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MEMORANDO PARA: ARMANDO GÓMEZ RAYO - Secretario
General de Organismo de Control DE: H.C
PATRICIA MOSQUERA MURCIA- Concejal de Bogotá Ref.
Presentación Proyecto de Acuerdo “POR EL
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN
LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL”. Por
medio de la presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del
Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar
el Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS
SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL”, con el fin de darle el respectivo trámite, en
el periodo de sesiones ordinarias del mes de febrero. Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable
Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN
HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal PROYECTO DE ACUERDO
No. ______ DE 2017 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL
DISTRITO CAPITAL” I.
OBJETO DEL PROYECTO El
presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito promover la eficiencia,
integralidad y pertinencia en la prestación de los servicios de salud para los
niños, niñas y adolescentes en Bogotá, a partir de la implementación de
estrategias que fortalezcan la resolutividad de la
atención pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del
Distrito Capital. La
iniciativa pretende fortalecer el principio constitucional del interés superior de los niños, las niñas y
los adolescentes, a través del mejoramiento en la accesibilidad, la
infraestructura y la disponibilidad de servicios pediátricos en cada uno de los
Niveles de Complejidad de la Red Integrada de Servicios de Salud del Distrito
Capital. De
esta manera, se busca optimizar la atención pediátrica en Bogotá, mediante la aplicación
de estrategias de promoción en salud, procedimientos médicos adecuados y de
calidad, además de la protección y el cuidado integral de los menores de la
ciudad. II.
ANTECEDENTES Esta
iniciativa normativa se presenta por tercera ocasión ante el Honorable Concejo
de Bogotá para su estudio y discusión. ·
El
Proyecto de Acuerdo 033 de 2016, contó con Ponencias
Positivas por parte de los Honorables Concejales María Clara Name, Marco Fidel Ramírez y David Ballén Hernández. ·
Para las sesiones
ordinarias del mes de agosto de 2016, este Proyecto de Acuerdo no fue sorteado
por parte de la Mesa Directiva de la Corporación. ·
Por último, el
Proyecto de Acuerdo 413 de 2016 contó con Ponencia
Positiva por parte de la Honorable Concejal María Clara Name
Ramírez, así como Ponencia Negativa
por parte de la Honorable Concejal Lucía Bastidas Ubaté. III.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado y la garantía del derecho fundamental al desarrollo integral de
las niñas y los niños Las etapas de crecimiento durante
los períodos de la primera infancia y la infancia, representan el momento
central que determina el conjunto del desarrollo integral de las personas a
futuro. Durante estos dos momentos del ciclo vital de los seres humanos, los
niños y las niñas atraviesan “por una serie de transformaciones físicas, afectivas,
cognitivas y sociales que marcan la adquisición de competencias y las formas de
aprender, relacionarse, comunicarse, jugar y transformar su entorno, a través
de la solución de problemas”[i]. Gran
parte de los éxitos en el transcurso de este proceso de crecimiento psicosocial
y cognitivo, dependen de la garantía en el acceso de los niños y niñas a
servicios públicos integrales, pertinentes, eficientes y competentes. Por
ejemplo, en el caso de la educación inicial, los procesos de aprendizaje en los
niños y niñas pasan a ser significativos desde el momento en que se incluyen
escenarios inclusivos de socialización entre niños de la misma edad, “con la
participación de agentes educativos profesionales, además de la interacción de
cada una de las familias dentro de los entornos en los que desarrollan su día a
día”[ii]. En
este punto, el potenciamiento del desarrollo de cada una de las capacidades
cognitivas y sociales de las niñas y los niños, depende en gran parte de la
formulación y puesta en marcha de medidas institucionales concernientes a
garantizar derechos inaplazables tales como la salud y la educación. Este
ha sido el compromiso político y social más importante tras la ratificación de
la Convención sobre Derechos del niño de 1989: Desde ese momento, se consideran
a las niñas y los niños como sujetos activos de derechos, donde el desarrollo
físico, mental y social de estos individuos, se convierte en el eje
estructurador de las políticas públicas de todos los Estados firmantes. De esta
manera, la Convención de 1989, tiene por objeto “reforzar la prevalencia de la
dignidad humana fundamental de la infancia, además del compromiso fundamental
de los Estados para velar por su protección, cuidado y pleno desarrollo
integral”[iii]. De
ahí que sea una labor transversal en el ejercicio de la administración estatal,
el desarrollo de planes, ejes y estrategias públicas que permitan “asegurarles a
los niños, un desarrollo sano, en ambientes que den respuestas integrales a sus
necesidades afectivas, nutricionales, y de salud, siempre teniendo presente sus
derechos”[iv]. En
esta misma línea, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe
publicado en el año 2010, le entregó a los Estados partes una serie de
recomendaciones cruciales con el fin de promover la creación de estrategias y
proyectos públicos en los campos del Desarrollo Infantil, para la reducción de
los índices de pobreza e inequidad en los países latinoamericanos. En ese
sentido, las inversiones públicas dirigidas a fortalecer el Desarrollo Infantil
Temprano (DIT) “contribuyen a igualar las oportunidades y por lo tanto, a
reducir la marcada desigualdad que caracteriza a la región”[v]. El derecho
fundamental a la salud integral para los niños y niñas El
Estado Social de Derecho es el marco jurídico y constitucional vigente del
Estado colombiano, del cual derivan todas las actuaciones institucionales para
la defensa y protección de principios rectores tales como “la vida, prevalencia
del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las
riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana”[vi]. Entre
estas actuaciones, la figura jurídica e imperativa del interés superior del niño conlleva a que todo el marco
institucional y social del Estado colombiano, esté dirigido a “garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son
universales, prevalentes e interdependientes”[vii], en especial la
promoción del derecho inalienable a la salud de las niñas y los niños, en tanto
es un derecho análogo con el derecho a la vida. La
Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, pone de manifiesto la
integralidad que tiene el derecho a la salud de los niños, niñas y
adolescentes: Artículo
27. Derecho a la salud. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado
de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad.
Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la
prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse
de atender a un niño, niña que requiera atención en salud (Subrayado fuera del texto). En
relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios
en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales
servicios estará a cargo de la Nación. (…) Parágrafo
1°. Para efectos de la presente ley se
entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los
servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación
de la salud de los niños, niñas y adolescentes
(Subrayado fuera del
texto). Sobre
este punto, la configuración del derecho a la salud de los niños y las niñas en
Colombia, parte del reconocimiento de cuatro dimensiones articuladoras que
dirigen la acción institucional con el fin de materializar este derecho en cada
uno de los territorios: 1.
La Disponibilidad, es decir, contar con
un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud, así como
de programas, incluidos los factores determinantes de la salud. 2.
La Accesibilidad, entendida como los
establecimientos, bienes y servicios de salud accesibles a todos los niños y
niñas, sin discriminación, incluye la accesibilidad física, económica y a la
información. 3.
La Aceptabilidad, en el sentido que
todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos
de la ética médica y culturalmente apropiados. 4.
La Calidad, de tal forma, que
los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el
punto de vista científico y médico y ser de buena calidad[viii]. Estas
cuatro dimensiones construyen el carácter de integralidad al derecho a la salud
de las niñas y niños, ya que no sólo incluye la presencia de una oferta
institucional y la aplicación de procedimientos médicos para la prevención y el
tratamiento adecuado de las enfermedades propias de la etapa infantil; sino
además, tiene en cuenta las diversas dimensiones que hacen parte del proceso de
crecimiento saludable de los niños y las niñas, en especial los factores
relacionados con el desarrollo social, educativo y familiar. Por
ello, la promoción de estrategias institucionales destinadas a fortalecer la
atención integral a la primera infancia, la niñez y la adolescencia, es una
importante herramienta que permite construir “bases sólidas para el
crecimiento, la supervivencia y el desarrollo, y repercute en el mejoramiento
de la calidad de vida como adultos”[ix] Muchos
de los eventos que suceden en esta etapa pueden tener una repercusión
desfavorable en etapas posteriores de la vida. Las acciones de salud deben
estar dirigidas principalmente a la promoción de salud y a la prevención de
enfermedades. En
este sentido, se enfatiza la identificación de factores de riesgo que puedan
poner en riesgo el equilibrio del proceso salud-enfermedad. La
inmunización, el control del crecimiento y desarrollo, la educación sanitaria,
los hábitos de higiene personal, la alimentación, son también problemas
importantes a atender en los niños, con el objetivo de garantizar la salud y el
pleno desarrollo de sus potencialidades físicas y mentales[x]. La Pediatría y sus
implicaciones en el desarrollo integral y la salud de las niñas y los niños La
disciplina pediátrica se separa de las otras especialidades médicas, al
entender que los niños, las niñas y los adolescentes, son individuos que se
encuentran en un proceso de constante evolución social, fisiológica, biológica
y cognitiva. El
carácter cambiante de estas trasformaciones, hacen que el profesional
pediátrico vea a los niños y niñas como seres humanos totales e íntegros,
individuos con múltiples dimensiones presentes que van desde lo médico, pasando
por lo familiar, lo escolar y el ámbito social, “las cuales no pueden
disgregarse a partir de la realización de exámenes de un órgano del cuerpo en
particular”[xi],
para determinar qué tipo de enfermedad o complicación médica se presenta. Parte
de las propuestas teóricas para definir la disciplina pediátrica como “una
especialidad ‘convencional’ y su equiparación a las especialidades ‘de órgano o
aparato’ resultan manifiestamente inapropiadas e insuficientes”[xii], debido a que ésta
desconoce un aspecto que es fundamental en el estudio médico de los niños y
adolescentes: “(…)
se trata de una disciplina vertical, total y completa de una edad evolutiva de
la vida, de un ser en permanente cambio (crecimiento, desarrollo, maduración)
en interdependencia con el medio donde se desarrolla (familiar, escolar y
social). Su homologación en todo caso sería con la Medicina Interna, en tanto
que cabría definir la Pediatría como la “Medicina Interna del niño y del
adolescente”[xiii]. El
carácter holístico e integral en la atención pediátrica del organismo infantil,
tiene como consecuencia el estudio médico del niño y el adolescente desde tres componentes
totalmente conexos, producto del proceso de crecimiento y desarrollo de estos individuos
en cada una de las etapas del ciclo de la niñez y la adolescencia. Estos
componentes pueden definirse desde los aspectos biológico, médico y social, las
cuales son tenidas en cuenta en los procedimientos de atención pediátrica: 1.
Biológico (crecimiento,
morfología, psicología, inmadurez, inmunidad, nutrición-metabolismo,
“solidaridad funcional”). 2.
Médico (medicina “total o
integral”, semiotecnia, semiología, reacciones morbosas, influencia de la
herencia, periodo fetal, terapéutica). 3.
Social (demografía,
interdependencia con la patología del adulto, profilaxis, Pediatría Social). Por
ello, se puede entender el campo de la pediatría como “una disciplina médica
con características únicas ya que trata con la salud del niño y las dimensiones
de la enfermedad física (diseases), psicológica (illness) y social (sickness)”[xiv]. El
carácter diferenciado de la atención pediátrica, frente al médico internista en
el cuidado y observación de los niños y las niñas, se manifiesta en una serie
de ventajas comparativas que se revelan en las distintas etapas que integran el
crecimiento de estos individuos durante el ciclo vital de la infancia y
adolescencia. En
ese sentido, el campo de la pediatría permite garantizar: ·
El
seguimiento continuo y controlado de los cambios fisiológicos, cognitivos y
biológicos que se van presentando durante el proceso de crecimiento y
desarrollo infantil. ·
La
detección temprana y el tratamiento efectivo de las diversas anomalías médicas
que pueden restringir o desviar el desarrollo óptimo infantil. ·
La
calidad en la atención clínica de los niños y niñas, mediante la aplicación de
metodologías médicas que permitan identificar tempranamente casos como trastornos
en el crecimiento de niños y niñas, complicaciones en los procesos de
aprendizaje, dificultades de carácter psicológico y psicosocial, y otro tipo de
complicaciones médicas, en comparación con otros grupos infantiles de la misma
edad[xv]. ·
La
inclusión de la familia como agente social transversal dentro de las distintas
fases del desarrollo psicosocial, biológico y fisiológico de las niñas y los
niños. Estas
ventajas comparativas que brinda la atención desde un enfoque pediátrico,
permite reducir las cargas en el tratamiento de las enfermedades más comunes
que se presentan durante el período de la primera infancia y la infancia, tales
como “enfermedades respiratorias y diarreicas agudas, las enfermedades infecto-contagiosas
(varicela, sarampión, parotiditis), el parasitismo intestinal y la meningoencefalitis”[xvi]. Por
último, un aspecto fundamental en la que se ha encaminado la asistencia clínica
pediátrica en las últimas décadas, tiene que ver con una mayor inclusión de
programas destinados a promover estrategias para el control preventivo de
enfermedades. En este punto, el desarrollo de prácticas pediátricas dirigidas a
fortalecer el sistema de vacunación en los territorios de acción, “se ha
convertido en un hecho diferencial e innovador de primera magnitud, justificado
no solo en sí mismo por cuanto repercute directamente sobre el bienestar de los
niños, sino también por su indudable proyección como antecedente insustituible
de la salud del futuro adulto”[xvii] Organización de la Red
Pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y oferta de servicios
pediátricos en la ciudad: A
través del Acuerdo 641 de 2016, la Red Pública Hospitalaria de Bogotá tuvo un
proceso de reorganización mediante la fusión de las 22 Empresas Sociales del
Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, (Subred
Norte, Subred Centro Oriente, Subred Sur, Subred Sur Occidentes), las cuales
buscan prestar de manera eficiente servicios integrales de salud en todos los
niveles de complejidad. Estas
cuatro conformarán una sola gran Red Integrada de Servicios de Salud en el
Distrito Capital, la cual se encargará de direccionar la oferta pública de
prestación de servicios de salud de Bogotá. Geográficamente,
esta red se encuentra dividida en 4 subredes locales de salud, y cada subred
“cuenta como mínimo un hospital de tercer nivel de atención y uno de segundo
nivel, que sirven como centros de referencia para la asistencia especializada y
complementaria de la población que es atendida y controlada en el primer nivel
de atención”[xviii]
(Mapa 1). Mapa 1. Subredes que
integran la Red Pública Distrital de Salud en Bogotá
Con
respecto a los niveles de complejidad y las características de la atención en
cada una de las Unidades de prestación de servicios de salud en la ciudad, el Plan Territorial de Salud de Bogotá clasifica
la disponibilidad de estos servicios de la siguiente manera: 1.
“En
los hospitales de primer nivel (Usaquén, Chapinero, Pablo VI Bosa, Del Sur,
Vista Hermosa, Usme, Nazareth, San Cristóbal y Rafael
Uribe Uribe) se brinda atención básica bajo un componente ambulatorio, en
centros de atención médica inmediata (CAMI), unidades primarias de atención
(UPA), unidades básicas de atención (UBA) y unidades móviles (…) 2.
Los
hospitales de segundo nivel se caracterizan por atención de mediana complejidad
ambulatoria y hospitalaria, brindada por médicos generales y de especialidades
básicas, como: medicina interna, cirugía, ginecobstetricia, pediatría,
psiquiatría, anestesiología, ortopedia, traumatología y fisiatría (…) 3.
Los
hospitales de tercer nivel (Occidente de Kennedy, Tunal, La Victoria, Santa
Clara y Simón Bolívar) brindan atención especializada y supra especializada, en
servicios como: medicina interna, cardiología, cirugía, neurología, medicina
interna, neurocirugía, ortopedia, oftalmología, dermatología,
gastroenterología, urología, cirugía oral, entre otros; la atención es prestada
por médicos especialistas y subespecialistas,
apoyados por tecnología biomédica de alta complejidad (…)[xix]. Además
de estas características que definen el nivel y complejidad de atención en las
Unidades de Prestación de Servicios de Salud de la ciudad, se pretende que en
cada una de las cuatro Subredes de Servicios de Salud puedan adelantarse
acciones que conlleven a establecer estrategias para la promoción de esquemas saludables
en salud y prevención de la enfermedad tanto nivel individual como colectivo. El
Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016-2020 plantea como enfoque
principal orientador la gestión integral del riesgo en salud. Esta gestión
integral del riesgo en salud exige de una articulación entre el Plan de Intervenciones Colectivas y el Plan
Obligatorio de Salud es decir entre la Entidad Territorial y las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios, a fin de construir y coordinar la
realización estrategias, procedimientos, acciones, actividades e intervenciones,
que se deben hacer las instituciones, para la gestión del riesgo, de acuerdo a
las necesidades de salud de la población y la operación de los programas
prioritarios en salud pública[xx].
