trabaja en otra escala y para una ciudad
intermedia (500 toneladas de residuos/día, equivalente a 182.500 toneladas de
residuos/año), se ocupan 154 personas en su mayoría mano de obra no calificada.
[xxxv] En el caso de Thermoselect en el año 2002 se presentaron emisiones de Carbono
Orgánico Total- COT, Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Cloruro de Hidrógeno- HCl,
precursor de la formación de dioxinas. En el caso de Brightstar Environmental se emitió niebla ácida y/o trióxido de
azufre superando dos veces los Límites Máximos Permisibles, igualmente altas
emisiones de NOx en una concentración de 190-300 mg/m3; cuando el
Límite Alemán para NOx es de 200 mg/Nm3). En el caso de Hawaii Medical Vitrification Facility en
el año 2004 el Departamento de Salud del
Estado de Hawai, multó a la empresa por violaciones al almacenamiento y una
cantidad excesiva de residuos patogénicos sin tratar (Green Action for Health and Environmental Justice y Alianza Global
para Alternativas a la Incineración- GAIA, 2006). [xxxvi] GAIA (2006). Incineradores disfrazados:
Estudios de caso sobre el funcionamiento de las tecnologías de gasificación,
pirólisis y plasma en Europa, Asia y Estados Unidos. www.greenaction.org;
www.no-burn.org y www.noalaincineracion.org. Abril de 2006. [xxxvii] El concepto de “residuos aptos para valorizar
energéticamente” se refiere a aquellos que no son susceptibles de reutilización
ni reciclado y que, de no ser tratados en una planta de valorización
energética, acabarían desperdiciados en vertedero, con el consiguiente impacto
sobre el medio ambiente y la salud pública. Disponible en:
http://economiacircular.org/NL/nt/221216/noticia3.html. [xxxviii] FEDESARROLLO (30 de Junio de 2016).
Evaluación de potencial de crecimiento verde de Colombia. Presentación. [xxxix] DNP, 2016. [xl] Eurostat; citado por Fenercom España (2010). Guía de Valorización
Energética de Residuos. [xli] Moreno Méndez, Javier (2016). Servicio
Público de Aseo. Políticas y avances normativos. Viceministerio de Agua y
Saneamiento Básico. Bogotá, 22 de junio de 2016. Presentación. [xlii] En los cobros tarifarios del servicio de aseo
se deben reconocer las inequidades en cuanto al nivel de ingresos y la
generación de residuos. Por ejemplo en Bogotá, un ciudadano de ingresos medios
y altos en Chapinero, produce 1,24 kg/per/día, mientras que el de Usme de
ingresos bajos, solo produce 0,4 kg/per/día. [xliii] Datos del Banco Mundial, 2013. World Development Indicators- WDI.
Disponible en: http://datos.bancomundial.org/indicador [xliv] Rodríguez, Sergio (2016). Perspectivas del aprovechamiento
en Bogotá. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP. En:
Foro ambiental: Alternativas de Uso, Manejo y Aprovechamiento de Residuos
Sólidos en Bogotá D. C. y en Colombia. Universidad de la Salle; Bogotá D.C., 19
de Julio de 2016. Presentación. [xlv] Rodríguez, Ibíd. Nota: El cronograma establecido por la UAESP es el siguiente: Evaluación de alternativas: Marzo de
2017; Diseño de Ingeniería básica: Noviembre de 2017 y entrega del estudio: 1
trimestre de 2018. [xlvi] Moreno Méndez, Javier (2016). Servicio
Público de Aseo. Políticas y avances normativos. Viceministerio de Agua y
Saneamiento Básico. Bogotá, 22 de junio de 2016. Presentación. |
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