| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
MEMORANDO PARA: ARMANDO GÓMEZ RAYO - Secretario General de Organismo de Control DE: H.C
PATRICIA MOSQUERA MURCIA- Concejal de Bogotá Ref. Presentación Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE PROMUEVE UNA ESTRATEGIA COMUNICATIVA PARA INFORMAR ACERCA
DE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS IRREGULARMENTE EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ” Por medio de la
presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de
2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar el Proyecto de
Acuerdo “Por el cual se promueve una
estrategia comunicativa para para informar acerca de la inmovilización de
vehículos estacionados irregularmente en la ciudad de Bogotá”, con el fin
de darle el respectivo tramite, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de
febrero. Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable
Concejal
Honorable Concejal DAVID BALLÉN
HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal PROYECTO DE ACUERDO No_________ 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVE UNA ESTRATEGIA COMUNICATIVA
PARA INFORMAR ACERCA DE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS
IRREGULARMENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ” I.
OBJETO DEL PROYECTO El siguiente
Proyecto de Acuerdo tiene como propósito brindarle al Distrito Capital, una
herramienta informativa que busque el mejoramiento de la movilidad dentro de la
malla vial local de la ciudad de Bogotá. Esta herramienta consiste en promover,
dentro del procedimiento de inmovilización de vehículos en el Distrito Capital,
la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera más cercana de donde se
ubicaba éste informando: 1. Fecha, hora y
lugar exacto donde se llevó a cabo el proceso de inmovilización 2. Datos del agente
de tránsito que realizó el procedimiento de inmovilización 3. El número de la
grúa con número de contacto. 4. La dirección del
sitio donde fue conducido el vehículo (patios oficiales o parqueaderos
autorizados). 5. El número de
consecutivo con el cual fue inmovilizado el vehículo 6. El procedimiento
correspondiente para el retiro del vehículo inmovilizado. De esta manera, se informa
a los ciudadanos infractores de las normas de tránsito, el procedimiento de
inmovilización efectuado por las autoridades de tránsito de la ciudad Por otra parte,
esta iniciativa se convierte en una estrategia de reflexión sobre el valor que
tiene la defensa del espacio público. Además, tiene un componente pedagógico
relacionado con la posibilidad de ejercer controles viales desde estrategias
visuales, con el fin de reducir las prácticas irregulares en las que incurren
los conductores particulares en el estacionamiento de sus vehículos, bien sea
en andenes, parques y aceras de la ciudad. II.
ANTECEDENTES La presente
iniciativa se radica por sexta ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá, y
tiene en cuenta los comentarios de las ponencias presentadas por los Honorables
Concejales Álvaro Argote y Roger Carrillo, los cuales
rindieron ponencia negativa al
Proyecto de Acuerdo 314 de 2015. En el titulo de la
presente iniciativa, se realizaron las modificaciones principales, que
argumentaron los ponentes, y que sustentaron el sentido del estudio realizado. Enmarcando
jurídicamente el Proyecto de Acuerdo en concordancia con las normas nacionales,
se subsana la aplicabilidad jurídica de la propuesta que se presenta para el
análisis de la corporación. Por su parte, el
Proyecto de Acuerdo 372 de 2015, contó con Ponencias
Positivas por parte del Honorable Concejal Edward Arias y el ex Concejal Carlos
Vicente de Roux. En el documento de estudio, los
ponentes no incluyeron modificaciones en el articulado de la iniciativa. Sin
embargo, el proyecto de acuerdo se archivó dado que no alcanzo a ser discutido
en la respectiva comisión. El Proyecto de
Acuerdo 038 de 2016, contó con Ponencias
Positivas con modificaciones por parte de los Honorables Concejales Celio Nieves Herrera y Gloria Elsy Díaz. Los comentarios
propuestos por los ponentes, en relación con sensibilizar a los conductores
sobre la importancia que tiene el respeto de las normas de tránsito y la
protección del espacio público en Bogotá, son tenidos en cuenta a la hora de
presentar nuevamente esta iniciativa. El Proyecto de
Acuerdo 214 de 2016, contó con Ponencia
Positiva con Modificaciones del Honorable Concejal Juan Carlos Flórez
Arcila, además de Ponencia Negativa del Honorable Concejal Jorge Durán Silva. Los
comentarios propuestos por los ponentes, con respecto a ajustar el texto del
articulado con respecto al mínimo de información que debería contar la etiqueta
adhesiva dentro del proceso de inmovilización, fueron incluidos en la
presentación de esta nueva iniciativa El Proyecto de
Acuerdo 331 de 2016, contó con Ponencia
Positiva del Honorable Concejal Cesar Alfonso García Vargas, además de Ponencia Positiva con modificaciones por
parte del Honorable Concejal José David Castellanos, cuyas propuestas
observaban más un cambio de forma en la redacción del articulado. Finalmente, el
Proyecto de Acuerdo 417 de 2016 contó con Ponencias
Positivas por parte de los Honorables Concejales Gloria Elsy Díaz Martínez
y Hosman Martínez Moreno III.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La cifras sobre
venta y adquisición de vehículos particulares en Colombia va en aumento
anualmente. Según datos suministrados por ASOPARTES, “durante el año 2014 las
ventas de vehículos nuevos en el país tuvieron un desempeño positivo, cerrando
el año en 328.526 unidades”[i].
