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LEY 1853 DE 2017 (Julio 26) Por medio de la cual la nación se asocia y rinde Homenaje
al Municipio de Pitalito en el Departamento del Huila con motivo de la
celebración del Bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I Finalidad Artículo 1°. Finalidad. La presente ley tiene
como finalidad que la nación se asocie a los doscientos (200) años de la
fundación de Pitalito y rinda un homenaje público a través de distintos
reconocimientos de carácter histórico, material, cultural y ambiental, como
contribución al municipio y sus habitantes por su aporte y compromiso durante
estos dos siglos, al fortalecimiento de la identidad nacional, la democracia,
la consolidación de la paz, las libertades públicas, el respeto por los
derechos humanos, el desarrollo cultural y sostenible de la nación y a la
consolidación del espíritu nacional de cohesión social e integración
territorial. CAPÍTULO II Reconocimientos
históricos Artículo 2°. Reconocimientos históricos. La nación exalta y
enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los
siguientes grupos y personas: 1.
Precursores de su fundación: presbíteros José Hilario Sierra, Jerónimo España y
la señora Catarina Artunduaga. 2.
Primer alcalde del municipio de Pitalito, don Ignacio de Cabrera y Rojas. 3.
Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos,
culturales y ecológicos del municipio. Parágrafo 1°. Dentro de la historia
extensa del municipio de Pitalito previsto en el artículo 5°, deberá incluirse
una biografía especial de las personas y los grupos sociales incluidos en el
presente artículo, abordando los contextos históricos en que se desarrollaron
sus luchas. Artículo 3°. Orden de la democracia.
Confiérase la condecoración Orden de la Democracia –Simón Bolívar– en el grado
de Cruz Comendador por parte de la Cámara de Representantes y el Senado de la
República a las siguientes instituciones: • Concejo municipal. Como reconocimiento a la
institucionalidad histórica durante estos doscientos (200) años. • Alcaldía Municipal de Pitalito. •
Academia Huilense de Historia. Como reconocimiento al aporte en materia de
investigación y conservación de la memoria histórica de Pitalito. Artículo 4°. Reconocimientos por su obra y
labor. El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta
celebración, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos e
instituciones: 1.
Parroquias de San Antonio y Valvanera. 2.
Colegio Normal Superior. 3.
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pitalito. 4.
Junta Defensa Civil. 5.
Cruz Roja Colombiana sede Pitalito. 6.
Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina. 7.
Hospital San Antonio de Pitalito. 8.
Hogar del Adulto Mayor San José. 9.
Emisoras Radio Sur (hoy HJKK) y Preferencial Estéreo (hoy La Poderosa del
Huila). 10.
Periódicos Vertiente y Antena del Sur. 11.
Almacén YEP. 12.
Banco Agrario de Pitalito (antigua Caja Agraria). 13.
Banco Davivienda (antiguo Banco Cafetero). 14.
Universidad Surcolombiana y UNAD. 15.
Productos la Piñata. 16.
Cooperativa de Caficultores del Sur del Huila (Cafisur).
17.
Cootranslaboyana. 18.
Banda de Músicos Santa Cecilia. 19.
Grupo folclórico Alma Huilense. 20.
Damas Voluntarias San Vicente de Paúl. 21.
Clínica María Auxiliadora. 22.
Comité Municipal de Cafeteros de Pitalito. 23.
Cámara de Comercio de Neiva Seccional Pitalito. 24.
Comfamiliar del Huila Sede Pitalito. 25.
Batallón de Infantería N° 27 Magdalena. 26.
Quinto Distrito de Policía. 27.
Notaría Primera de Pitalito. Artículo 5°. Historia extensa del municipio de
Pitalito. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del
Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del
municipio de Pitalito, la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor históricocientífico, teniendo en cuenta, además, los
recientes y diversos estudios de investigación que sobre diversas materias y temas
se han realizado. Artículo 6°. Programación especial nacional.
Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la
República, rinda honores al municipio de Pitalito el día 13 de junio de 2018,
mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser
oficializada un año antes del cumpleaños de la ciudad bajo la coordinación del
Ministerio de Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la República,
respectivamente. Parágrafo 1°. El Ministerio de
Cultura ejercerá la elaboración y coordinación de la agenda prevista para el
presente artículo. CAPÍTULO III Reconocimientos
culturales Artículo 7°. Bienes de interés cultural de
carácter nacional. De conformidad con lo previsto en la Ley 1185 de
2008, elévense a la categoría de Bienes de Interés Cultural los siguientes
inmuebles: 1.
Templo de la parroquia de San Antonio de Padua. 2.
Santuario de Nuestra Señora de Valvanera. 3.
Edificio municipal antiguo. 4. Hospital antiguo (hoy Hogar de Adultos Mayores San José). 5.
Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina. 6.
Institución Educativa Normal Mixta. 7.
Colegio La Presentación. 8.
Biblioteca Municipal Esteban Rojas. Artículo 8°. Prospectiva y próximas
generaciones. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo para que adelante las siguientes investigaciones para construir
perspectivas de las próximas generaciones: 1.
Realizar el estudio prospectivo del municipio de Pitalito al año 2050. 2.
Perfil emprendedor, solidario y tolerante del recurso humano huilense, a partir
de las potencialidades del municipio de Pitalito. Artículo 9°. Promoción especial. En el
año 2018 se declarará en Colombia a Pitalito como “Destino turístico, cultural
e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo para que cree un programa de promoción especial mediante el
cual se invitará a los colombianos para que visiten el municipio de Pitalito y
su área turística y cultural. CAPÍTULO IV Reconocimientos
ambientales-territoriales Artículo 10. Reconocimiento ambiental.
Declárese patrimonio ecológico local al Parque Natural Municipal Serranía Peñas
Blancas, al Ecosistema Estratégico Cuenca del Río Guarapas, al Parque Natural
Municipal Guachicos y a la laguna Guaitipán.
En este sentido, su área de influencia será Reserva de Interés Público de
Atención Prioritaria. CAPÍTULO V Reconocimientos
materiales Artículo 11. Reconocimiento en obras.
A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los
artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorizase al
Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación
y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones
necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y
de interés nacional: 1.
Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para
la Paz y la Reconciliación. 2.
Terminación de las obras de los anillos viales internos y externos,
construcción del puente Calle 14 entre el barrio Los Guaduales y el barrio
Porvenir, el puente de la Calle 9 entre el barrio San Antonio y el barrio
Cálamo y el puente de la avenida paisajística del barrio Libertador. 3.
Proyecto de recuperación ambiental de la quebrada Cálamo en la zona urbana del
municipio. 4.
Construcción del Centro de Convenciones Surcolombiano
para la Paz. Artículo 12. Facultades. Se autoriza
al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito y contracréditos,
convenios interadministrativos entre la nación y el departamento del Huila y/o
el municipio de Pitalito. Artículo 13. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del
Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano
Arango El Secretario General
del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco El Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto
Hernández El Secretario General
de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla
Serrano REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los días 26 del mes de julio del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro del
Interior, Guillermo Abel Rivera
Flórez El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Mauricio Cárdenas
Santamaría |