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Ley 1853 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50306 del 26 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1853 DE 2017

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual la nación se asocia y rinde Homenaje al Municipio de Pitalito en el Departamento del Huila con motivo de la celebración del Bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Finalidad

 

Artículo 1°. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad que la nación se asocie a los doscientos (200) años de la fundación de Pitalito y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural y ambiental, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte y compromiso durante estos dos siglos, al fortalecimiento de la identidad nacional, la democracia, la consolidación de la paz, las libertades públicas, el respeto por los derechos humanos, el desarrollo cultural y sostenible de la nación y a la consolidación del espíritu nacional de cohesión social e integración territorial.

 

CAPÍTULO II

 

Reconocimientos históricos

 

Artículo 2°. Reconocimientos históricos. La nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos y personas:

 

1. Precursores de su fundación: presbíteros José Hilario Sierra, Jerónimo España y la señora Catarina Artunduaga.

 

2. Primer alcalde del municipio de Pitalito, don Ignacio de Cabrera y Rojas.

 

3. Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos, culturales y ecológicos del municipio.

 

Parágrafo 1°. Dentro de la historia extensa del municipio de Pitalito previsto en el artículo 5°, deberá incluirse una biografía especial de las personas y los grupos sociales incluidos en el presente artículo, abordando los contextos históricos en que se desarrollaron sus luchas.

 

Artículo 3°. Orden de la democracia. Confiérase la condecoración Orden de la Democracia –Simón Bolívar– en el grado de Cruz Comendador por parte de la Cámara de Representantes y el Senado de la República a las siguientes instituciones:

 

• Concejo municipal. Como reconocimiento a la institucionalidad histórica durante estos doscientos (200) años.

 

• Alcaldía Municipal de Pitalito.

 

• Academia Huilense de Historia. Como reconocimiento al aporte en materia de investigación y conservación de la memoria histórica de Pitalito.

 

Artículo 4°. Reconocimientos por su obra y labor. El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos e instituciones:

 

1. Parroquias de San Antonio y Valvanera.

 

2. Colegio Normal Superior.

 

3. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pitalito.

 

4. Junta Defensa Civil.

 

5. Cruz Roja Colombiana sede Pitalito.

 

6. Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina.

 

7. Hospital San Antonio de Pitalito.

 

8. Hogar del Adulto Mayor San José.

 

9. Emisoras Radio Sur (hoy HJKK) y Preferencial Estéreo (hoy La Poderosa del Huila).

 

10. Periódicos Vertiente y Antena del Sur.

 

11. Almacén YEP.

 

12. Banco Agrario de Pitalito (antigua Caja Agraria).

 

13. Banco Davivienda (antiguo Banco Cafetero).

 

14. Universidad Surcolombiana y UNAD.

 

15. Productos la Piñata.

 

16. Cooperativa de Caficultores del Sur del Huila (Cafisur).

 

17. Cootranslaboyana.

 

18. Banda de Músicos Santa Cecilia.

 

19. Grupo folclórico Alma Huilense.

 

20. Damas Voluntarias San Vicente de Paúl.

 

21. Clínica María Auxiliadora.

 

22. Comité Municipal de Cafeteros de Pitalito.

 

23. Cámara de Comercio de Neiva Seccional Pitalito.

 

24. Comfamiliar del Huila Sede Pitalito.

 

25. Batallón de Infantería N° 27 Magdalena.

 

26. Quinto Distrito de Policía.

 

27. Notaría Primera de Pitalito.

 

Artículo 5°. Historia extensa del municipio de Pitalito. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del municipio de Pitalito, la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor históricocientífico, teniendo en cuenta, además, los recientes y diversos estudios de investigación que sobre diversas materias y temas se han realizado.

 

Artículo 6°. Programación especial nacional. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores al municipio de Pitalito el día 13 de junio de 2018, mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser oficializada un año antes del cumpleaños de la ciudad bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la República, respectivamente.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura ejercerá la elaboración y coordinación de la agenda prevista para el presente artículo.

 

CAPÍTULO III

 

Reconocimientos culturales

 

Artículo 7°. Bienes de interés cultural de carácter nacional. De conformidad con lo previsto en la Ley 1185 de 2008, elévense a la categoría de Bienes de Interés Cultural los siguientes inmuebles:

 

1. Templo de la parroquia de San Antonio de Padua.

 

2. Santuario de Nuestra Señora de Valvanera.

 

3. Edificio municipal antiguo.

 

4. Hospital antiguo (hoy Hogar de Adultos Mayores San José).

 

5. Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina.

 

6. Institución Educativa Normal Mixta.

 

7. Colegio La Presentación.

 

8. Biblioteca Municipal Esteban Rojas.

 

Artículo 8°. Prospectiva y próximas generaciones. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que adelante las siguientes investigaciones para construir perspectivas de las próximas generaciones:

 

1. Realizar el estudio prospectivo del municipio de Pitalito al año 2050.

 

2. Perfil emprendedor, solidario y tolerante del recurso humano huilense, a partir de las potencialidades del municipio de Pitalito.

 

Artículo 9°. Promoción especial. En el año 2018 se declarará en Colombia a Pitalito como “Destino turístico, cultural e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que cree un programa de promoción especial mediante el cual se invitará a los colombianos para que visiten el municipio de Pitalito y su área turística y cultural.

 

CAPÍTULO IV

 

Reconocimientos ambientales-territoriales

 

Artículo 10. Reconocimiento ambiental. Declárese patrimonio ecológico local al Parque Natural Municipal Serranía Peñas Blancas, al Ecosistema Estratégico Cuenca del Río Guarapas, al Parque Natural Municipal Guachicos y a la laguna Guaitipán. En este sentido, su área de influencia será Reserva de Interés Público de Atención Prioritaria.

 

CAPÍTULO V

 

Reconocimientos materiales

 

Artículo 11. Reconocimiento en obras. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés nacional:

 

1. Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para la Paz y la Reconciliación.

 

2. Terminación de las obras de los anillos viales internos y externos, construcción del puente Calle 14 entre el barrio Los Guaduales y el barrio Porvenir, el puente de la Calle 9 entre el barrio San Antonio y el barrio Cálamo y el puente de la avenida paisajística del barrio Libertador.

 

3. Proyecto de recuperación ambiental de la quebrada Cálamo en la zona urbana del municipio.

 

4. Construcción del Centro de Convenciones Surcolombiano para la Paz.

 

Artículo 12. Facultades. Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento del Huila y/o el municipio de Pitalito.

 

Artículo 13. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Óscar Mauricio Lizcano Arango

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Miguel Ángel Pinto Hernández

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

Dada en Bogotá D.C., a los días 26 del mes de julio del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Guillermo Abel Rivera Flórez

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría