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MEMORANDO PARA: Dr.
Armando Gómez Rayo Secretario General DE: Concejal
de Bogotá Emel Rojas Castillo ASUNTO:
PROYECTO DE ACUERDO "Por el cual se modifica el Acuerdo 013 de
2000" En
consonancia con lo dispuesto en el Capítulo VII y lo consignado en el artículos
66, 67 y 68 del Acuerdo 348 del Concejo de Bogotá respecto del origen y trámite de los proyectos
de acuerdo y en el marco de la gestión normativa propia de esta corporación me
permito presentar a consideración de
esta comisión el presente proyecto de acuerdo "Por el cual se modifica el Acuerdo 013 de
2000" Cordialmente. EMEL ROJAS CASTILLO H.C. Concejal de Bogotá D.C. Grupo Significativo de Ciudadanos LIBRES PROYECTO
DE ACUERDO No_____ DE 2017 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 013 DE
2000" MOTIVACIONES 1.
ASPECTOS GENERALES. Democracia
Participativa y el Derecho que le asiste a todas las organizaciones de la
sociedad, para participar en las decisiones de la administración. La Constitución de 1991 trajo consigo un
cambio radical en la perspectiva de la participación y la toma de decisiones de
la administración frente a la ciudadanía, es así como se ha expresado bajo la
doctrina constitucional, que la democracia participativa se manifiesta en la
participación activa de todos los estamentos de la sociedad en el transcurrir
de las políticas y decisiones que afecten los derechos de los individuos. La
Honorable Corte Constitucional ha señalado respecto al precitado tema lo
siguiente: “Las relaciones
entre el Estado y los particulares se desenvuelven en un marco jurídico
democrático y participativo como claramente aparece en el preámbulo de la
Constitución y es reiterado en el título I de los principios fundamentales.
El artículo 1 de la Constitución define a Colombia como un estado social de
derecho organizado en forma de república democrática participativa y
pluralista, mientras que en el artículo 2° establece dentro de los fines
esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la nación”. Los principios de la soberanía popular (CP.
art.3°), de primacía de los derechos inalienables de la persona (CP art.5°), de
diversidad étnica y cultural (CP art. 7°) y de respeto a la autodeterminación
de los pueblos (CP art.9°) constituyen junto con los anteriores el ideario axiológico
que identifica el sistema jurídico colombiano y le otorga su indiscutible carácter
democrático y participativo, presente en los distintos escenarios, materias y
procesos de la vida institucional y social del país. En materia del ejercicio del poder político y
social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la
transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales. El
derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el
derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los
documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación
en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Los mecanismos de
protección de los derechos fundamentales por su parte han obrado una
redistribución del poder político en favor de toda la población con lo que se
consolida y hace realidad la democracia participativa.” [i] A renglón seguido la Corte señaló: “Los instrumentos de participación
democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización
electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria” [ii]
También dispuso respecto de la injerencia de los actores sociales en la toma de
decisiones de la administración lo siguiente: “Como lo ha señalado resulta indispensable distinguir la necesidad de
que en una democracia participativa los ciudadanos intervengan en las
decisiones que los afectan -económicas, políticas, administrativas,
ambientales, cívicas o culturales-, de la intervención de los mismos para
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
finalidades primeramente enunciadas demandan la injerencia de los actores
sociales en pro de un bienestar común, conforme a los dictados constitucionales
que imponen a las autoridades la protección de la vida, honra, bienes,
creencias, derechos y libertades, de todos los residentes en Colombia, la
preservación de su libertad y del derecho a optar por la propia realización. La
justicia, aunque también anhelo de todos, generalmente solo adquiere
realización efectiva en el ámbito individual.”[iii] Siguiendo con el análisis de la
participación ciudadana en la construcción de las decisiones, definió las
características Universales y Expansivas de la democracia participativa, las
cuales en su concepto se definen así: “Al decir que la democracia participativa
debe estar permeada del criterio expansivo la Corte ha pretendido que se tienda
a la maximización del efectivo desarrollo de la participación ciudadana en la
toma de decisiones que los afecten, en todos los ámbitos de la actividad
nacional pública o privada. Por tanto, se ha buscado evitar trabas a este
desarrollo expansivo, consagraciones meramente formales o restricción en el
ejercicio de nuevos mecanismos de participación, aparte de los ya consagrados
en la ley o la Constitución. (…) Ha pretendido la Corte mediante la
aplicación del criterio de universalización que la noción de participación
ciudadana no quede restringida únicamente a lo público, sino que llegue también
a las relaciones entre particulares, y que ésta sea palpable en todos
aquellos asuntos en los que se tomen decisiones que afecten al Estado, la
comunidad o la persona por implicar el manejo y distribución del poder.” La importancia que revisten las
organizaciones religiosas en nuestra ciudad. Según el registro de entidades religiosas no católicas – ARNC del
Ministerio del interior, Bogotá D. C. cuenta con 1384 organizaciones
confesionales con personería jurídica reconocidas, distintas a las de la Iglesia
Católica, lo cual aunado a lo explicado anteriormente, suman un estamento
importante en la vida cotidiana de nuestra
ciudad. Es Inexplicable que ante tal preponderancia de las organizaciones religiosas,
estas no cuenten con un espacio de participación y deliberación en el seno de
la elaboración de los planes de desarrollo. Por otra parte es importante señalar lo expresado en el informe de la
Universidad Nacional de Colombia denominado
“Descripción cuantitativa de la
pluralización religiosa en Colombia” el cual luego de ejecutar análisis y
prácticas de tipo estadístico concluyó lo siguiente: “Pese a observar un constante avance de la
secularización, la gran mayoría de los colombianos se siguen considerando
“creyentes” –94,1% de la población–; el 58,2% se considera “creyente
practicante” y el 35,9% “creyente pero no practicante”. Ateos y agnósticos
suman cerca del 5% de la población. Asimismo, la gran mayoría de la población
(85%) considera que la religión “es importante” o “muy importante” en sus vidas
(tabla 2). Por lo tanto, la sociedad colombiana es una sociedad “creyente”,
donde el ateísmo y el agnosticismo constituyen aún un fenómeno marginal. A
diferencia de Europa occidental, en Colombia el proceso de secularización no ha
implicado un crecimiento drástico de la increencia, ni un declive de las
prácticas religiosas institucionales. Paradójicamente, más que el declive de la
religión, la secularización ha acarreado la recomposición de las fuerzas religiosas.
Tal y como se observa en la tabla 3, el porcentaje de “creyentes” y de “creyentes
practicantes” aumenta notoriamente entre la población femenina. El 96,6% de las
mujeres se define como creyentes, frente al 90,6% de los hombres. Asimismo, el
65,8% de las mujeres se consideran “creyentes practicantes” frente al 47% de
los hombres. El porcentaje de ateos y agnósticos es más alto entre los hombres
que entre las mujeres. Como se observa en la tabla 4, el 89,5% de las mujeres
considera que la religión es “importante” o “muy importante” en sus vidas,
frente al 76,6% de los hombres.”[iv]
Aunado a
lo anterior el BOLETIN 24 BOGOTÁ: CAPITAL DE CULTURAS “Dimensiones de la cultura en Bogotá a
partir de la Encuesta Bienal de Culturas”, de la Secretaria de Planeación
de Bogotá D. C. señaló que para 2009 la pertenencia poblacional a alguna
religión en Bogotá era la siguiente: “La
religión, entendida comúnmente dentro de la esfera de las creencias opera como
una categoría de auto identificación de modo que es importante en las acciones
y la regulación del comportamiento de las personas, aunque no necesariamente
riñe con la identificación étnica u otras. La encuesta preguntó: ¿a qué religión
pertenece? Como se puede observar el 76.7% de la población se reconocen como de
creencia católica, el segundo grupo “cristiana” con 13.3% en tanto que los que
se consideraron no pertenecientes a ninguna (afirmación diferente de reconocerse
como ateo) fueron del 7.5%, otras religiones apenas llegan al 2.1%. La
tradición histórica guarda sin duda relación con la caracterización.”[v]
Como se evidencia anteriormente la población
Bogotana que profesa alguna religión es la inmensa mayoría, por lo que es
importante contar con espacios efectivos en la consecución y priorización de
las metas en los planes de Desarrollo. Organizaciones
religiosas como entes activos de ciudadanía. En la actualidad, la práctica de la
democracia establece nuevos mecanismos de control y participación, capaces de
limitar, influir y decidir en las funciones que corresponde realizar al Estado,
permitiendo el análisis de los fines de la democracia desde el desarrollo de la
libertad y la igualdad, que son, por su esencia y significado, los verdaderos
valores de la democracia. (Vila, 2008:4) La democracia participativa defiende que la
participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas
constituye un elemento fundamental para que la democracia funcione, si bien
para que funcione como tal, los ciudadanos deben tener conocimientos
suficientes para participar e implicarse con frecuencia en las actividades
políticas. De la participación informada de la sociedad formada depende, en
gran parte, el buen funcionamiento del Estado y a éste compete no la formación
de los ciudadanos sino la creación del entorno adecuado para que los ciudadanos
se informen. (Vila, 2008:12) Las formas y los significados de la
democracia representativa fueron complementados al incluir las nociones de
diversidad sociocultural, ciudadanía activa, fortalecimiento de lo público
entre otros conceptos que bien podrían asociarse a la democracia. Se abren
nuevos espacios de deliberación y decisión con valores como el pluralismo, la
tolerancia el respeto a la diferencia, la construcción de consensos, la reivindicación
de identidades específicas. La democracia participativa entonces, se configuró
como un sistema de instituciones representativas para la toma de decisiones
amparadas en la ley en el marco del Estado de Derecho. (Velásquez y González: 2009, 132) Estos mismos autores consideran en cuanto a
los retos de la democracia la necesidad de defender y fortalecer las
instituciones democráticas del país, las que deben incluir dentro de sus
políticas la participación como una oportunidad para incluir la mayor cantidad
de grupos poblacionales, que tengan la posibilidad de incidir en las decisiones
públicas. Para ello es necesario fortalecer estos espacios, evitar la
desinstitucionalización de la participación y la discrecionalidad de las autoridades. Fabio Velásquez y Esperanza González,
consideran que el perfeccionamiento de estos espacios requiere de una reforma
del estatuto legal de la participación en el país como una forma de articular
los diferentes ámbitos, crear incentivos y condiciones de apropiación. Dentro de sus propuestas está la de
democratizar la democracia y ciudadanizar la política. Mientras más personas
participen y muestren resultados benéficos habrá una mayor visibilización,
por eso es necesario educar a la ciudadanía en asuntos colectivos. Esta puede
ser una gran herramienta para enfrentar el conflicto armado desde los
liderazgos sociales. También reiteran: “la
necesidad de superar la división de la participación política y la
representación ciudadana, considerando que los actores políticos deben entender
que la participación puede fortalecer los sistemas democráticos, de ahí el
llamado a los partidos políticos a fortalecer estos espacios. A su vez, los
agentes participativos deben entender que la participación es un mecanismo
necesario de la democracia porque es un complemento de la misma”.[vi] Este Proyecto de Acuerdo, en consonancia con
el marco normativo del país y del Distrito Capital busca el fortalecimiento de
la participación con decisión, de los las diferentes organizaciones religiosas
sustentado en los lineamientos en los principios de universalidad, igualdad,
equidad, autonomía y sentido de pertenencia, es importante resaltar, que esta
iniciativa propende por el
fortalecimiento de los mecanismos de participación que haga de las organizaciones
religiosas una comunidad participante en las decisiones políticas del Distrito.
Si bien es cierto que la ciudad ha
presentado una serie de avances de tipo social, cultural y urbano en los
últimos años, también hay que decir que dichos adelantos han excluido
notoriamente a la población religiosa de la capital. Las organizaciones religiosas son la
posibilidad de una participación flexible y alternativa. Flexibilidad para
encontrar salidas innovadoras ante las crisis de agenda pública que la capital
detenta, y alternatividad para expandirse, comprender
e integrarlos en una acción local que los beneficie como población, y para que
dejen su aporte al resto de las poblaciones de la capital. 2.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO. De la investigación
realizada a la red interna del Concejo, se pudo constatar que el presente
Proyecto de Acuerdo tiene los siguientes antecedentes:
Teniendo en consideración las motivaciones descritas anteriormente, la
corresponsabilidad del Concejo de Bogotá con el desarrollo efectivo del Plan de
Desarrollo de la ciudad y teniendo en cuenta la evidente necesidad de que la
población religiosa del Distrito fortalezca sus procesos y con el fin de
precisar los parámetros y lineamientos mencionados se sugiere presentar el
presente proyecto de acuerdo. 3.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El Acuerdo 13 de
2000, en el capítulo II, y Artículo 5°, determina la CREACIÓN E INTEGRACIÓN de
los Consejos de Planeación Local, así: “En cada una de las localidades del Distrito Capital
funcionará un consejo de planeación local, el cual tendrá la naturaleza de ente
consultivo y será la instancia de planeación en la localidad”. Estará integrado
por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento
en la respectiva localidad, Dicho Artículo
no tiene en cuenta las organizaciones religiosas, que por afinidad, su vocación
y su desempeño, deben hacer parte del Plan de Desarrollo Local. Por tal motivo, el
fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del
Concejo de Bogotá D.C., pretende adicionar al Concejo de Planeación Local, un
representante de las organizaciones religiosas de cada localidad. OBJETIVOS GENERALES 1.
