| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO
DE ACUERDO 122 DE 2017 “POR EL
CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO
DEL PROYECTO DE ACUERDO Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto
crear el Instituto Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, adscrito a
la Secretaria Distrital de Integración Social, cabeza del sector, y se dictan
otras disposiciones. Estructura que es necesaria para ejecutar de
manera adecuada, eficiente y eficaz, las Política Públicas Sociales i) Para el Envejecimiento y Vejez en el
Distrito Capital (De 60 años de edad en adelante), adoptada mediante Decreto
345 del 18 de agosto de 2010 para un periodo de 2010-2025. ii). Para planear, diseñar y desarrollar programas y proyectos
ambiciosos de mediano y largo plazo que den cumplimiento a las Políticas
Públicas del Distrito y a las de la Nación que se establezcan respecto a dicha
población iii) Para ejecutar de
manera eficaz, adecuada y eficiente las acciones que lleven a cumplir el objeto
misional que recae en la Secretaria Distrital de Integración Social, respecto a
este grupo poblacional de la Vejez o Personas Mayores. 2.- ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL Respecto a la
protección de los Derechos de las personas que entran al ciclo vital de la
Vejez, está contemplada desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos
en 1.948. En
el artículo 25, numeral 10 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estatuye: “Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad. "[i] Subrayado
y negrilla fuera del texto. Más adelante en el
artículo 28 de la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos".[ii] La Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1969, proclamó La Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo en lo Social, mediante la Resolución Nº 2542 del 11 de diciembre de
1969, en su artículo primero al establecer: "Todos los pueblos
y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o
social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con
dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su
parte, deben contribuir a él".
Obligación que le asiste
al Estado Colombiano, al aprobar dicho instrumento internacional a través de
las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972.[iii] En la Declaración sobre el
Progreso y el Desarrollo Social en mención, determina en el artículo 2º: “El
progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la
dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los
derechos humanos y la justicia social, lo que requiere: (...) b) El
reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y
de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación
alguna". [iv] Mediante Ley 74 de 1968,
se aprobaron los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo
Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966" y
establece en su artículo 3º "se comprometen a asegurar a los hombres y
las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el presente Pacto".[v] En coherencia con los
Pactos Internacionales, la Constitución Política de Colombia de 1991, en sus
artículos 1 y 2, establece: “ARTICULO 1. Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares”. En armonía con lo
anterior, la Corte Constitucional, en Sentencia C-251 de 1997, señaló que "los
derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y
universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so
pretexto de salvaguardar otros. Esta interdependencia y unidad de los derechos
humanos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la
dignidad humana es necesario que la persona no sólo tenga órbitas de acción que
se encuentren libres de interferencia ajena, sino que además es menester que el
individuo tenga posibilidades de participación en los destinos colectivos de la
sociedad de la cual hace parte, conforme a las aspiraciones de la filosofía
democrática, y también que se le aseguren una mínimas condiciones materiales de
existencia, según los postulados de las filosofías políticas de orientación
social. Los derechos humanos son pues una unidad compleja". Posteriormente en el
Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San
Salvador" en 1988, ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996,
establece en su preámbulo como determinante para la suscripción del mismo:
"Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los
derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos,
por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo
indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el
objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la
violación de unos en aras de la realización de otros".[1] Este mismo Protocolo
establece en el artículo 17: "PROTECCIÓN DE LOS ANCIANOS”: "Toda persona
tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal
cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular
a: a) Proporcionar
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada
a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionársela por sí mismas. b) Ejecutar programas
laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de
realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su
vocación o deseos c) Estimular la formación
de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los
ancianos."[2] Nota: La negrilla y subrayado es fuera de texto. El 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declaración de
Brasilia en la que los países firmantes, de los cuales hace parte Colombia, reafirmaron compromisos
concretos frente a la promoción y efectividad de los derechos de las personas
mayores, con referencias expresas a la incorporación del tema del
envejecimiento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas y programas. En
particular, los contenidos de los artículos 25 y 26 de la Declaración de
Brasilia en los que se acordó solicitar a los países miembros del Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, evaluar la designación de un
relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los
derechos humanos de las personas de edad, y realizar las consultas pertinentes
con los gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los
derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas. El
objetivo de la actividad fue avanzar en la elaboración de una propuesta
consensuada acerca de los contenidos de una Convención sobre los Derechos de
las Personas de edad y en el diseño de una estrategia a desarrollar en los
niveles nacional e internacional para efectivizar la aplicación de los
artículos 25 y 26 de la Declaración de Brasilia. Así las cosas, los artículos 93 y 94 de la Constitución Política
de Colombia, establecen que los derechos y deberes en ella consagrados, se
deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales
vigentes y que su enunciación no debe entenderse como negación de otros
inherentes al ser humano que no figuren en ellos. El artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les
garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia". La constitución Política de Colombia, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, se
constituyen en el marco legal de los derechos humanos en nuestro país. Sólo a partir del año 1990
se habla de los derechos humanos de las personas mayores, expresado en los
países a través de desarrollos normativos: “Las personas mayores se constituyen
en sujetos especiales de derecho”. Consecuente con lo anterior, el Gobierno Nacional, en diciembre de
2007, profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el
compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro
alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la
promoción, prevención y restitución de los derechos humanos. Política que tiene como Objetivos Generales los siguientes: “1.- Incidir de manera activa, a nivel
intersectorial y territorial sobre las condiciones de desarrollo social,
económico y cultural de los individuos, la familia y la sociedad, como medio
para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna,
saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y
restitución de los derechos humanos. 2.- Crear condiciones para el envejecimiento de la población,
entendido como el derecho de toda la población a una vida digna, larga y
saludable, reconociendo la trascendencia de la corresponsabilidad individual,
familiar y social en este proceso”.[vi] Dentro del mencionado Documento que contiene la Política Nacional
de Envejecimiento y Vejez de Colombia, determina la responsabilidad que recae
en los Entes Territoriales, para el cumplimiento de estos lineamientos. Responsabilidades que determinó de la siguiente forma: “ENTIDADES
TERRITORIALES.- Corresponde a las
Entidades territoriales: Departamentos, distritos y municipios: Gestionar (implantar,
monitorear y evaluar), la Política Pública de Envejecimiento y Vejez. Garantizar la implantación
integral de la Política de Envejecimiento y Vejez Articular a nivel territorial a todas las
entidades del gobierno local y a las instituciones públicas y privadas para
garantizar el logro de los resultados propuestos en la Política que conduzcan
al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores en Colombia.
Formular los planes
operativos articulados para la aplicación de la Política de Envejecimiento y
Vejez. Asesorar y brindar
asistencia técnica a las entidades territoriales municipales para la gestión
integral de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez”[vii]. El Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, ha expedido diversas leyes que tienen como objetivo de una u
otra forma el amparo y protección de los adultos mayores, entre otras las
siguientes: ·
Ley 1315 de 2009, "Por medio de la cual se establecen las
condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros
de protección, centros de día e instituciones de atención"; ·
Ley 1276 de 2009, mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001,
establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los
centros de vida; ·
Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a
procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos
mayores"; ·
Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos
beneficios para las personas mayores ", que entre otras tantas reflejan la
preocupación y el ·
dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto
de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades
gubernamentales. POLITICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ (2007-2019) En el período
2003-2006 se plantearon los lineamientos que debería contener la Política, los
objetivos, los temas centrales críticos y se realiza un diagnóstico de las
personas mayores en Colombia y la situación del país en el contexto
latinoamericano. Teniendo presente
el lineamiento por ciclo de vida. Esta es una Política Pública, de Estado,
concertada, que articula a todos los estamentos del gobierno y la sociedad
civil en un propósito común: visibilizar e intervenir la situación del
envejecimiento y la vejez en el periodo 2007-2019. El Ministerio de
la Protección Social, debe llevar a cabo el proceso de definición y desarrollo
de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. MARCO
CONCEPTUAL La Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez se enmarca en cuatro aspectos conceptuales
de gran trascendencia en los compromisos del Estado: El envejecimiento
biológico y su relación con el envejecimiento demográfico, los derechos
humanos, el envejecimiento activo y la protección social integral. RETOS DE
LA POLÍTICA ü
El envejecimiento demográfico ü
El envejecimiento femenino ü
La enfermedad, la discapacidad, la dependencia y la
calidad de vida de las personas mayores ü
Superar las condiciones de exclusión social ü El
imaginario cultural adverso y las representaciones sociales discriminatorias
del envejecimiento y la vejez ü Erradicación
del hambre y de la pobreza extrema en la población de persona mayor, en
condiciones de vulnerabilidad La vejez se ha
relacionado con la dependencia, la enfermedad y la falta de productividad, sin
embargo en los países desarrollados se puede observar que las personas mayores
mantienen su autonomía y continúan laborando después de los 60 años; en general
en los países en desarrollo presentan mayor desprotección, por ejemplo salen
del mercado laboral aún antes de la edad de jubilación. Las políticas
pensionales cada vez más han aumentado la edad de jubilación, sin embargo no se
corresponde en la misma proporción la oferta de empleos para personas mayores
de 60 años. Por tanto este grupo de personas entra a competir con los jóvenes
que inician su vida laboral, de ahí que es común encontrar a las personas
mayores vinculados a la vida laboral a través de empleo informal.
Adicionalmente, al término de su vida laboral las personas mayores en Colombia,
se convierten en el soporte de sus familias y ejercen actividades como el
voluntariado, se encargan del cuidado especialmente de los nietos, o de hijos o
hijas en situación de discapacidad. Los hombres y las
mujeres envejecen en forma diferente, en general, las últimas sobreviven más,
pero tienen mayores niveles de vulnerabilidad. Pueden estar sometidas a
violencia intrafamiliar, a la soledad, a ejercer de cuidadoras y a la
imposibilidad de trabajo remunerado, todo lo cual las sume más en la pobreza,
la enfermedad y la discapacidad. El rápido
envejecimiento de la población en los países en desarrollo está acompañado de
cambios estructurales fundamentales, tales como las modificaciones en la
composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los
jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización y en
el mayor ingreso de las personas al mercado laboral. De otro lado, el
envejecimiento conduce a cambios en los patrones de enfermedad, llevando a que
en los países en desarrollo se concentren luchas simultáneas por las
enfermedades infecciosas (responsables de altas tasas de mortalidad), y las
crónicas (generadoras de discapacidad y deterioro en la calidad de vida). Esta
Doble carga de enfermedad impacta las condiciones económicas y financieras de
los países. EJES DE
LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ A NIVEL NACIONAL Los
Ejes en los que se basa la Política Pública para el envejecimiento y la Vejez,
son: EJE 1:
PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES A través de este
Eje, el Estado Colombiano garantiza a la población y a las personas mayores
como sujetos de especial protección, el disfrute de los cuidados adecuados,
acceso a la vivienda, a la alimentación, al agua de buena calidad, a la
provisión de ingresos, acceso universal a la seguridad social, a los servicios
de salud, a programas de protección social, al cuidado y soporte familiar, a
promover y garantizar un envejecimiento sano que permita que las personas
mayores participen en todas las actividades de la vida diaria. EJE 2:
PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL Se asume la
Protección Social Integral y no solamente la Protección Social en Salud, con el
propósito de integrar a otros sectores del desarrollo en un marco de derechos
para lograr intervenciones pertinentes, articuladas y potenciadoras del
desarrollo económico y social de la población objeto de esta política.
