PROYECTO DE ACUERDO 142 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA DE PAGO
POR SERVICIOS AMBIENTALES EN BOGOTÁ D.C
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto
de acuerdo tiene por objeto definir el esquema de pago por servicios
ambientales en el Distrito Capital, con la finalidad de establecer una estrategia
institucional orientada a sustituir practicas negativas para el medio ambiente
mediante un mecanismo de compensación por el cuidado que puedan ejercer los
ciudadanos poseedores o dueños legítimos de predios priorizados que ofrezcan
servicios ambientales o ecosistémicos.
2.
ANTECEDENTES
El presente proyecto
de acuerdo ha sido presentado en tres oportunidades que se relacionan a continuación:
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PRESENTACIÓN
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PONENCIAS
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TRÁMITE
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Radicado en la Comisión de Hacienda el 4 de febrero
de 2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, bajo el número 046 de
2016.
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·Ponencias
positivas: H.C. Diego Fernando Devia
y H.C. Ricardo Correa.
·Ponencia
negativa: H.C. Edward Anibal
Arias.
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Archivado por incumplimiento de términos.
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Radicado en la Comisión de Plan el 2 de mayo de
2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, bajo el número 199 de 2016.
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·Ponencias
positivas: H.C. José David Castellanos.
·Ponencia
negativa: H.C. Emel Rojas
Castillo.
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Archivado por incumplimiento de términos.
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Radicado en la Comisión de Plan el 1 de Agosto de
2016 bajo el número 355 de 2016.
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·Ponencias
negativas: H.C Armando Gutiérrez, H.C Jairo Cardozo Salazar
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Archivado por incumplimiento de términos.
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3.
MARCO JURÍDICO
La estrategia de Pago por Servicios Ambientales
PSA a nivel distrital, se faculta a
través de un marco normativo que regula su aplicación, las cuales se relacionan
a continuación:
3.1.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
·
ARTICULO 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.”
Los habitantes del
territorio se hacen responsables por lo que ha sido denominado como riqueza, haciendo
énfasis en el carácter público de la misma. Es necesario aclarar que la
responsabilidad del cuidado de los tesoros nacionales descansa también en el
Estado, como ente máximo ente político administrativo. De esta manera el Estado
se encuentra en la obligación de desarrollar mecanismos por medio de los cuales
la sociedad sea partícipe y facilite el cuidado de los mismos.
ARTICULO 58. "Se garantizan la propiedad privada y
los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la
aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público
o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como
tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las
formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o
de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando
los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta
a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio."
El Estado debe garantizar
la protección del interés general, promoviendo y conciliando con los particulares
cuando en ello se presenten conflictos, cediendo los particulares ante el
interés general; la primacía del interés general ampara también la protección
de la propiedad cumpliendo esta una función social entre ella la protección
ecológica y ambiental, por lo tanto el Estado regulara y propenderá por garantizar
la propiedad privada, sin desproteger el interés general, mediante mecanismos
en los cuales se fortalezca la función pública de la propiedad, manteniendo en
equidad y justicia los derechos particulares y generales.
ARTÍCULO 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines."
Los asociados del Estado
colombiano, amparados en el marco de un Estado social de derecho tienen derecho
a un ambiente sano, escenario que garantizara el mismo Estado y la comunidad
fortaleciendo y fomentando la conservación de un ambiente sano.
Artículo 80. "El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas."
La actividad del Estado por
propender por un desarrollo no debe olvidar la sostenibilidad entre los organismos
y la comunidad, mediante la planificación manejo y aprovechamiento razonable de
los recursos naturales para evitar daños ambientales y deterioro de entorno de
los nacionales.
ARTICULO 95. “La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber
de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:” Numeral: “8. Proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano”
El hecho de pertenecer a una
comunidad, genera también una serie de obligaciones que se deben cumplir con el
fin de preservar el territorio y todo lo que conlleva el esquema cultural que
se adquiere al nacer colombiano. Dentro de los múltiples deberes, se encuentra
la protección de los recursos naturales y culturales, los cuales son de
obligatorio cuidado para preservar la vida, las costumbres, la tradición y la
identidad ya involucrada en la vida de los ciudadanos.
