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PROYECTO
DE ACUERDO 118 DE 2017 POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PUBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO GENERALReorientar la construcción sostenible para
edificaciones en Bogotá D.C, para mejorar la calidad de vida de los habitantes
y promover actuaciones con responsabilidad social y ambiental 2. JUSTIFICACIÓNArmonización normatividad
nacional y distrital En la última década, desde
el Gobierno Nacional y Distrital se han desarrollado de forma simultánea una
serie de normativas y lineamientos tendientes a incentivar la incorporación de
criterios de construcción sostenible en el sector de la construcción en los
ámbitos urbano y rural. Estas acciones cumplen un papel protagónico en la contribución
de la Ciudad en la mitigación del cambio climático a través de la reducción de
emisiones de gases efecto invernadero. En el orden Nacional se expidió
el Decreto 1285 de 2015 "Por el cual se modifica el Decreto
1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para
edificaciones”; en el artículo 2.2.7.1.5. Frente al rigor subsidiario esta
norma expresa que: “Los municipios y
distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de
construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno
Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios
técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el
régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la mencionada
resolución.” Este Decreto fue reglamentado
mediante la Resolución 549 de 2015 (…) “en cuanto a los parámetros y lineamientos de
construcción sostenible, y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía
en edificaciones.” Esta Guía (…) “es un documento de referencia para el diseño
de nuevas edificaciones eficientes en el consumo de agua y energía”, y
pretende (…) “proporcionar una
herramienta para la implementación de estrategias de construcción sostenible
para ser aplicadas en los municipios de todo el país.” De otra parte, la
Guía establece, a partir de una línea base, el porcentaje de ahorro de agua y
energía que debe realizar los diversos tipos de edificaciones en cada
municipio, de acuerdo a su clasificación climática. Finalmente, propone unas
recomendaciones, medidas y buenas prácticas, que pueden ser implementadas para
cumplir con las metas de ahorro mencionadas. En el ámbito Distrital se
adoptó la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible -PPECS- a
través del Decreto 566 de 2014, como resultado de un trabajo interinstitucional
liderado por la Secretaría Distrital de Planeación. Dicha política tiene por
objeto contar con una base conceptual y un modelo de urbanismo y construcción
sostenible que define criterios de sostenibilidad para mejorar las condiciones
urbanas y rurales en el territorio del Distrito Capital. Con el fin de dar
cumplimiento al Decreto mencionado, se desarrolló el Plan de Acción, adoptado mediante
la Resolución 1319 del 11 de noviembre de 2015, por medio del cual se
establecen los plazos y competencias de cada entidad para cumplir la política
en un horizonte de 10 años. Paralelamente, en el año
2015 el Distrito expidió el Decreto 579, (…) "Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para Bogotá D.C. -PDGR CC-.” Dicho Decreto fue adoptado a través
del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, mediante el Acuerdo 2 del 22 de
diciembre de 2015. En este sentido, y teniendo
en cuenta que la expedición del Decreto 566 de 2014, Política Pública de Ecourbanismo y Construcción
Sostenible de Bogotá 2014-2024, se hizo con anterioridad a la expedición del
Decreto 1285 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, resulta necesaria la armonización normativa por parte de la
administración distrital, toda vez, que los municipios y Distritos podrán
definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por
el Gobierno Nacional, siempre y cuando estén soportados en estudios
técnicos y se mantengan las guías de
referencia previstos en la Resolución No. 549 de 2015. Por lo cual, se hace
imprescindible la adopción de la Guía para el ahorro de agua y energía en
edificaciones para la implementación y cumplimiento a la política pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá. Asimismo, el
Acuerdo 645 de 2016, por el cual se adopta el plan de Desarrollo
Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C 2016-2020
“Bogotá Mejor para Todos” dentro del eje transversal Sostenibilidad ambiental basada
en eficiencia energética, estableció el
programa Ambiente sano para la equidad y
disfrute del ciudadano con una serie de metas resultado, las cuales para
su cumplimiento requieren de un plan de
acción acorde a una Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible
de Bogotá ajustada a las normas, que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas
e indicadores de manera articulada. En este orden de ideas, es
importante resaltar que el Decreto 579 de 2015, por el cual se adopta el Plan Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050, en
su artículo cuarto, señala la necesidad de realizar la (…) “articulación
del PDGR CC con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del
Distrito Capital”; en especial el parágrafo 2 del artículo 4 indica: (…) “El presente Plan deberá articularse con el
objetivo general y las metas de impacto y resultado, contenidos en la Política
Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C. 2014-2024,
adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014. En concordancia con lo
anterior, el presente acuerdo pretende que la política pública de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá se ajuste conforme a la normativa nacional concerniente a los lineamientos
y guías previstos en la política pública nacional, La Construcción Sostenible para Edificaciones,
y las nuevas metas establecidas en el Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo
Económico, “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” con el fin de establecer una ruta de acción acorde
que permita la implementación y cumplimiento de la política pública de
Ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá. En el siguiente esquema se
presenta el marco normativo y los instrumentos vigentes que deberán orientar la
armonización de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible
en el Distrito para su implementación. Ilustración 1. Marco normativo e
instrumentos vigentes Fuente:
Subdirección de Operaciones SDHT, 2016. 3. MARCO JURÍDICOCONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 79 de la Constitución Política señala
que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; asimismo, la
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines. El artículo 80 constitucional
establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección
de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Ley
99 de 1993 desarrolla el derecho fundamental al ambiente y
anuncia el concepto de sostenibilidad como un instrumento necesario para la
realización del derecho fundamental al ambiente sano y para esto contempla en
su artículo primero una serie de principios que detallan las obligaciones del
Estado en cuanto a la sostenibilidad y protección del ambiente Ley
388 de 1997 de Desarrollo Territorial,
establece las bases para el desarrollo territorial en todos los municipios y
distritos del país; dicho ordenamiento tiene por objeto complementar la
planificación económica y social con la dimensión territorial, organizar las
intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible
en donde el ordenamiento del territorio
municipal y distrital, debe estar en armonía con el medio ambiente. Ley 697 de 2001 “Mediante
la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la
utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” que declara el uso
racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y
de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento
energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección
al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible
con el medio ambiente y los recursos naturales. Ley
1454 de 2011, Ley orgánica de Ordenamiento
Territorial (LOOT), consagra conceptos,
principios, instrumentos, normas y disposiciones generales, para la planeación
del territorio. Establece que para cumplir con el propósito y objeto del
ordenamiento territorial en el país, deben ser desarrollados e implementados
principios como la Sostenibilidad. El
Decreto 1285 de 2015, "Por el cual
se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de
construcción sostenible para edificaciones establece los aspectos generales que
deberán contener los parámetros relacionados con las medidas de ahorro de agua
y energía en edificaciones. El Decreto 566 DE 2014 “Por el
cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de
Bogotá, Distrito Capital 2014-2024” establece en su artículo 18 el plan de
acción. Plan de Acción. Dentro
de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría
Distrital de Planeación en concurrencia con las Secretarías Distritales de
Ambiente y de Hábitat, en el marco de un proceso de socialización con los
actores responsables de su ejecución, formulará el plan de acción que concrete
los ejes, líneas de acción,
responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se
adopta. PARÁGRAFO 1.- El Plan de Acción deberá
ser formulado en coordinación con las demás entidades del orden distrital. La
Secretaría Distrital de Planeación, en aras de la efectiva implementación de la
política, podrá invitar a las entidades del orden nacional que se consideren
necesarias para el proceso. Asimismo, podrá tener en cuenta aportes desde los
gremios de la construcción, la academia y la ciudadanía, entre otros. PARÁGRAFO 2.- Dentro de los siguientes
sesenta días hábiles (60) de formulado el plan de acción, se adoptará por
Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación. Decreto 579 de
2015 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050 y se dictan otras disposiciones” orienta
la formulación de los componentes y los programas de gestión de riesgos y de
cambio climático para cada plan de desarrollo Resolución
549 de 2015, esta resolución establece los parámetros y
lineamientos para la construcción sostenible de edificaciones y adopta la Guía
para el ahorro de agua y energía en edificaciones. El Acuerdo 645 de 2016 adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS, en su artículo 4. Señala
los Pilares y Ejes Transversales prioritarios para alcanzar el objetivo
general. Los Pilares se
constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para
alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales
que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan
vocación de permanencia. Los Pilares son:
i) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de
Comunidad y Cultura Ciudadana. Los Ejes Transversales
son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve
el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad
ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la
ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. El artículo 51
define Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética. Este eje
transversal prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en
los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en
comparación con diseños alternativos de ciudad o ciudades con similares
características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de
ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética. Acuerdo Distrital 323 de
2008 “Por el cual autoriza la inclusión del Estándar Único
de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan
otras disposiciones” que estipula que el Gobierno Distrital
diseñará e implementará un Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS-. Acuerdo 391 de
2009 donde se establece la
formulación de un Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio
climático, como una estrategia de gestión, planificación y control, que le
permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos
climáticos futuros y la integración de las diferentes acciones de mitigación y
adaptación con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo
sostenible de ciudad. Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por el
Decreto Nacional 092 de 2011, incluye la sección A.1.3.13 relacionada con la construcción responsable
ambientalmente, dispone que las construcciones que se adelanten en el territorio
nacional deben cumplir con la legislación y reglamentación nacional,
departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable
ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Que el citado
reglamento además establece que se deberán utilizar adecuadamente los recursos
naturales y tener en cuenta el ambiente sin producir deterioro en él y sin
vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Asimismo,
que esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño
y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales
y demás personas que intervengan en dichas etapas. 4. COMPETENCIALa
competencia del Concejo de Bogotá para dictar este tipo de normas se enmarca en
lo dispuesto tanto por la Constitución Política en su artículo 313 numeral 1º
como por el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en
su artículo 12 las siguientes atribuciones al Concejo de Bogotá: Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 2. Adoptar el Plan General
de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones,
que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución. 5.
Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá
entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo
físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que
demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y
el equipamiento urbano. 5. IMPACTO FISCALDe
conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas
los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada
para el financiamiento de dicho costo”. La iniciativa propuesta por este proyecto de acuerdo
no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de
mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni
ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que
el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo,
fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital
2016-2019. Cordialmente, Diego
Andrés Molano Aponte. Diego
Fernando Devia Torres
Concejal. Vocero
Bancada Centro Democrático Angela
Sofía Garzón Caicedo. Daniel
Palacios Martínez Concejal Concejal Andrés
Forero Molina. Pedro
Javier Santiesteban Millán. Concejal. Concejal. Proyectó: Ana María Peroza D. – Asesora Revisó: Marcela García – Coordinadora PROYECTO
DE ACUERDO No. __________ DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE DE BOGOTÁ” El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO:
Objeto. Reorientar la construcción sostenible para edificaciones en Bogotá D.C.,
para mejorar la calidad de vida de los habitantes y promover actuaciones con
responsabilidad social y ambiental ARTÍCULO SEGUNDO: Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones,
principios y fundamentos de los Decretos 566 de 2014, 1255 de 2015 y ulteriores
disposiciones que traten sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO: Objetivo de
la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible: esta política busca contribuir
a mejorar la calidad de vida de los habitantes
de Bogotá D.C., mediante la construcción sostenible urbana y rural garantizando
un desarrollo eficiente y armónico con el ambiente. ARTÍCULO CUARTO. Ejes
estratégicos de acción: Las
acciones definidas por la política pública de Ecourbanismo deberán considerar
en su conjunto los siguientes ejes para garantizar su integralidad: a. Prácticas Sostenibles: Lograr
que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen criterios y
prácticas sostenibles. Este eje de acción contempla el desarrollo de prácticas
sostenibles con actividades relacionadas como: la investigación, la innovación,
el desarrollo tecnológico y la implementación de guías técnicas para el
urbanismo y la construcción sostenible b.
Fortalecimiento Institucional y
gestión público - privada. Este eje tiene como propósito fortalecer la
capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas
sostenibles en urbanismo y construcción; y promover los incentivos que
permitirán que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de
sostenibilidad. c. Cultura y Educación
ciudadana para la sostenibilidad- Este eje busca la apropiación de las
prácticas de Ecourbanismo y construcción sostenible por parte de los
diferentes sectores sociales. ARTÍCULO
QUINTO. Lineamientos de acción de la
Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá de
conformidad a lo establecido en el Decreto 1285 de 2015 y la Resolución 549 de
2015: 1. Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones. 2. Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios. 3. Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas. 4. Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas. 5. Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible. 6.
Establecer las directrices que
permitan el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo
Económico “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” 7.
Promover que en las acciones de
urbanismo y construcción se vinculen criterios y prácticas sostenibles. 8.
Fortalecer
la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas
sostenibles en urbanismo y construcción. ARTICULO
SEXTO. Articulación de la Política Pública de Ecourbanismo con los demás
Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito Capital y Nacional. Los ejes, líneas de acción, responsables, metas e
indicadores que se establezcan deberán ir conforme a lo aprobado en el Decreto
1285 de 2015, la Resolución 549 de 2015 y las
líneas estratégicas aprobadas por el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático para Bogotá D.C. (PDGR-CC). PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital podrá
definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas
por el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas cuente
con los estudios técnicos respectivos y se mantenga las guías de referencia
previstas en la Resolución 549 de 2015. ARTÍCULO SÉPTIMO. Coordinación. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de las Secretarías
Distritales de Ambiente y de Hábitat liderará, coordinará, orientará y articulará el
proceso de implementación del plan de acción que
permita el cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción
Sostenible de Bogotá de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. PARÁGRAFO: La administración deberá presentar un nuevo cronograma que corresponda al
nuevo plan de acción para el cumplimiento de la Política Pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá en el término de un año, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______de dos mil diez y
siete (2017). MEMORANDO PARA: Dr. ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General del Concejo de Bogotá D.C. DE: H.C. Diego Andrés Molano Aponte ASUNTO: Presentación Proyecto de Acuerdo Apreciado Doctor Gómez: De conformidad con lo señalado en el Artículo 67 del Acuerdo 348 de
2008, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante
su despacho el Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ”
con el fin de que se surta el trámite pertinente. Agradezco su amable gestión. Cordialmente, DIEGO
ANDRÉS MOLANO APONTE Concejal de Bogotá, D.C. Proyectó
y elaboró: Ana María Peroza – Asesora Revisó: Marcela García -
Coordinadora |