Constituye la protección social integral: La Seguridad social en Salud, La
Protección económica, Promoción y Asistencia Social, Vivienda, Seguridad
Alimentaria y Educación. EJE 3:
ENVEJECIMIENTO ACTIVO Este eje de la
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, se fundamenta en una visión de
futuro, con el que se pretenden crear las condiciones para una vida digna,
larga, y saludable en condiciones de seguridad social integral para toda la
población. Es un eje con visión de largo plazo, que debe permitir al país
actuar en forma oportuna ante el crecimiento del índice de envejecimiento
poblacional; pretende este Eje que el aumento de la población de mayores de 60
años, no se considere como una tragedia social y económica. Es un proceso
evidente, que trae consigo múltiples retos al país para garantizar mejores
condiciones de vida a las personas mayores. Esta línea está
dirigida a toda la población, busca fomentar estilos de vida saludables y
lograr cambios en los hábitos de las personas para garantizar calidad de vida a
través de todas las etapas del ciclo de vida; pretende mantener a la población
sana y productiva. EJE 4:
FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO E INVESTIGACIÓN Es necesario en el
país la generación de conocimiento sólido sobre envejecimiento y vejez para
mejorar la capacidad de aprender, generar otros conocimientos sobre el tema,
producir, sistematizar, divulgar y desarrollar capacidades en las personas y en
las instituciones para generar un capital humano suficiente y capaz de
gestionar individual, y colectivamente, el proceso de envejecimiento y vejez. Pretende este eje
desarrollar dos temas fundamentales la investigación y la formación de talento
humano específico en el tema de envejecimiento y vejez. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTION DE LA POLITICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y
VEJEZ Es ésta una
Política Pública, de Estado, concertada, que articula a todos los estamentos
del gobierno y la sociedad civil en un propósito común: visibilizar e
intervenir la situación del envejecimiento y la vejez en el periodo 2007-2019. La gestión de
dicha política involucra a muchos actores: ·
MINISTERIOS : Ministerio
de Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural , Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comunicaciones,
Ministerio de Cultura, Ministerio de Transporte, Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, Ministerio del Interior y Justicia ·
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (DNP) ·
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) ·
EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD ·
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD ·
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF ·
ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL ·
USUARIOS ·
ORGANISMOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA ·
ACADEMIA ·
SOCIEDAD CIVIL ·
ENTIDADES TERRITORIALES Corresponde a las
Entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios: ü Gestionar
(implantar, monitorear y evaluar), la Política Pública de Envejecimiento y
Vejez. ü Garantizar
la implantación integral de la Política de Envejecimiento y Vejez ü Articular
a nivel territorial a todas las entidades del gobierno local y a las
instituciones públicas y privadas para garantizar el logro de los resultados
propuestos en la Política que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de
vida de las personas mayores en Colombia. ü Formular
los planes operativos articulados para la aplicación de la Política de
Envejecimiento y Vejez. ü Asesorar y
brindar asistencia técnica a las entidades territoriales municipales para la
gestión integral de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Poco a poco la misma
familia, sociedad y estado, han venido reconociendo el valor de las personas
mayores, como constructores que hecho historia y sociedad. Por eso, la
legislación sobre la regulación en la protección de los derechos de la personas
mayores de 60 años de edad, ha cobrado mucha fuerza en el presente siglo. El diario EL TIEMPO, en
publicación del 9 de junio de 2015, trajo a colación sobre los diez derechos
que por Jurisprudencia de la Corte Constitucional se han reconocido: “Diez derechos de las
personas de la tercera edad que hay que recordar
Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de
la Corte Constitucional.
Por: DERECHO JUSTO | 7:04 a.m. | 9 de junio de 2015 Foto: John Bonilla / EL TIEMPO Pañales Las personas de la
tercera edad que requieran pañales por cuenta de una seria discapacidad y no
puedan sufragarlos tienen derecho a que su EPS se los suministre incluso cuando
no se allegue la fórmula del médico tratante adscrito a la entidad que
prescriba su suministro. Medicamentos excluidos del POS Las personas de tercera
edad tienen derecho a que se les suministre la totalidad de los medicamentos
que su médico tratante le ha formulado, siempre que éstas no puedan asumir su
costo, ellos hayan sido formulados por un médico adscrito a la EPS a la cual se
encuentren afiliadas, no puedan ser reemplazados por otros igualmente eficaces
que sí estén en el POS, y su falta pueda amenazar la preservación de su salud y
vida digna. Transporte
al lugar del tratamiento médico Toda persona tiene
derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que le impidan acceder a
los servicios de salud que requiere con necesidad, (ej. Por insuficiencia renal
crónica) cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de la
residencia por no existir instituciones en capacidad de prestarlo, y no pueda
asumir los costos de dicho traslado. Así, tiene derecho a que se le autoricen
los costos de su estadía en la otra ciudad, relativos a alojamiento y
alimentación, mientras reciba tratamiento médico en ella. También tiene derecho
a que se cubra el traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se
requieren para la recuperación. Prótesis
auditivas Las personas de la
tercera edad tienen derecho al suministro por parte de su EPS de prótesis
auditivas cuando lo requieran como consecuencia de una afección auditiva que no
les permita escuchar y relacionarse con los demás. Protección
y asistencia de su familia y del Estado Cuando una persona de la
tercera edad ha sido declarada demente, si a pesar de tener hijos, no tiene en
la práctica quien responda por ella y sus condiciones de vida resultan
indignas, corresponde al Estado a través de sus programas asistenciales locales
prodigar su cuidado y a las autoridades competentes evaluar la existencia del
delito de abandono de persona en incapacidad de valerse por sí misma. Servidumbre
para permitir movilidad Las personas de la
tercera edad con graves quebrantos de salud tienen derecho a circular por las
vías que atraviesen predio privados si ellos resultan ser los únicos que
existen para llegar a una vía principal y recibir sus tratamientos o tener vida
de relación. Los dueños de los predios, así no exista servidumbre de tránsito,
tienen la obligación de retirar todos los obstáculos que les impiden la
movilización en virtud del principio de solidaridad. Mínimo
vital y salud de miembro de comunidad religiosa Los miembros de las
comunidades religiosas que por su avanzada edad sufren quebrantos de salud
tienen derecho a que su comunidad les garantice los derechos al mínimo vital y
a la salud. Por eso, aun cuando una de sus integrantes que padece diversos
quebrantos de salud propios de su avanzada edad, es expulsada, la comunidad
está en la obligación de proporcionarle mecanismos idóneos y suficientes para
asegurarse que pueda cubrir sus necesidades básicas y acceder a los servicios
de salud. Diagnóstico Cuando una persona de la
tercera edad manifiesta la existencia de un dolor que pueda ser superado con un
tratamiento no incorporado en el POS y el médico tratante no lo confirme, la
EPS a la cual esté adscrita el paciente tiene el deber de realizar una
valoración a través de un grupo multidisciplinario de especialistas que deberán
determinar la razón que pueda generar dicho padecimiento y señalar el
procedimiento o tratamiento que se requiera para superarlo. Cuota
alimentaria Si la obligación de
cuota alimentaria se paga con cargo a una pensión, el fallecimiento del titular
de la misma no la extingue, en tanto permanezcan las condiciones de necesidad
que le dieron origen, mucho más cuando el derecho fundamental al mínimo vital
de una persona de la tercera edad está en juego. Este derecho opera a cargo de
la persona en quien se sustituyó la pensión, a pesar de que no exista ningún
vínculo familiar con la beneficiaria de la cuota. Acompañamiento
de servicios de enfermería 24 horas Las personas de la
tercera edad son un grupo merecedor de una protección especial y reforzada por
el deterioro normal y paulatino de su salud, por ende le corresponde al Estado
garantizar los servicios de seguridad social integral dentro de los cuales se
encuentra garantizado la asistencia en servicio de enfermería las 24 horas
cuando el paciente lo requiere dado su padecimiento y hasta tanto el médico
tratante así lo considere procedente. (T-111-2013). DERECHO JUSTO.- Si desea
conocer los resumes técnicos que sirvieron de base para construir este decálogo
o si está interesado en algún tema, escríbanos a invulnerables@derechojusto.org”[viii] A NIVEL DISTRITAL 1.
PARA LA ADULTEZ El Distrito Capital de
Bogotá, en cumplimiento a la constitución Política de
Colombia, a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, a la
jurisprudencia y a la ley, en su papel de garante de los derechos de la
población adulta de la ciudad expidió el Decreto 544 del 2 de diciembre de
2011, mediante el cual se adoptó la Política Pública de y para la Adultez en el
Distrito Capital. El objeto del referido
Decreto, es: “Artículo 1°.- Objeto. Adoptase la Política Pública de y para la Adultez
en el Distrito Capital, 2011- 2044 en el marco de una Ciudad de Derechos que
promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y
colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de
edad), contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente
Decreto”. Como se puede observar el ciclo de vida de la adultez es la más larga de
todo ser humano y así lo reconoce el Distrito Capital a través de sus políticas
públicas poblacionales, y en consideración al cumplimiento total de los
objetivos institucionales que compromete un esfuerzo generacional completo. Por ello, la Política de y para la Adultez pretende orientar la gestión
de las próximas ocho administraciones en Bogotá -hasta el año 2044-, cuando los adultos jóvenes de 27 años
de hoy, se acerquen a sus 60 años y la sociedad haya cooperado para construir
una ciudad equitativa, pluralista e incluyente. Como toda política
pública, debe transcender a las Administraciones, para que, ellas enfoquen sus
esfuerzos administrativos y presupuestales en el cumplimiento de metas y
proyectos de mediano y largo plazo, que le den efectividad y eficacia a los
objetivos perseguidos. La
ejecución de esta política pública de y para la adultez, requiere de un
carácter transectorial (sociedad civil y
administración pública), transversal (concurrencia de distintas disciplinas,
sectores o instituciones) e interinstitucional (articulación y complementariedad
entre las instituciones Públicas) y Permanente (que trascienda las
Administraciones Distritales). Exigencia
que se hace más evidente al determinarse en el artículo 4 del Decreto 544 de
2011, el enfoque: “Artículo 4°.- Enfoque. La Política
Pública de y para la Adultez se orienta bajo la articulación del enfoque de
derechos, el enfoque diferencial y el enfoque poblacional que materializan la
inclusión social en Bogotá. El Enfoque de Derechos es el imperativo en torno al cual se
deben articular todas las acciones de gobierno y, al mismo tiempo han de
regirse los acuerdos que sustentan las relaciones entre el Estado y la Sociedad. Este Enfoque parte de la equidad y la justicia como la base de
la sociedad y coloca al Estado como el garante de las condiciones mínimas en
las dotaciones iniciales, para que las personas pongan en acción sus
capacidades y así lograr equiparar la desigualdad de oportunidades. El enfoque diferencial reconoce la pluralidad de condiciones, situaciones y formas de ser
y estar en la vida, interviene las
desigualdades y sus consecuencias, buscando cambios sustanciales en la
valoración de identidades, subjetividades y expresiones particulares para
lograr la igualdad real y efectiva, reconociendo la diversidad y la desventaja. El enfoque poblacional es una orientación analítica que reconoce al ser humano individual
y colectivo desde su integralidad, y constituye también una estrategia de
gestión pública que permite comprender y diseñar las acciones requeridas para
garantizar los derechos de grupos sociales específicos; complementando y
articulando los esfuerzos que en materia de políticas públicas se vienen
adelantando en relación con el transcurrir vital. En tanto el enfoque
poblacional centra la atención en las personas con sus características
relacionadas en cada una de sus etapas del ciclo de vida-generación, de
procesos de identidad-diversidad, de las condiciones y situaciones y el género
como una categoría transversal. En el caso de la presente Política, el
enfoque poblacional se concreta en la mejora de las condiciones de vida de
nuestros/as adultos/as lo cual redundará positivamente en el mundo de la vejez”[ix]. Nota: lo subrayado es
fuera del texto. PARA
EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Enfatizando que el aspecto Legal de los Derechos Humanos en
nuestro país, se enmarcan dentro de la Constitución Política de Colombia, los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia y la ley, el Distrito ha desarrollado diferentes
normas cuyo propósito es la defensa y protección de la población identificada
como la de Tercera Edad o Adulto Mayor y hoy en día bautizada como Personas
Mayores. Grupo que corresponde a la población de 60 años en adelante: ·
Por Acuerdo 27 del 4 de diciembre de
1992, se creó el Comité Interinstitucional de
Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de Bogotá. ·
En
el año 1999, el Concejo de Bogotá, expide el Acuerdo 11 del 1 de julio de 1999,
por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de
los Clubes de la Tercera Edad como estrategias para impulsar el mejoramiento de
la calidad de vida de los ancianos. ·
LINEAMIENTOS
PARA LA POLITICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES (VEJEZ) Sólo hasta el 22 de noviembre de 2006, mediante Acuerdo Distrital 254,
se establecen los Lineamientos de la
Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones. Los lineamientos demarcados en el referido
Acuerdo Distrital, para establecer una Política Pública de Envejecimiento y
Vejez en el Distrito Capital, fueron los siguientes: “ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS
DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas
mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos: a. Reglamentar el
funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos en el Distrito
Capital. b. Estimular la formación
de técnicos y profesionales en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el
fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por las
personas mayores. c. Impulsar la
investigación integral de las personas mayores, a fin de enfocar soluciones a
sus problemas prioritarios. d. Privilegiar el
desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en
los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la
igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en
la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de
discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer. e. Promover cursos de
educación y capacitación no formal para los adultos mayores, con el fin de
mantenerlos actualizados. f. Fomentar el acceso
directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se
difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona mayor. g. Asesorar a las personas
mayores acerca de medios de defensa y órganos competentes, ante los cuales
pueden denunciar de manera individual o colectiva, todo hecho, acto u omisión
que produzca o pueda producir daño o vulneración a sus derechos y garantías
consagrados en la Constitución Política y otras normas jurídicas. h. Fomentar desde el
Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la
vejez para lograr su plena integración social. i. Fomentar proyectos
productivos para las personas mayores en el Distrito Capital”.[x] En el Acuerdo 254 de 2006, se establece de manera
clara y contundente la obligación que le asiste al Gobierno Distrital de
formular la Política Pública para el envejecimiento y la vejez en el Distrito
Capital, bajo los lineamientos determinados en el referido Acuerdo, al
preceptuar en el artículo Séptimo: “ARTÍCULO
7°. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS
PERSONAS MAYORES. Con relación a la formulación e implementación de la política pública
distrital para el envejecimiento y las personas mayores, la responsabilidad
estará en cabeza de la Alcaldía Mayor, el Departamento Administrativo de
Bienestar Social y las demás entidades competentes, quienes de manera
concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las
entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución,
seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y
disposiciones”. ADOPCION
DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL, PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA
VEJEZ - DECRETO 345 DE 2010 – En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 del
Acuerdo 254 de 2006, la Administración
Distrital adelantó un proceso participativo con la comunidad durante los años
2009 y 2010, realizando, de acuerdo a los informes obtenidos por la Secretaria
Distrital de Integración Social, cerca de 800 talleres con la comunidad de las
veinte (20) localidades, para construir la Política Pública para el
envejecimiento y vejez en el Distrito Capital 2010-2025, adoptada por Decreto
345 del 18 de Agosto de 2010: “Artículo 1°. Objeto. Adóptese la Política Pública Social para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital, 2010 -2025, en el marco de una Ciudad de Derechos
que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos
de las personas mayores, contenida en el documento Anexo que hace parte
integral del presente Decreto. Artículo 2°. Concepto. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital, es el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas
lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad,
que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde
existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la
calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.”[xi] El artículo 5 del Decreto 345 de 2010, contempla
el objetivo General de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital, que marca de una manera clara y expresa la
responsabilidad que recae en el Estado y en los Entes Territoriales de garantizar
la protección y restablecimiento de los derechos de las PERSONAS MAYORES,
promoviendo un proceso de envejecimiento activo y seguro, para poder brindar al
futuro ADULTO MAYOR o PERSONA MAYOR una vida digna: “Artículo
5°. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y
ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo
alguno, que
permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y
recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores
de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a
partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de
acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales”.[xii] Podemos observar que a partir del Decreto 345 de
2010, en el Distrito Capital, las personas mayores, como se identifica
actualmente a la población etaria mayor de 60 años, son sujeto de derechos.
Derechos ya reconocidos por los Tratados Internacionales y en nuestra Carta
Política. La PPSEV focaliza su acción en cuatro Ejes a saber: EJE 1: PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
MAYORES EJE 2: PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL EJE 3: ENVEJECIMIENTO ACTIVO EJE 4: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO E INVESTIGACIÓN PLAN DE
ACCION DE LA POLITICA PÚBLICA
DISTRITAL DE BOGOTA, PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Una vez formulada ésta Política Pública Social,
le asistía al Gobierno Distrital, presentar el Plan de Acción para su
desarrollo a más tardar el 18 de diciembre de 2010, como se estatuyó en el
artículo 13 del Decreto 345 de 2010: “Artículo 13°.
Plan de acción. Modificado por el art. 7, Decreto
Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital
cumplirá con el propósito de construir transectorialmente
el plan de acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la
Vejez, en el marco del enfoque de derechos humanos y a través de la estrategia
de Gestión Social Integral, articulando los esfuerzos y las actividades en un
diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores
sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que
superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales. Dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la expedición presente Decreto se formulará el Plan de
Acción Distrital que asume la administración para el desarrollo de la presente
Política Pública, liderado por las entidades responsables de su implementación. Parágrafo Primero. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia
de cada Plan de Desarrollo, cada administración adoptará el plan de acción
distrital para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el
Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital. Parágrafo Segundo. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia
de los planes de desarrollo locales, cada administración adoptará el plan de
acción local para dar cumplimiento a la política pública social para el
envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital”.[xiii] “Se entiende por plan de acción de la PPSEV como el
instrumento mediante el cual se define, prioriza y articula el conjunto de
estrategias, con el objetivo de identificar los actores, programas, acciones y
recursos financieros, que son fundamentales para su ejecución; es decir,
materializar la política. En este sentido, el plan de acción es el instrumento, que en su
desarrollo permite darle vida a la política pública por medio de la gestión
pública y la articulación de diversas organizaciones no gubernamentales así
como actores involucrados; pero un plan de acción además de tener en cuenta
componentes y acciones, orienta las formas de hacer seguimiento, monitoreo y
evaluación al impacto de las mismas definiendo las categorías de indicadores,
con el fin de responder a la apuesta de transformación de la Realidad propuesta
en el proceso de formulación de la política. Al
igual que en el proceso de formulación de la política, el plan de acción, se
construye desde un proceso participativo que integra la consulta, información e
inclusión de las personas involucradas y de los diferentes actores sociales o
grupos de interés con el fin de incidir en la toma de decisiones en torno a las
acciones y proyecciones establecidas”[xiv] Este plan de acción de la PPSEV trazado por
Bogotá Positiva, está contemplado por Fases, así: Fase
a corto plazo. 2010 – 2016 Fase
a mediano plazo. 2016 – 2020 Fase a largo plazo. 2020 – 2025 Cada
una de estas fases marcan un orden temporal progresivo en la serie de acciones
que se proyectan para el cumplimiento de las metas de la PPSEV, relacionados
con el tiempo de los Planes de Desarrollo Distritales que están presentes en el
proceso de implementación, de forma tal, que cada fase está ligada con los
programas, proyectos y acciones que se estructuran en el tiempo establecido
para cada Plan de Desarrollo, por esta razón, los tiempo se cruzan entre sí,
encontrando que la fase a corto plazo termina su proceso a mediados del año
2016, momento hasta donde el próximo Plan de Desarrollo tiene vigencia
presupuestal y la fase posterior a mediano plazo comenzaría en el segundo
semestre del 2016 con el inicio del nuevo Plan de desarrollo, de la misma
manera se presenta para la fase contigua a largo plazo. Estas
características de las acciones se presenta transversalmente en cada una de las
fases a lo largo de todo el proceso de implementación pero se resalta la
importancia de que un año antes de terminar el tiempo de implementación de cada
plan de desarrollo, se realice un ajuste al plan de acción de la PPSEV, donde
se incluyan las propuestas estratégicas en las cuales la fase siguiente debe
hacer énfasis así como las acciones estratégicas transectoriales que se
requieren para su materialización”[xv] El Consejo Distrital de Política Social es la
instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de
participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de
las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad; su carácter es
mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y
la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales
y comunitarias. De tal manera que este Consejo, tiene por objeto
servir de instancia de coordinación y consulta para analizar,
investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y
formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos
fundamentales individuales y colectivos. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de
Política Social será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración
Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social. El informe
realizado por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Social,
de fecha 2 de enero de 2014, evidencia unas fallas profundas en la ejecución de
las políticas públicas para el Envejecimiento y Vejez – PPSEV- , durante los
años 2012 y 2013. Falencias que plasmó en los siguientes términos: Establece la falta de articulación en
las acciones por parte de las Entidades que les compete el desarrollo de estas
políticas públicas. Además, anota la Secretaría Técnica que,
frente al avance de las tareas propias del desarrollo de estas política pública
para el envejecimiento y la vejez en el Distrito no son satisfactorias, ya que,
se requiere que las acciones se enmarquen dentro de los objetivos y/o
estrategias de la política, pues, anota, que por una acción de incluir a las
personas mayores en una actividad, no quiere decir que se esté cumpliendo el
fin último de las PPSEV. Agrega además que, las acciones
propuestas deben asumir el reto de transformar esquemas tradicionales de
planeación en donde se supere “ACOMODACION o el AJUSTE” de información o de
acciones a la matriz o al instrumento del momento para cumplir el requisito
establecido. Por último aclara que las acciones deben
relacionarse con los modelos de atención establecidos desde cada sector que
permita en el marco de la política, fijar líneas de base de la situación a la
que va dirigida y estrategias claras de cómo va a impactar esa situación,
teniendo en cuenta aspectos estructurales. Se deduce entonces que debe revisarse el
Plan de Acción para el desarrollo de la Política Pública Social para el
Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital y ejecutarlo de manera
rigurosa, seria y responsable. Otro incumplimiento en el que ha
incurrido la Secretaria Distrital de Integración Social, es que a la fecha no
se conoce el informe que debe presentar la Administración Distrital al Concejo
de Bogotá, semestralmente, en el que se determine el estado de avance de la
implementación de dicha política pública. Obligación que quedó plasmada en el
artículo 16 del Decreto 345 de 2010, cuyo tener es el siguiente: “Artículo
16° Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Social para el
Envejecimiento y la Vejez, la Administración Distrital rendirá un informe sobre
el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá, cada seis
(6) meses”[xvi] Por último, mediante acuerdo 608 del 9 de septiembre
de 2015, se derogó el acuerdo 284 de 2007 y se creó el
consejo distrital y los consejos locales de sabios y sabias en Bogotá, D.C. Así mismo el artículo 9° de la
mencionada norma distrital, determina que el Consejo Distrital y los Consejos Locales serán apoyados
y asesorados por la Secretaria Distrital de Integración Social y las Alcaldías
Locales, respetando la autonomía de los Consejos. Estas
entidades además asumirán las actividades propias de apoyo en el proceso de
elección del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias. Así las
cosas, la política Pública de Envejecimiento y la Vejez concretada mediante los
cuatro Ejes antes descritos, son de una compleja y basto tema, para su completa
materialización. Acciones que requieren de una institucionalidad
que dedique todos sus esfuerzos administrativos, técnicos y presupuestales para
el cumplimiento del Plan de Acción que materializa las políticas públicas de
Envejecimiento y la Vejez. 3.- JUSTIFICACION PARA LA CREACION DEL
INSTITUTO PARA LA VEJEZ , EN EL DISTRITO CAPITAL,
ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL. En el
Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, se dictaron las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, basando la
función administrativa distrital en el interés general de la ciudadanía y en
los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios
constitucionales y legales de democratización y control social de la
Administración Pública Distrital. Reza el
artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006: “Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con
el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y
se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de
democratización y control social de la Administración Pública Distrital,
moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad,
economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de
competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.[xvii] También
contempla dicho Acuerdo Distrital, que la Acción Administrativa en el Distrito
Capital, se realiza a través de las siguientes modalidades: “Artículo 14.