“Numeral 9°. Contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”
La contribución mediante el principio de
colaboración es una de las herramientas del Estado democrático para contemplar
la participación ciudadana, en los beneficios y fortalecimiento de prioridades
de la comunidad atendiendo a los principios de la democracia como la justicia y
la equidad.
Artículo 313. “Corresponde a los concejos: …
numeral 9º. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa
del patrimonio ecológico y cultural del municipio.”
Artículo 317. “Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior
no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos
tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las
entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos
naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios
del área de su jurisdicción.”
3.2.
LEYES
·
Ley 99 de 1993. Artículo 65: “Funciones de los Municipios, de
los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia
ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional
especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que
se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio
Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes
atribuciones especiales: 1. Promover y ejecutar
programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes
programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.”
La
ley que impuso el carácter ambiental en Colombia formalmente, dispuso una serie
de funciones que tienen los municipios y los distritos en la materia. Entre
ellas la promoción de programas relacionados con el medio ambiente: se
convierte en obligación facilitar la relación entre los ciudadanos y el Estado
representado en aquellas entidades en las que recae la responsabilidad.
·
Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 –
Prosperidad para Todos" modificó el contenido del
artículo 111 de la ley 99 de 1993, el cual dispone: “Declárense de
interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de
recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.
Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no
inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal
período, haya adquirido dichas zonas. La administración de estas zonas
corresponderá al respectivo distrito o municipio en forma conjunta con la
respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la
sociedad civil.”
La aclaración que realiza el nuevo grupo de
gobierno, implementa la necesidad de utilizar un porcentaje no menos al 1% con
la única destinación de apropiar terrenos que sean de gran utilidad en cuanto a
calidad hídrica. Lo anterior se adhiere a la estrategia de Pago por Servicios
Ambientales, pues el mismo Estado protege las zonas que son consideradas como
vulnerables. Es interesante resaltar, que la administración de estas
adquisiciones queda a cargo del municipio o del distrito dependiendo del caso,
haciendo énfasis en la mayor responsabilidad que deben asumir los mismos en el
mantenimiento y tratamiento de este tipo de propiedades.
·
Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’.” en su artículo
174, modifica el artículo 108 de la ley 99 de 1993, el cual quedó: “Las
autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades
territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir
áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y
recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago
por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación,
con base en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. La definición
de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración
deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil.”
La función de la modificación
realizada por el último Plan de Desarrollo radica en la apropiación de los
sistemas de Pago por Servicios Ambientales, su estructuración y puesta en
marcha. Además de eso se establece el papel del Registro Único de Ecosistemas y
Áreas Ambientales el cual será creado por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
3.3.
DECRETOS
·
Decreto
953 de 2013 "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de
1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".
En desarrollo de
lo dispuesto por el cambio en el 2010 del artículo en la ley ambiental colombiana
hecha por el gobierno encabezado por Juan Manuel Santos, se establece como
objetivo imponer una política que ampare y adquiera los terrenos vitales para
abastecer de agua o con otro tipo de cualidades ambientales fortuitas. Lo
anterior se condensa en el decreto 953, que desarrolla sus objetivos en forma
de metas, que se pueden comprender a partir de los siguientes cinco
lineamientos básicos.
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OBJETIVOS Y
ALCANCE DEL DECRETO 953 DE 2013
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Garantizar
las áreas de importancia para el abastecimiento de acueductos y su
conservación.
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Establecer
lineamientos técnicos y metodológicos para la adquisición y mantenimiento de
predios y la implementación de PSA en áreas estratégicas.
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Reglamentación
de áreas a ser requeridas dónde se implementarán PSA por parte de las autoridades
ambientales.
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Articular
la gestión de las entidades territoriales con las autoridades ambientales en
el marco de planificación de cuencas e inversión de recursos.
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Fomentar
la cooperación técnica y financiera entre entidades territoriales,
autoridades ambientales y otros actores
para la conservación de estas áreas estratégicas.
