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MEMORANDO PARA: ARMANDO GÓMEZ RAYO- Secretario
General de Organismo de Control DE:
H.C PATRICIA MOSQUERA MURCIA- Concejal de Bogotá Ref. Presentación
Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE MÚSICA EN EL DISTRITO
CAPITAL” Por medio de la presente, y conforme a lo
dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno
de la Corporación, me permito presentar el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se establecen los lineamientos
para la política pública de música en el Distrito Capital”, con el fin de darle el respectivo tramite, en el periodo de
sesiones ordinarias del mes de febrero. Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable
Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN
HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE
MÚSICA EN EL DISTRITO CAPITAL” I.
OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa
tiene como objeto establecer los lineamientos para la política pública distrital
de música, la cual tenga en cuenta dentro de su proceso de formulación,
implementación y adopción, acciones efectivas dirigidas a incentivar el uso de
instrumentos musicales, generar espacios adecuados para promover proyectos musicales y en definitiva, promover desde la
música una educación integral que impacte positivamente la formación de los niños,
niñas y jóvenes de la ciudad.
El impacto de este
Proyecto de Acuerdo se plantea desde la promoción de acciones efectivas
relacionadas con una política pública específica en torno a la música. De esta
manera, se pretende ampliar y fortalecer el desarrollo del conocimiento y la
formación musical, así como el fortalecimiento de espacios para que los
ciudadanos disfruten y apropien la música. Así, la institucionalización de
estos procesos sociales en las comunidades y el reconocimiento de las
expresiones culturales, se constituyen en una herramienta para consolidar la
convivencia y respeto. II.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA Este Proyecto de Acuerdo se
presenta por décima ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá. -
Durante
el periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto del 2014, se presentó bajo el Proyecto de Acuerdo 210 de 2014. En el desarrollo de las
ponencias de esta iniciativa, se integró una mesa de trabajo con los ponentes y
la administración distrital a través de la entidad coordinadora la Secretaría
Distrital de Cultura. -
Posteriormente
fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias de noviembre del año 2014, bajo
el Número 308, el cual conto con ponencias
positivas del Honorable Concejal Juan Carlos Flórez y el ex Concejal Miguel
Uribe, además tuvo una ponencia positiva
con Modificaciones del Concejal del Partido de la U Rubén Torrado. -
Por
otra parte, esta iniciativa se presentó en el periodo de sesiones ordinarias de
Febrero de 2015 bajo el número 083, el cual contó con dos ponencias positivas radicas por los ex Concejales Diego García
Bejarano y Carlos Roberto Saenz. -
El
Proyecto de Acuerdo N° 184 de 2015, contó con la ponencia positiva del Honorable Concejal Jorge Durán Silva, y la ponencia negativa del ex Concejal José
Arthur Bernal. -
Durante
el período de sesiones ordinarias del mes de agosto de 2015, esta iniciativa se
presentó bajo el número 311, y el cual contó con la ponencia positiva del
Honorable Concejal Antonio Sanguino, y la ponencia
positiva con modificaciones, del
ex Concejal Diego García Bejarano. -
El
Proyecto de Acuerdo 370 de 2015, contó con Ponencia
Positiva del ex Concejal Diego García Bejarano, y Ponencia Positiva con modificaciones por parte del Honorable
Concejal Jairo Cardozo -
El
Proyecto de Acuerdo 035 de 2016, contó con Ponencias
Positivas por parte de los Honorables Concejales Ángela Sofía Garzón,
Roberto Hinestrosa Rey y David Ballén Hernández. -
Para las sesiones
ordinarias del mes de mayo y agosto de 2016, este Proyecto de Acuerdo no fue
sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación. -
Por último, el Proyecto de
Acuerdo 416 de 2016, contó con Ponencia
Positiva con Modificaciones por parte del Honorable Concejal Julio Cesar
Acosta, así como Ponencia Positiva
por parte del Honorable Concejal Nelson Castro Cada una de las
proposiciones presentadas por cada uno de los Honorables Concejales ponentes de
esta iniciativa, han sido tenidas en cuenta al momento de radicar este Proyecto
de Acuerdo. Por último, vale la pena tener
en cuenta que, dentro de los comentarios de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, esta dependencia ha emitido un concepto de viabilidad
para este Proyecto de Acuerdo, lo cual demuestra la pertinencia social que
deriva de la implementación permanente una política pública de música que
potencie los ámbitos socioculturales y creativos de los niños, niñas y jóvenes
en el Distrito Capital, en tanto éstos son sujetos de derechos culturales para
la transformación de sus realidades. III.
EXPOSICION DE MOTIVOS El desarrollo de programas
y proyectos en el tema de la música para Bogotá se encuentra en un momento
histórico. La agenda de la ciudad en torno a este tipo de políticas públicas requiere
de un proceso de fortalecimiento y consolidación, teniendo en cuenta las
diversas herramientas institucionales existentes que buscan promover la
construcción de procesos sociales y culturales en beneficio de los bogotanos. En
este campo, la formulación de los lineamientos de una política pública para la
música, es el resultado de un proceso investigativo en donde se evidencia la necesidad
de planeación y construcción de ciudad en el campo cultural a mediano y largo
plazo, la cual debe responder institucionalmente a los crecientes desafíos que
surgen producto de las nuevas formas de apropiación y goce efectivo de derechos
culturales en los territorios, específicamente en el ámbito de la música. La Secretaría Distrital de
Cultura, rindió un concepto de viabilidad al Proyecto de Acuerdo 160 de 2013,
hoy sancionado en Acuerdo bajo el número
542 de 2013 “Por el cual se
adoptan medidas de promoción de la donación y utilización de instrumentos
musicales para niños y niñas y se dictan otras disposiciones”. En este documento, se
expresa la necesidad de generar mecanismos reales que fortalezcan, incentiven y
permitan consolidar la música como un componente fundamental en el desarrollo
de las funciones y competencias culturales de carácter institucional en el
Distrito. En este caso, durante el
proceso de construcción normativa se llegó a la conclusión de la necesidad de
generar institucionalmente una política pública que organice, planifique e
implemente programas y proyectos musicales para que la ciudad interrelacione y
desarrolle políticas a nivel educativo, de resocialización, restablecimiento de
los derechos y todos aquellos espacios que involucran la música con el desarrollo
de las comunidades de la ciudad. Plantear unos lineamientos
para la formulación de una política pública, permite la generación de proyectos
para la inclusión de todos los agentes que hacen parte de lo que la música
enmarca en la ciudad, tales como, fabricantes, maestros, vendedores de
instrumentos, estudiantes, músicos y personas que encuentran en la música una
herramienta para fortalecer y desarrollar su potencial humano en relación con su
entorno social. En ese sentido, una
política musical, es un instrumento para la formación y la reconstrucción de
tejido social, dirigida para todos sin discriminación alguna con criterios de
equidad la cual pretende fortalecer la intervención económica y estatal en una
disciplina que en la actualidad se ve sesgada a quienes tienen la capacidad
adquisitiva para acceder a la formación musical, la compra de instrumentos y el
aprovechamiento de escenarios y espectáculos musicales. La implementación de
proyectos que incorporan la música, fortalece procesos de reinserción social,
de rehabilitación en temas como la drogadicción y el pandillismo;
generan una disciplina que ocupa el tiempo de niños y adolescentes, incentiva una
disciplina que fortalece la economía familiar y comunitaria, asimismo genera espacios
de interrelación social. La capacidad de la música es amplia e incluso es
utilizada con fines terapéuticos y medicinales, y tiene fines de
entretenimiento, de comunicación como un lenguaje universal y fortalece procesos
pedagógicos, entre otros beneficios. Por último, cabe mencionar
que la presente iniciativa ya cuenta con concepto
de viabilidad favorable emitido
por parte de la actual Administración Distrital, tras la realización de las
distintas modificaciones y observaciones sugeridas por cada una de los sectores
administrativos responsables de la implementación de este Proyecto de Acuerdo. ·
LA
MÚSICA “La palabra Música
procede del latín Música,
derivada, a su vez, del griego Mousike, palabra esta última que tenía en su origen dos
significados: uno general que abarcaba todo lo relacionado con la educación del
espíritu (colocada bajo la advocación de las nueve Musas o diosas de las
artes), que se complementaba con la educación física o gymnastike, y otro específico
de arte sonoro, que es el que ha llegado hasta nosotros. Aristóteles llegó a la
conclusión de que, aunque la noción de Música era comprendida por todo el
mundo, resultaba extremadamente difícil llevar a cabo una definición. No
obstante, podemos definir la música como el arte que se ocupa del material sonoro
y de su distribución en el tiempo[i]”. La música ayuda a desarrollar la inteligencia, la
capacidad de aprendizaje y de socializar, así como la concentración y la
seguridad en sí mismo, además de desarrollar de manera positiva la tolerancia
hacia otras personas[ii]. Tocar música en un grupo permite que la persona
se sienta como parte importante de una
comunidad. Frente a la música y el impacto
en los niños, es necesario resaltar que la misma como expresión cultural tiene
un gran impacto sobre la sociedad y aún más en los niños. Richard Guerrero S.
en su ensayo el valor por la música; indica que dicha expresión ha llegado a
formar una parte muy importante en el
desarrollo intelectual y emocional de los niños. “(…)
La música tiene una influencia positiva particularmente en el crecimiento
emocional y sirve para crear una base para la salud mental enriqueciendo las
sensibilidades de los niños y niñas. Los efectos de la música se ven reflejados
en diversas áreas del aprendizaje infantil logrando un desarrollo equilibrado.
Mencionamos entonces algunas áreas como por ejemplo, INTELECTUAL: Memoria y
concentración, razonamiento espacio-temporal, razonamiento matemático,
velocidad del procesamiento de la información, cambios cognitivos, memoria de
corto y largo plazo. EMOCIONAL:
autocontrol, sensibilidad, pensamiento. FISICAMENTE: motricidad fina y gruesa,
coordinación visomotora, asociación de los sentidos, desarrollo del
lenguaje, mayor comunicación inter-hemisférica. SOCIAL: actitud de cooperación,
sociabilidad, habilidad de comunicación y expresión. PERSONAL: seguridad y auto
concepto, superación, voluntad, disciplina y organización del tiempo[iii]”. Esto significa que la práctica de dicha disciplina, genera un impacto beneficio tanto en niñas y niños, como el núcleo
familiar y en general en toda la sociedad, pues al influir y tener un impacto para el
crecimiento emocional y la salud mental de los niños y niñas sus beneficios
también se ven reflejados en el marco familiar y en la sociedad. Teniendo en cuenta estas apreciaciones, la dinámica en el campo musical
y el grado de participación social que genera. Es necesario que el Estado
implemente políticas sociales que satisfagan las necesidades y los intereses de
la población y obviamente que contribuya al desarrollo de la misma. Así pues el
Estado debe posibilitar sentar bases estratégicas de fomento al sector musical
a través de políticas públicas sostenibles, que contribuyan con la equidad
social; generando oportunidades, estableciendo programas sociales que proporcionen
la asistencia necesaria a los niños y niñas y genere unas mejores condiciones
de vida para todos. Fomentar espacios de desarrollo musical contribuye a
generar oportunidades en los menores, cultivando su talento y generando una posibilidad de vida. ·
EVOLUCIÓN DE LA
MÚSICA La
formación musical puede contrarrestar, o más bien ser un mecanismo efectivo que tiene efectos en la formación integral de las personas. Pitágoras afirmo “la música
ejerce sobre el espíritu un poder especial, comenzando a darle una aplicación
curativa y medicinal a la música “[iv]; los pitagóricos establecieron una
especie de medicina musical para el alma, al tener la creencia de que la música
contribuía importantemente a la salud, empleándola también para la curación de
ciertas enfermedades. En las sociedades primitivas la música
formaba parte de las actividades comunitarias. No había autor, no había obra,
no había público. Los asistentes eran casi todos participantes, y las reglas de
ejecución, selección de instrumentos, ritmos utilizados, etcétera, estaban
supeditados a las circunstancias de la vida social y religiosa. Por muchos siglos, la música continuó siendo una manifestación cultural
colectiva, pero llegó un momento en que la comunidad comenzó a delegar su
práctica a grupos especializados, dándose así la división entre músicos activos
y público oyente. Sin embargo, la música seguía siendo accesible a la mayoría
de las personas, dado que aún estaba asociada con los rituales y con las
tradiciones sociales, por lo que, generalmente, el público era altamente
receptivo y manifestaba su placer o su descontento ante el músico bueno y el
músico improvisado. Con el paso del tiempo, el público fue adquiriendo un
comportamiento más pasivo debido a las innovaciones cada vez más elaboradas que
iban introduciendo los músicos especializados. La actividad musical del resto
de la población quedó circunscrita a la ejecución doméstica de música más o
menos simplificada y accesible para los aficionados. La música se fue volviendo
compleja y terminó convirtiéndose en patrimonio de una minoría selecta, social
y culturalmente. Los grandes músicos comenzaron a salir del anonimato, y la forma en que
dominaban una técnica elaborada y refinada les fue dando prestigio. El pueblo
comenzó a apartarse de la música culta o académica que no oía más que en las
iglesias, y muy eventualmente, en las antecámaras y jardines palaciegos, y
empezó a cultivar otro tipo de música transmitida oralmente y adaptada a sus
capacidades y necesidades sociales. Se
abrió entonces una brecha entre la música culta y la música popular, que jamás
volvería a llenarse. Durante los siglos XVIII y XIX, la música dejó de ser
patrimonio exclusivo de monasterios y cortes, y se democratizó relativamente
gracias a la multiplicación de los teatros de ópera y de los conciertos
públicos. Sin embargo, el ritual asociado a estos sitios disuadía de asistir a
una gran parte del público popular. Ya en el siglo XX, la comercialización de
la música estimuló la formación de clases diferenciadas de oyentes, y los
públicos se volvieron cada vez menos cultivados. Comenzó a componerse música de
diferentes estilos según el público a quien estuviera destinada y según la
demanda existente. (Evolución de la música)[v] Es así como la música, se ha transformado
según las sociedades y según los intereses históricos
en cada una de las épocas, por lo tanto, cada sociedad según sus intereses ha
apropiado la música de diferentes maneras.