De
esta manera, se busca fortalecer acciones intersectoriales a nivel local y
Distrital para la promoción del autocuidado y cuidado colectivo para incentivar
estilos de vida saludable en las comunidades. Deficiencias en la
prestación de servicios de salud pediátricos en las ESE del Distrito Capital En
el desarrollo del documento denominado Plan
Territorial de Salud Bogotá Distrito Capital 2012-2016, se evidencia un
diagnóstico sobre cuáles son las mayores dificultades que viene enfrentando la
red pública hospitalaria del Distrito Capital en términos de oferta y
calidad en la prestación de los servicios
de salud en la ciudad. De
hecho, la prestación de servicios pediátricos en el Distrito Capital no ha sido
ajena a las siguientes problemáticas: 1.
Existe
dificultad para la contratación del talento humano especializado, determinado
principalmente por desventajas de las ESE frente a las tarifas del mercado para
la contratación de especialistas, y por razones de accesibilidad y seguridad,
en especial en los hospitales de la zona sur y suroccidente. 2.
Servicios
deficitarios en consulta externa, por disponibilidad del talento humano y por
insuficiencia o no existencia de oferta en términos de agendas, así: En los
terceros niveles de atención: cardiología, cirugía de mano, cirugía vascular,
dermatología, ortopedia pediátrica
(…), son inexistentes en este nivel los
servicios ambulatorios especializados, como cirugía cardiovascular pediátrica, geriatría, hematología,
inmunología y medicina nuclear (…). 3.
A
pesar de existir oferta de servicios de consulta externa, como cirugía de
cabeza y cuello, cirugía de tórax, dolor y cuidados paliativos,
gastroenterología pediátrica, genética, hematología pediátrica, infectología, medicina alternativa, reumatología pediátrica
y toxicología, esta es muy reducida y se debe fortalecer. Lo
anterior quiere decir que sólo las Unidades de Prestación de Servicios de Salud
del Segundo Nivel y Tercer Nivel, tienen parcialmente a disposición la
infraestructura y el personal especializado para atender casos de mediana
complejidad, asociados a procesos hospitalarios y ambulatorios en beneficio de
la salud e integridad de las niñas y los niños de la ciudad. Por
su parte, las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Primer Nivel
únicamente tienen a su disposición el desarrollo de estrategias en salud básicos
como la atención integral de enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI)
las cuales, aunque su disponibilidad institucional es importante para el
desarrollo de procesos de promoción de hábitos saludables y prevención de las
enfermedades en los niños y niñas, tanto nivel individual como colectivo; no
son suficientes al momento de responder procesos resolutivos, urgencias
pediátricas y atenciones integrales con mayores grados de complejidad. Capacidad y oferta institucional
en la prestación de servicios pediátricos en el Distrito Capital Teniendo
en cuenta las dimensiones anteriormente descritas relacionadas con la disponibilidad y accesibilidad para la
garantía del derecho a la salud integral en los niños y niñas de la ciudad,
además de las dificultades institucionales que han sido identificadas por la Secretaría de Salud en
el Plan Territorial de Salud Bogotá Distrito
Capital 2012-2016; a continuación se muestran los resultados del Registro Especial
de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en
materia de capacidad y oferta
permanente de bienes y servicios para la atención pediátrica en cada una de las
Empresas Sociales del Estado adscritas al Distrito Capital. Estos
resultados fueron extraídos el 30 de diciembre de 2015: 1.
Hospitales de Primer
Nivel:
Debido a la prestación de servicios de salud básicos y ambulatorios en los
Hospitales que integran este nivel de atención, la presencia de programas y
procedimientos pediátricos es bastante limitado en estas unidades médicas. En ese sentido, en total
se registraron ante el REPS 68 camas pediátricas a finales de año 2015 (Tabla
1), lo cual genera una serie de dificultades en la promoción y fortalecimiento
de estrategias para la prevención y atención a nivel barrial y local, de las
enfermedades más comunes en la etapa infantil. A su vez, lo anterior
deriva en un desplazamiento de las atenciones pediátricas hacia los Niveles II
y III de la Red Pública Hospitalaria, una situación que sobrecarga la
prestación de servicios médicos ambulatorios en los Hospitales más
especializados del Distrito Capital. Tabla 1. Capacidad en
la atención pediátrica dentro del Nivel de Atención I
Elaboración propia con datos suministrados en el Registro
Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30 de diciembre de 2015. 2.
Hospitales de Segundo
Nivel: En
el caso de las Empresas Sociales del Estado del Segundo Nivel, el registro
total de camas pediátricas para finales del año 2015 es de 265. Además, empieza
a existir la presencia de camas de cuidado básico (49 camas), intermedio (46
camas) e intensivo (21 camas) para neonatos (Tabla 2). De esta manera, se
evidencia la presencia de procedimientos pediátricos de mediana complejidad
tanto ambulatorios como hospitalarios en estas unidades médicas. Sin embargo,
el desplazamiento de diversos casos pediátricos que pueden ser tratados
oportunamente en el Primer Nivel de Atención hacia los Hospitales del Segundo
Nivel en el Distrito Capital, genera dificultades en la prestación oportuna del
servicio de salud para niñas y niños, relacionadas con la sobreocupación de
camas pediátricas en estos Hospitales. Tabla 2. Capacidad en
la atención pediátrica dentro del Nivel de Atención II
Elaboración propia
con datos suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, 30 de diciembre de 2015. 3.
Hospitales de Tercer
Nivel: Por
último, las Empresas Sociales del Estado en el Tercer Nivel de Atención, tienen
a su disposición una infraestructura destinada a la prestación de servicios pediátricos
de mediana y alta complejidad en sus instalaciones, los cuales incluyen una
oferta de Camas de Cuidado Intermedio e Intensivo Neonatal (90 y 39 camas
respectivamente), la presencia de Camas Pediátricas para el Cuidado Básico,
Intermedio e Intensivo de niñas y niños (214, 27 y 29 camas pediátricas
respectivamente); además, el Hospital Simón Bolívar dispone de una Unidad de
Quemados a nivel pediátrico, con la presencia de 13 camas (Tabla 3). La apertura de
Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos en los Hospitales de El Tunal y
Kennedy Occidental para el año 2014, incrementó la presencia de camas
pediátricas y para neonatos en los niveles de cuidado intermedio e intensivo,
lo cual es un avance en la garantía del derecho a la salud integral en las niñas
y los niños de la ciudad. Tabla 3. Capacidad en
la atención pediátrica dentro del Nivel de Atención III
Elaboración propia con datos
suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30
de diciembre de 2015. Sin
embargo, a pesar que las cinco Unidades de Prestación de Servicios de Salud del
Tercer Nivel de Atención disponibles en
la ciudad, cuentan con una serie de servicios médicos especializados en materia
de atención y cirugía pediátrica, la oferta pública institucional aún sigue
siendo muy limitada y con grandes restricciones en materia de disponibilidad y accesibilidad
oportuna a los servicios de salud de carácter pediátrico, especialmente para
las localidades ubicadas en la Subred Suroccidente de la ciudad (Tabla 4), la
cual sólo cuenta con un total de 97 camas pediátricas para una población
aproximada de 675.382 niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años (Gráfica 1),
según cifras recogidas en el Sistema de
Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia y la Adolescencia de
Bogotá. D.C, año 2015, presentado por la Secretaría Distrital de
Integración Social. Gráfica 1. Bogotá, D.C. Población por localidades, de 0
a 17 años de edad
Tabla 4. Atención
Pediátrica en la Subred Suroccidental de Bogotá Elaboración propia con datos
suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30
de diciembre de 2015. En efecto, la oficina de Dirección de
Provisión de Servicios de Salud, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud,
presentó un documento que refleja cuál es el porcentaje de ocupación de
servicios de Hospitalización Pediátrica en la ciudad. Los resultados indicaron
que cerca del 114.8% de las camas pediátricas hospitalarias presentaron
ocupación, es decir, sobreocupación en la infraestructura sanitaria disponible
para niños, niñas y adolescentes[xxi], “un porcentaje que no
se correlaciona con las épocas de pico respiratorio donde se reporta un
porcentaje ocupacional mayor o igual al 100% en estas unidades”[xxii]. Fortalecimiento de la
Atención Pediátrica en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito
Capital. Los
adelantos tecnológicos de los últimos años en el campo disciplinar de la
pediatría, representan un gran desafío para las entidades tomadoras de
decisiones en salud pública. Ahora, los establecimientos hospitalarios pueden
contar con nuevas herramientas médicas las cuales permiten optimizar su oferta
institucional con la más alta calidad, dirigida a mejorar la prestación de
servicios médicos integrales y especializados en favor de los derechos de la
infancia y la adolescencia. Por
ejemplo (…)
los conocimientos científicos y las posibilidades de mejora en la tecnología
biomédica han facilitado en los últimos años la profundización en el
diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades que afectan a los niños y
adolescentes desde el nacimiento hasta los 18 años[xxiii]. (…)
se han diseñado métodos diagnósticos de laboratorio y de imagen adaptados a la
fisiología y el desarrollo de los niños, desde los grandes prematuros hasta la
adolescencia[xxiv]. (…)
simultáneamente han mejorado los métodos terapéuticos, desde las intervenciones
quirúrgicas en las primeras horas de vida y realizadas en la propia incubadora
de las Unidades Neonatales, hasta la colocación de prótesis biológicas, etc.[xxv] Por
otra parte, los avances médicos en la atención pediátrica no sólo se han
enfocado en la generación de nuevas tecnologías relacionadas con los procesos
de prevención y tratamiento de las enfermedades infantiles. Gran parte de los
éxitos en la prestación de los servicios médicos integrales para niños y niñas,
se debe a la vinculación de profesionales en las disciplinas de la psicología,
la fonoaudiología y la nutrición, quienes han brindado un enfoque holístico a
la pediatría con el fin de entender de mejor manera los procesos del desarrollo
humano integral y el cumplimiento efectivo de los ciclos de la infancia y la
adolescencia. El
fortalecimiento de los servicios de salud ha involucrado una alta incorporación
de profesionales y técnicos del área psicosocial para implementar prestaciones
que doten a los equipos tradicionales de salud de una perspectiva de desarrollo
integral que comprenda las áreas del desarrollo psicológico, social y emocional
del niño(a) y su familia[xxvi]. Sin
embargo, la aplicación de estos nuevos procedimientos médicos en el campo de la
atención pediátrica, requiere de una
oferta institucional pública que tenga en cuenta criterios de accesibilidad y
disponibilidad de los servicios hospitalarios, con el objeto de garantizar el
ejercicio efectivo del derecho a la salud integral para los niños, niñas y
adolescentes. En
el caso bogotano, mediante el Programa Territorios
saludables y red de salud para la vida desde la diversidad, se estableció
como uno de sus proyectos prioritarios la puesta en marcha de “estrategias que permitan fortalecer la
cobertura y niveles de servicio en el área de pediatría, a través de la red
pública distrital y el estímulo y ejercicio de la competencia de rectoría del
sistema de salud frente a los prestadores privados”[xxvii]. Si
bien, aún el alcance en la implementación de este programa no ha sido
diagnosticado institucionalmente y en materia de resultados sociales, es
preciso anotar que dentro de los procesos de Atención Integral e Integrada en Salud que pretende establecer la Administración
Distrital, deben contar con componentes y acciones institucionales dirigidas a
mejorar la accesibilidad disponibilidad y la calidad de los servicios de salud
básicos y especializados, entre los que se encuentran los servicios de salud en
pediatría nivel local. La
falta de resolutividad en la atención pediátrica de
las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Nivel I, sobrecarga los
niveles de atención más altos de las Subredes Integradas de Servicios de Salud,
lo cual trae consigo ineficiencias administrativas, sobrecostos y déficit en la
calidad de la atención prestada, en perjuicio de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes. Como
acción institucional para el cumplimiento de este proyecto prioritario, la
anterior Administración Distrital planteó como meta “(…) gestionar la creación
de un Instituto Pediátrico Distrital en la Sede Hospitalaria El Tintal”, equipamiento que fue entregado parcialmente a
finales del año 2015. Sin
embargo, aunque la apertura de estas instalaciones ayuda a corregir la falta de
disponibilidad relacionada con la atención pediátrica en la subred del suroccidente
de la ciudad, aún se presenta un rezago generalizado en materia de
infraestructura y dotación que permita una correcta prestación de los servicios
de salud pediátricos en la ciudad. De
hecho, en respuesta entregada por la Secretaría de Salud sobre la posibilidad
de presentarse iniciativas que promuevan la implementación de nuevas Unidades
de Atención Pediátrica en la ciudad, esta entidad describe lo siguiente: Se recomienda incluir
estrategias de fortalecimiento de la resolutividad de
la atención pediátrica en los servicios de baja complejidad, descongestionando
los servicios en la mediana y alta complejidad. (…) Teniendo en cuenta el
diagnóstico realizado por el equipo técnico de la dirección de provisión de
servicios de salud en atención de los niños, niñas y adolescentes del D.C. se
propone la atención por parte de especialistas en Pediatría, en los servicios
de baja complejidad de atención como puerta de entrada al sistema de salud, a
fin de mejor la accesibilidad de este grupo poblacional, no necesariamente
generar nuevos servicios[xxviii].
En
ese sentido, es importante que la Administración Distrital pueda establecer
estrategias para fortalecer la Atención Pediátrica en las Subredes Integradas
de Servicios de Salud del Distrito Capital - en consonancia con los
lineamientos establecidos en el Plan
Maestro de Equipamientos de Salud en Bogotá, además con las directrices para la
formulación, ejecución y control de loa Planes Bienales de Inversiones Públicas
en Salud en las entidades territoriales-; con el fin de lograr una gestión
eficiente en el campo de la atención pública pediátrica, además de mejorar las
condiciones de accesibilidad y equidad espacial en la prestación de los
servicios pediátricos disponibles en el Distrito Capital, cumpliendo así con los
objetivos misionales de esta disciplina médica, los cuales son: 1.
La
reducción de la mortalidad del niño, en especial la conocida como mortalidad
infantil (mortalidad durante el primer año de vida extrauterina). 2.
La
lucha contra todo tipo de enfermedad, en especial las enfermedades discapacitantes. 3.
La
promoción de la salud biológica, fisiológica, emocional y social del niño[xxix]. IV.
FUNDAMENTO JURÍDICO TRATADOS
INTERNACIONALES a)
Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989[xxx]: Artículo 3 “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección
y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas. (Subrayado fuera del
texto). 4. Los Estados Partes se
asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por
las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada (Subrayado fuera del
texto). Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional (Subrayado fuera del texto). (…) Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen
que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes
garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño (Subrayado fuera del texto). (…) Artículo
24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento
de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún
niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (Subrayado fuera del
texto). 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este
derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la
mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la
prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias
a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria
de salud (Subrayado
fuera del texto). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA La Constitución Política Nacional, en su artículo 2,
resalta cuáles son los fines esenciales del Estado: Artículo 2 “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares” (Subrayado fuera del texto)”. (…) Artículo 44 “Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos (Subrayado fuera del
texto). Cualquier persona puede exigir de
la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Subrayado fuera del texto). Artículo 45 “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”[xxxi]. (…) Artículo 49.
Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a
los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por
entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer
las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares,
y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en
la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud
y la de su comunidad (Subrayado fuera del
texto). MARCO LEGAL LEY 12 DE 1991.
"Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989". LEY 715 DE 2001 “Por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001)
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la
prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 65. Planes bienales de
inversiones en salud. Las secretarías de
salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de
inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las
destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio
de Salud determine que sean de control especial. Estos planes se
iniciarán con la elaboración de un inventario completo sobre la oferta
existente en la respectiva red, y deberán presentarse a los Consejos
Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Planes bienales deberán contar
con la aprobación del Ministerio de Salud, para que se pueda iniciar cualquier
obra o proceso de adquisición de bienes o servicios contemplado en ellos. No podrán realizarse
inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el
plan bienal de inversiones en salud. Sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la institución
pública que realice inversiones por fuera del plan bienal, no podrá financiar
con recursos del Sistema General de Participaciones el costo de la inversión o
el de operación y funcionamiento de los nuevos servicios. Cuando las
instituciones privadas realicen inversiones por fuera del plan bienal, no
podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. El plan bienal de
inversiones definirá la infraestructura y equipos necesarios en las áreas que
el Ministerio de Salud defina como de control de oferta. Las instituciones
públicas o privadas que realicen inversiones en estas áreas no previstas
en el plan bienal, serán sancionadas. Los gerentes y las juntas directivas de
las instituciones públicas podrán ser destituidos por mala conducta y las
instituciones privadas no podrán ser contratadas con recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. LEY 1098 DE 2006. Por
la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a
un ambiente sano. Los niños, las niñas
y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un
ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma
prevalente. La calidad de vida es
esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este
derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la
concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso
a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y
vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y
fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica,
Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de
salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que
requiera atención en salud. En relación con los
niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen
contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a
cargo de la Nación. Parágrafo 1°. Para
efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la
prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la
conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. (Subrayado fuera del
texto). Parágrafo 2°. Para
dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el
principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para
la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los
niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado
con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y
adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010
incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes
pertenecientes al régimen contributivo de salud. El Gobierno Nacional,
por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones
de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan
financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera
infancia. La primera infancia
es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el
desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja
poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la
primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos
reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en
este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención
en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección
contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida
deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el
contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los
derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución
de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3.
Garantizar la asignación
de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de
niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. (…) 13. Garantizar que
los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad
Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante
afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. LEY ESTATUTARIA 1751
DE 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones”[xxxii]. Artículo 2. Naturaleza y contenido del
derecho fundamental a la salud. El
derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y
en lo colectivo. Comprende
el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de
trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como
servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable
dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del
Estado (Subrayado
fuera del texto). (…) Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado
es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud; para ello deberá: a)
Abstenerse de afectar
directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de
adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda
resultar en un daño en la salud de las personas b)
Formular y adoptar
políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en
igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello
la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema; c)
Formular y adoptar
políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de
la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e
individuales; d)
Establecer mecanismos
para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su
régimen sancionatorio; (…) i). Adoptar la
regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible
los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de
manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 6°. Elementos y principios del derecho
fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e
interrelacionados: a)
Disponibilidad. El
Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e
instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y
profesional competente (Subrayado fuera del texto); (…) e) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud
deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista
médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las
comunidades científicas. Así
mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: a)
Universalidad. Los
residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho
fundamental a la salud en todas las etapas de la vida (Subrayado fuera del
texto); (…) c) Equidad. El
Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos
vulnerables y de los sujetos de especial protección (Subrayado fuera del
texto); (…) f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y
específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes.
En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución
Política, dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis
(6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho
(18) años (Subrayado
fuera del texto); g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación
gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora
en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y
el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua
de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas
que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; (Subrayado fuera del
texto). (…) i) Sostenibilidad. El
Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos
necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas
constitucionales de sostenibilidad fiscal; (Subrayado fuera del texto) (…) Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños,
niñas y adolescentes, mujeres en estado
de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la
población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y
personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por
parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de
restricción administrativa o económica. Las instituciones que
hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores
condiciones de atención. (Subrayado fuera del texto). DECRETO 520 DE 2011
“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de
Bogotá, D. C.” Artículo 7°. Principios. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de
Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el
artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar
la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, a saber: 1. El interés
superior del niño, la niña o el/la adolescente. 2. La prevalencia de
los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes. 3. La protección
integral. 4. La equidad. 5. La integralidad y
articulación de las políticas. 6. La solidaridad. 7. La participación
social. 8. La prioridad de
las políticas públicas sobre niñez y adolescencia. 9. La complementariedad. 10. La prioridad en
la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia. 11. La financiación,
gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública. 12. La perspectiva de
género (Subrayado fuera del texto). Artículo 8°. Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de
Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en
componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones,
dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas
desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del
Distrito Capital. (…) Componentes: 1. Ciudad, Familias y
Ambientes Seguros 2. Alimentación
Nutritiva 3. Creciendo
saludables (Subrayado fuera del texto) (…) ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud El objetivo de este programa es
el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema
de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la
identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en
un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo
compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud
Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de
carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar
de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de
Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y
emergencias. Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y
Adolescentes, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la cobertura en el
esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial
los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden
Distrital y Nacional. Artículo 18. Modernización de la infraestructura física y tecnológica en salud El objetivo de este programa es
mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en salud para,
también a través de la implementación de la historia clínica virtual, facilitar
el acceso, a través de cualquier plataforma y también a través de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en
la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara,
individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen
subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de
satisfacción en salud. Se aunarán esfuerzos, mediante
alianzas público privadas, con el fin de construir la infraestructura física
requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de
desarrollo del proyecto Ciudad Salud Región. (…) Artículo 62. Proyectos Estratégicos Se consideran proyectos
estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo
la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su
magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes.
Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación,
desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos
de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de
Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial,
de servicios públicos, espacio público; edificaciones públicas del nivel
central y descentralizado; infraestructura educativa de todos los niveles;
construcción y/u operación de jardines infantiles; la prestación del servicio
educativo a través de la modalidad de administración del servicio;
alimentación; infraestructura y dotación para servicios de salud;
construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de
seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero
panorámicos rompe-fuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento
del río Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y
el río Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros
deportivos, recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación
urbana; y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios
para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo
Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos” RESOLUCIÓN 2514 DE 2012 “Por la cual se reglamentan los
procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste,
seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas
en Salud” ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución
tiene por objeto establecer los procedimientos para la formulación,
presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los
Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, que deberán incluir los
siguientes tipos de proyectos de inversión: a) Inversiones en infraestructura física; b) Inversiones en dotación de equipos biomédicos para la
prestación de servicios de salud considerados como de control especial de
oferta, señalados en el artículo 2o de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. La formulación de los
Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, es de carácter obligatorio
para los departamentos, distritos y municipios de todo el territorio nacional. PARÁGRAFO 2o. Se excluyen de la
aplicación de las disposiciones de la presente resolución, las Inversiones
Públicas en Salud que realicen las entidades que hacen parte de los regímenes
de excepción, previstos en la Ley 100 de 1993. ARTÍCULO 2o. SERVICIOS DE SALUD DE CONTROL ESPECIAL DE OFERTA. La dotación de equipos
biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de
control especial de oferta, deberán ser los relacionados con los siguientes
servicios: 1. Servicios de Nefrología – Diálisis Renal. 2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica. 3. Servicios de medicina nuclear. 4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y
Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de
Habilitación. 5. Unidades de Cuidados
intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos. 6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad. 7. Cirugía Cardiovascular. 8. Cirugía Neurológica. 9. Cirugía Ortopédica. 10. Cirugía de Trasplante e Implante (Subrayado fuera del
texto). V.
COMPETENCIA DEL
CONCEJO La presente iniciativa, se enmarca dentro de las
competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25
del artículo 12: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25.
Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. VI.
IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual
se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la
Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de
2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de
Mediano Plazo. Es
de aclarar que la iniciativa presentada requiere de una asignación presupuestal
que está contemplada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En este caso, el
Proyecto No. 1191: Actualización y
modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en
salud, de la Secretaría Distrital de Salud plantea como objetivo general: Mejorar la prestación
de los servicios de salud de la población del Distrito Capital, mediante la
modernización de la infraestructura física y tecnológica de la red pública
hospitalaria adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que permita brindar
servicios en forma oportuna y resolutiva. Con
el fin de darle cumplimiento al Proyecto 1191: Actualización y modernización de la infraestructura, física,
tecnológica y de comunicaciones en salud, la Secretaría Distrital de Salud plantea
como objetivos específicos los siguientes: 1. Actualizar y
modernizar la infraestructura física y tecnológica de los servicios de salud en
la red pública distrital adscrita a la Secretaria Distrital de Salud. 2. Implementar la
estrategia de Asociaciones Público Privadas para financiar la construcción,
dotación y eventual operación de nuevas infraestructuras de salud que
beneficien a la población de Distrito Capital. 3. Implementar un
Sistema de Información integrado e interoperable que permite tener una Historia
Clínica Electrónica Unificada que incluya: consolidación de la información
administrativa y financiera, agendamiento de citas y servicios así como el
manejo adecuado de las urgencias para la Red Integrada de servicios de salud. Para
la vigencia fiscal del año 2016, la Secretaría Distrital de Salud estipuló $
201.029 millones pesos para el desarrollo de este proyecto, primando la
asignación de recursos en los componentes de infraestructura (160.670 millones de pesos) y dotación (27.703 millones de pesos) para el cumplimiento del
Proyecto (Tabla 5). Tabla 5. Proyecto 1191
Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de
comunicaciones en salud.
Fuente: Ficha EBI. Secretaría Distrital de Salud.
Proyecto No. 1191. Versión 5 del 22 de Junio – 2016. Asimismo,
hay que tener en cuenta que esta iniciativa tiene una característica de progresividad
en su implementación, con el objetivo de hacer viable la propuesta y proteger
las finanzas públicas del Distrito Capital a Mediano y Largo Plazo. Finalmente,
cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007,
plantea la necesidad de interpretar los
primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de
racionalidad de la actividad legislativa: (…) en el sentido de
que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las
realidades macroeconómicas, pero sin
crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del
texto). Y en ese proceso de racionalidad
legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el
que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en
materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la
manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir
en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias
económicas del proyecto[xxxiii]. PROYECTO DE ACUERDO No._______
DE 2017 POR EL CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS
SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL. Cordialmente, PATRICIA
MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable
Concejal Honorable Concejal PROYECTO DE ACUERDO
No._______ DE 2017 POR EL CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS
SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL. EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D.C., En uso de
sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los
numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA Artículo Primero: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud,
garantizará la
eficiencia, integralidad y pertinencia en la prestación de los servicios de
salud para los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, a través de la
implementación de estrategias que fortalezcan la eficiencia y oportunidad de la
atención pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del
Distrito Capital. Artículo
Segundo. Dimensiones. Con el fin de optimizar los servicios de atención
pediátrica en el Distrito Capital, se tendrán en cuenta como mínimo las
siguientes dimensiones: a.
Disponibilidad: Tener un número suficiente de equipamientos y servicios
de salud pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del
Distrito Capital, así como de programas y proyectos que tengan en cuenta los
factores determinantes de la salud de los niños, niñas y adolescentes. b.
Accesibilidad: Contar con que todos los establecimientos y servicios de
salud sean accesibles tanto física como económica para todos los niños y niñas.
A su vez, se deberán promover estrategias que disminuyan gradualmente las
barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas
que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los niños,
niñas y adolescentes 2.
Aceptabilidad, Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud
pediátrica deberán ser respetuosos de la ética y el rigor médico. 3.
Calidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud pediátrica
en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, deberán
ser apropiados y pertinentes, con altos índices de calidad tanto en su gestión
administrativa como desde el punto de vista científico y médico. Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud adelantará un estudio de
diagnóstico que determine la actual oferta y demanda territorial relacionada
con la prestación de los servicios de salud pediátricos en la ciudad, con el
fin de optimizar los recursos físicos, humanos y económicos para la efectiva
atención pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del
Distrito Capital. Artículo Tercero: En cada vigencia presupuestal, la Secretaría
Distrital de Salud garantizará los recursos necesarios para el mejoramiento de
la calidad en los servicios de salud pediátricos de la ciudad, especialmente en
los componentes de equipamiento médico y dotación, infraestructura y talento
humano. Parágrafo 1: El fortalecimiento de los servicios de
atención pediátrica en el Distrito Capital, se desarrollará en el marco de la
normatividad relacionada con los procedimientos
para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y
control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud para las
entidades territoriales. Asimismo, se tendrá en cuenta las políticas,
objetivos, estrategias y metas definidas en los respectivos Planes Maestro de
Equipamientos de Salud para Bogotá vigentes, los diversos componentes definidos
en los Planes Territoriales de Salud, así como las directrices que regulan la
ejecución de acciones para la intervención, evaluación y reforzamiento
estructural aplicable a los establecimientos hospitalarios. Artículo Cuarto: El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE
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inteligencia de Wechsler para preescolar y primaria
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