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·
Decreto 2811 de 1978 “Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” Artículo 1. “El ambiente es patrimonio común.
El Estado
y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de
utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales
renovables también son de utilidad pública e interés social.”
Se resalta de nuevo
la necesidad que encuentra el Estado en los habitantes del territorio. Es importante hacer énfasis en este tipo de líneas
normativas, pues el cuidado del medio ambiente representa la prolongación tanto
de la cultura como de la misma especie.
·
Decreto 109 de 2009 "Por el
cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se
dictan otras disposiciones" f. Formular y orientar las políticas, planes y
programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción,
valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales
del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos. g.
Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación,
consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal
y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital. q.
Fortalecer los procesos territoriales y las organizaciones ambientales urbanas
y rurales.
Si bien el Estado
impone deberes para los ciudadanos, también se autoimpone una serie de lineamientos
que desarrollen las estrategias a las cuales la sociedad podrá acudir y se
facilitará el proceso de cuidado del medio ambiente. Este decreto establece una
serie de funciones que adquiere la nueva Secretaría Distrital de Ambiente,
dentro de las cuales es menester resaltar algunas: la formulación de estrategias,
en general, para desarrollar uso sostenible de los recursos naturales; en donde
encaja la estrategia propuesta mediante este proyecto de acuerdo oportunamente.
La protección del recurso hídrico; esta función articulada también con el
decreto 953 de 2013, anteriormente ilustrado. Por último el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias que respeten el tema y que tengan por objeto
general la preservación del medio ambiente.
3.4.
RESOLUCIONES
·
Resolución 6680 de
2011 "Por
la cual se adopta el Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de
Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el
Distrito Capital de Bogotá"
El objeto de esta
resolución es básicamente el mismo objetivo que se impone con la presentación
de este proyecto de acuerdo; es el desarrollo de la estrategia de Pago por
Servicios Ambientales a nivel Distrital. Esto se logra planteando los mecanismos
de compra de terrenos y demás, para lo cual la Secretaría de Ambiente dispuso
sus idóneos recursos humanos. Ahora bien, en la respuesta al derecho de petición
enviado en el cual se indaga sobre los avances de dicha resolución, la
Secretaría Distrital de Ambiente indica que la resolución no procede; no porque haya sido derogada, sino porque quedó invalidada
cuando el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, desarrolló y argumentó la estrategia mediante el decreto
953 de 2013 dándole cuerpo a una política pública desde el nivel nacional. Por
lo tanto, la estrategia no ha tenido avance alguno, pues se están esperando aun
los lineamientos para que el decreto sea aplicado en el Distrito Capital.
4.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Los efectos
negativos del cambio climático y el deterioro acelerado del medio ambiente, han
incentivado a las administraciones públicas a generar estrategias orientadas a
la protección del medio ambiente y a definir políticas de carácter preventivo y
adaptativo en contraposición a la cultura de respuesta posterior y de atención
de desastres ambientales.
Sin embargo, la
integración del ciudadano en la concientización de la problemática se ha
consolidado como un reto de enormes
dimensiones para las administraciones a la hora de complementar los programas
de gobierno y de generar impactos significativos derivados de las estrategias
definidas. En otras palabras, la política ambiental, la cual ha sido integrada
con éxito a los programas de gobierno de las administraciones, no ha logrado
ser trasladada a la cultura ciudadana de manera efectiva. La indiferencia de
los ciudadanos a la gravedad de la problemática ambiental, genera que los
esfuerzos de las administraciones se vean altamente limitados al no existir una
cultura que integre a la ciudadanía en las dinámicas benévolas para el medio
ambiente.
Frente a este
contexto, una de las estrategias que ha resultado más eficiente la hora de
integrar al ciudadano en la protección, conservación y recuperación del medio
ambiente, ha sido la definición de esquemas
de pagos por servicios ambientales (PSA). Estos esquemas, consisten en otorgar
beneficios en dinero o especie, a los ciudadanos que se comprometan
voluntariamente a la protección, conservación y recuperación de ecosistemas
naturales. Evidentemente, los esquemas de PSA, contemplan una estructura mínima
con unos componentes definidos que se explicarán más adelante.