Fomentar la
participación democrática equitativa 2. Resarcir los derechos de las comunidades religiosas. 3. Permitir la interactuación de todos los integrantes de la sociedad en estos
Consejos, para que se tengan en cuenta diferentes puntos de vista. 4. Alcanzar a una población que con facilidad da a conocer, divulga y
participa de las decisiones de la administración en espacios como los Concejos
de Planeación Local y Encuentros ciudadanos. 5. Potenciar, posibilitar y fortalecer la generación de espacios y
mecanismos que recojan y atraigan a las diferentes organizaciones que realizan
otros tipo de trabajo social con la ciudadanía y que no se tienen en encuentran
en el Acuerdo 13 del 2000. 6. Posibilitar el aumento de los lugares de atención a las madres cabeza
de familia, atención a los habitantes de calle, protección al adulto mayor,
atención a la familia etc. 7. Impulsar a nuevas organizaciones para que observen nuevas alternativas
de seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarrollo Económico de y
Social. 4.
MARCO JURÍDICO. A.
MARCO CONSTITUCIÓNAL Artículo 1º. “La Constitución Política establece que Colombia es
un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia
del interés general.” Artículo 2º.
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.” Artículo 13º.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” Artículo 19º. “Se
garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas
las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” Artículo 47º. “El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran” Artículo 70º. “La
cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión
de los valores culturales de la Nación” Artículo 71º. “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística
son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a
las ciencias y en general a la cultura.
El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades” B.
MARCO LEGAL. Se relacionan dentro del marco legal, así: Ley 152 de
1994. Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo. La presente Ley tiene
como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración,
aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de
desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el
artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la Constitución
Política Nacional y demás normas constitucionales que se refieren al plan de
desarrollo y la planificación. Artículo 3º.- “Principios
generales. Los
principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales,
regionales y territoriales, en materia de planeación son: (...) g)
Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las
autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos
de participación ciudadana previstos en la presente Ley” Ley 1753 de 2015 por la cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 Artículo 244°.- “Libertad
religiosa, de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación
con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el
reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los
principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional
formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación
de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en
términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local,
regional y nacional” C.
NORMAS
DISTRITALES. Decreto ley 1421 de 1993 estatuye que es competencia del Concejo de Bogotá lo siguiente: El numeral 1º del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, establece que es competencia del Concejo de Bogota
D.C.: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.” Acuerdo Distrital 257 de
2006.
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”. Decreto 267 de 2007 "Por el cual se adopta la
estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" D.
JURISPRUDENCIA.
·
Libertad
Religiosa Jurisprudencia: Sentencia
T – 662 de 1999 “La
libertad de cultos entendida como el derecho a profesar y a difundir libremente la religión, es un derecho
fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y
pluralista, que reconoce la necesidad de la autorrealización del individuo y la
garantía de la dignidad humana. Por ende, las libertades de religión y de
cultos hacen parte esencial del sistema de derechos establecido en la Constitución
de 1991, junto con el mandato de tolerancia, que se encuentra íntimamente
ligado a la convivencia pacífica y al respeto de los valores fundantes del
Estado colombiano” (…) “La libertad religiosa comprende,
de conformidad con los artículos 18, 19, 42 y 68 de la Constitución Nacional y
la ley 133 de 1994, entre otras cosas, los siguientes elementos: “(i) la
libertad de profesar cualquier creencia religiosa libremente escogida”, (que
implica la libertad de información y de expresión sin las cuales la persona no
podría formarse una opinión ni expresarla); (ii) la libertad de cambiar de religión
y (iii) de no profesar ninguna, entre otras conductas que, no obstante pertenecer
el individuo a una religión o confesión religiosas, deben ser respetadas por
encima de cualquier propósito de coacción; (...) la posibilidad de (iv)
practicarlas sin perturbación o coacción externa, contraria a las propias
convicciones, y (v) de realizar actos de oración y de culto, (vi) de recibir
asistencia religiosa de la propia confesión en cualquier lugar, incluso los de
reclusión, cuarteles y centros médicos, (vii) de conmemorar festividades,
(viii) de recibir sepultura digna conforme a los ritos y preceptos de la
religión del difunto y a sus deseos o a los de su familia, (ix) a contraer
matrimonio y a establecer una familia conforme a la religión y a sus normas,
(x) de recibir e impartir libremente educación religiosa o de rehusarla o de
(xi) determinar, de conformidad con la propia convicción, la educación de los
hijos menores o la de los incapaces bajo su dependencia”. Sentencia
C-088 de 1994 “(…) allí se destaca que todas las confesiones e
iglesias son igualmente libres ante la ley, reproduciendo el texto del inciso
segundo del artículo 19 de la Carta; allí también se señala que el Estado
reconoce la diversidad de creencias religiosas, y se advierte que estas
creencias religiosas no pueden constituir motivo de desigualdad o
discriminación ante la ley. Desde luego, una consecuencia del derecho a la
libertad religiosa es la igualdad entre todas las religiones y cultos y de los
individuos en relación con ellos; empero, la igualdad en esta materia no
significa uniformidad absoluta, sino que no se produzca discriminación, ni molestia
por motivos religiosos o de creencia y culto” (…) “Se trata de reforzar las garantías sobre el
ejercicio de los derechos fundamentales con los que de diversos modos se
relaciona esta libertad, y de destacar que todos los individuos deben gozar de
los derechos constitucionales, sin más limitaciones que las establecidas dentro
del ordenamiento jurídico en relación con los derechos de los demás;
igualmente, se advierte que el ejercicio o práctica de una o de otra religión o
creencia religiosa, no puede en ningún caso servir de causa o razón para
afirmar o argumentar fórmula alguna de restricción, discriminación o
desigualdad” Sentencia T-621/14 “Sí, esta condición
igualitaria presupone para el Estado que (i) el ordenamiento jurídico “funja como receptor-difusor de dicho
principio y resistencia-refractaria ante cualquier asomo de discriminación que
por razones de origen religioso se pretenda implantar” y (ii) los
poderes públicos, en ejercicio de sus facultades, estén subordinados al
ordenamiento jurídico, encaminados hacia su respeto y protección, a fin de promover
las condiciones para que la igualdad jurídica que se predica de las confesiones
religiosas sea de orden material, real y efectivo” (…) “En
ese entendido, tanto la expedición, interpretación como la aplicación de las
disposiciones que desarrollen aspectos atinentes a la libertad religiosa y de
culto, deberá procurar la efectividad del principio de igualdad y
contrarrestará cualquier situación contraria al mismo. De manera que, en caso
de que un precepto contenga un trato desigual injustificado, el mismo sería
inconstitucional al desconocer el principio de igualdad en el ejercicio de la
libertad religiosa y de cultos” 5.
IMPACTO
FISCAL. Esta iniciativa
se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 645 de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ
D.C. 2016-2020, BOGOTÁ MEJORA PARA TODOS que en su objetivo general y objetivos
específicos, directrices, estrategias,
programas, proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en el
los siguientes artículos: Pilar III – Construcción de
Comunidad y Cultura Ciudadana Artículo 32. Bogotá vive
los Derechos Humanos. El
objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos
de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de
la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la
protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y
agentes activos en la construcción de su propio bienestar. Eje Transversal IV
–Gobierno legítimo, fortalecimiento local, y eficiente. Artículo 56. Definición –
Gobierno legítimo y eficiente. Este
eje Prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno
de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que
esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el
evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos
de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación
costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la
corrupción, incentivando además la participación ciudadana. Por tanto, no puede
afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones
que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 489 de
2012, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA
BOGOTÁ D.C. 2016-2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS. Cordialmente. EMEL ROJAS CASTILLO H.C. Concejal de Bogotá D.C. Grupo de Ciudadanos Significativo LIBRES PROYECTO DE ACUERDO No _________ DE 2017 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 013 DE
2000" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución
Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA Artículo
1º.- Adiciónese al artículo 5 del Acuerdo 013 de 2000 un numeral del siguiente
tenor: -Organizaciones
y/o Comunidades religiosas con personería Jurídica reconocida por el Ministerio
del Interior. Artículo 2º.- Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en
Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2017 PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i]
Corte Constitucional
Colombiana, Sentencia C – T – 596 de 2002 [ii] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-089 de 1994 [iii] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-507 de 2001 [iv] Universidad Nacional de
Colombia. Descripción cuantitativa de la
pluralización religiosa en Colombia. Recurso electrónico disponible en http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/univhumanistica/article/viewFile/3636/4883.
[v] Secretaria de Planeación
de Bogotá D. C. BOLETIN 24 BOGOTÁ: CAPITAL DE CULTURAS Dimensiones de la
cultura en Bogotá a partir de la Encuesta Bienal de Culturas de la Secretar a
de Planeación de Bogotá D. C. Recurso electrónico disponible en http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/InformacionTomaDecisiones/Estadisticas/Bogot%E1%20Ciudad%20de%20Estad%EDsticas/2010/DICE107-CartillaBogCapitalCultural-2010.pdf. [vi] VELÁSQUEZ, Fabio y
GONZÁLEZ, Esperanza. Institucionalidad
Participativa en Colombia: Balances y Retos. En: Sociedad Civil y nueva
institucionalidad democrática en América Latina. 2009. P.P 127- 149 |