Modalidades. La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través
de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la
delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las
instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos
humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración
Distrital”.[xviii] Aunado a lo anterior y
atendiendo el Principio de Distribución de Competencias, la Administración
Distrital actúa a través de su organización administrativa de manera armónica,
mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a
nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial,
que garanticen eficacia, eficiencia y economía de la gestión pública, con el
concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita de funciones, para la
realización de sus fines, más cuando sobre una misma materia se asignen a los
diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión
o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin
desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que
su desarrollo tenga plena eficacia. La estructura con la que
cuenta actualmente la Administración Distrital de Bogotá, para cumplir con los
fines de un Estado Social de Derecho, como el nuestro, que tiene como uno de
los principales objetivos la protección de las diferentes poblaciones etarios,
es la siguiente: SECTOR DE INTEGRACION SOCIAL Y DE LA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL El acuerdo 257 de 2006,
dentro de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de
Bogotá, Distrito Capital, contempla el sector de integración
social, cuya misión es la siguiente: “ARTÍCULO 86. MISIÓN DEL SECTOR
INTEGRACIÓN SOCIAL. El sector integración social tiene la misión de
liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los
derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración
social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención
para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad,
ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección,
rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la
corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado”.[xix] Corresponde entonces a este Sector la gran responsabilidad de liderar,
formular y desarrollar todas las políticas públicas sociales que tengan como
fin el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de todos los
grupos etarios que tiene la ciudad, es decir: Niñez, Juventud, Adultos y
Personas Mayores. CONFORMACION DEL SECTOR DE INTEGRACION SOCIAL Para cumplir con su misión, antes transcrita,
de conformidad con el Artículo 88 del Acuerdo 257 de 2006, el Sector de
Integración Social, está conformado, así: ·
Secretaría Distrital de Integración Social,
cabeza de Sector, ·
Instituto para la Protección de la Niñez y la
Juventud, IDIPRON; que le está adscrito. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA
NIÑEZ Y LA JUVENTUD El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud
–IDIPRON -es un Establecimiento Público del Orden Distrital, adscrito a la
Secretaría Distrital de Integración. Creado por Acuerdo Distrital 80 de 1967 y
funciona desde 1970. IDIPRON es una entidad cuya población objetivo son niños, niñas y
jóvenes desde los 8 años hasta los 26 años y sus familias. En un marco de
progresividad priorizando las acciones de política pública en aquellos en alto
grado de vulnerabilidad social. Grupos etarios clasificados, así:
El IDIPRON enfoca todas sus acciones en la población antes descrita que
se encuentra en una de las siguientes situaciones de vulnerabilidad:
¿PERO, LA POBLACION DE LAS PERSONAS MAYORES, COMO
ES ATENDIDA, DENTRO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL? De conformidad con el Decreto 607 del 28 de diciembre de 2007
y modificatorios, "Por el cual se determina
el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital
de Integración Social", existe dentro de su estructura organizacional Una
Dirección Poblacional, conformada por Subdirecciones, responsables de atender
cada una de estas poblaciones:
Y Así
está contemplado en el artículo 3 del Decreto 607 del 28 de diciembre de 2007: Artículo 3°.
Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la
Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura
interna: ……. DIRECCIÓN
POBLACIONAL 6.1.
Subdirección para la Infancia 6.2.
Subdirección para la Juventud 6.3.
Subdirección para la Adultez 6.4.
Subdirección para la Vejez 6.5.
Subdirección para la Familia Como se puede observar, además de
contar la Secretaría Distrital de Integración Social, con dos Subdirecciones
cuya misión institucional están enfocadas a coordinar acciones, una a la niñez
y la otra a la juventud, cuenta con un ejecutor de las políticas públicas
focalizadas en estas poblaciones, que es a través de un Establecimiento Público
adscrito a ella: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD-
IDIPRON-. Naturaleza jurídica del IDIPRON que se establece
claramente en la Resolución 20 del 9 de julio de 1986 , expedida por la Junta Directiva y Asesora del Instituto Distrital para
la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON", al consignar en
su artículo Primero : “ARTÍCULO 1. NATURALEZA, NOMBRE Y SIGLA El Instituto Distrital para la Protección de la
Niñez y de la Juventud, creado y organizado por el Honorable Concejo Distrital
Especial de Bogotá, mediante el Acuerdo 80 de
1967, es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como
tal es una persona jurídica de Derecho Público. El Instituto podrá utilizar la
sigla IDIPRON para identificarse”.[xx] Ahora entremos a revisar la misión y funciones que recaen en
cabeza del IDIPRON, respecto a esta población etaria: Niñez y juventud,
establecidas en la misma Resolución, en la que se expidió el Estatuto Orgánico
del IDIPRON: (…) ARTICULO
6. FUNCIONES. Serán
funciones de IDIPRON en razón de sus objetivos las siguientes: 1.
Atraer, recoger y albergar en sus
casas el mayor número de niños de ambos sexos y allí en primer lugar, ganarse
al niño mediante un ambiente acogedor, amable y alegre. Al lado de esta actitud
fundamental, se le proporcionará con gran esmero: a)
Vivienda, alimento, vestido, droga, recreación. b)
En los primeros años, alfabetización y trabajo lúdico; más tarde una sólida
educación personalizada, un serio aprendizaje dentro de la producción, lo que supone
una serie de estímulos y gratificaciones no sólo morales, sirio de tipo
monetario. c)
Como la educación trasciende las paredes de la Institución, se pondrá gran interés en el
problema vocacional y en las posibilidades que tiene de integrarse al mundo del
trabajo, en el momento de la salida. Por ésto se dará
gran importancia a los aprendizajes que le permitan emplearse fácilmente. Los
estudios realizados actualmente nos dicen que para el niño de la
calle, las principales fuentes de empleo están en la construcción, agricultura,
pesca y en los artes metalmecánicos. No siempre el muchacho escoge las
profesiones que para él pueden ser promisorias como las ya nombradas. Por ésta
razón hay que promover dichas artes con motivaciones muy fuertes, y aún con gratificaciones
monetarias, pues la experiencia nos dice, que muchos jóvenes desembocan en la
construcción y en la agricultura, porque el aprendizaje de estas artes, estaban
reforzadas por estímulos monetarios. 2.
La formación moral, que remueva todos
los malos hábitos de la calle, la formación social que haga de él un agente de
cambio, la atención a sus aptitudes e intereses que permitan hacer del muchacho
el sujeto de la educación (y no el objeto pasivo como a menudo sucede en la
educación tradicional) 3.
Estudiar los problemas callejeros que
inciden en la niñez como son: el gaminismo, la droga,
la prostitución y corrupción infantil. 4.
Tratar por todos los medios a su
alcance, devolver a los menores a sus casas antes de asumirlos como asistidos
en sus dependencias. 5.
Siendo en este momento el "Dopping" y el alcoholismo (que mucho incide en la
conducta del niño de la calle), el Instituto tratará de promover medidas
terapéuticas, sobre todo para los ambientes pobres, en lo relativo al dopping y al alcoholismo. 6.