La música ha sido un componente en el desarrollo de las sociedades,
estimulando la formación de las culturas. ·
LA MÚSICA COMO
REDUCTOR DE FACTORES DE RIESGO La música frente a fenómenos sociales como la drogadicción y el pandillismo, puede constituir una herramienta para
contrarrestar los niveles y el impacto de dicho comportamiento, pues genera un
hábito de uso dentro de una actividad cultural, que promueve grupos sociales
que vinculan jóvenes y adolescentes que pueden ser incluidos dentro de
programas de promoción y desarrollo de modelos de vida saludable en espacios de
convivencia y paz. Con relación a los problemas de drogadicción
y pandillismo; es necesario indicar que alrededor de
la música se generan ideologías y determinadas formas de vida y estilos que
permiten crear un ciclo de uso y un ambiente que evite el consumo. Es así, como
se puede decir que la música manejada como un hábito genera un modelo de vida
que sirve para reducir los factores de
riesgo y evitar los efectos negativos de otro tipo de prácticas. El
desarrollo de la juventud, durante el siglo XX, se ha desarrollado bajo
diferentes factores de cambio, tales como: a)
la
transformación en la consolidación de la base social de la juventud debida a
las mayores posibilidades educativas y de ocio b)
la
seguridad social que reciben c)
la
transferencia de recursos de los padres a los hijos d)
la crisis
de la autoridad de los padres que ha ampliado las esferas de amplió la libertad
juvenil; y genero un revuelta de las personas jóvenes en contra de todas las
formas de autoritarismo e)
el
surgimiento de un “mercado juvenil”, como un espacio de consumo destinado
únicamente a los jóvenes que se habían convertido en un grupo con una creciente
capacidad adquisitiva (moda, música, revistas, comics, locales de ocio) f)
la
creación de culturas juveniles internacionales y populares gracias a los medios
de comunicación de masas; el cine, la música, la radio, la televisión
permitieron articular un lenguaje universal para que los jóvenes se
identificaran con sus coetáneos no solo a nivel local sino global g)
la
transformación moral [vi] Estos elementos o
factores de cambio, en la moral de los jóvenes ha configurado la posibilidad de
formar grupos juveniles con espacios propios, que permiten el reconocimiento de
los jóvenes frente a otros jóvenes, debido a las actividades desarrolladas en
sus espacios de ocio donde pueden satisfacer sus deseos y necesidades. Es
importante además indicar que las condiciones sociales repercuten directamente
en el desarrollo y en la formación de niños y jóvenes, el contexto
socioeconómico genera una diferenciación social y por lo tanto, el desarrollo
de actividades conforme a la capacidad económica y a lo que el mismo contexto
consuetudinariamente le enseña a desenvolver.
Esto puede significar además, que todos los jóvenes acceden a una
posición o a una actividad social, de acuerdo a las garantías u oportunidades
que se les presentan por lo tanto es necesario contrarrestar los espacio de
ocio de los niñ@s y jóvenes con actividades de
formación tales como la música, que generen una inspiración y necesidad
habitual muy diferente a otro tipo de actividades, sin importar el nivel
socioeconómico que representen.[vii] La violencia es un
fenómeno que históricamente se ha relacionado con condiciones sociales
particulares. Explicar su etiología por características individuales de origen
biológico o psicológico reduce su esencia. La razón de la violencia hay que
encontrarla en el cruce de factores negativos del individuo y de la sociedad. Las condiciones de hacinamiento, de desnutrición, de desempleo y de
deterioro de la familia que imponen la desigualdad y la pobreza, propician en
gran medida el desarrollo de conductas agresivas, y el mantenimiento de las
condiciones de asimetría y que son también una respuesta al ejercicio de la
violencia. Las diferentes formas de violencia que se producen en la ciudad,
tienen actores y móviles muy variados; cada uno de ellos se construye en
espacios sociales particulares como el hogar, el centro educativo, el barrio,
el equipo deportivo, entre otros, que dan lugar a expresiones que tienen un
rostro común característico. Hay formas de violencia que se dan dentro de la
familia, y que se manifiestan a través de las condiciones culturales; las
relaciones asimétricas que se producen dentro del núcleo familiar tienen un
cambio y unas dinámicas muy rápidas.[viii]
Las diferentes formas de
violencia producidas en los grupos juveniles, se vinculan a los diferentes
grupos que se conforman entorno a actividades específicas, la materialización
de dichos comportamientos si bien no se disminuyen en torno a la música como
tal, si pueden ser contrarrestados en la medida en que se generen posibilidades
y se facilite el acceso de niños y jóvenes a una formación integral para ser
desarrollada en los espacios de ocio, la educación y el acceso efectivo a
dichos factores posibilitan sin lugar a duda una política pública en torno a
una actividad de carácter cultural que tiene varias implicaciones relevantes
como ya se ha mencionado anteriormente. Entre los 12 y los 25 años
de edad, se encuentra la población que más se
ve afectada por problemas de drogas, alcoholismo, pandillismo,
entre otras. Por lo tanto, los factores de disminución y educación deben ser
generados en principio frente a esta población, ofreciéndoles un hábito
cultural que no solo permita su capacitación, si no que desarrolle un entorno
social propicio que puede generar otro tipo de intereses. Una política musical
no solo está enfocada a la formación, o a la dotación de instrumentos
musicales, sino al desarrollo de otro tipo de actividades como conciertos,
reuniones de tipo social y la creación de talleres para el desarrollo de instrumentos
nuevos, entre otros. La inclusión no solo del tema de formación – educación o
el tema de dotación de instrumentos, sino más bien el desarrollo de una
política que incluya a todos los generadores y factores que intervienen en el mercado musical,
generaran un acceso todos los agentes, una intercomunicación de todos los
posibles intervinientes, lo cual tiene un fin, generar una cultura, un proyecto
de atención, un proyecto de formación y una alternativas de acceso en lo que a
la música se refiere y que es necesario para la ciudad. La Carta
Magna, indica que los niñ@s y los jóvenes deben ser objeto de protección de manera
prioritaria en una tarea que debe ser corresponsabilidad del Estado,
la familia y la sociedad. Así
pues, como la Constitución de nuestro país, la educación y la cultura son
derechos fundamentales de los niños, por lo tanto, desde todos los ámbitos se
tiene la obligación de asistir y proporcionar todas las condiciones necesarias
para garantizar un desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
los derechos de los niños[ix]. Con el
presente proyecto de acuerdo, se pretenden generar mecanismos para abordar el
tema de la música, desde una perspectiva holística, generando una construcción
cotidiana de un proyecto de vida a favor de los menores y los adolescentes,
permitiendo un espacio de desarrollo
socioeconómico, que aborde la formación y la integración de todos los agentes
entorno a la música en Bogotá. La idea de un trabajo coordinado entre los agentes de producción de
instrumentos musicales, los agentes de capacitación y sobretodo los grupos a
los que se pretende en principio la política con el fin de contrarrestar temas
de divergencia social, serian un proyecto mancomunado que genere una política
pública macro, que se permita construir a lo largo del tiempo y no
desarrollarse únicamente en los gobiernos de paso según las ideologías o planes
de gobierno propias de cada uno. ·
LA MÚSICA
Y LA REINSERCIÓN SOCIAL La música
como ya se había enunciado, se convierte en un factor de sensibilización
social, que tiene fines terapéuticos y resocializadores en el entendido que
incentiva una actividad que requiere una inversión de tiempo y desarrolla una
disciplina que construye un círculo social en torno a. El
desarrollo de esta actividad, genera efectos psicológicos efectivos, pues en
torno a la música como herramienta lúdica se construyen procesos sociales de
beneficio colectivo. Frente a tal afirmación un proceso comunitario a favor de
los habitantes de la calle, arrojo que la música como actividad lúdica
fortalece la psicología comunitaria, por los resultados colectivos que brinda. “La Psicología comunitaria pretende la
transformación social en pro del beneficio colectivo, por lo tanto este proceso
de sensibilización parte de los ciudadanos que habitan en las calles, las
instituciones corresponsables y los brigadistas que intervienen directamente
con la problemática. Para abordar una comunidad se debe partir de la empatía y
el grado de acercamiento entre los actores para luego realizar un conocimiento
de la misma, descubriendo sus costumbres, lenguaje, estilo de vida entre otras.