Gráfica 1 En: http://www.asopartes.com/estadisticas-del-sector/finish/48-ano-2014/431-venta-de-vehiculos-nuevos-a-diciembre-ano-2014.html En el caso
particular de Bogotá, la capital de la República se ubicó como la ciudad con
mayor venta de vehículos nuevos, cerrando el año 2014 con 119.967 unidades
automotoras vendidas:
Tabla 1. Comparativo de ventas de nuevos vehículos
en diferentes ciudades del país para el año 2014. En: http://www.asopartes.com/estadisticas-del-sector/finish/48-ano-2014/431-venta-de-vehiculos-nuevos-a-diciembre-ano-2014.html Estos 119.667
vehículos nuevos que empezaron a transitar por las vías del Distrito Capital
para el año 2015, se sumaron a los cerca de 1.492.483 de automotores
particulares que habían sido registrados por la Secretaría Distrital de
Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente a finales del año anterior. Tabla 2. Número de vehículos particulares
registrados en Bogotá 2014-2015
En: http://oab.ambientebogota.gov.co/es/indicadores?id=272 Tabla 2. Número de vehículos particulares
registrados en Bogotá 2007-2015
En:
http://oab.ambientebogota.gov.co/es/indicadores?id=272 Para
el año 2015, el 93.91% del parque automotor de Bogotá correspondía a 2.017.779
vehículos particulares. Esta cifra responde a un aumento progresivo en la
última década del número de carros particulares en la ciudad, tal como lo
ilustra la siguiente gráfica de la Secretaría de Movilidad.
En
2015, 51.702 vehículos particulares fueron inmovilizados por infracciones a las
normas de tránsito, es decir, el 2,56% del total del parque automotor en
Bogotá. Según la Secretaría Distrital de Movilidad, estacionar en sitio
prohibido se convierte en la principal infracción sujeta a comparendos para la
ciudadanía, toda vez que consiste en la apropiación indebida del espacio
público. Teniendo
en cuenta que en 2015 se registraron 51.702 vehículos particulares inmovilizados
que en su mayoría por estacionar en sitios prohibidos, y partiendo de que cada
vehículo estacionado en promedio utiliza 10.8 m², se deduce que para el año
2015 hubo una apropiación de 558.381,6 m², que hacen parte del espacio público
de la ciudad. Lo equivalente a dos veces el área del parque Simón Bolívar. Por
otro lado, según la Secretaría de Movilidad para el año 2015 en Bogotá
transitaban 449.283 motos, cifra que llegaría a 500.000 motos en 2017. En lo
que lleva del año 2016, el Distrito ha inmovilizado 20.473 motos en su mayoría
por estacionar en sitios prohibidos, lo equivalente al 4,5% del total. La creciente
cantidad de vehículos y motocicletas particulares circulando por la malla vial
del Distrito Capital, contrasta con la ausencia de zonas de parqueo público
adecuados para suplir esta demanda. En este caso, el Decreto 319 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de
estacionamientos, y se dictan otras disposiciones, planteó estrategias para
regular el tráfico de la ciudad, incluyendo disposiciones para el ordenamiento
eficiente de zonas de estacionamientos públicos, con el objetivo de superar los
problemas de movilidad. En el corto plazo,
el artículo 47 plantea “la habilitación de los estacionamientos en vías locales
e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de
tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”[ii]. Por otra parte, a
mediano y largo plazo, el artículo 48 del mencionado Decreto define como
estrategias de acción el “Establecimiento de la red de estacionamientos
públicos y (…) Regulación de la prestación del servicio de estacionamientos
abiertos al público, con el fin de obtener tarifas diferenciadas zonalmente en
función de la congestión y de la oferta de transporte público”[iii].
Sin embargo, el
limitado impacto que ha tenido la aplicabilidad del Decreto 319 de 2006 con
respecto al establecimiento de un Ordenamiento Distrital de Estacionamientos
acorde con las dinámicas de movilidad de la ciudad, contrasta con el aumento
progresivo del parque automotor en Bogotá. Esto ha traído como consecuencia, la
pérdida de cultura ciudadana a partir del uso indebido del espacio público,
relacionado con prácticas indebidas en materia de estacionamiento de los
vehículos particulares. En la actualidad,
de acuerdo con el inventario del Distrito para finales del año 2014, en Bogotá
había cerca de 30.000 cupos en parqueaderos públicos y 28.142 en áreas
comerciales. Sin embargo, para superar el rezago entre cantidad de vehículos
automotores disponibles y zonas de parqueo en la ciudad, la Administración
Distrital “tendría que habilitar unas 1.000 hectáreas –nueve veces el terreno
de la Universidad Nacional– para satisfacer la demanda de estacionamientos”[iv].
Por ello, según un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y la Fundación Despacio, el panorama sobre estacionamiento que hoy
presenta Bogotá es alarmante debido al atraso que tiene la capital del país en
sus políticas de estacionamiento. Michael Kodransky, investigador del Instituto para el Desarrollo de
Políticas para el Transporte (ITDP, por su sigla en inglés), asegura que “cuando
la gente tiene que parquear en la calle, se fomenta la percepción de que hay un
déficit de estacionamientos”[v].
Si bien esta afirmación no justifica prácticas de movilidad contrarias a la
normatividad de tránsito (como lo es el parqueo de vehículos en zonas
prohibidas), sí es un llamado de atención sobre la creciente dificultad que
tienen los bogotanos al momento de estacionar sus vehículos, lo cual lleva a la
implementación de acciones contrarias a la ley y las negativas consecuencias
económicas correspondientes en la generación de estas prácticas. Esto es resultado
de la falta de compromiso por parte de la Administración Distrital, en materia
de aplicación de una Política Distrital efectiva sobre zonas de estacionamiento
público para vehículos particulares en la ciudad, lo cual se evidencia en el
crecimiento de prácticas irregulares relacionadas con el parqueo de vehículos
particulares en zonas prohibidas como vías locales, vías arterias, sobre los
andenes y en espacios públicos destinados exclusivamente al uso de los
peatones. En ese sentido, con
este proyecto de acuerdo se busca cumplir con los siguientes objetivos: 1.
Eficiencia en la información dentro del
procedimiento de inmovilización de vehículos El Código Nacional
de Tránsito, en su artículo 2, define la inmovilización de vehículos como “la
suspensión temporal del tránsito de un vehículo por las vías públicas o
privadas abiertas al público”[vi], la
cual puede ser aplicada a los vehículos que se encuentran estacionados
irregularmente en zonas prohibidas dentro del espacio público. Sobre este aspecto,
el actual procedimiento definido para la inmovilización de los vehículos que se
encuentran mal estacionados dentro de la red vial del Distrito Capital, se
encuentra reglamentado mediante la Resolución 3144 de 2001, y consiste en el
siguiente: ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA
INMOVILIZACIÓN: El procedimiento que seguirá
la autoridad de tránsito, para efectos de la inmovilización, con base en lo
establecido en el Código Nacional de Tránsito será el siguiente: a) Si un vehículo se encuentra estacionado en zona
prohibida, o abandonado en la vía pública o zonas de uso público, tal y como
establece el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, podrá ser retirado
por la autoridad de tránsito - Agente de Tránsito - quien procederá a dar la
orden de retiro del vehículo con grúa o por cualquier medio idóneo, los cuales
serán conducidos a patios oficiales o parqueaderos autorizados, cuyo costo
correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, además de la
sanción pertinente[vii]. En el procedimiento
de inmovilización de los vehículos mal estacionados al interior del Distrito
Capital, las autoridades competentes para llevar a cabo esta labor son las
siguientes PARÁGRAFO.- Las autoridades de Tránsito que intervienen en este procedimiento
son, la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá D.C., quien es la encargada
del control operativo y vigilancia del tránsito en la ciudad, siendo competente
para determinar la existencia de la causal de inmovilización específica, y dar
la orden del traslado del vehículo a los patios, y el Grupo de Trámite de
Vehículos Inmovilizados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C[viii] Estos
procedimientos de inmovilización por motivo de estacionamiento en lugares
prohibidos, sólo pueden ser llevados a cabo cuando los propietarios o
conductores de los vehículos particulares no se encuentran presentes al momento
del retiro del automotor, lo cual conlleva a una ausencia en la información
sobre los motivos del retiro y el procedimiento que hay que tener en cuenta
para sacarlo de los patios. Por ello, este
proyecto de acuerdo pretende promover una herramienta informativa que busque agilizar
el proceso de retiro de los vehículos particulares inmovilizados debido a
infracciones ocurridas como el abandono y/o el mal parqueo de los automotores en
zonas prohibidas, a partir de la generación de una cinta adhesiva dentro del proceso
de inmovilización. Esta cinta debe brindar
información inmediata, clara y concisa sobre las causas que llevaron a la
inmovilización, lugar, fecha y hora exactas en que se realizó el procedimiento,
el agente de tránsito que llevó a cabo el retiro, el lugar en donde se
encuentra el automotor, la grúa correspondiente que realizó el trámite de
retiro del vehículo, así como el procedimiento para hacer efectivo el retiro
del mismo. 2.