Fomentar la realización de estudios y
la divulgación de medidas precisas en contra de la drogadicción, el
alcoholismo, la vagancia y la mendicidad a nivel distrital”[xxi]. Podemos ratificar que el IDIPRON es un ente
ejecutor de las políticas públicas sociales que formula, implementa y
desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con su
misión, como quedo anotado anteriormente, enfocadas al grupo etario de la
población de los 8 hasta los 26 años de edad. Ahora bien, es importante tener claro los elementos constitutivos de los
establecimientos públicos, naturaleza jurídica del IDIPRON, que los especifica
el artículo 70 de la ley 489 de 1998: “Artículo 70.- Establecimientos públicos.- Los establecimientos públicos
son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y
de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que
reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica. b. Autonomía administrativa y financiera. c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos común,
el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios. tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos
autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes".[xxii] ORGANIGRAMA
DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON – Analizada la norma frente a la naturaleza jurídica y funciones del
IDIPRON, concluimos que éste cumple con los requisitos que establece la ley ,
pues, como Establecimiento Público del Orden Distrital , es una persona
jurídica que tiene autonomía administrativa y financiera y Patrimonio independiente, constituido con
bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas
contractuales, ingresos propios, tasas o
contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la
Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. Institucionalidad que
se requiere para atender la población etaria desde los 18 a 26 años de edad. Veamos cuál es estructura interna del
IDIPRON: De acuerdo a la ficha técnica levantada por la Contraloría de Bogotá,
por visita que realizó este Ente de Control al IDIPRON, en mayo de 2013, el
Instituto contaba a 30 de abril de 2013, con 413 funcionarios, discriminados,
así:
Fuente: Subdirección Técnica de Desarrollo Humano del IDIPRON a abril 30
de 2013 LA POBLACION DE LA VEJEZ NO CUENTA CON UN ENTE
EJECUTOR DE LAS POLITICAS PUBLICAS QUE TIENEN COMO FIN PROTEGER LOS DERECHOS DE
ESTA POBLACION EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. Observamos entonces que mientras el IDIPRON enfoca toda su labor en el
cumplimiento de su misión a través de toda la anterior estructura
administrativa, financiera y patrimonio autónomo, LA ATENCION DE LA POBLACION
DE LA PERSONA MAYOR (Antes Adulto Mayor, Tercera Edad o Anciano), sólo se
atiende, esta población, a través de la Subdirección de la Vejez de la
Secretaría Distrital de Integración Social. Razón por la cual, podemos concluir, sin temor a equivocarnos que a hoy,
no se haya producido un avance en el desarrollo de las políticas públicas
sociales con las que cuenta el Distrito para reconocer, proteger y ayudar para que
los Derechos de las Personas Mayores que están en estado de vulnerabilidad en
la ciudad, estén se puede decir, totalmente olvidados. Y se vuelve aún más difícil y complicado para la Secretaría Distrital de
Integración Social, a través de una estructura administrativa y presupuestal
insuficiente con la que ha contado en administraciones anteriores, presentar
resultados óptimos de su labor frente a este grupo poblacional (Vejez), por el
hecho que, de acuerdo a las estadísticas suministradas por el DANE, la mayor
población en Bogotá, la representan los ADULTOS y LAS PERSONAS MAYORES, debido
al cambio demográfico, más adelante mencionado. DE LA
ADULTEZ AL ENVEJECIMIENTO Ya nos referimos que este grupo etario de ADULTEZ, corresponde a las
personas entre los 27 y 59 años de edad, como así está determinado en el
Decreto 544 del 2 de diciembre de 2011, mediante el cual se adoptó la Política
Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital, antes enunciado: “Artículo 1°.- Objeto. Adóptese la Política Pública de y para la Adultez
en el Distrito Capital, 2011- 2044 en el marco de una Ciudad de Derechos que
promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y
colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de
edad), contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente
Decreto.”[xxiii] Política reiteramos que, no ha tenido avance alguno en su desarrollo, ya
que ni siquiera se ha presentado el Plan de Acción para su implementación, como
era obligación de hacerlo a 2 de diciembre de 2012. Repetimos, que este abandono en el desarrollo de estas políticas, se
debe a que muy seguramente la Secretaria Distrital de Integración Social a
través de la Subdirección para la Adultez no alcanza a desarrollar programas,
planes y proyectos tan ambiciosos (2011-2044) que se esbozaron en la respectiva
formulación de políticas públicas para los adultos en la ciudad, por su
deficiente estructura administrativa, financiera y escasos recursos. Como antes se mencionó esta población corresponde al ciclo vital más
largo (De 27 a 59 años) y por consiguiente representa la mayor cantidad de
población para atender. Este comportamiento se debe a que cada día en Colombia
y a una escala mayor en Bogotá, la población menor de 15 años, se reduce,
ampliándose la franja de los adultos. Adultos que sufren el proceso de
envejecimiento cada día vivido y que dependerá de la calidad de vida que
tengan, para determinar igualmente qué calidad de vida tendrán en su vejez. De acuerdo al estudio realizado por el DANE, la siguiente es la tasa de
Fecundidad por mujer en la Capital de la República, proyectada del 2015 al
2020:
Lo que ratifica lo antes manifestado y que es coherente con las
conclusiones obtenidas en una investigación adelantada entre otros, por
Pro-Familia, La Presidencia de la República, Fundación Corona: “Al referirse a las transformaciones y tendencias
demográficas de Colombia, el informe final de la Encuesta
Nacional de Demografía y Salud (ENDS 2010), ENDS 2010 alude a la rápida transición demográfica
(evidenciada en el descenso de la mortalidad y de la fecundidad),
considerándola como un hecho particularmente llamativo (“espectacular”). Esta
rapidez, sin desconocer evidentes logros, contrasta con el menos rápido avance
en las condiciones económicas, sociales y culturales del país y discrepa
enormemente del incremento en la desigualdad que ubica a Colombia, entre los
países más inequitativos del planeta. Tener en cuenta
que actualmente Colombia es un país en plena transición demográfica, con tasas
moderadas de natalidad y mortalidad. Dicha transición es una de las más rápidas
de la región latinoamericana. Ha disminuido y seguirá disminuyendo la población
menor de 15 años, al tiempo que se incrementa aceleradamente la población de 60
años y más (a un ritmo superior al aumento de la población total). El envejecimiento
de los individuos es un proceso de cambios en el transcurso de sus vidas, el
cual también implica vivir cada día más. En tal sentido, todas las personas
envejecen los trescientos sesenta y cinco días de cada año y durante la
totalidad de su vida, desde el nacimiento hasta la muerte. Dicho proceso
depende de condiciones genéticas y ambientales; particularmente, de las
condiciones en las que se vive a lo largo de la existencia. Es decir, los
contextos físicos, geográficos, sociales, económicos, políticos y culturales,
así como los estilos de vida sociales, familiares e individuales influyen en el
vivir-envejecer de todas y cada una de las personas. El envejecimiento poblacional o demográfico es un proceso que implica transformaciones
en la estructura por edades de una población. Depende, fundamentalmente, de
tres tipos de variables: nacimientos, muertes y migraciones. Cuando disminuyen
la fecundidad y la mortalidad, y aumenta la esperanza de vida en una población,
se habla de envejecimiento poblacional o demográfico, así como de aumento de la
longevidad. Es decir, disminuye la población infantil, a la vez que se
incrementa la población de 60 y más años. Entonces, hay cada vez más personas
viviendo más tiempo. En lo que se
refiere a las relaciones entre envejecimiento, vejez y generaciones, interesa
tener presentes las influencias históricas y culturales de cada época y
contexto en el cual se vive-envejece y se llega a ser persona adulta mayor.
Como advierte el sociólogo español Enrique Gil Calvo (2003) las personas viejas
de hoy no son el espejo en el que puedan mirarse los más jóvenes para
contemplar su propia vejez, porque la vejez de cada generación es consecuencia,
en gran parte, de los entornos históricos, políticos, económicos y socioculturales,
es decir, de las Condiciones en las cuales se vive y de cómo se haya vivido.
Colombia vive actualmente un proceso de transición demográfica plena, en el
cual han influido el descenso en la mortalidad, la paulatina disminución de la
fecundidad y también las migraciones”[xxiv]. BOGOTA,D.C. – PROYECCION
POBLACIONAL.-POBLACION QUINQUENAL POR GRUPOS DE EDAD – AÑOS 2005 A 2020
Fuente : DANE Es por lo anterior que el Gobierno Distrital debe buscar las
herramientas y estrategias para poder desarrollar la Política Pública de y para
la Adultez, adoptada mediante Decreto 544 del 2 de diciembre de 2011, sólo
así, podrá promoverse, defenderse y
garantizarse los Derechos individuales y
colectivos de los y las adultos y adultas de la ciudad de Bogotá. Logrando este objetivo, los adultos podrán ir
envejeciendo de manera digna y con una buena calidad de vida, que les asegurará
una vejez tranquila, digna y feliz. Creo que una de las herramientas o estrategias que debe acoger la
Administración Distrital, es la propuesta en esta iniciativa, de contar con un
ente ejecutor de las políticas públicas de la vejez y envejecimiento, pues solo
de esta forma se podrá preparar al individuo que está en la etapa etaria de la
adultez, para cuando llegue a la de la vejez. DEL ENVEJECIMIENTO
A LA VEJEZ El envejecimiento de los individuos es un proceso
de cambios a lo largo de sus vidas. Esto quiere decir que todas las personas
envejecemos los trescientos sesenta y cinco días de cada año y durante la
totalidad de nuestra vida, desde el nacimiento hasta la muerte. Dicho proceso depende de condiciones genéticas,
ambientales y especialmente de las condiciones en las que se vive a lo largo de
la existencia. Es decir, que la forma como envejece toda persona, depende de
los contextos físicos, geográficos, sociales, económicos, políticos y culturales
en los que desarrolle su existencia, así como los estilos de vida sociales,
familiares e individuales influyen en el vivir-envejecer de todas y cada una de
las personas. El envejecimiento poblacional o demográfico es un
proceso que implica transformaciones en la estructura por edades de una
población. Depende, fundamentalmente, de tres tipos de
variables: nacimientos o índices de natalidad, muertes y migraciones. Cuando
disminuyen la fecundidad y la mortalidad, y aumenta la esperanza de vida en una
población, se habla de envejecimiento poblacional o demográfico, así como de
aumento de la longevidad. Es decir, disminuye la población infantil, a la vez
que se incrementa la población de 60 y más años. Entonces, hay cada vez más
personas viviendo más tiempo. En el cuadro anterior podíamos observar el
envejecimiento poblacional o demográfico por el que está pasando la ciudad de
Bogotá, D.C. El término vejez, por su parte, se refiere al final
del proceso de envejecimiento. Esta etapa de la vida, se considera
convencionalmente a partir de los 60 años de vida. Aunque ello no quiera decir
que se suspenda el proceso de envejecimiento. El proceso de envejecimiento, como la condición de
la vejez o el hecho de ser persona mayor o adulta mayor, son eminentemente
diferentes, puesto que entre más vivimos, más distintas somos unas personas de
otras. Y, en estricto sentido más que el tiempo vivido, es lo vivido en el
tiempo lo que nos hace ser quiénes somos y ser diferentes unos de otros. Lo cierto es que a pesar que la ciudad cuenta con
unas Políticas Públicas para el envejecimiento y la vejez, ellas no se han
desarrollado en debida forma, de tal manera que estamos hoy evidenciando que
nuestros adultos mayores en estado de pobreza, ausencia de lazos familiares, abandono
y deplorable estado de salud, son cada día más, frente a una sociedad indolente
e indiferente al dolor sufrido por esta población tan vulnerable. En el Estudio realizado por Profamilia, con la
colaboración de la Fundación Corona y Presidencia de la República en mayo de
2013, entre otras, llegó a las siguientes conclusiones: “Las conclusiones
evidencian escasa seguridad económica en la vejez con exigua cobertura de
pensiones, sobre todo para las mujeres. Cerca del 30 % de las personas mayores
de 60 años trabaja, generalmente en la informalidad, sin remuneración fija y
especialmente por necesidad; revela percepciones menos favorables sobre su
salud y mayores limitaciones funcionales, lo cual se asocia con disminución en
la satisfacción con la familia. En contraste, quienes reciben pensión, particularmente en regímenes
especiales, expresan mejores percepciones de salud y menores limitaciones
funcionales. Alrededor del 50 % de las personas adultas mayores han cursado la
primaria y cerca del 20 % es analfabeta. A propósito, se señalan relaciones
entre educación, trabajo, salud y bienestar a través de la vida. Se plantea la
necesidad de políticas vinculantes, intersectoriales, basadas en derechos y con
perspectiva de futuro, para propiciar trayectorias de vida con calidad y
calidad de vida en la vejez, pensando en las generaciones viejas de hoy y del
mañana. Por ello se enfatiza la necesidad de estudios longitudinales, acordes
con el proceso de envejecimiento, el cual abarca la vida entera”.[xxv] OBJETIVOS
DE LA POLITICA PÚBLICA SOBRE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL Como lo habíamos
mencionado anteriormente, mediante Decreto 345 del 18 de agosto de 2010, se
adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital 2010-2025, cuyos objetivos generales y específicos son los
siguientes: “Artículo 5°. Objetivo General. Garantizar
la promoción, protección, establecimiento y ejercicio pleno de los derechos
humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo
humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el
envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el
Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad
que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos
distritales, nacionales e internacionales. Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para l Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, tiene
los siguientes objetivos específicos: a)
Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual en la
construcción de proyectos de vida de las personas mayores a partir del
reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias de la
diversidad humana. b)
Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, políticos,
sociales, culturales y recreativos favorables que garanticen a las personas
mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que
brinden la seguridad económica requerida en la vejez, reduciendo los factores
generadores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad. c)
Ampliar y mejorar el
Sistema de Protección Social Integral con especial atención en el área de la
salud, a fin de garantizar el acceso a servicios cercanos, oportunos y de
calidad para la población adulta mayor. d)
Movilizar, coordinar y articular las redes de protección y las
acciones normativas e intersectoriales que generen tejido social en torno a la
seguridad e integridad física, sicológica y moral para una vida digna de las
personas mayores. e)
Transformar las representaciones e imaginarios sociales adversos y
acciones discriminatorias al envejecimiento y la vejez, promoviendo la cultura
del envejecimiento activo que mejore las relaciones intergeneracionales”.[xxvi] DIMENSIONES DE LOS EJES DE
LA PPEVS Dimensiones,
ejes y líneas. La Política
Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital se
estructura a partir de las siguientes dimensiones:
SUBDIRECCION PARA LA VEJEZ DE LA SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Para la ejecución,
desarrollo e implementación de las Políticas Públicas que a nivel Nacional y
Distrital para el Envejecimiento y Vejez existen, cuyo fin es el amparo,
protección, garantía y reconocimiento de los derechos de la población de las
personas mayores o adultos mayores en estado de vulnerabilidad de la ciudad, la
Secretaría Distrital de Integración solo cuenta con la Subdirección para la
Vejez. Es comprensible
que su débil estructura administrativa, financiera y presupuestal no alcance a
cubrir de manera satisfactoria las exigencias que demandan la articulación y
ejecución de esta Política Pública tan importante. Es por ello que el
informe antes mencionado de la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de
Política Social, no sea nada favorable en el resultado de avance de las PPSEV. Dicho informe da lugar a colegir que
debe revisarse el Plan de Acción para el desarrollo de la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital y ejecutarlo de
manera rigurosa, seria y responsable, Y qué mejor que el sector cuente con UN
ENTE EJECUTOR EXCLUSIVO PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE CADA PROGRAMA,
PROYECTO Y ACTIVIDADES, de tal forma que se logre de manera eficaz el
reconocimiento y respeto por los derechos de las PERSONAS MAYORES de nuestra
ciudad. En un control político que sobre el tema
se realizó en el Concejo de Bogotá, el día Diez (10) de mayo de 2014, en su
intervención el Secretario de Integración Social, Dr. Rojas, informó: “En
Bogotá a 2014 según la proyección del DANE se tienen 858.750 personas mayores
que tienen derechos, el 11.04% de la población, 490.826 son mujeres y 377.000
son hombres. Cualquier política pública tiene que tener además del enfoque
diferencial etario que corresponde para el caso de personas mayores, el enfoque
diferencial de género, para que se pueda entender a que
sujetos de derecho se debe responder y tienen una obligación de pensar a largo
plazo el tema de la población de personas mayores, porque en el 2020 se tendrá
el 13% del total de la población; lo que indica que se tiene una ciudad que
envejece de manera gradual, paulatina y sistemática según Planeación Distrital,
la población de Bogotá mayor de 60 años crece a un ritmo del 4.5% cada año y la
menor de 5 años decrece en un 2.5%, sino se entiende esa inversión de la
pirámide sociodemográfica de la ciudad no se va a tener la capacidad de que la
próxima generación tenga respuestas serías de política pública para vejez y
envejecimiento. Comparte
con el honorable concejal ROGER CARRILLO que entendiendo esa realidad social y
demográfica se debe actuar desde ya en el marco del Plan estratégico hacia el
año 2025 porque esta seguro que en ese año no se
hablará de abrir más jardines sino centros para la protección de la vejez”[xxvii]. Lo cierto es que, en la referida sesión
quedó establecido que las estadísticas sobre la totalidad de las personas
mayores de 60 años en Bogotá y en estado de vulnerabilidad, no es clara, ya que
el dato que dentro de la sesión suministró el Honorable Concejal Lozada
Valderrama, difiere de los datos oficiales: “El
honorable concejal JORGE LOZADA VALDERRAMA había dicho que se debe tener
claridad, está de acuerdo que se tiene diagnosticado el tema y con esos datos
se puede adentrar a los resultados y en las respuestas, no sin antes indicar
que en el total de personas mayores en Bogotá el 30% de las personas, el 17%
son dependientes económicas y alrededor de 98.532 personas mayores hacen parte
del SISBEN 1, 170.700 SISBEN 2 y 195.379 SISBEN 3.”[xxviii]
Dentro de la intervención realizada por
el Secretario Distrital de Integración social, en la sesión en comento, del día
14 de mayo de 2014 en el Concejo de Bogotá, el Secretario Distrital de
Integración Social, suministró los siguientes datos: “Las
personas atendidas por los servicios sociales de la Secretaría a marzo del 2014
hay 1.893 personas, hay un apoyo económico que cubre a 81.103 personas, en
centros noche hay 125 personas y en centro día con 2.127 personas, lo que
quiere decir que 85.248 personas adultas están siendo atendidas por la
secretaría de Integración. En el tema de derechos sociales lo ve vacío. Se está
atendiendo el 30% del total de personas mayores entre los niveles 1 y 3 del
SISBEN, se ha avanzado. Informa las personas atendidas entre los años 2012,
2013 y lo proyectado en el 2014 que se ve reflejado en el presupuesto”[xxix] La responsabilidad que recae en la
Subdirección de la Vejez, de la Secretaría Distrital de Integración Social, es
muy basta al tener que atender una población tan compleja como es la de las
PERSONAS MAYORES, sin olvidar el componente de la vida propia del ser humano
que es el ENVEJECIMIENTO. Nuestros ancianos, en estado de
vulnerabilidad, merecen una acción más eficaz, eficiente y suficiente para
atender satisfactoriamente todas sus necesidades, a través de una estructura
administrativa, organizada y robustecida presupuestalmente para enfrentar el
reto de brindar soluciones reales, en procura de brindar una vida digna a la
persona mayor en estado de vulnerabilidad. Sólo de esta manera podemos lograr
una sociedad más equitativa, incluyente y feliz para estos este grupo
poblacional. PLAN DE DESARROLLO “BOGOTA
MEJOR PARA TODOS” ARTICULO 67 ACUERDO 645 DE
2016 “Artículo 67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual
quedará así: “Artículo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto
anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la
“Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor ", por lo cual descontarán,
al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones
que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009”. Una de las
preocupaciones de los cabildantes, ha sido la atención que requiere la
población del adulto mayor o persona mayor, por ello se logró que dentro del
plan de Desarrollo de la presente Administración, se incrementara al 2% a los
agentes de retención de la “Estampilla del Adulto Mayor”. Incremento que da
lugar a un ingreso mayor para la atención de esta población, de alrededor de 1
billón de pesos. Presupuesto que daría lugar a poder contar con una
institucionalidad más fortalecida administrativamente, para poder ejecutar
todas las políticas públicas con las que cuenta el Distrito, para poder atender
adecuadamente a esta población. METAS DE LA SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO “BOGOTA
MEJOR PARA TODOS” Teniendo
en cuenta que la ciudad está envejeciendo, la Alcaldía Mayor de Bogotá presentó
un ambicioso programa para garantizar el envejecimiento digno, activo y feliz
de cerca de 1’153.000 personas mayores, que vivirán en la ciudad para el año
2020. Actualmente
en Bogotá hay 902 mil personas mayores de 60 años que corresponde al 11% de la
población. Para el 2020 se calcula que serán 1’200 mil personas mayores, el 14%
del total de la población. El programa, que liderará la
Secretaría Distrital de Integración Social, busca incrementar en un 25% la
vinculación de personas mayores en procesos que fortalezcan sus proyectos de
vida en los centros de desarrollo de la entidad, donde reciben servicios
integrales como recreación, formación, capacitación, desarrollo de talleres
productivos y apoyo psicosocial. La meta es atender a 15 mil
personas mayores en los centros sociales de atención diurno del distrito y
entregar apoyos económicos a más de 90 mil personas mayores de 60 años de
estratos 1 y 2. La inversión asciende a 617
mil millones de pesos en los programas sociales destinados a vejez, un 17 por
ciento más que en la administración anterior, buscando que las personas que
llegan a esta etapa natural de la vida sean autónomas, se sientan
valoradas, respetadas y cuenten con el apoyo del Estado. En
el marco del evento se firma un importante convenio de cofinanciación con el
Ministerio de Trabajo para la entrega de apoyos económicos a través del programa
‘Colombia Mayor’ a más de 47 mil personas en Bogotá cuya inversión es de
$41.700 millones de pesos. La
Secretaría de Integración Social anunció que no se cerrará ningún centro, ni se
afectarán los servicio que se prestan en los 29 centros de atención integral
del distrito a las personas mayores (22 centros día, 5 centros noche, 2 centros
de protección social propios) ni en los 15 centros privados con los que el
distrito tiene convenio. ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y FELIZ El
programa incluye cualificación de cuidadores y del equipo de atención integral
a la persona mayor en todos los centros distritales, que atienden a esta
población en la capital. Se cubrirá con apoyos económicos a 90.318 personas que
consisten en una entrega de $120.000 pesos mensuales. La
apuesta de la Secretaría de integración Social es desarrollar programas que promuevan
hábitos de vida saludable, autocuidado y atención integral que vaya más allá
del nivel asistencial. Radiografía de la vejez en Bogotá. -
El 11.46% de la población capitalina es mayor de 60 años, para el año 2020 esta
cifra superará el 14%. - En 10 años, Bogotá pasó de
tener una población mayor de 506.875 personas (en el año 2005) a 902.614 (en el
2015); dentro de 4 años el total de la población mayor será de 1.153.00 de
personas. - Hay más mujeres mayores de
60 años en Bogotá. Por cada 100 mujeres, hay 75 hombres. - El 66% de las personas
mayores de 60 años en Bogotá padece de una enfermedad - El 18% del total de
personas mayores de la ciudad tiene al menos una limitación
permanente. -
El 66% padece de una enfermedad crónica. (Enfermedades cardiovasculares, hipertensión,
lesiones en los huesos, problemas digestivos y gástricos). -
El 37% de los mayores tiene como principal fuente de ingresos una pensión, el restante
depende de otros ingresos. -
El 10.9% de las personas mayores de 60 años viven solas. -
Teusaquillo (18.97%), Barrios Unidos (18.21%) y Chapinero (17.92%) son las
localidades con mayor proporción de personas mayores. -
Chapinero es la localidad con la tasa más alta de personas mayores que viven
solas (28.2%). -
Santa Fe es la localidad con el mayor porcentaje (36.40%) de personas mayores
que se encuentran trabajando. [xxx] Pero, reitero la suficiencia presupuestal por sí sola, no es la
solución, pues si no puede haber gestión eficaz, si no existe una organización
humana suficiente, para ejecutar todas estas políticas públicas, los recursos
no se ejecutan o si se ejecutan muy posiblemente los resultados no van a ser
los más óptimos, al carecer de una estructura administrativa robusta que
realice las acciones y seguimientos pertinentes. Así las cosas, no se pretende crear más
burocracia con el nuevo INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, sino que es la única
herramienta y estrategia para que esta población pueda recibir un verdadero
reconocimiento, amparo, protección y garantía de sus derechos, al contar con
una fuerte institucionalidad que focalice todas sus acciones para el logro de
dichos objetivos. NATURALEZA
JURIDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ DE BOGOTA Para determinar la naturaleza jurídica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ DE BOGOTA, a crear es
necesario traer a colación el Concepto que el Consejo de Estado emitió sobre
Los Establecimientos Públicos: “CONSEJO
DE ESTADO SALA
DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero
Ponente: César Hoyos Salazar Bogotá
D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).- Radicación número
1.372. Referencia:
CAJA DE VIVIENDA POPULAR DEL DISTRITO CAPITAL. Naturaleza
jurídica. ¿Es un establecimiento público o una empresa industrial y comercial
del Estado del orden distrital? El
señor Ministro del Interior, doctor Armando Estrada Villa, a solicitud de la
Gerente General de la Caja de Vivienda Popular del Distrito Capital, formula a
la Sala la siguiente consulta: ¿La Caja de Vivienda Popular del
Distrito Capital, es un establecimiento público o una empresa industrial y
comercial del Estado? 1.
CONSIDERACIONES 1.1.