Colombia ha tardado
en establecer las condiciones de operación para los esquemas de pago por servicios
ambientales mediante una normatividad precisa que regule la materia, por lo
cual, las entidades territoriales no han contado con herramientas para la
definición de esquemas de pago por servicios ambientales en sus
correspondientes jurisdicciones. La participación el sector privado en la
financiación de los esquemas y la definición de las condiciones de los acuerdos
de voluntad, han sido solo algunas de las dificultades que ha experimentado la
estrategia que ha resultado exitosa en el panorama internacional.
Hace aproximadamente
tres años, el Gobierno Nacional expidió el decreto 953 de 2013, el cual desarrolla
el artículo 111 de la ley 99 de 1993, en lo que corresponde a los recursos para
la financiación de esquemas de pagos por servicios ambientales y a la priorización
de áreas de importancia estratégica. Ante esta normatividad, la ciudad de
Bogotá no ha tomado acciones concretas para la financiación de los esquemas de
pago por servicios ambientales y no existe una norma procedente en el nivel
distrital sobre este particular, ante lo cual, se hace necesario que se expida
alguna disposición normativa que permita a la administración: 1) destinar los
recursos- dentro de su rango de discrecionalidad y respetando los límites
dispuestos por la ley y las normas- para la financiación de los esquemas de
pago por servicios ambientales; 2) priorizar las áreas y predios de importancia
estratégica que podrían eventualmente someterse a los acuerdos voluntarios
dentro de los esquemas de pago por servicios ambientales; y 3) establecer la
mayor cantidad de acuerdos voluntarios posible, que generen, por una parte, la
protección, conservación y recuperación de ecosistemas naturales, y por otra,
la divulgación generalizada de una cultura ciudadana activa y participativa en
la política ambiental de la capital.
La presente
iniciativa, tiene por objeto entonces, definir la estrategia de Pago por
Servicios Ambientales en la ciudad de Bogotá. Para justificar la necesidad del
establecimiento de dicha estrategia, se plantean a continuación algunas
categorías temáticas que evidencien la efectividad de los esquemas de pagos por
servicios ambientales en la protección, conservación y recuperación de
ecosistemas naturales.
1.
2.
3.
4.
4.1. INTRODUCCIÓN AL TÉRMINO
“SERVICIOS AMBIENTALES” Y POSIBLE CARACTERIZACIÓN.
Los servicios
ambientales son un término ambiguo y generalmente subestimado. Éstos, se
refieren fundamentalmente a la acción propia de la naturaleza que brinda a la
sociedad algunas herramientas básicas de supervivencia, dentro de las cuales se
encuentran: la garantía de los flujos, suministro y purificación del agua en
cantidades confiables, suelos productivos, comportamientos climáticos previsibles
y estabilización climática, conservación de la biodiversidad, entre otros. La
acepción más práctica del término servicios
ambientales es aquella que los define como “los beneficios que las
sociedades obtienen de los ecosistemas” ( Red de Fondos Ambientales de Latinoamérica y el
Caribe - RedLAC, 2010).
Ahora
bien, existe una amplia gama de servicios ambientales definidos por la Millennium
Ecosystem Assessment, la
cual los categoriza en: servicios de suministro (alimentos, productos
bioquímicos, agua potable, etc.); de reglamentación (intervención estatal para
contrarrestar las practicas negativas para el medio ambiente); culturales
(generación de ecoturismo, o de valores ambientales); y de apoyo (ciclos de nutrientes
y fotosíntesis).