En este caso, la lúdica se utilizó como una herramienta que facilitó el
acercamiento con los ciudadanos que habitan en la calle y a su vez permitió
consolidar elementos que forman parte del gran concepto comunidad: interacción,
cultura común, pertenencia[x]”. Los procesos musicales, son efectivos y eficientes a nivel terapéutico y psicológico en la medida, que favorece procesos de acercamiento
e integración social, mediante la participación de los sujetos que
desarrollan factores psicosociales. En países como Paraguay, el Ministerio de Justicia
suscribió un convenio con varias Fundaciones musicales, con el fin de que la
música llegara a las cárceles del país, como una alternativa de reinserción
social; esto porque “la música lleva como asociados a la disciplina que permitirá a los
internos el redescubrimiento de la belleza interior, el desarrollo de la
capacidad de meditar y al crecimiento personal”[xi]. El
objetivo de este proyecto consiste en que a través de la música, el estudio de
instrumentos y prácticas de coro;
generar un espacio de desarrollo humano para la transformación social.
Mediante jornadas de capacitación se logra que las personas privadas de la
libertad logren la reintegración social mediante una expresión cultural como la
música. En Bogotá en el año 2004, Comfenalco público un documento de:
Sensibilización hacia el habitante de la Calle, generando unas brigadas que
utilizaron las actividades lúdicas como una estrategia para la inclusión
social. En este documento, se
explica que los habitantes de la calle y
las personas que hacen parte de algún grupo considerado excluido socialmente,
son un problema significativo que se vuelve constante y se incrementa con el
paso del tiempo, pues, la población habitante de calle se multiplica, pues las
nuevas generaciones nacen con las mismas carencias de sus padres, sin atención
oportuna, ni programas efectivos que les ofrezca otras opciones de vida, lo que
además genera que el habitante de la calle desconociendo las causas reales que
siempre conllevan a estar personas a permanecer en esta situación y recaer en cualquier intento de inclusión y
reeducación social. Por lo tanto, a partir de un nuevo programa que cambie su
cotidianidad, se generó un proyecto a partir de actividades lúdicas entre las
que se incluyó la música, de tal manera estos nuevos proyectos lúdicos
permitieron involucrar a la comunidad afectada, a partir de un programa al que
debían asistir y que modificaba la cotidianidad de sus días, por lo tanto, se
convirtió un proyecto en pro de del beneficio y el mejoramiento de la calidad
de vida del habitante de la calle. La música entonces se convirtió en un método brigadista hacia el
habitante de la calle, pues el uso de la
cultura, es un medio para enriquecer sus formas de expresión de comunicación,
de interpretación y de participación a través del carácter formativo y recreativo
del arte, la lúdica y el deporte. Por lo tanto, los procesos musicales son
benéficos en la medida que logra un proceso de interrelación y pertenencia que
ayuda psicosocialmente; “que entender al ser humano a partir de sus
necesidades como potencia y carencia, facilitaría los procesos de
interrelación, pertenencia y cultura común que conforman el concepto de
comunidad que según Sánchez Vidal (1996), son los elementos mínimos para
distinguir este concepto de otro[xii]”. ·
POLITICA
PÚBLICA DE MÚSICA PARA EL DISTRITO CAPITAL El Distrito Capital cuenta actualmente con el Decreto 689 de 2011 "Guía para la formulación,
implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales", la
cual se constituye en una herramienta para desarrollar el ciclo de las
políticas públicas distritales y sectoriales en la ciudad. Los componentes de
este Decreto Distrital son tenidos en cuenta para el fortalecimiento y la
construcción del articulado de este Proyecto de Acuerdo. En particular, al pretender esta iniciativa establecer directrices para
la formulación de una política pública musical en el Distrito, es a lugar, lo
expresado por la Corte Constitucional, lo cual ha sido expuesto y resaltado en
los comentarios elaborados por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La
Corte Constitucional, que señaló que cuando se pretende elaborar políticas públicas
respecto de derechos constitucionales, se debe tener en cuenta: “La Constitución Política establece una
serie de criterios que deben ser observados, a la hora de avanzar gradual y
constantemente en la realización de las prestaciones que en abstracto son garantizadas
por los derechos constitucionales. Todo ello con el objeto de asegurar el goce
efectivo de un derecho, en especial de su dimensión prestacional. 5.5.1.
Primero, como se dijo, debe existir una política pública, generalmente plasmada
en un plan. Es lo mínimo que debe hacer quien tiene la obligación de garantizar
la prestación invocada. Se desconoce entonces la dimensión positiva de un
derecho fundamental en sus implicaciones programáticas, cuando ni siquiera se
cuenta con un plan que conduzca, gradual pero seria y sostenidamente a
garantizarlo y protegerlo. 5.5.2.
Segundo, el plan debe estar encaminado a garantizar el goce efectivo del
derecho; el artículo 2° de la Constitución fija con toda claridad este
derrotero. La defensa de los derechos no puede ser formal. La misión del Estado
no se reduce a expedir las normas y textos legales que reconozcan, tan sólo en
el papel, que se es titular de ciertos derechos. La racionalidad estatal mínima
exige que dichas normas sean seguidas de acciones reales. Estos deben dirigirse
a facilitar que las personas puedan disfrutar y ejercer cabalmente los derechos
que les fueron reconocidos en la Constitución.[xiii]” Conforme a los preceptos de la Corte fue expedido el Decreto 689 de 2011
“Guía para la formulación,
implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales”, el cual se elaboró con el fin de facilitar y ordenar el proceso de construcción
de políticas públicas en la ciudad. Tal como lo expone en la ponencia el
Concejal Carlos Vicente de Roux , este documento i)
contiene conceptos básicos que promuevan la unificación del lenguaje utilizado
en el abordaje del proceso de construcción de políticas públicas, ii) describe
las diferentes fases del ciclo de política y hace referencia a las acciones
estratégicas que deben tenerse en cuenta en cada una de las mismas incluida la
fase de evaluación iii) finalmente, aporta algunas referencias metodológicas y
estrategias para el cumplimiento de las fases de la política pública que podrán
ser utilizadas por los responsables de la misma teniendo en cuenta las
particularidades propias de cada proceso. La definición de Política Pública, expuesta por el Decreto 689, es
aquella en la cual la política se pública es entendida como un conjunto de
decisiones políticas y acciones estratégicas que llevan a transformar una
realidad social, que tanto los
ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como
importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones
de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida. La política
pública plantea una distribución diferente de lo existente, en especial y de
manera estructural, del poder y su relación con la distribución de los bienes o
servicios, y de éstos en atención a la materialización de los derechos
individuales y colectivos teniendo en cuenta contextos y territorios políticos
y sociales. FASES DE CICLO DE ELABORACIÓN DE LA POLITICAS
PÚBLICAS I. ELABORACIÓN DE LA AGENDA PÚBLICA) Horizonte de Sentido Marco de referencia II. FORMULACIÓN Identificación de la
situación, potencialidad o problema a intervenir: valoración factores críticos Selección de alternativas posibles Decisión de política Plan de Acción III. ADOPCIÓN DE LA
DECISIÓN IV. IMPLEMENTACIÓN V. EVALUACIÓN ·
PLAN
NACIONAL DE MÚSICA PARA LA CONVIVENCIA En el año 2002, el Plan Nacional de Desarrollo
priorizó dentro de un programa para el desarrollo de un Plan Nacional de
música, como una búsqueda de política pública para el fortalecimiento de la
convivencia y los valores. En consecuencia, el Ministerio de Cultura, mediante
la concertación con diversos actores, adelanto acciones para configura este
“Plan Nacional de Música para la Convivencia”, esto como una política pública
en nuestro país en torno a la música, que contribuya a fortalecer esta
expresión artística, ser un factor de construcción ciudadana y a favorecer la
sostenibilidad del campo musical a través de la inversión pública y la
articulación de los actores que construyen y desarrollan la música. El objeto de este Plan Nacional de Música, es el
fortalecimiento continuo del arte mediante la inclusión de todos los agentes; “El Plan Nacional de Música para la Convivencia focaliza sus objetivos en
la atención de la población infantil y juvenil mediante la creación y
fortalecimiento de escuelas de música, centradas en la práctica musical. Para el logro de este propósito, se fomenta
el fortalecimiento institucional y comunitario, se ofrece formación para
músicos y docentes de todos los municipios y se apoya la dotación de
instrumentos, repertorios y materiales pedagógicos. Asimismo, el PNMC fortalece
la práctica, la creación y la investigación mediante la divulgación de la actividad
musical y el establecimiento de un sistema de información y evaluación del
campo musical en el país.[xiv]” El
componente formativo y educativo de la música, es relevante en la medida que
desarrolla un contexto social articulado, en el que se inviertan recurso y
desarrollen políticas públicas con una participación interinstitucional que
permitan una mayor inclusión y que
generen resultados más visibles para la sociedad. A
nivel Nacional, el Plan Nacional de Música para la Convivencia PNMC, orienta las
Políticas para el fomento para el campo de la música en las entidades
territoriales. Su primera aproximación empezó a constituirse a través del
CONPES 3409 de 2006, en el cual se establecieron las directrices del orden
nacional para la consolidación del PNCM: Se
trata de un esfuerzo orientado a fortalecer los procesos del subsector de la
música, las agendas intersectoriales y el presupuesto del PNMC, con el fin de
aprovechar el potencial que tiene la música para fomentar los valores, la
creatividad, la cohesión social, el mejoramiento de la calidad de vida y la
búsqueda de la convivencia pacífica[xv]. El
objetivo central del Plan Nacional de Música para la Convivencia, está
relacionado con “Construir ciudadanía
democrática, promover convivencia y fortalecer el reconocimiento de la
diversidad de identidades culturales, mediante el desarrollo de procesos
musicales y la consolidación de escuelas no formales para la población infantil