La creación de los establecimientos públicos empresas industriales y
comerciales del Estado. 1.1.1
En la constitución de 1991.- La Constitución Política de 1991,
dentro de su propósito descentra lista, le dio un fuerte impulso a la
descentralización territorial, pero también, aunque en menor escala, a la
llamada descentralización: por servicios, dentro de la cual se han destacado
por su número o importancia, desde la reforma constitucional de 1968, dos
clases de organizaciones: los establecimientos públicos y las empresas
industriales y comerciales del Estado. En
la Carta del 91 estas últimas entraron a formar parte de la rama ejecutiva del
poder público, contrariando un tanto su entidades vinculadas, esto es unidas a
un organismo Administración, lo cual significaba que eran entidades externas a
ésta, y su sometimiento a las reglas del derecho privado, con excepción de
algunos aspectos específicos. Así, el último inciso del artículo 115 de la
Constitución establece: "Las gobernaciones y las alcaldías, así como
las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva", Por
su parte, en cuanto a la creación de las entidades descentralizadas en el plano
nacional, el artículo 210 de la Constitución dispone: "Las entidades del
orden racional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o
por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la
actividad administrativa. Los par1iculares pueden cumplir funciones
administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el
régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus
presidentes, directores o gerentes". Esta
norma concuerda con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta que confiere al
Congreso la facultad de crear, mediante establecimientos públicos y otras
entidades del orden nacional" y "crear o autorizar la constitución de
empresas industriales y comerciales del Estado", para lo cual se requiere
la iniciativa del Estado", para lo cual se requiere la iniciativa del
gobierno (art. 154). Del
mismo modo, en el nivel territorial, las asambleas departamentales, por medio
de ordenanzas, tienen la atribución de "crear los establecimientos
públicos y las empresas industriales a comerciales del departamento" a
iniciativa del gobernador (art. 300-7 y ultimo Inciso) y los concejos
municipales, la de "crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales y comerciales" (art. 313-6). 1.1.2
En el estatuto de Bogotá. En relación con Bogotá Distrito
Capital, su régimen político, fiscal y administrativo es, conformo, lo
establece el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución, el que
determinan: 1º) La Constitución misma 2°) Las normas legales especiales, las
cuales, en la actualidad, se encuentran reunidas en el estatuto de Bogotá, el
decreto 1421 de 1993, que no es propiamente un decreto ley sino uno con fuerza
de ley, por no haber sino expedido por el Presidente de la República con base
en facultades extraordinarias sino en una atribución específica dada por el
artículo transitorio 41 de la Constitución; y 3º ) Las disposiciones vigentes
para los municipios, aunque es pertinente observar que el artículo 7º. Del
decreto 1421 señala que las atribuciones a los departamentos se entienden
otorgadas al Distrito Capital en la medida en que sean compatibles con su
régimen especial. Precisamente,
en armonía con las disposiciones constitucionales sobre la creación de
organizaciones descentralizadas, el decreto 1421 de 1993, indica en los
artículos 5-5 y 12-9 que corresponde al Concejo Distrital, crear y organizar, a
iniciativa del Alcalde Mayor, establecimientos públicos y empresas industriales
y comerciales, entre otras entidades, lo cual se encuentra reafirmado en el
primer inciso del artículo 55 en los siguientes términos: "Creación de entidades.-
Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, crear,
suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos,
establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes
universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le
corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La
constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las
telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de
1993, el decreto ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales
pertinentes". Estas
normas confieren, de manera clara, al Concejo Distrital la competencia para
crear, suprimir y fusionar los establecimientos públicos del orden distrital,
siempre a iniciativa del Alcalde Mayor, y se deben entender, en aplicación del
principio jurídico de que quien puede lo más puede lo menos, que dentro de la
facultad de crear tales establecimientos se encuentra la de introducirles
modificaciones, en cuanto a su estructura (nombre, naturaleza, organización),
sus recursos, sus objetivos y funciones, y demás aspectos conforme a la ley. Conviene
señalar que dentro del concepto de estructura de una entidad estatal, se
encuentra la naturaleza jurídica de ésta, como lo indicó la Sección Primera de
esta corporación, en sentencia del 15 de diciembre de 1993 (Lxp.
Acumulados 2391, 2367, 2429 y 2387), cuando expresó "…son inherentes a la
estructura de una entidad, entre otros aspectos, los relativos a la
determinación de su naturaleza jurídica, el señalamiento de sus objetivos de
dirección y administración, funciones de éstos, bienes que conforman su
patrimonio". De
tal suerte que en el acto de creación de una entidad descentralizada, se debe
establecer su estructura orgánica, como lo menciona el numeral 7 del artículo
150 de la Constitución y dentro de ella hay que determinar la naturaleza
jurídica. De igual manera, si se
va a reestructurar una entidad descentralizada, se puede cambiar su naturaleza
jurídica, según el propósito que se tenga, como por ejemplo, darle un fin
lucrativo, ubicarla en el plano jurídico privado para otorgarle mecanismos de
competencia con los particulares, o adecuarla a nuevas actividades, todo de
acuerdo con las finalidades estatales y centro del, marco de la ley. (Negrilla
fuera del texto) 1.2
Los establecimientos públicos y las
empresas industriales y comerciales del Estado en el actual estatuto de la
administración pública. La ley 489 de 1998 constituye, en la
actualidad, el estatuto de la administración pública, el cual derogó los
decretos leyes 1050 y 3130 de 1.3
1968 y 130 de 1976 (art. 121) que
habían sido los pilares de la organización estatal derivada de la reforma
constitucional de 1968. Esta
ley trae el conjunto do normas sobro la organización y el funcionamiento de las
entidades del orden nacional; sin embargo, en diversos aspectos
atinentes a las entidades descentralizadas como el acto de su creación" su
régimen jurídico y sus características se extiende a las entidades
territoriales. Es
así como el parágrafo del artículo 2° prescribe lo siguiente: "Las reglas
relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre
delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades
descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo
administrativo, participación y control interno de la administración pública se
aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio
de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política"
(destaca la Sala). El
artículo 68 de la misma ley enumera dentro de las entidades descentralizadas a
los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del
Estado, su parágrafo 1º dispone: "De conformidad
con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen
jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a
las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias
asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden
territorial" (negrillas no son del texto original). En
cuanto al acto de su creación, el artículo 69 de la ley sigue las disposiciones
constitucionales cuando establece: "Creación de las
entidades descentralizadas.- Las entidades descentralizadas, en el orden
nacional, se crean por la ley, en, el orden departamental, distrital y
municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad
con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá
acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la
observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución
Política". Ahora
bien, en relación con los elementos constitutivos de los establecimientos
públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, los artículos 70
y 85 de la ley 489 de 1998 prescriben los siguiente Artículo 70.-
Establecimientos públicos.- Los establecimientos públicos son organismos
encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar
servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las
siguientes características: a. Personería jurídica.
b. Autonomía
administrativa y financiera. c. Patrimonio
independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes,
el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios. Tasas o
contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la
Constitución y en las disposiciones legales pertinentes". "Artículo 85.-
Empresas industriales y comerciales del Estado.- Las empresas industriales y
comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por
ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de
gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las
excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes: características: a. Personería jurídica. b. Autonomía
administrativa y financiera. c. Capital
independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, los productos
de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios,
y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por las
Constitución. El capital de las
empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en
cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas
industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se
les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6 ,12, 13,
17, 27, (sic) numerales 2, 3, 4, 5 y 7, y183 de la ley142 de 1994. Parágrafo.- Las
disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información
comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza
que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del
Estado". En
cuanto a la dirección y administración de los establecimientos públicos, el
artículo 72 de la misma ley la asigna a un consejo directivo y un director,
gerente o presidente y la de las empresas industriales y comerciales del
Estado, el articulo 88 la atribuye a una junta directiva y un gerente o
presidente. De
manera sucinta se observa que existen varios elementos comunes o similares
entre los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales
del Estado: el acto de su creación o autorización (en el caso de las empresas),
ley, ordenanza o acuerdo, según el nivel; la personería jurídica; la autonomía
administrativa y financiera; el patrimonio o el capital independiente y los
órganos de dirección y administración. (Subrayado fuera del
texto) Pero
existen elementos que vienen a marcar la diferencia entre las dos clases de
entidades descentralizadas: su objeto y el derecho aplicable. Mientras
el objeto de los establecimientos públicos consiste en dos acciones
principales: atender funciones administrativas y prestar servicios públicos, el
de las empresas industriales y comerciales del Estado es una: desarrollar
actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica. Además,
los establecimientos públicos siguen las reglas del derecho público, en cambio,
las empresas industriales y comerciales del Estado siguen las del derecho
privado, salvo las excepciones que contempla la ley. De
todas maneras, el hecho fundamental es la naturaleza jurídica que se le otorgue
al momento de la creación de la entidad pues por la competencia constitucional
y legal, es el legislador, la asamblea o el concejo quien define la clase de
entidad que es. (Subrayado fuera del texto). Sobre
este punto se pronunció la Sala en el Concepto No. 076 del 21 de noviembre de
1986, en los siguientes términos: "Los artículos 5º
y 6º del Decreto ley 1050 de 1968, antes transcritos definen los
establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado,
pero no predeterminan las actividades que correspondan a aquellos o a éstas:
porque la ley puede escoger entre ellos el más conveniente para la actividad
que se trate de realizar, sin más límite que el que se deriva de la estructura
constitucional del país porque, con esta misma limitación, por su propia
naturaleza sean necesariamente, administrativas o comerciales y que; en su
orden exclusivamente deban cumplirse por establecimientos públicas a empresas
'industriales y comerciales del Estado; porque, por el contrario, cada una de
esas entidades puede ser creada por ley especial que señale su objeto o
finalidad y prescriba las funciones que deba cumplir; y porque la misma ley que
crea la entidad define la índole o naturaleza de la actividad que le incumbe:
Si establecimiento público nacional, la actividad prevaleciente será
administrativa; si es empresa industrial o comercial del Estado, ella será de
derecho privado. De donde se deduce que
para el cumplimiento de una determinada actividad, dentro de los límites
constitucionales, la ley puede optar entre el establecimiento público y la
empresa industrial y comercial del Estado, según se busque realizar una
determinada actividad por un procedimiento de derecho público o de derecho
privado: si la primera será administrativa, si la segunda civil o
comercial". El
acto de creación de una entidad determina su naturaleza jurídica y mientras no
se modifique ese acto o este no. se encuentre en contradicción con normas
jurídicas de jerarquía superior, la entidad mantiene su naturaleza. Ahora
bien, interesa analizar la creación y el desenvolvimiento de la Caja de
vivienda Popular del Distrito, que es la que motiva la consulta…”[xxxi] A la luz de la Constitución Política de Colombia y
la Ley, la naturaleza jurídica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN BOGOTA, que se pretende crear a través de ésta iniciativa,
será la de un Establecimiento Público del Orden Distrital, con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio autónomo, con
órganos de dirección y administración. Su naturaleza jurídica como Establecimiento Público del Orden
Distrital, lo determina su objeto, el que radica en dos acciones
principales: atender funciones administrativas y prestar servicios públicos, En el caso que nos ocupa, el INSTITUTO DISTRITAL
PARA LA VEJEZ del Orden Distrital adscrito a la Secretaría Distrital de
Integración Social, tendrá como objeto, cumplir funciones administrativas y
ejecutar políticas, planes y programas orientados al reconocimiento, protección
y garantía de los derechos humanos del grupo poblacional de las Personas mayores
de Bogotá, bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Integración
Social, como cabeza del Sector de Integración Social al que pertenecería. 4.- MARCO
JURIDICO
5.- COMPETENCIA De conformidad con
lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 12,13, 38 y 55,
corresponde al Alcalde, presentar esta iniciativa al Concejo de Bogotá, para su
aprobación. “ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y la ley. 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. …… 8.- Determinar la
estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus
entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de
empleos. 9.- Crear,
suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas Industriales y
Comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la
participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de
acuerdo con las normas que definan sus características…” ARTÍCULO 13.