Sin
embargo, la Millennium Ecosystem Assessment, lejos de
la lógica mercantil y de la oferta de servicios en los esquemas de pagos por
servicios ambientales, los ha categorizado en las dimensiones más amplias
posibles. Para efectos de entender cuales serás los
servicios ambientales potencialmente transables en la estrategia que pretende
regular el presente proyecto de acuerdo, se han definido cuatro grandes bloques
de servicios ambientales que podrían ajustarse a la voluntad de los
propietarios o tenedores legítimos de predios que presten servicios ambientales,
que se resumen en el siguiente gráfico:
Ilustración
1 Servicios ambientales ofertados en los esquemas de PSA

Fuente: Elaboración propia a partir de Gobi, J (2010)
El principal
servicio ambiental que suele asociarse con los esquemas de PSA, es el de
protección del recurso hídrico, el cual tiene unos efectos muy puntuales en
materia de beneficios para las sociedades. Todos los ecosistemas de la tierra
funcionan dentro de una cuenca, y la protección de ellas garantiza el flujo de
beneficios desde los proveedores hasta los beneficiarios de los servicios
ambientales hídricos que pueden traducirse- entre otros- en los siguientes:
suministro de pescado y agua potable, producción de cultivos y frutas,
generación de energía hidroeléctrica, prevención de inundaciones, control de la
erosión y la sedimentación, etc. (UICN, 2010)
En
segundo lugar, los servicios asociados a la protección de la biodiversidad, hacen
referencia a la protección de las especies y ecosistemas estratégicos que
puedan contribuir a la generación de un medio ambiente sostenible. La demanda
de este tipo de servicios no suele generar una contraprestación tangible para
los beneficiarios, por lo cual el establecimiento de mercados ligados a este
tipo de servicio ambiental, suele encontrarse limitado y su expansión no se da
en mayor medida. (Gobbi, 2010)
Un tercer servicio ambiental que es susceptible de incorporación
en los esquemas de PSA es la captura de carbono. El dióxido de carbono es
posiblemente uno de los gases efecto invernadero que mayor incidencia tiene en
el cambio climático y el calentamiento global, y las conservación de los
bosques o la plantación de nuevos árboles contribuye a la llamada “captura de
carbono” mediante el proceso de fotosíntesis. El manejo forestal, y la
silvicultura, son entonces alternativas de reducción de la presencia de dióxido
de carbono en la atmósfera, que se constituyen en los mecanismos por medio de
los cuales se presta el servicio ambiental de captura de carbono. (Ordoñez Díaz, 2008)
Por último, el servicio ambiental de belleza escénica
o de paisaje, se asocia principalmente al valor estético o cultural asignado a
sitios de importancia estratégica definidos. Este tipo de servicio ambiental ha
venido tomando un lugar estratégico en el ecoturismo, y se inclina mucho más a
la protección estética del paisaje ecológico, que a su relevancia ambiental (Unisféra
International Centre , 2004)
Una vez descritos los principales servicios
ambientales, se procederá a definir los esquemas de pago por servicios
ambientales, sus principales componentes, y los criterios generales de
operación.
4.2 ESQUEMAS
DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES.
Los servicios ambientales que fueron mencionados en el
apartado anterior, se concretan mediante acuerdos de voluntades en donde
proveedores de servicios ambientales, reciben una contraprestación económica o
en especie por parte de los beneficiarios. En esencia, aunque se trate de la
protección, conservación o recuperación de ecosistemas naturales, la lógica de
los esquemas de PSA es comercial, y responde a transacciones propias del
mercado.
Por lo tanto, la definición de un esquema de PSA, debe
ir necesariamente acompañada de una valoración económica que favorezca a las
partes vinculadas en el acuerdo de voluntades. Se trata de establecer un
equilibrio, en donde la provisión de servicios ambientales “…genere
al menos, tantos beneficios (revelados o expresados a través de las
preferencias de las personas) como costos en los que se incurre para proveerlos”
(León Rodriguez &
Castiblanco, 2012)
Existe un proceso
definido para evaluar la viabilidad económica de un esquema de Pago por
Servicios ambientales, el cual se recomienda tener en cuenta una vez se definan
los pormenores técnicos para la procedencia de la estrategia propuesta en el
presente proyecto de acuerdo.
Las etapas de dicho
proceso se relacionan en el siguiente gráfico:
Ilustración 2 Etapas para la evaluación
de la viabilidad económica de un esquema de Pago por Servicios Ambientales.