La defensa y protección del espacio público El Decreto 1504 de
1998, “Por el cual se reglamenta el
manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, define
el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza,
usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”[ix].
Entre los inmuebles públicos de carácter artificial, se incluyen las áreas que
integran los perfiles viales peatonal y vehicular, tales como carriles,
calzadas, andenes, esquinas y bahías de estacionamiento debidamente reguladas. En el mismo
Decreto, se establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función
pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la
planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre
los demás usos del suelo”[x]
(Subrayado fuera del texto). Teniendo en cuenta
que el conjunto de la red vial que compone el Distrito Capital se considera
como espacio público, es deber de la Administración Distrital proteger la
integridad de estos espacios de manera oportuna y eficiente. Empero,
actualmente esta situación está alejada de cualquier realidad. Es de resaltar la
crecientes demandas ciudadanas sobre el constante abuso de los conductores de
vehículos particulares en el parqueo de sus automotores en espacios prohibidos.
Los corredores viales y andenes de las localidades, son usados frecuentemente
como espacios para el estacionamiento de automóviles, lo cual no es un problema menor teniendo en
cuenta que estas prácticas irregulares, no contribuyen al mejoramiento de la
calidad de vida de los ciudadanos en tanto que “limitan la posibilidad del
desarrollo efectivo de necesidades urbanas, tales como la libre movilidad y la
construcción de nuevos vínculos sociales”[xi]. En ese sentido, el
alcance del presente proyecto de acuerdo también está definido como una
oportunidad para la defensa del espacio público, entendiendo que la promoción
de cintas adhesivas como estrategia informativa en los procesos de
inmovilización de los vehículos particulares estacionados en zonas prohibidas,
genera una valoración colectiva de defensa y respeto por el espacio público, ya
que de manera gráfica, se visualiza la aplicación de sanciones de tránsito
debido a la realización de prácticas irregulares relacionadas con el parqueo de
los automóviles. 3.
Una pedagogía de respeto a las normas de tránsito Los conductores de
vehículos particulares son uno de los actores viales más importantes que tiene
el factor de la movilidad en el Distrito Capital. Sin embargo, la falta de
cultura ciudadana en el respeto y aplicación de las normas de tránsito al
interior de la ciudad es un aspecto común en las distintas localidades, lo cual
se refleja en la generación de prácticas irregulares como la apropiación de
zonas del espacio público para el estacionamiento de los vehículos. Sobre este aspecto,
según una encuesta realizada por el programa Concejo Cómo Vamos en materia de
percepción ciudadana, para el caso de prácticas de tránsito “sólo el 8 por ciento de las personas creen
que si cometen una infracción serán sancionadas. Además, solo 16 por ciento
considera que los conductores tienen un buen comportamiento, y 17 % piensa lo
mismo de los peatones”[xii]. Este escenario
lleva a una incredulidad en los procedimientos institucionales para hacer
efectivo el cumplimiento a las normas de tránsito, lo cual se refleja en la
poca legitimación ciudadana sobre las autoridades competentes y sus acciones,
las cuales están destinadas garantizar y regular las dinámicas de movilidad al
interior de la ciudad. En este punto, fortalecer estrategias pedagógicas sobre
la capacidad institucional de las entidades de tránsito y transporte, es un
aspecto que es necesario reforzar constantemente. Pero no sólo basta con la
aplicación de estas estrategias. Por otra parte,
según información suministrada por la Secretaría Distrital de Movilidad a
medios de comunicación, en el periodo comprendido desde el mes de abril al mes
de agosto de 2016, se
impusieron cerca de 4.855
comparendos por comportamientos relacionados
con mal estacionamiento en vía, de los cuales se alcanzaron a
inmovilizar unos 1.532 automotores por esta infracción[xiii]. Para
hacer frente a esta problemática, la Secretaría de Movilidad viene adelantando
la campaña pedagógica “Operación Sábado”, la cual opera en zonas críticas de
movilidad y mal parqueo en la ciudad a través de “volantes que
advierten de las consecuencias del mal parqueo en las vías. Los
conductores se exponen a un comparendo de $344.700”[xiv]. Es decir, la Administración
Distrital viene implementando una estrategia pedagógica similar a la propuesta
definida en este Proyecto de Acuerdo. Por ello, al
incluir herramientas ilustrativas como la promoción de cintas adhesivas al
momento de retirar vehículos mal estacionados en el espacio público, abre la
posibilidad de ejercer controles viales como estrategia gráfica que busca
reducir las prácticas irregulares en las que incurren los conductores
particulares en el estacionamiento de sus vehículos. De este modo, se fortalecen
principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana, a partir del
respeto a las normas, señales y a las autoridades de tránsito, como principales
componentes que permiten un mejoramiento de la calidad de la movilidad en las
vías locales, arteriales y andenes que integran la ciudad. También se busca
reducir las posibilidades en el uso de intermediarios dentro del procedimiento
legal de retiro de los vehículos. Igualmente, contribuye de manera subsidiaria
a reducir prácticas ilegales sobre remate de vehículos que han sido
inmovilizados y que actualmente se encuentran en los patios sin ser reclamados,
tal y como se denunció por parte del Concejo de Bogotá a finales del año
anterior. 4.
Experiencias internacionales Como parte del
proceso de inmovilización de vehículos debido al estacionamiento de éstos en
zonas prohibidas, la legislatura de la
ciudad de Buenos Aires en Argentina, ha impulsado estrategias de comunicación
eficientes para los conductores que violan las disposiciones en materia de
tránsito, mediante la apertura de nuevos canales informativos de carácter
inmediato tales como una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder
consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.
Además, ha
incorporado dentro del proceso de inmovilización de vehículos por ausencia del
conductor en el momento del registro, la implementación de una cinta adhesiva
sobre la acera, la cual contiene información correspondiente al lugar donde ha sido
acarreado el vehículo. Esta experiencia internacional ha tenido valoraciones
muy positivas al interior de la ciudadanía bonaerense, ya que permite realizar
el proceso de retiro del automotor de manera casi que inmediata, a su vez,
reduce la posibilidad de que los conductores utilicen prácticas ajenas al
procedimiento reglamentario como los son
los intermediarios, y por último, genera una pedagogía de respeto por la
autoridad y por las normas de tránsito al interior de la ciudad. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN EN MOVILIDAD, DENTRO DEL
PLAN DE DESARROLLO 2016-2020: BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS Con
el fin de tener un mayor conocimiento y claridad sobre las dinámicas y
necesidades particulares que caracterizan la movilidad en la ciudad, la
Administración Distrital plantea el proyecto 585 Sistema Distrital de Información para la Movilidad, el cual busca
darle la importancia que tiene para la ciudadanía “la oportunidad de avanzar en
el mejoramiento del transporte público, la construcción de infraestructura vial
y peatonal, las nuevas alternativas de transporte, la seguridad vial y la
cultura ciudadana”[xv]. En
este caso, la posibilidad de mejorar los canales de información y comunicación
entre ciudadanía e instituciones de transporte, reflejaría un avance en
aspectos relacionados con el mejoramiento en los comportamientos de actores
viales de la movilidad bogotana, un mayor conocimiento para los ciudadanos de
aquellos actos, requisitos y procedimientos de las funciones y competencias de las autoridades distritales
en materia de tránsito; y en general, representa un crecimiento en la
transparencia, la eficiencia y el control de la gestión pública relacionada con
la movilidad en el Distrito Capital. En
particular, el Proyecto 585 Sistema
Distrital de Información para la Movilidad (…) se justifica en
la medida en que diseña estrategias, programas y campañas que permiten mejorar
y aumentar el reconocimiento de la Secretaría de Movilidad, del gobierno
distrital y, por ende, posicionar el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor
para Todos, al tiempo que hace más accesible la administración distrital al
ciudadano, genera mejoras en la calidad y cobertura de los servicios a la
ciudadanía al implementar soluciones basadas en la comunicación y en los medios
digitales y en las TIC, y genera pertenencia hacia la ciudad y su sistema de
movilidad en la medida en que el ciudadano se apropia de él y lo mejora[xvi]. Entre
los objetivos específicos definidos dentro de este Proyecto 585, se destaca el
siguiente: ·
Promover, a través de acciones de comunicación y
sensibilización, la adopción de comportamientos positivos por parte de los
diferentes actores viales, buscando la construcción de una mejor movilidad[xvii]. A
partir de lo anterior, la iniciativa descrita en este documento, se convierte
en una alternativa de comunicación complementaria en las dinámicas de movilidad
de la ciudad, ya que busca informar sobre el qué hacer al momento de imposición
e inmovilización de vehículos mal estacionados en la ciudad; asimismo, abre la
posibilidad de promover comportamientos viales asertivos desde la defensa y
protección del espacio público y un mayor respeto a las normas de tránsito. IV.
FUNDAMENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 24. Todo colombiano,
con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación
de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,
de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto[xviii]. Subrayado fuera del texto. MARCO LEGAL LEY 105 DE 1993, “Por la cual se dictan
disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y
recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la
planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2º.-
Principios Fundamentales. (…) b. De la
intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. c. De la libre
circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la
Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio
nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que
establezca la ley. LEY 769 DE 2002. "Por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" Artículo 3.
AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las
siguientes: - El Ministerio de Transporte - Los Gobernadores y los Alcaldes. - Los organismos de tránsito de carácter
departamental, municipal o distrital. (…) Artículo 76.
Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de
2010. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: -
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público
destinado para peatones, recreación o conservación. -
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o
dentro de un cruce. -
En vías principales y colectoras en las cuales
expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con
horarios o tipos de vehículos. -
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos,
estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. -
En zonas expresamente destinadas para
estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de
vehículos de servicio público, o para limitados físicos. -
En carriles dedicados a transporte masivo sin
autorización. -
A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de
la acera. -
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a
hidrantes y entradas de garajes -
En curvas. -
Donde interfiera con la salida de vehículos
estacionados. -
Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. -
En zona de seguridad y de protección de la vía
férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y
anexidades férreas. -
Artículo 77. Normas
para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos
podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de
estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este
artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a
treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento
especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de
comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de
cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal
fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios
de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus
establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus
clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y
zonas para el cargue o descargue de mercancía (…) Artículo 127. Del
retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar
con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren
estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía
pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia
del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el
sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de
movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo,
éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el
parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo,
incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1. Si el propietario
del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha
cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo
respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los
programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir
pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales,
los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la
autoridad de tránsito local. DECRETO 319 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan
Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento
de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Artículo 52. De las modalidades
del estacionamiento en vía. En las zonas donde se determine hacer uso del
estacionamiento en vía a cargo del Distrito o de sus contratistas, será dable
el cobro. Su implementación estará precedida de estudios específicos por cada
zona, para que se realice por sectores homogéneos desde el punto de vista
geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías donde no se afecte la
movilidad; dotadas de un adecuado sistema de control, definidas las horas de
restricción y las tarifas correspondientes. Cada zona contará con servicios
para las siguientes categorías de vehículos o usuarios: 1.
Zona de residentes: Lugares de estacionamiento en vía, en vías de la
malla vial local intermedia donde se presente un uso de suelo residencial. 2.
Zonas de comercio zonal y vecinal en temporadas
específicas: Para atender periodos específicos de alto movimiento
comercial, en vías de la red vial local e intermedia de la ciudad. Su tarifa
variará en función del periodo de uso. A largo plazo se procurará ofrecer
estacionamientos públicos cuando la demanda sea permanente. 3.
Zonas de cargue y descargue: Este
estacionamiento se dotará en vía para aquellos establecimientos cuyo uso sea
industria o comercio zonal o vecinal; estará sujeto a restricciones de horario
y de jerarquía vial de acuerdo con los períodos de menor volumen vehicular en
la zona determinados en estudios específicos. 4.
Zonas para las categorías restantes de usuarios: El número de éstas
y su ubicación obedecerá a estudios específicos sobre cada zona Las zonas de estacionamiento en vía deberán contar
con asignación de cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo
que sobre el particular establezca el estudio. PARÁGRAFO. Con las tarifas del
estacionamiento en vía en las zonas congestionadas, se desestimulará la
ocupación del espacio público e incentivará el uso del Sistema Integrado de
Transporte Público y el intercambio modal. (…) Artículo 70
Características del control de tráfico por medios tecnológicos. Se instalarán equipos destinados al control y
vigilancia del tránsito, que puedan generar las piezas probatorias unificadas
que permitan una identificación gráfica satisfactoria del vehículo y del
conductor, al tiempo que demuestren la conducta prohibida, su tiempo y lugar.
Los equipos deberán cumplir los estándares internacionales en cuanto a emisión
de radiación. Se enfatizará en el control y vigilancia de
infracciones que representen grave riesgo para las personas y cosas, como el
exceso de velocidad, cruces prohibidos, maniobras peligrosas, conducción sobre
bermas, irrespeto a las señales de semáforos o de pare, así como las que
limitan seriamente la movilidad, como violación de la restricción vehicular o
al régimen de estacionamiento. En las vías de más de dos carriles o de
varias calzadas se preferirá el uso de estos dispositivos, con el fin de
mitigar el impacto de la detención de los vehículos en las mismas (subrayado fuera del texto). La apreciación de la infracción para efectos de la
comparecencia del implicado y la valoración de la responsabilidad
contravencional, serán de competencia exclusiva de las autoridades de tránsito,
y los particulares podrán intervenir en las labores de obtención de las pruebas,
en las logísticas de apoyo a las autoridades de tránsito, así como en todas las
restantes que permite el Código Nacional de Tránsito en su artículo 160, o en
las normas concordantes o modificatorias del mismo. ACUERDO 34 DE 1991, “Por el cual se establece el
sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado ZONAS AZULES y
se autoriza la concesión del mismo” Artículo 1. Establecer el
Sistema Distrital de Estacionamiento autorizado en vía pública denominado
"ZONAS AZULES". Artículo 2. Conceder un periodo
de treinta (30) días a partir de la sanción del Presente Acuerdo para definir
su reglamentación específica por parte de la Alcaldía Mayor y el Sistema de
Administración y Control por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe
de Bogotá, D.C. Artículo 3. Autorizar a la
Secretaría de Tránsito y Transporte para entregar en concesión el Sistema de
estacionamiento autorizado en vía pública denominado "ZONAS AZULES", aplicando las normas vigentes sobre la
materia Parágrafo 1. Para tal efecto la
Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., ordena la
apertura de licitación pública, dando en concesión el Sistema de
Estacionamiento autorizado en vía pública denominado "ZONAS AZULES". ACUERDO 356 DE 2008, "Por medio del cual se adoptan
medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan
otras disposiciones" Artículo 1. Del cobro de los estacionamientos. Únicamente se podrá
cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en
cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá
permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de
la tarifa de vía, se cobrará por minutos. Artículo 2. Componentes y Tope Máximo de las
tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo
hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la
tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el
establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos
reglamentarios que lo modifique RESOLUCIÓN 350 DE 1998, “Por medio de la cual se
reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de
estacionamiento en vía pública denominado Zonas Azules”. Artículo 1. Como medida de
control y disciplina ciudadana en las Zonas Azules se utilizarán bloqueadores
de vehículos denominados Cepos que serán instalados en las llantas de los
mismos, cuando el usuario de la Zona Azul, no adquiera el tiquete; o cuando
pasadas dos (2) horas no se renueve el tiquete dentro de los quince (15)
minutos siguientes. Parágrafo. El tiempo máximo de permanencia del cepo será de dos
(2) horas. Si el conductor del vehículo se presenta antes de este lapso, el
cepo debe ser liberado previa cancelación del valor del estacionamiento
correspondiente a las dos (2) horas en la respectiva Zona Azul. Artículo 2. Pasadas dos (2) horas de instalado el cepo sin la
presencia del infractor, el coordinador de la "Zona Azul" llamará al
agente de tránsito para la imposición de la infracción y posterior traslado del
vehículo en grúa de propiedad del concesionario o contratada por éste a los
patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Artículo 3. Una vez trasladado el vehículo a los patios de la
entidad de que trata el artículo segundo de esta Resolución y antes de realizar
su ingreso, se deberá diligenciar detalladamente el Formato de Inventario de
ingresos del mismo. RESOLUCIÓN 3144 DE 2001. Por la cual se reglamenta
el procedimiento de inmovilización de vehículos que se encuentran estacionados
en zonas prohibidas o abandonados en la vía pública o zonas de uso
público" Artículo 1. Inmovilización: Entiéndase por
inmovilización lo establecido en el artículo 230 del Código Nacional de
Tránsito, donde se define como la suspensión temporal del tránsito de un
vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Artículo 2.
Procedimiento para la inmovilización: El procedimiento que seguirá la autoridad de
tránsito, para efectos de la inmovilización, con base en lo establecido en el
Código Nacional de Tránsito será el siguiente: a)
Si un vehículo se encuentra estacionado en zona
prohibida, o abandonado en la vía pública o zonas de uso público, tal y como
establece el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, podrá ser retirado
por la autoridad de tránsito ¿ Agente de Tránsito - quien procederá a dar la
orden de retiro del vehículo con grúa o por cualquier medio idóneo, los cuales
serán conducidos a patios oficiales o parqueaderos autorizados, cuyo costo
correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, además de la
sanción pertinente. b)
Para efectos de la entrega del vehículo inmovilizado
al propietario, poseedor o tenedor del mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.
Si el propietario, poseedor o tenedor del vehículo
se hace presente en el lugar y el momento en que se va a producir la
inmovilización y lo retira antes de que la autoridad de tránsito competente, en
este caso, Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá D.C., ordene el enganche
del vehículo por la grúa o que el mismo haya sido enganchado pero no se haya
movido del sitio donde se generó la infracción, la autoridad de tránsito
impondrá el comparendo respectivo por infracción a la norma de tránsito y no se
procederá al traslado del vehículo a los patios. 2.
Si el propietario, tenedor o poseedor del vehículo
no se hace presente en el momento en que se va a producir la inmovilización, y
el vehículo es enganchado y retirado del sitio por la grúa con el fin de ser
conducido a los patios oficiales o parqueaderos autorizados, será la autoridad
de tránsito correspondiente, en este caso, Grupo de Trámite de Vehículos
Inmovilizados de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá, la que verifica del cumplimiento de los requisitos establecidos
para la entrega de los vehículos inmovilizados. V.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La
presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto
1421 De 1993, numerales 1, 19 y 25 del artículo 12: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. (…) 19. Dictar normas de
tránsito y transporte. (…) VI.
IMPACTO FISCAL De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y
se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de
Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del proyecto de
acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de
lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es de aclarar que
la iniciativa presentada podría requerir de una asignación presupuestal que no
está contemplada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por ello, los gastos en
los que se incurriría para la implementación de la iniciativa deben ser
cuantificados por la Secretaría Distrital de Hacienda, determinando las fuentes
de recursos que serán empleadas para dicho fin. Sin embargo, cabe
recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007,
plantea la necesidad de interpretar los
primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de
racionalidad de la actividad legislativa: (…) en el sentido de que su fin es obtener que las
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el
ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y
en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el
Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de
funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de
que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos
sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre
la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto[xix]. PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVE UNA ESTRATEGIA COMUNICATIVA
PARA INFORMAR ACERCA DE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS
IRREGULARMENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ” Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA
RUBEN TORRADO PACHECO Honorable
Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ
RICARDO CORREA MOJICA Honorable
Concejal
Honorable Concejal PROYECTO DE ACUERDO No_________ 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVE UNA ESTRATEGIA COMUNICATIVA
PARA INFORMAR ACERCA DE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS
IRREGULARMENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales,
establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en
especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1. La Administración Distrital, en cabeza de la
Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia comunicativa para informar
acerca de la inmovilización de vehículos que se encuentren estacionados
irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o
abandonados en áreas destinadas al espacio público. De esta manera se busca garantizar el acceso
a la información en tiempo real e inmediato a los infractores en el procedimiento de inmovilización de
vehículos automotores y motocicletas, así como sensibilizar a los conductores
sobre la importancia que tiene el respeto por las normas de tránsito y la
protección del espacio público en Bogotá. Parágrafo 1. Para el
efecto, se ubicará una etiqueta adhesiva en la acera más cercana al lugar donde
se encontraba el vehículo estacionado irregularmente, la cual deberá contener,
por lo menos, la siguiente información: 1. Fecha, hora y
lugar exacto donde se llevó a cabo el proceso de inmovilización 2. Datos del agente
de tránsito que realizó el procedimiento de inmovilización 3. El número de la
grúa con número de contacto. 4. La dirección del
sitio donde fue conducido el vehículo (patios oficiales o parqueaderos
autorizados). 5. El número de
consecutivo con el cual fue inmovilizado el vehículo 6. Nombre
y datos de contacto de la entidad a la que se debe acudir para recuperar el vehículo
inmovilizado. Parágrafo 2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la etiqueta adhesiva se utilizará cuando el propietario o conductor del vehículo no se encuentre en el lugar donde se lleva a cabo la inmovilización. . Artículo 2. La Secretaría Distrital
de Movilidad, en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito de
Bogotá, será la entidad encargada de garantizar la estructuración y progresividad
de los componentes que integran esta estrategia comunicativa Parágrafo. La Administración Distrital
reglamentará la aplicación y funcionamiento de esta estrategia comunicativa,
indicando entre otras el tamaño de la etiqueta adhesiva, materiales, contenido
adicional al mínimo indicado en el presente Acuerdo, entre otros. Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] En http://www.asopartes.com/estadisticas-del-sector/finish/48-ano-2014/431-venta-de-vehiculos-nuevos-a-diciembre-ano-2014.html.
Consultado el 26 de marzo de 2015. [ii] Decreto 319 de 2006. [iii] Ídem. [iv] En http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12872891.
Consultado el 26 de marzo de 2015. [v] Ídem. [vi] Ley 769 de 2002. [vii] Resolución 3144 de 2001 [viii] Ídem. [ix] Decreto 1504 de 1998. Artículo 2. [x] Ídem. Artículo 1. [xi] En http://www.cepal.org/transporte/noticias/bolfall/4/33864/fal-260.web.pdf.
[xii]http://www.eltiempo.com/bogota/cifras-de-muertes-en-accidentes-de-transito-en-bogota/15130565.
Consultado el 22 de abril de 2015. [xiii]http://www.elespectador.com/noticias/bogota/cuatro-meses-se-han-impuesto-4855-comparendos-bogota-ma-articulo-653240.
Consultado el 06 de septiembre de 2016. [xiv] Ibíd. [xv] Ficha EBI. Proyecto 585 Sistema Distrital de Información para la
Movilidad. Secretaría Distrital de Movilidad. Versión 15 de junio de 2016. [xvi] Ibíd. [xvii] Ibíd. [xviii] Constitución Política de Colombia de
1991. Art. 24 [xix] Corte Constitucional. Sentencia 502
de 2007 |