y juvenil, en torno a la práctica, el disfrute y el conocimiento de la música en
el país”[xvi]. A
través de cinco componentes estratégicos: gestión, formación, dotación, divulgación
e información, el Plan Nacional de Música para la Convivencia busca en las entidades
territoriales, fortalecer el desarrollo humano y la transformación de los conflictos,
desde el reconocimiento de la multiplicidad de expresiones, manifestaciones e
identidades culturales, como vehículos estratégicos para la consolidación de
las prácticas musicales en beneficio de los distintos sectores poblaciones que
integran los territorios.
Además
de los componentes estratégicos que debe contener la implementación del Plan
Nacional de Música para la Convivencia en las entidades territoriales, este
Plan establece una serie de responsabilidades específicas para cada uno de los
sectores corresponsables en Gobernaciones y Alcaldías. La
inclusión de dimensiones culturales con componentes musicales en los respectivos
Planes de Desarrollo y demás políticas de sectoriales y poblacionales, es una tarea
inaplazable que debe cumplir cada uno de los gobiernos territoriales: Las
administraciones deben ser propositivas estimulando la participación de la ciudadanía
en la formulación de proyectos que beneficien la sustentabilidad de los procesos
musicales, a partir de su conocimiento de las oportunidades que hay para el
financiamiento del arte y la cultura. Así mismo, deben estar dispuestos a
articularse con propósitos nacionales del Ministerio de Cultura para aprovechar
y potenciar sus aportes, tales como la jornada “Celebra la Música”, las
convocatorias de “Banda Sinfónica Juvenil 2011” y “Coro Juvenil Nacional 2012”,
etc[xvii] BASES DEL PLAN DISTRITAL DE
DESARROLLO 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” El Acuerdo Distrital 645
de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C.
2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, en el Artículo 19 Mejores oportunidades para el desarrollo a
través de la cultura, la recreación y el deporte, se reconoce la
importancia que tiene el potenciamiento de las diversas manifestaciones
creativas y culturales disponibles en la ciudad, para la construcción de
identidades en entornos locales, familiares y comunitarios. Artículo
19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación
y el deporte El objetivo de este programa es ampliar las
oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector
con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y
alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y
culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la
generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia
y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del
emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso
del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el
propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen
efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho
vínculo con la transformación cultural[xviii]. En este caso, la
consolidación de expresiones artísticas como la música busca fortalecer la construcción de identidades
culturales en la ciudad. A sí mismo, la adopción de este tipo de programas en
escenarios culturales, contribuye al
desarrollo integral desde edades tempranas, con el fin de generar espacios
para la construcción de convivencia y valores en los niños, niñas y
adolescentes. IV.
MARCO LEGAL Constitución
Política de Colombia ARTICULO. 70. El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. (…) La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad
de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de
los valores culturales de la Nación.(…) ARTÍCULO
71. La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la
cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades. ARTICULO.44. Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás. Código de Infancia y Adolescencia. Ley
1098 de 2006 ARTÍCULO 201. Definición de políticas
públicas de infancia y adolescencia. Para los efectos de esta ley, se
entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de
acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la
familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación,
implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y
estrategias. Artículo 202. Objetivos de las políticas
públicas. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los
siguientes: 1. Orientar la
acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales,
económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el
desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los
adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos. 2. Mantener
actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan
fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia. 3. Diseñar y poner
en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más
vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad. 4. Fortalecer la
articulación interinstitucional e intersectorial ARTÍCULO 203. Principios
rectores de las políticas públicas. Las políticas públicas de
infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como
mínimo por los siguientes principios: 1. El interés
superior del niño, niña o adolescente. 2. La prevalencia
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 3. La protección
integral. 4. La equidad. 5. La
integralidad y articulación de las políticas. 6. La
solidaridad. 7. La
participación social. 8. La prioridad
de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia. 9. La
complementariedad. 10. La prioridad
en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia. 11. La
financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública. 12. La
perspectiva de género. ARTÍCULO 204. Responsables de las políticas públicas de
infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la
evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos
nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República,
los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado
disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es
indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. En el nivel
territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria
de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos
Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y
asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.(…) LEY 397 DE
1997 "Por la cual se desarrollan los
artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución
Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a
la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas
dependencias. (…) TITULO I. Principios
fundamentales y definiciones ARTÍCULO
1º. De los
principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está
basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el conjunto de rasgos
distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que
caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las
letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y
creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones,
es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los
colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad
y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los
procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y
respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 4. En ningún caso el Estado ejercerá censura
sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y
proyectos culturales. 5. Es obligación del Estado y de las personas
valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.(…) 11. El Estado
fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y
cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. 12. El Estado
promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. 13. El Estado, al
formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor
como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las
manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,
concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y
síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores
sociales más necesitados. Artículo 2º. Del papel del Estado en relación con la
cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se
cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en
cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son
la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a
las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las
expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y
nacional. ARTICULO
18. De Los Estímulos. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y las
entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad
artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal
efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios
anuales, concursos, festivales,
talleres de formación artística, apoyo
a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones,
unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y
créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de
las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo Artículo
70, se lee la obligación del Estado de “promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación y de la identidad
nacional. ACUERDO
257 DE 2006. "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS
BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y
DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, Y SE EXPIDEN OTRAS
DISPOSICIONES" Sector
Cultura, Recreación y Deporte Artículo
90. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y
Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo,
progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte
de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos
cultural, artístico, patrimonial y deportivo. Para los
correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de los rasgos
distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus
distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras
los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la
cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante. Artículo 91. Transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Transfórmase el Instituto Distrital de
Cultura y Turismo, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 92. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural. Transfórmase la Corporación La Candelaria,
la cual en adelante se denominará Instituto Distrital de Patrimonio Cultural,
establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo
93. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector
Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades
adscritas y vinculadas: a.
Entidades
Adscritas: ·
Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación
y Deporte - IDRD. ·
Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de
Bogotá. ·
Establecimiento público: Instituto Distrital del
Patrimonio Cultural - IDPC. ·
Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño. b.
Entidad
Vinculada: ·
Sociedad Pública: Canal Capital. Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del
Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto
orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas
en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito
Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la
participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad
civil. Además de
las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las
secretarías, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene las
siguientes funciones básicas: a.
Formular estrategias para garantizar la
conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias
de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. b.
Diseñar estrategias de divulgación y conservación
del patrimonio cultural tangible e intangible. c.
Velar por el ejercicio del deporte en sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en pro de la formación
de las personas y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser
humano. d.
Formular mecanismos para lograr la participación de
los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo
del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica
del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. e.
Formular estrategias para garantizar la formación y
apoyo integral a los deportistas. f.
Impulsar la formación y gestión de actividades y
programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con
los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de
obras publicas del Distrito
Capital. g.
Formular políticas, vigilar y supervisar la
correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura
de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos. h.
Orientar el desarrollo, fomento y difusión del
repertorio sinfónico nacional y universal por parte de la Orquesta Filarmónica
de Bogotá. i.
Coordinar la ejecución de las políticas, planes y
programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que
desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. j.
Gestionar la ejecución de las políticas, planes y
proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural,
artístico, patrimonial y deportivo. k.
Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la
debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector. l.
Formular, orientar y coordinar políticas que
propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas,
ligas o asociaciones solidarias de deportistas. m.
Promocionar actividades recreativas e impulsar
masivamente la practica deportiva no competitiva
prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores. n.
Priorizar en la inversión la construcción de
parques con escenarios deportivos y recreativos. o.
Promover e impulsar estrategias que garanticen el
desarrollo del arte y estímulos para los artistas. p.
Promover el reconocimiento público a los
deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestra ciudad
en las gestas deportivas. q.
Formular, ejecutar y coordinar con la Secretaria
Ambiental, los programas, proyectos y acciones para la conservación, preservación
y recuperación del componente de la estructura ecológica principal parques
urbanos. r.
Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo
de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los
habitantes del Distrito Capital. s.
Impulsar la formación y gestión de actividades y
programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento para la
población con algún grado de discapacidad ACUERDO 542 DE 2013. “Por el cual se adoptan medidas de promoción de la donación y utilización
de instrumentos musicales para niños y niñas y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 1. Adóptense en el Distrito Capital las medidas
necesarias para promover la donación y utilización de instrumentos musicales,
destinados al desarrollo integral de los niños y niñas, el fortalecimiento de
su capacidad de aprendizaje, el desarrollo artístico, la generación de espacios
de socialización alrededor de esta actividad cultural y el aprovechamiento del
tiempo libre. ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas y
con la Secretaría Distrital de Educación; promoverán y difundirán a través de
campañas o de los medios que estimen convenientes, la donación de instrumentos
musicales nuevos o usados en buen estado. ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas,
realizara como mínimo cuatro jornadas anuales de donación de instrumentos
musicales nuevos o usados en buen estado. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación. ACUERDO 594 DE 2015 “Por el cual se
crean los Centros de Formación Musical y Artística y se dictan otras
disposiciones” ARTÍCULO 1º. Créense en cada una de las localidades de la ciudad,
los centros de Formación Musical y Artística como un espacio para el estudio,
investigación e interpretación de las diferentes expresiones musicales y de las
demás manifestaciones artísticas. ARTÍCULO 2º. Los beneficiarios de los centros de Formación
Musical y Artística serán los niños, niñas y jóvenes que residan en la ciudad
de Bogotá. En el proceso de convocatoria de los cupos disponibles, se especificarán
los criterios de priorización e inclusión, primordialmente se garantizará la
participación de niños, niñas y jóvenes con discapacidad. ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte con el apoyo de las entidades adscritas del sector, será la encargada
de la implementación y funcionamiento progresivo en cada localidad de los centros
de Formación Musical y Artística. Para ello, la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte podrá vincular e incorporar a las organizaciones
culturales y a los artistas interesados en la formación e investigación musical
de Bogotá con trayectoria en la formación musical y artística. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, en conjunto con sus entidades adscritas, tendrán a su cargo la
consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los centros locales
de Formación Musical y Artística, de acuerdo con los lineamientos del Plan
Maestro de Equipamientos Culturales. Los Centros de Formación Musical y Artística,
deberán incluir procesos de formación e investigación en tecnología para la
educación musical y artística. ARTÍCULO 4º. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte en el marco de la implementación del Sistema Distrital de
Formación Artística y Cultural, establecer los objetivos, definir las funciones
y el trabajo intersectorial e interinstitucional a que haya lugar, articular su
complementariedad, concurrencia y subsidiariedad y estimular y fortalecer la
creación, la investigación, la divulgación, el desarrollo, la formación y
la transmisión del conocimiento
artístico y cultural de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Ley 397 de 1997 y demás normas vigentes. ARTÍCULO 5º. El proceso formativo y los materiales necesarios
para el funcionamiento de los centros de Formación Musical y Artística serán determinados por la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades
adscritas. La propuesta metodológica será adecuada a las características de los
beneficiarios, según sus capacidades, las necesidades educativas especiales y
la edad. ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación Acuerdo Distrital 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Artículo
19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la
recreación y el deporte El objetivo de este programa es ampliar las
oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector
con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y
alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y
culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la
generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia
y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del
emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso
del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el
propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen
efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho
vínculo con la transformación cultural. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DISTRITAL CONSTITUCIÓN POLITICA ARTICULO
313. Corresponde a los Concejos 9. Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del
municipio DECRETO 1421 DE 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado… IV.
IMPACTO
FISCAL De conformidad con lo establecido en el artículo
séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente
Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada
una de las entidades del Distrito Capital, en lo que respeta a la
implementación del Plan Nacional de música en el cual está trabajando la
Secretaría Distrital de Cultura. No obstante se deja claridad, que conforme a lo
expuesto lo que se propone, el presente proyecto de ser acuerdo no comprometería
recursos adiciones. Lo que es necesario es que los recursos ya existentes para
el desarrollo de la política sean destinados eficientemente en una marco fiscal de mediano plazo. Así pues, este
proyecto no genera un impacto fiscal específico y de generarse costos
adicionales, pueden ser adoptados por la administración en los diferentes
programas y proyectos en torno a las actividades culturales y educativas que se
desarrollen en el distrito en torno a la música. PROYECTO
DE ACUERDO No. _________ DE 2017 “POR EL
CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE MÚSICA EN EL
DISTRITO CAPITAL” Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable
Concejal
Honorable Concejal DAVID BALLÉN
HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2017 “POR EL
CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE MÚSICA EN EL
DISTRITO CAPITAL” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En
el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas
en el artículo 313 de la Constitución Política, y el artículo 12, numeral 1 del
Decreto 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1. Objeto: Establecer los lineamientos para la Política Pública de
Música del Distrito Capital, con el fin de fortalecer, consolidar y visibilizar
el sector musical de manera que genere y potencialice el desarrollo de las dimensiones
socio-cultural, económico y creativo de los ciudadanos, a través de la
apropiación y consolidación de prácticas, proyectos y experiencias musicales a
nivel local, nacional, e internacional; propendiendo a su vez por la
universalidad del ejercicio, conocimiento y disfrute de la música en la ciudad.
ARTÍCULO 2. Dimensiones. La política pública de música de Bogotá D.C,
contemplará como mínimo las siguientes dimensiones: 1.
SOCIO – CULTURAL a.
Promover una oferta de educación musical pública
gratuita, con criterios de universalidad en la cobertura básica para el
conocimiento, práctica y disfrute de la música, e integrado a una oferta
musical pública con criterios de proximidad, pertinencia, calidad y diversidad,
priorizando su acceso a personas vulnerables y en condición de discapacidad. b.
Consolidar el Sistema Distrital de Formación Musical,
Artística y Cultural, con el fin de articular las acciones de los diferentes
sectores y niveles de la Administración Distrital dirigidos a garantizar el
acceso de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad a la formación artística y
musical. c.
Promover y crear nuevos espacios para que todos los
niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la formación, práctica,
conocimiento, investigación y disfrute de la música, como un escenario de autorrealización
y cohesión social convirtiendo la experiencia musical en un factor positivo de
impacto psicosocial, con atención prioritaria a las personas en condición de
discapacidad y poblaciones con alto grado de emergencia social, grupos de
violencia juvenil y otros grupos excluidos socialmente. d.
Consolidar una Red de Equipamientos Culturales Públicos
de carácter musical, en concordancia con las políticas, objetivos, estrategias,
programas y metas definidas en el Plan Maestro de Equipamientos Culturales vigentes, con el fin
de garantizar las condiciones físicas necesarias para la formación y
apropiación de las expresiones musicales en la ciudad. 2.
ECONÓMICO a.
Garantizar el impacto positivo de la actividad
musical de la ciudad en la generación de empleo y capital económico. b.
Garantizar condiciones favorables para los artistas
y las industrias creativas del sector musical de la ciudad, que les permitan
incrementar su productividad y competitividad, y consolidar la calidad técnica
de sus proyectos, bienes y productos creativos. c.
Promover condiciones para la internacionalización
de la creación, bienes y servicios musicales de la ciudad. d.
Promover el reconocimiento internacional de la
ciudad como Ciudad de Música, a través de la valoración, divulgación y
promoción de sus creadores y sus expresiones musicales. e.
Fortalecer los vínculos generados por la
pertenencia de Bogotá a la Red UNESCO de Ciudades Creativas de la Música. 3. CREATIVO a. Garantizar la
calidad y diversidad de las prácticas musicales de la ciudad a través de la
cualificación de los agentes de la creación, la investigación, la comunicación,
la divulgación, la crítica y el periodismo musical, fomentando la innovación y
la creatividad como factores distintivos de la práctica musical en la ciudad,
así como fortalecer la preservación, valoración y divulgación del patrimonio
musical. b. Generar un
Sistema de Información que permitan el adecuado conocimiento, evaluación,
estudio y seguimiento de los impactos esperados de la Política Pública para la
música en la ciudad. ARTÍCULO 3. Ejes de la Política Pública de Música. Los ejes que definen el proceso de elaboración de la Política Pública de
Música del Distrito Capital, buscan
orientar las acciones institucionales durante todo el ciclo de la política
pública, con el fin que ésta sea permanente y trasforme las realidades sociales
en el tiempo. Serán ejes
en la elaboración de la Política Pública de Música, como mínimo los siguientes:
1. Creación y
Consolidación de Centros de Formación
Musical y Artística: La Política Pública de Música del Distrito Capital, garantizará la
creación y consolidación de los Centros de Formación Musical y Artística en cada
una de las localidades de la ciudad, con el fin de enriquecer las experiencias
y prácticas musicales de niños, niñas y jóvenes mediante el fortalecimiento y
la sostenibilidad de estos espacios destinados para el
estudio, investigación, creación e interpretación de diferentes expresiones
musicales. 2.
Fortalecimiento y Proyección de Prácticas Musicales: Se buscará apoyar de manera específica
el fortalecimiento de las diversas prácticas musicales de la ciudad a través de
la construcción de redes y nodos asociativos que promuevan la apropiación
cultural, la productividad, el emprendimiento, la gestión y la circulación
local, nacional e internacional de las prácticas y manifestaciones culturales,
a partir de la creación, elaboración e investigación de nuevos portafolios
musicales. ARTÍCULO 4.
Principios: La
Política Pública de Música del Distrito Capital, tendrá en cuenta como mínimo
los siguientes principios rectores: 1. Participación:
La
participación es principio transversal en la formulación de la Política Pública
de Música del Distrito Capital, en tanto permite la toma de decisiones influyentes, incluyentes y con capacidad de
concertación en el campo musical, lo cual contribuye al ejercicio
efectivo del derecho a la cultura de los habitantes de la ciudad. 2. Apropiación: Los procesos de apropiación
social y cultural, buscan fortalecer la diversidad de manifestaciones y
sentidos musicales existentes, y permiten garantizar a la ciudadanía su derecho
a conocer, practicar y disfrutar de las múltiples propuestas y creaciones
musicales de la ciudad. 3. Creación: Representa una oportunidad para estimular y reconocer la
labor creativa de músicos ciudadanos interesados en el campo musical, mediante
una oferta institucional continua de incentivos especiales dirigidos a artistas,
intérpretes, creadores, gestores e investigadores musicales. 4. Información: El levantamiento, la
sistematización y el análisis de la información del sector musical, son
componentes fundamentales que permiten una recopilación adecuada de información
dirigida a medir los avances e impactos de la implementación y desarrollo de
las políticas públicas relacionadas con prácticas y actividades musical en la
ciudad, a través de proyectos de diagnóstico, caracterización y evaluación
continua y permanente. 5. Formación: Se buscará garantizar la
cualificación de los procesos de conocimiento y comprensión que fundamentan la
práctica musical colectiva en los diversos contextos, fomentando la
actualización y profesionalización de músicos docentes, la articulación de los
distintos sectores relacionados con el campo cultural de la música, la
promoción de la educación musical de niños, jóvenes y adultos, así como el
fortalecimiento de la apropiación y relación activa de los ciudadanos y
comunidades con las prácticas y sentidos musicales. 6. Investigación: La investigación busca formular,
promover y socializar la documentación musical de la ciudad, con el fin de
conocer, interpretar e innovar sobre las diversas realidades territoriales desde
el campo musical. Asimismo, permite aportar a la planeación y proyección de las
acciones estratégicas correspondientes a la Política Pública de Música del
Distrito Capital 7. Planeación:
Establece la fijación de métodos de planeación Distrital en el corto, mediano y
largo plazo para el abordaje integral, oportuno y diferenciado de los
componentes que integran la Política Pública de Música, con el fin de revisar
periódicamente las actualizaciones y los procesos de seguimiento a los planes,
programas y proyectos relacionados con esta política pública. 8. Divulgación y
Circulación:
Se impulsarán mecanismos de divulgación, promoción, visibilización
y circulación tanto de las actividades como de las creaciones musicales en el
contexto local, nacional e internacional 9. Emprendimiento
y Producción:
Se pretende identificar y fortalecer aquellos factores, componentes y
condiciones que permiten el mejoramiento de los procesos de producción,
creación y circulación musicales, desde una perspectiva de innovación institucional
y construcción de redes asociativas en el campo musical para la sostenibilidad
organizacional. 10. Gestión: Este componente busca dar
soporte a cada uno de los procesos de desarrollo musical que surgen en el
tiempo, a partir del fortalecimiento de las interacciones y redes entre los
diferentes agentes institucionales y sociales que intervienen directa e
indirectamente en las esferas de la práctica, apropiación, creación y
divulgación musical. 11. Coordinación:
Los diversos sectores de la
Administración Distrital, promoverán la coordinación interinstitucional durante
el proceso de elaboración de la Política Pública de Música del Distrito Capital,
así como en la implementación de los Planes, Programas, Proyectos y Estrategias
relacionados con esta política pública, con el fin de contribuir a la
proyección y diversificación de las actividades musicales en la ciudad. 12.
Complementariedad:
Durante el proceso de elaboración de la Política Pública de Música, ésta deberá
articularse e integrarse
interinstitucionalmente con otras políticas en el campo musical tanto del orden
territorial como nacional, con el fin de garantizar la complementariedad y el
desarrollo de acciones continuas, concurrentes y permanentes en el tiempo. 13. Concurrencia:
Se
garantizará la concurrencia institucional con el fin de evitar la duplicidad de
funciones, competencias y acciones durante del proceso de elaboración de la
Política Pública de Música del Distrito Capital. 14. Sostenibilidad:
La Política Pública de Música será sostenible
en su dimensión fiscal y en la oferta institucional, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos físicos, humanos y presupuestales en
relación con las diversas prácticas y manifestaciones musicales de la ciudad. 15.
Diversidad: Para la elaboración de la Política Pública de
Música, la Administración Distrital tendrá en cuenta la multiplicidad de
prácticas y sentidos musicales, así como la diversidad de realidades humanas, territoriales
y sociales, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad y
no discriminación en los planes, programas y proyectos implementados. ARTICULO 5. Responsabilidades
y Competencias.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en conjunto con sus entidades adscritas,
será la responsable de elaborar todo el ciclo de la Política Pública de Música del Distrito
Capital Parágrafo 1: La formulación, adopción,
implementación, ejecución y evaluación de la Política Pública de Música, se
realizará de manera articulada y en el
marco de sus competencias, con la participación activa de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría de Educación Distrital y la
Secretaria Distrital de Integración Social. Parágrafo 2: La Administración Distrital
articulará integralmente las Políticas Culturales Distritales y los componentes
relacionados con el Plan Distrital de Música, para que sean parte integral de
la Política Pública de Música de la ciudad ARTÍCULO
6. Participación y Concertación:
La formulación de la Política Pública de Música contará con la participación
activa e incluyente de sectores y organizaciones musicales de la ciudad. Para
ello, se buscará articular las iniciativas y proyectos musicales del sector
privado y la sociedad civil a través del Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio, o las instancias y escenarios de decisión y concertación que
disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO
7. Sistema de Información y Conocimiento: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, promoverá la conformación,
implementación y consolidación de Sistemas de Información Musical en la ciudad,
con el fin de fortalecer
el conocimiento, visibilidad e interacción entre instituciones, formadores,
actores y redes organizacionales culturales para la oportuna toma de decisiones
en el campo musical. ARTÍCULO 8
Financiación.
La Administración Distrital garantizará los recursos necesarios para la
efectiva formulación, implementación, ejecución y evaluación de la Política Pública
de Música del Distrito Capital. ARTICULO 9
Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] Véase: Plan Nacional de Música para la Convivencia. Ministerio de Cultura
Colombiano http://www.proyectosalonhogar.com/Enciclopedia/cONCEPTO [ii] http://www.solohijos.com/html/articulo.php?idart=3. “Pero el ambiente familiar, sea como sea la familia, tiene unas funciones educativas y afectivas muy importantes, ya que partimos de la base de que los padres tienen una gran influencia en el comportamiento de sus hijos y que este comportamiento es aprendido en el seno de la familia. Lo que difiere a unas familias de otras es que unas tienen un ambiente familiar positivo y constructivo que propicia el desarrollo adecuado y feliz del niño, y en cambio otras familias, no viven correctamente las relaciones [iii] Informe Regional de Desarrollo
Humano 2008. Bogotá, una apuesta por Colombia [iv] http://www.redcientifica.com/doc/doc200209150300.html [v] Soto Villaseñor, Gabriela. La música: un factor de evolución social y humana. Incidencias
de la música en los procesos cerebrales. Tomado de:
http://redcientifica.com/autores. [vi]Tomadode:http://www.descentralizadrogas.gov.co/portals/0/La%20prevencion%20en%20manos%20de%20los%20jovenes.pdf [vii] La prevención en manos de los y las jóvenes.
Herramientas pedagógicas en prevención del consumo de sustancia psicoactivas y
mitigación del impacto para líderes de organizaciones juveniles. Ministerio de
la Protección Social. UNODC. http://www.descentralizadrogas.gov.co [viii] http://www.rieoei.org/rie37a03.htm [ix] Art 44.
Constitución Política de Colombia [x]ORTIZ, Andrea Liliana. La Sensibilización
Hacia El Habitante De Calle, Brigadas Y Comunidad Desde La Lúdica Como Estrategia
De Un Proceso De Inclusión Social. Tomado de http://www.redcreacion.org/documentos/congreso8/comfenalco.html [xi] Tomado de: Secretaría de Información y Comunicación, Republica de Panama. La Música llegará a cárceles como estrategia de reinserción social. [xii] Centro de
Documentación Virtual en Recreación, Tiempo Libre y Ocio. Documento la sensibilización
hacia el habitante de calle, brigadas y comunidad desde la lúdica como
estrategia de un proceso de inclusión social. Tomado de http://www.redcreacion.org/documentos/congreso8/comfenalco.html. [xiii] SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE. Comentarios Proyecto de Acuerdo 210 de 2014 “Por El Cual Se Establecen Los
Lineamientos Para La Política Pública Musical En El Distrito Capital”. Pag.4 [xiv]
http://www.sinic.gov.co/SINIC/Publicaciones/archivos/1251-2-1-20-200835121814.pdf [xv] Ibíd. [xvi] Ibíd. [xvii] En: http://www.mincultura.gov.co/proyectoeditorial/Documentos%20Publicaciones/Cartilla%20Alcaldes%20y%20Gobernadores/GUIAALCALDESYGOBERNADORES.pdf. [xviii] Acuerdo Distrital 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. Artículo 19 |