Fuente: Adaptado de León y Castiblanco
(2012)
Es
necesario aclarar que las etapas descritas no constituyen por sí mismas el esquema
de Pago por Servicios Ambientales, únicamente están destinadas a determinar la
viabilidad económica del mismo. Una vez se establezca que el esquema de PSA es
económicamente viable agotando las etapas descritas, puede pensarse en la
consolidación de los componentes mínimos del esquema.
De
esta manera, los esquemas de pago por servicios ambientales, aunque varían de
acuerdo al contexto aplicado, suelen compartir algunos componentes estructurales
comunes.
Dichos
componentes son: 1) un mecanismo de financiación; 2) un mecanismo de pago; y 3)
un mecanismo de administración. (Gobbi, 2010)
El
componente de financiación se asocia al recaudo y manejo de los recursos que
aseguren la sostenibilidad financiera del esquema de pago por servicios ambientales,
es decir, este componente determina las fuentes de ingresos para estar en la
capacidad de adquirir los beneficios de los servicios ambientales. Para el caso
Bogotano y de todo el territorio Nacional, los recursos se han asegurado
mediante la ley 99 de 1993, la ley 1450 de 2011 y el Decreto 953 de 2013, en
donde se establece la obligación de destinar un porcentaje no inferior al 1% de
sus ingresos corrientes “para la adquisición y
mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de
recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales
y regionales, o para financiar esquemas
de pago por servicios ambientales en dichas áreas.” (Negrilla y
subrayado fuera de texto)
El
segundo componente de los esquemas de pagos por servicios ambientales, es el
mecanismo de pago, que es el que se encarga de asegurar el flujo los recursos
apropiados mediante el mecanismo anterior, hacia los proveedores del servicio
ambiental en cuestión. En este caso, la Administración Distrital definirá el
mecanismo para la contraprestación por el servicio ambiental más conveniente.
Lo anterior puede materializarse en los acuerdos de voluntades plasmados en una
relación contractual.
Por
último, el mecanismo de Administración corresponde a la estructura organizacional
que define las reglas de juego y supervisa el cumplimiento de las obligaciones
pactadas. Este mecanismo, define responsables y establece lineamientos de
operación. Para el caso particular de Bogotá, se propone que este mecanismo,
sea el resultado de un trabajo coordinado interinstitucional, en donde
participe la Secretaría Distrital de Ambiente, para los temas específicos de
priorización y determinación de la valoración de las condiciones biofísicas de
los predios; con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
quien establecerá la metodología de determinación de los valores a pagar y el
desarrollo comercial y mercantil adecuado de la estrategia de Pago por
Servicios Ambientales.
Una
vez planteada la estructura genérica de los esquemas de PSA, resulta conveniente
plantear algunas experiencias a nivel internacional y nacional sobre esquemas
de pagos pos servicios ambientales, que han evidenciado resultados positivos
para el medio ambiente. El siguiente cuadro relaciona las características básicas
de cada uno de los casos y señala un análisis de eficiencia que brinda algunos
elementos de juicio para evaluar los beneficios del esquema:
Se
han descrito hasta el momento, las aproximaciones genéricas de los servicios
ambientales, los beneficios que estos pueden generar en la coyuntura ambiental
de permanente riesgo actual, y las condiciones básicas de operación de los esquemas
de pagos por servicios ambientales.
De
tal forma, se propone un último apartado de la justificación del proyecto de
acuerdo, en donde se indique: la necesidad de expedir una disposición normativa
sobre la materia, ante la ausencia de la misma a nivel distrital y la
importancia del derecho y la definición de políticas sobre esta temática; y la
importancia de la transparencia y el acceso a la información pública asociada a
los esquemas de PSA. (UICN, 2010)
4.2. EL ROL DE LAS INSTITUCIONES
Y LA NECESIDAD DE DEFINIR UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA DE PSA EN EL DISTRITO
CAPITAL
Por último, para
cerrar la justificación del proyecto de acuerdo, es necesario realizar un
análisis sobre el rol de las instituciones que implementarán la estrategia de
pago por servicios ambientales en el Distrito Capital.