Iniciativa. “Sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se
refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior” “ARTICULO 38. ATRIBUCIONES.
Son
atribuciones del alcalde mayor: ….. 6.-
Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los
departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. …. 8.-
Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles
sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear
obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el
presupuesto inicialmente aprobado…” … “ARTICULO
55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde
al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y
fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos
públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos
y asignarles sub funciones básicas. También le corresponde autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de
carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la
tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás
disposiciones legales pertinentes. En
ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde
mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades,
entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades
descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de
eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear,
suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la
administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones
presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades
descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas”. Aunque
la iniciativa está en cabeza de la Administración Distrital, la Corporación
puede dar trámite a ésta, esperando obtener el aval y respaldo del Alcalde
Mayor, por ser esta iniciativa tan importante para el para una de las
poblaciones más vulnerables actualmente en nuestra sociedad: LA DE LAS PERSONAS
MAYORES O ADULTOS MAYORES. 6.- IMPACTO FISCAL: Los
recursos necesarios para la implementación de la Secretaria acorde con lo
establecido en la Ley 819 de
2003, implica una modificación presupuestal necesaria para su funcionamiento e
inversión, y que debe ser verificado por la Secretaría Distrital de Hacienda en
coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social. Iniciativa que de ser avalada por la
Administración, corresponde a la Administración Distrital con sus Entidades competentes,
entrar a revisar y analizar el costo presupuestal que la creación de éste
Instituto representaría. En el Anteproyecto del PLAN DE
DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS, se dio a conocer el Proyecto:
“ENVEJECIMIENTO DIGNO Y FELIZ”, del Programa: “IGUALDAD Y AUTONOMIA PARA UNA
BOGOTA INCLUYENTE” dentro del pilar IGUALDAD DE LA CALIDAD DE VIDA, para
atender a la población etaria de las PERSONAS MAYORES, y proyectaba alcanzar 806 mil millones de
pesos financiados con el incremento de la estampilla de 0.05% al 1%, asignados
a dicho proyecto. Dentro de la discusión del Proyecto
de Acuerdo, se modificó el incremento pretendido, tal como quedó consagrado en
el artículo 64 del Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, mediante el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, al determinar un
incremento no del 1% como se pensó en un
comienzo, sino hasta el 2%, es decir de logro un aumento del 300% , es decir
por encima del billón de pesos, para atender a la población de las PERSONAS
MAYORES. Así las cosas, con el incremento de
presupuesto para las PERSONAS MAYORES, bien puede ser atendida la modificación
de estructura de la Secretaria Distrital de Integración propuesta, con la
creación del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ”. Cordialmente, ROGER JOSE CARRILLO CAMPO GLORIA ELSY DIAZ MARTINEZ H.Concejal H.
Concejal H.C. NELSON CUBIDES SALAZAR H. Concejal PROYECTO DE ACUERDO "POR
EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 8 , 9 y 10 del artículo 12 , artículo 13,
artículo 38 y artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993, ACUERDA CAPÍTULO 1 CREACIÓN
DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL, ADSCRITO A LA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN DEL INSTITUTO
DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL. Créase el Instituto Distrital para la Vejez, adscrito a la Secretaria Distrital de
Integración Social y modifíquese con
éste, el artículo 88 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, quedando del siguiente
tenor: “Artículo 88. Conformación
del Sector Integración Social. El Sector Integración
Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social,
cabeza de Sector, el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud,
IDIPRON y, el Instituto Distrital para
la Vejez, que le están adscritos”. ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ
DE BOGOTA, D.C. El Instituto Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, es un
Establecimiento Público del Orden Distrital, adscrito a la Secretaria Distrital
de Integración Social, con autonomía
administrativa y financiera. Tiene
por objeto el desarrollo y ejecución de los proyectos, programas, servicios y
actividades que en materia social adopte la Secretaría Distrital de Integración
Social, dirigidos a la atención integral del grupo poblacional de la Vejez, con
el componente del proceso del Envejecimiento. ARTICULO 3º.- FUNCIONES BÁSICAS DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL. Bajo la coordinación de la Secretaria Distrital de Integración Social,
El Instituto Distrital para la Vejez en
el Distrito Capital, tendrá las siguientes funciones básicas: a).- Ejecutar y
desarrollar todos los programas, proyectos y servicios que se prestan
directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o
privadas, a las personas mayores, en situación de vulnerabilidad, para
promover, garantizar, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta
población, en armonía con la misión del sector. b).- Apoyar a la
Secretaria Distrital de Integración Social, en la planificación de los insumos
y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas,
proyectos y servicios, focalizados a la población de las Personas Mayores del
Distrito Capital. c).- Apoyar a Secretaria
Distrital de Integración Social, en la realización de los estudios, análisis e
investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución
de derechos para orientar la formulación de políticas planes, Programas y
proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la
población de las Personas Mayores de la ciudad. d).- Establecer los
métodos y procedimientos para verificar y evaluar el desarrollo de los
diferentes programas, proyectos y servicios, dentro del marco legal y de los
lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos
definidos por la Secretaria Distrital de Integración Social, para la atención
de la población de las Personas Mayores. CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIÓN. La dirección de El Instituto
Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, estará a cargo de una
Junta Directiva y de un Director, quien será su representante legal. La junta Directiva la presidirá el Señor(a) Alcalde
(sa) o su delegado(a) que será el Secretario (a) de
la Secretaria Distrital de Integración Social y los demás miembros los elegirá
el Señor (a) Alcalde (sa) conforme lo establece la
ley.[xxxii] ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva como Órgano Supremo del
Instituto, tendrá las siguientes funciones: 1.
Formular la política general del Instituto, en
coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital. 2.
Expedir los Estatutos del Instituto. 3.
Aprobar el Presupuesto de la Entidad, de
conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones
pertinentes. 4.
Determinar la estructura interna del organismo, su
planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones
de las diferentes dependencias. 5.
Aprobar los planes de inversión que se proyecten
para el cumplimiento de su objeto misional. 6.
Las demás que le señalen los Estatutos, para el
cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 6°.- TRANSITORIO. Establézcase un periodo de transición de seis (6)
meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las
funciones y programas que vienen realizando las diversas Secretarías,
Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Distritales en el
marco de la misión y funciones asignadas al Instituto Distrital para la Vejez,
sean trasladadas a éste. ARTÍCULO 7º.- TÉRMINO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ. La estructura administrativa de El Instituto Distrital para la Vejez,
adscrito a la Secretaria Distrital de Integración Social, se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados
a partir de la vigencia del mismo. ARTÍCULO 8°.- PLANTA DE
PERSONAL. El Gobierno Distrital dispondrá la planta de personal
de El Instituto
Distrital para la Vejez, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a
la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social, teniendo
en cuenta las funciones que se asignan al nuevo ente descentralizado del Orden
Distrital. PARÁGRAFO. Los/as
servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en los Sectores
Administrativos de la Secretaría Distrital de Integración Social y que se
requieran para ser incorporados/as a El
Instituto Distrital para la Vejez, lo serán sin solución de continuidad
a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos
consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley. ARTÍCULO 9.- VIGENCIA Y
DEROGATORIAS. El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación, adiciona y complementa en lo pertinente el
Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [1] Ley 319 de 1996 [2] Protocolo
Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San
Salvador" en 1988. [i] Declaración
Universal de los Derechos Humanos en 1948 [ii] Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948 [iii] Resolución No. 2542 del 11 de
Diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [iv] Resolución No. 2542 del 11 de
Diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [v] Ley 74 de 1968 [vi] Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez. Año 2007 [vii] Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez. Año 2007 [viii] El TIEMPO, 9 de junio de 2014, ““Diez derechos de las
personas de la tercera edad que hay que recordar .Este es un decálogo
construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.”
[ix] Decreto 544 de 2011.- Política
Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital. [x] Acuerdo 254 de 2006 “"Por
medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el
envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones [xi] Decreto 345 del 18 de Agosto de
2010 :”Por medio de la cual se adopta la política Pública Social para el
Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital” [xii] Decreto 345 del 18 de Agosto de
2010 :”Por medio de la cual se adopta la política Pública Social para el
Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital” [xiii] Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010 “Por medio de la cual se adopta la
política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital” [xiv] Plan de acción de la política
pública social para el envejecimiento y la vejez en el distrito capital
2010 – 2025 [xv] Plan de acción de la política
pública social para el envejecimiento y la vejez en el distrito capital
2010 – 2025 [xvi] Decreto 345 del 18
de Agosto de 2010,”Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para
el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” [xvii] Acuerdo Distrital
257 de 2006 [xviii] Acuerdo Distrital 257 de 2006 [xix] Acuerdo Distrital 257 de 2006 [xx] Resolución 20 del 9 de julio de 1986, expedida
por la Junta Directiva y Asesora del Instituto
Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON". [xxi] Resolución 20 del 9 de julio 1986, expedida por la Junta Directiva y Asesora del Instituto Distrital para
la Protección de la niñez y de la juventud "IDIPRON”, por medio de la
cual se expide el estatuto orgánico para el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON. [xxii] Ley 489 de 1998 [xxiii] Decreto 544 de 2011, Mediante el cual se adoptó la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital [xxiv] SERIE DE ESTUDIOS A PROFUNDIDAD ENDS 1990 –
2010. Envejecimiento y vejez en Colombia 2010 Investigadores: Elisa Dulcey-Ruiz, Deisy Jeannette Arrubla
Sánchez, Pablo Sanabria Ferrand Bogotá, marzo 2013. [xxv] SERIE DE ESTUDIOS A PROFUNDIDAD ENDS 1990 –
2010. Envejecimiento y vejez en Colombia 2010 Investigadores: Elisa Dulcey-Ruiz, Deisy Jeannette Arrubla
Sánchez , Pablo Sanabria Ferrand Bogotá, Marzo 2013. [xxvi] Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010, se adoptó la Política Pública Social para el
Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-2025 [xxvii] Acta sucinta No. 29 de
fecha 14 de mayo de 2014 en el Concejo de Bogotá. Intervención del Secretario
Distrital de Integración Social, Dr. Jorge Enrique Rojas Rodríguez. [xxviii] Acta sucinta No. 29. Intervención
del H.Concejal Jorge Lozada Valderrama, en el Concejo
de Bogotá, el 10 de mayo de 2014 [xxix] Acta sucinta No. 29 de
fecha 14 de mayo de 2014 en el Concejo de Bogotá. Intervención del Secretario
Distrital de Integración Social, Dr. Jorge Enrique Rojas Rodríguez. [xxx] http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/101-noticias-vejez/1340-bogota-presenta-plan-para-la-vejez [xxxi] Concepto Consejo de Estado. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero Ponente: César Hoyos Salazar.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).-Radicación número
1.372 [xxxii] “(02103)
ARTÍCULO 560. COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS
DIRECTIVAS. Las juntas directivas de las empresas distritales
de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras
partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la
otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones
sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el
Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Los miembros de las
juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán
designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de las
juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado En los actos de creación o en los
estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y
funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los
miembros de las mismas que no sean nombradas libremente por el Alcalde. En ningún caso el concejo elegirá o
designará miembros de las juntas directivas”. (Negrilla y Subrayado es fuera del
texto) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||