La ciudad, aun carente
de una consolidada cultura ambiental en sus
ciudadanos, ha sufrido de hecho una tragedia a finales de 2015 con el
incendio en los cerros orientales. Estimaciones tempranas indican que los
cerros podrían tardar de 20 a 30 años en recuperase debido a las hectáreas
consumidas por el incendio. Lo anterior adicional a las altas temperaturas que
han azotado desde diciembre la capital, ha incrementado el afán por desarrollar
tácticas que coadyuven en las consecuencias que trae consigo el calentamiento
global.
Este tipo de
episodios no son atribuibles a una falta de cultura ambiental ciudadana, pero
sí al riesgo permanente de emergencias ambientales debido a las condiciones
climáticas cambiantes y a los fenómenos difícilmente previsibles. La integración
del ciudadano en las buenas prácticas ambientales, a cambio de algún incentivo,
genera un desarrollo socioeconómico sostenible, que además contribuye a
proteger el medio ambiente.
Como se ha señalado
anteriormente, es preciso que las principales entidades responsables de la definición
de la estrategia de Pago por Servicios Ambientales, sean la Secretaría
Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, pero
al extenderse su alcance y consolidación, deberán hacerse participes algunas entidades
del Distrito que aporten elementos valiosos al desarrollo de la iniciativa.
Por otra parte,
existen algunos elementos complementarios a la estrategia relacionados con la
gobernanza para su éxito. En primer lugar, es posible identificar que los esquemas
de pagos por servicios ambientales deben, necesariamente, apoyarse en el
derecho para la definición de sus condiciones de operación. Si bien podría
prestarse este tipo de servicios por medio de acuerdos de voluntad, la normatividad
ofrece la certeza de operación adecuada y la armonización de las prácticas que
se lleven a cabo, con los estándares internacionales para la recuperación,
protección y conservación de ecosistemas naturales. En este contexto, la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y de los Recursos Naturales indica que el derecho y las políticas
relacionadas con PSA, pueden:
·
Identificar actores
estatales clave involucrados en transacciones de PSA;
·
Aclarar sus funciones y
competencias relacionadas con el desarrollo y la gestión de esquemas de PSA;
·
Definir las reglas para el
establecimiento y operación de instituciones que
·
Establecer directrices
administrativas generales (UICN, 2010)
Para finalizar, una
vez establecida la importancia de generar una norma a nivel distrital para la
estrategia de Pago por Servicios Ambientales, es necesario señalar la
importancia de la transparencia y el acceso a la información pública en los esquemas
de PSA. Sobre este particular, la UICN indica que la transparencia en el
proceso genera confianza entre los proveedores del servicio y los
beneficiarios, y específicamente, señala lo siguiente: “La transparencia y el
acceso a la información son esenciales tanto durante la etapa de planificación
de un programa de PSA como una vez que el programa avanza hacia la implementación.
En proyectos ejecutados a escalas más reducidas y más manejables, será más
fácil lograr transparencia y acceso a la información”.
Es por este motivo,
que en el articulado se propone la creación de una base de datos de acceso
público que permita hacer un seguimiento adecuado a los compromisos pactados
entre proveedores y beneficiarios.
Concluido el
apartado de justificación de la necesidad de la expedición de una norma para
definir la estrategia, se analizarán a continuación las atribuciones del
Concejo de Bogotá para la expedición del presente acuerdo.
5
COMPETENCIA DEL CONCEJO
De conformidad con
lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente
para la implementación de la estrategia Pago por Servicios Ambientales, debido
a que se entiende como su atribución las siguientes:
“1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)”
“7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”
Por lo anterior, se
concluye que el Concejo de Bogotá cuenta con plena competencia para expedir el
acuerdo que se propone, al darle cumplimiento a dos de las atribuciones señaladas
en el Estatuto Orgánico de Bogotá.
6
IMPACTO FISCAL
De acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que ordene
gasto, “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”
Aunque el presente
proyecto de acuerdo busca generar un mecanismo de incentivos para los propietarios
o poseedores legítimos de predios que puedan prestar servicios ambientales, no
genera gastos adicionales a los apropiados por esta, o cualquier Administración
Distrital. Lo anterior, debido a la regulación previa de las disposiciones
legales y reglamentarias de la ley 99 de 1993, de la ley 1450 de 2011 y del
Decreto 953 de 2013, ordenan lo siguiente: “los departamentos y municipios
dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para
la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la
conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos
municipales, distritales y regionales, o para
financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas” (
Subrayado y Negrilla fuera de texto)
Se aclara, que los ingresos
corrientes con los que cuenta la ciudad, con corte a 31 de septiembre de 2015,
de acuerdo a datos extraídos del Consolidador de Hacienda
e Información Públicas-CHIP, teniendo en cuenta el Formato Único Territorial-FUT
de ingresos, son los siguientes: 8.463.820.570.031, por lo cual la ciudad
deberá destinar una suma no inferior a 84.638.205.700 para los efectos descritos anteriormente.
7
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Red de
Fondos Ambientales de Latinoamérica y el Caribe - RedLAC. (2010). Fondos
Ambientales y Pagos por Servicios Ambientales. Rio de Janeiro: The
Katoomba Group.
Gobbi,
J. A. (2010). PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: ¿QUÉ SON Y CÓMO FUNCIONAN?
Chaco: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
González,
Á., & Riascos, E. (2007). Panorama Latinoamericano del pago por Servicios
Ambientales. Gestión y Ambiente.
León
Rodriguez, N., & Castiblanco, C. (2012). Intrumentos Económicos y Pago
por servicios Ambientales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
Ordoñez
Díaz, J. A. (2008). Cómo entender el manejo forestal, la captura de carbono y
el pago de servicios ambientales. Redalyc.
UICN,
U. I. (2010). Pagos por Servicios Ambientales: Marcos Jurídicos e
Institucionales. Rheinbreitbach: Thomas Greiber .
Unisféra
International Centre . (2004). Pago por servicios ambientales: Estudio y
evaluación de esquemas vigentes. Montreal: Comisión para la Cooperación
Ambiental (CCA) .
Cordialmente,
|
RUBEN DARIO TORRADO
PACHECO
Concejal de Bogotá D.C
|
DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ
Concejal de Bogotá D.C
|
|
NELLY PATRICIA MOSQUERA
MURCIA
Concejal de Bogotá D.C
|
RICARDO ANDRÉS CORREA
MOJICA
Concejal de Bogotá D.C
|
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE
LA ESTRATEGIA DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES EN BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral
1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por los artículos 4 y 9 del Decreto
953 de 2013
ACUERDA
Artículo 1.Creación: Establézcase
en el Distrito Capital la estrategia de pago por servicios ambientales.
Artículo 2. Definición: Entiéndase
por estrategia de pago por servicios ambientales como el mecanismo por medio
del cual el Distrito Capital otorgará incentivos, en dinero o especie, a los
propietarios o tenedores legítimos de los predios de importancia estratégica,
que adquieran un compromiso voluntario para garantizar la conservación,
protección o recuperación de los ecosistemas naturales.
Artículo3. Priorización de áreas y predios de importancia estratégica: La Secretaría Distrital de Ambiente, como
autoridad ambiental del Distrito Capital, adelantará la priorización de las
áreas y predios de importancia estratégica para la conservación, protección o
recuperación de los ecosistemas naturales, de conformidad con lo establecido en
los artículos 4 y 5 del Decreto 953 de 2013.
Artículo 4. Responsables: La determinación de los predios objeto de los incentivos, del valor del
incentivo a reconocer y de la formalización de los acuerdos de voluntad, estará
a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo técnico de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o la entidad que haga sus veces.
Artículo 5. Seguimiento: La Secretaría Distrital de Ambiente diseñará una base de datos de acceso
público, en donde se divulguen periódicamente los predios que han sido
sometidos mediante acuerdos de voluntad al esquema de pago por servicios
ambientales y las condiciones de los acuerdos para la verificación del
cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE