| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO “Por el cual se da cumplimiento al fallo
judicial y demás providencias proferidas por el Juzgado Treinta Administrativo
del Circuito de Bogotá, Sección Segunda,
dentro de la Acción Popular No. 11001-33-31-030-2007-00564-01 adelantada
en contra del FONCEP, fijando la escala salarial para los empleos de los
servidores públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones
-FONCEP, y se dictan otras disposiciones.” 1. ANTECEDENTES. 1.1. El 1 de octubre de
2007 el señor Juan Carlos Galindo Alvarado presentó acción popular contra el
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, argumentando
que dicha entidad venía reconociendo y pagando a sus empleados públicos prima
de servicios, de antigüedad y bonificación por servicios prestados, con
fundamento en las Resoluciones Nos. 006 y 007 de 2002, modificada por la Resolución
No. 006 de 4 de agosto de 2003, todas de la Junta Directiva del Fondo del
Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- transformado en el FONDO DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP-, según Acuerdo Distrital 257 de
2006, actos administrativos que presuntamente desconocen la competencia del
Gobierno Nacional al fijar dichos factores salariales y prestacionales, por lo
tanto, estimó vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa
y al patrimonio público. 1.2.
La acción impetrada fue conocida por el Juzgado Treinta Administrativo del
Circuito de Bogotá, Sección Segunda, el cual, mediante sentencia del 27
de febrero de 2009, resolvió: “PRIMERO. Declárase no probadas las excepciones propuestas. SEGUNDO. Proteger el derecho colectivo al patrimonio público, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Como
consecuencia de lo anterior SUSPÉNDASE los
efectos del artículo primero de la Resolución 006 de 2003, que modifica el
artículo 10 de la Resolución 06 de 2002, en lo que excede de los quince días
fijados por legislador y el gobierno nacional como equivalente a la prima de
servicios. CUARTO.
Ordenar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP-
para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la
ejecutoria de esta providencia, revise y adecue el régimen salarial de los
empleados públicos del fondo -FONCEP a los límites fijados por el legislador y
el gobierno nacional. QUINTO. Integrar un Comité de Verificación y Cumplimiento
de esta sentencia conformado por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, el
señor Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y
Pensiones FONCEP, el señor Contralor de Bogotá, el señor Personero Distrital y
el señor Juan Carlos Galindo Alvarado.- (…)”. 1.3. Los apoderados judiciales del
demandante y del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, en
adelante FONCEP, presentaron recursos de apelación contra la citada sentencia,
los cuales fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera,
Subsección “C” en Descongestión, mediante providencia del 14 de
mayo de 2012, en la que se dispuso: “PRIMERO: MODIFÍQUESE el artículo cuarto de la providencia proferida el 27 de
febrero de 2009, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito
de Bogotá D.C., Sección Segunda el cual quedará así: CUARTO:
Ordenar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP - iniciar
de inmediato el estudio de los efectos de la presente decisión y formular en el
término de treinta días (30) contados a partir de la ejecutoria de esta
providencia, un Plan de Acción para que revise y adecue el régimen salarial de
los empleados públicos del Fondo FONCEP a los límites fijados por el legislador
y el gobierno nacional, el cual deberá contener un esquema de seguimiento
perfectamente verificable. SEGUNDO: REVOCASE el artículo 7°
(sic) la providencia proferida el 27 de
febrero de 2009, por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.,
Sección Segunda, y en su lugar: ORDENASE Sin
costas procesales TERCERO: CONFIRMASE, en lo demás, la providencia proferida
el 27 de
febrero de 2009, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito
de Bogotá D.C., Sección Segunda, por las razones expuestas en el presente
proveído. (…)”. 1.4. Sin perjuicio de las acciones
administrativas adelantadas por el FONCEP en cumplimiento del fallo judicial,
se promovió incidente de desacato en contra de la Directora de la entidad, el
cual fue resuelto mediante providencia del 29 de septiembre de 2014, en la que
el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.,
Sección Segunda, decidió lo siguiente: “Primero. - Improbar el plan de acción finalmente
presentado por la directora del FONCEP, por no estar encaminado a que el
régimen salarial de los empleados públicos del FONCEP se ajuste a los parámetros
constitucionales y legales, de acuerdo con lo expuesto. Segundo.- Declarar que la representante
legal del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP- ha incurrido en desacato de
lo sentenciado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el catorce (14) de
mayo de dos mil doce (2012) dentro de la presente acción popular, por lo
considerado en esta providencia. Tercero.- Imponer a la doctora MYRIAM
ROSA ACOSTA SUÁREZ, representante Legal del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS,
CESANTÍAS y PENSIONES - FONCEP-, identificada con cédula de
ciudadanía 41.762.847, una multa de treinta (30) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la obligación de dar
cumplimiento al fallo referido, de acuerdo con lo expuesto. Cuarto.- Informar al Concejo de Bogotá, con el fin de materializar la
protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público
ordenado en este caso por sentencia judicial, que hasta tanto no sean
modificados el numeral 6 del artículo 313 constitucional y el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 es de su competencia la facultad
allí señalada, por ende, se le solicita que, en el menor tiempo posible y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de Decreto 1421 de 1993, expedir el respectivo Acuerdo que
fije la escala salariales con base en las cuales la Junta Directiva del FONCEP
puede fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa
entidad. Quinto.- Informar Alcalde Mayor
de Bogotá, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses
colectivos del patrimonio público ordenado (sic) en este caso por
sentencia judicial, que hasta tanto no sean modificados el numeral 6 del artículo 313 constitucional y
el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 le corresponde cumplir con lo
señalado en el artículo 13 del citado decreto, por ende, se le
solicita que en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 129 de (sic) Decreto 1421 de 1993, presente la respectiva iniciativa
para que el Concejo de Bogotá expida el respectivo Acuerdo con base en el cual
la Junta Directiva del FONCEP debe fijar los emolumentos a cada cargo ocupado
por un empleado público de esa entidad. Sexto. - Ordenar
a la Junta Directiva y los Niveles Directivos del FONCEP, con el fin de
materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio
público ordenado por sentencia judicial, abstenerse de fijar emolumentos sin
tener en cuenta el respectivo Acuerdo Distrital que fija la escala salarial de
la planta de personal, reconocer y pagar factores salariales a los empleados
públicos sin dar estricta observancia lo (sic) dispuesto en el artículo 129 de
(sic) Decreto 1421 de 1993, los decretos que expide el Gobierno Nacional
anualmente en los que fija el límite máximo de la asignación básica mensual de
los empleados públicos de las entidades territoriales y señala los factores que
se deben reconocer. Séptimo. - Ordenar a la Directora del FONCEP, con
el fin de materializar la protección de los derechos e intereses
colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial que, dentro
de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de
este auto, presente un documento, en físico y en magnético, que contenga la planta
de cargos de la entidad, la identidad de los empleados, clasificados por
niveles, separando a los que se les aplica el régimen salarial antiguo del
nuevo, e indicando los factores que se les ha
reconocido, año por año, desde la ejecutoria de la sentencia ut supra. Octavo.- Ordenar al Comité de
Verificación, con el fin de materializar la protección de los derechos e
intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial,
dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de
los documentos que debe allegar la Directora del FONCEP, presentar al juzgado
un informe en el que indique los aspectos en que el pluricitado
fondo cumple e incumple el ordenamiento constitucional y legal en materia
salarial, y lo actuado al respecto por la entidad que representa cada uno.(…)” (Negrilla y subrayado para resaltar, fuera del
texto original). 1.5. El
FONCEP solicitó la aclaración de la anterior decisión pero el Juzgado Treinta (30)
Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.,
Sección Segunda, por auto del 10 de octubre de 2014, reiteró las razones que
expuso para resolver el desacato. 1.6. La
providencia del 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Juzgado Treinta
(30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, resolvió
el incidente de desacato, fue objeto del grado jurisdiccional de consulta, por
lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección
“C” en descongestión, mediante providencia del 14 de noviembre de 2014, modificó
el numeral tercero de la decisión y disminuyó a cinco salarios mínimos
mensuales legales vigentes la multa impuesta a la representante legal del
FONCEP. En lo demás, confirmó la providencia del 29 de septiembre de 2014 consultada,
porque a su juicio, se configuró un desacato parcial por parte del FONCEP,
habida cuenta de que “hasta la fecha las
medidas emprendidas no han sido eficaces y es su deber legal y constitucional
adoptar una política interinstitucional más amplia, cuyos objetivos sean
alcanzados en corto y mediano plazo, para garantizar definitivamente la
efectiva protección de los derechos colectivos”. 1.7. La
representante legal del FONCEP solicitó la aclaración de la providencia, pero
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”,
por auto del 12 de diciembre de 2014, la denegó. 1.8. La
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General,
presentó el 25 de marzo de 2015 acción
de tutela contra el Juez Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá y
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la protección de los derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del
Alcalde Mayor de Bogotá y del Concejo de Bogotá, que estimó vulnerados con las
órdenes impartidas en el incidente de desacato. 1.9. El Juzgado Treinta (30)
Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, mediante
auto del 24 de agosto de 2015 dispuso: “(…)
se suspende el trámite del presente incidente hasta tanto no quede en firme la
sentencia que desate la acción de tutela 11001 03 15 000 2015 000767 01 que
fuera interpuesta por Bogotá, D.C., contra el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca y este Juzgado”. 1.10. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, inicialmente profirió
sentencia de fecha 6 de mayo de 2015, la cual tuteló el derecho al debido
proceso de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría General - Subdirección de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, pero dicha actuación fue
declarada nula por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Cuarta, mediante providencia del 10 de septiembre de 2015,
profiriéndose nuevamente fallo el 28 de octubre de 2015, por parte del Consejo
de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección
“A”, concediendo el amparo del derecho al debido proceso de la Alcaldía Mayor
de Bogotá - Secretaría General - Subdirección de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico. 1.11. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en providencia del 28 de
junio de 2016, revocó la sentencia del 28 de octubre de 2015 dictada por el
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
Subsección “A”, y denegó el amparo solicitado por el Distrito Capital. 1.12. Mediante Auto del 15 de julio de 2016 el Juzgado
Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, reanudó el tramite
incidental, y con él las órdenes contenidas en los numerales cuarto, quinto y
sexto del Auto del 29 de septiembre de 2014, órdenes que incluyen el trámite
del Acuerdo Distrital que regule la escala salarial para los empleados del
FONCEP. 1.13. El 24 de agosto de 2016
el Juzgado
Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.,
Sección Segunda, profirió auto en el que analizó el memorial presentado por el
FONCEP tendiente a acreditar el cumplimiento de las órdenes judiciales, sin
embargo tras advertir que el incremento salarial efectuado por la Junta
Directiva del FONCEP para la vigencia 2016 ocurrió “sin fundamento legal” resolvió conminar especialmente al Director
General y a la Junta Directiva del FONCEP: “(…) para que ajusten el régimen salarial y prestacional de los servidores
públicos a los parámetros constitucionales y legales, sin perjuicio de las
responsabilidades fiscales, disciplinarias y penales a que haya lugar (…)”. 1.14. Mediante
Auto del 2 de septiembre de 2016, el Juez de conocimiento se pronunció respecto
a la petición realizada por el FONCEP de aclaración y adición de la providencia
de 24 de agosto de la misma anualidad. Sobre el particular señaló: “(…) Por contera, con el fin de evitar que las
nuevas Autoridades Distritales, especialmente las del FONCEP, se vean
involucradas en asuntos disciplinarios, fiscales y penales por reconocer y
pagar factores salariales sin apego a la constitución o la ley, resulta
trascendente que diferencien los aspectos que necesitan la intervención de
otras autoridades (como la determinación de la escala salarial de los
distintos niveles de empleos que a su vez comprende el ajuste o incremento
salarial anual) y los que no la necesitan (como pago de factores sin
fundamento constitucional o legal), pues en este evento bastará una decisión
de la Dirección de la entidad (acto administrativo general o particular
según cada factor o las particularidades de funcionario), el cual aspiramos
esté debidamente motivado, publicado, comunicado o notificado, entre otros,
tópicos que deben observarse para efectos de la presentación del plan de acción
en el cual esperamos se recoja la voluntad de las máximas autoridades del
Distrito Capital (…)”. (Subrayado fuera
del texto). 1.15.
Con el fin de
dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, el FONCEP presentó un plan de
acción, donde expresamente se contempla la elaboración de un proyecto de
acuerdo mediante el cual se fijen las escalas de remuneración para los empleos
públicos del FONCEP. En
virtud de lo anterior, mediante Auto de 2 de noviembre de 2016, el Juzgado
Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda,
se pronunció respecto al mencionado Plan de Acción y resolvió: “(…) Primero: Conminar a las autoridades
distritales y al director del FONCEP para que le impriman celeridad al proceso
de ajuste del régimen salarial de los servidores públicos del FONCEP, y lo
aplique antes de la terminación de la presente vigencia so pena de las
sanciones a que haya lugar. (…)”. En desarrollo del referido
Plan de Acción, la administración distrital ha trabajado en la elaboración y
presentación del proyecto final del presente Acuerdo Distrital, adelantando
para el efecto distintas mesas de trabajo con el FONCEP, el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Secretaria Distrital de
Hacienda y la Secretaria Jurídica Distrital, y considerando para el efecto el
concepto emitido por el doctor Alfredo Beltrán Sierra de fecha 5 de diciembre
de 2016, para así dar cumplimiento al referido fallo judicial. No obstante, debe
destacarse que con relación a la competencia para determinar la escala de
remuneración de las entidades descentralizadas del orden territorial, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Concepto con Radicación
número 1393 del 18 de julio de 2002, del Consejo de Estado, Sala de Consulta y
Servicio Civil, Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE, Bogotá D.C., teniendo
en cuenta la autonomía administrativa y presupuestal de tales entidades, debe
entenderse, conforme se ha venido aplicando, que son sus autoridades internas,
para el caso del FONCEP su Junta Directiva, las que acorde a sus competencias
determinan las escalas de remuneración correspondientes a sus empleados. 2. OBJETO DE LA
INICIATIVA. De acuerdo con los hechos descritos en precedencia, se pretende que
el Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento de las órdenes dadas por el Juzgado
Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda,
expida el Acuerdo por medio del cual se fije la escala salarial de las
distintas categorías de empleos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías
y Pensiones - FONCEP, el cual servirá de parámetro a la Junta Directiva de ese
establecimiento público para la determinación de los emolumentos
correspondientes a cada uno de los empleos. 3. JUSTIFICACIÓN
DE LA INICIATIVA. El Fondo de Prestaciones Económicas,
Cesantías y Pensiones - FONCEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es un establecimiento público del orden
distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio, cuyo objeto es el de reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones
pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asumió la administración del
Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. En este contexto y de
acuerdo con los hechos precedentes, se advierte que el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., en acatamiento de las decisiones judiciales señaladas, debe adelantar las
acciones y actuaciones que se requieran para dar cumplimiento a la orden de la
autoridad judicial administrativa, encaminada a que mediante Acuerdo Distrital
se fije la escala salarial
para los empleos públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y
Pensiones - FONCEP, que servirá de parámetro a la Junta Directiva de
dicha entidad, para la determinación de los emolumentos correspondientes a cada
uno de los empleos. 4.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE DETERMINACIÓN DE ESCALAS DE
REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS. El numeral 6 del
artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los
Concejos: “6. Determinar la
estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de
empleos; (...)”. El parágrafo del
artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, sobre el régimen salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, consagra: “El gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores
guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional”. El artículo 129 del
Decreto Ley 1421 de 1993, sobre salarios consagra: “Regirán en el Distrito y sus entidades descentralizadas las
disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992
(…)”. El artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, sobre las atribuciones del Concejo Distrital, señala
en su numeral 8: “Determinar la
estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus
entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de
empleos”. La escala de
remuneración propuesta es la siguiente: Tabla 1 ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y
PENSIONES -FONCEP-
Para la determinación de la presente escala de remuneración, es preciso
indicar que según los requisitos y la asignación básica de los empleos
pertenecientes a la planta de personal del FONCEP, ésta se asimila a la escala
de remuneración del Sector Central de la Administración Distrital. Adicionalmente, es necesario señalar que la escala de remuneración
propuesta incorpora el incremento salarial del siete punto quince por ciento
(7.15%) estipulado para la Administración Central[i]
y que corresponde a la cifra de inflación causada, certificada por el
Departamento Nacional de Estadística -DANE- para la vigencia 2016, la cual
corresponde al cinco punto setenta y cinco por ciento (5.75%), compatible con
los múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la garantía
en la conservación del poder adquisitivo de los salarios en el tiempo, aunado
con el incremento del uno punto cuatro por ciento (1.4%) producto del Acuerdo
Laboral suscrito el 15 de junio de 2016 entre la Administración Distrital y las
organizaciones sindicales de empleados públicos. Asimismo, resulta pertinente indicar que las asignaciones básicas
señaladas de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite
señalado en el Decreto Nacional 225 de 2016, y por consiguiente, una vez se
expida por el Gobierno Nacional el decreto que fija los límites máximos
salariales correspondientes al año 2017, para los empleados públicos de las
entidades territoriales, se ajustarán por parte de cada organismo con una
diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite. Además, para garantizar la aplicación de derechos jurídicos consolidados
a favor
de servidores públicos que actualmente desempeñan los empleos de Asesor, código
105, grado 04, y Secretario Ejecutivo, código 425, grado 26, y que se
encontraban vinculados al FONCEP al 1 de noviembre de 2011 en dichos cargos, que eventualmente se verían afectados con una disminución en su
asignación básica mensual, se incluyó el
Parágrafo 3º del artículo 2º del Proyecto de Acuerdo en consideración, en el
cual, se prevé que continuarán percibiendo la asignación actual más el
incremento anual determinado para empleados del Nivel Central de la
Administración Distrital, mientras permanezcan en dichos cargos. Téngase en cuenta, que de conformidad con el
Decreto Nacional 225 de 2016 que fija los límites salariales por nivel
jerárquico para empleados del nivel territorial, estos corresponden a:
5.
IMPACTO FISCAL. En virtud y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “Por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, esta
iniciativa no impacta el marco fiscal de mediano plazo, dado que el gasto que
esta genera, está contemplado dentro del escenario de Marco Fiscal de Mediano
Plazo y así mismo los recursos se encuentran apropiados en el presupuesto para
la vigencia fiscal 2017. Para el efecto, la
Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió
viabilidad presupuestal para fijar la escala de remuneración de los empleos de
la planta de personal del FONCEP, según radicado No. 2017EE10691 del 1 de
febrero de 2017. 6.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL. Mediante fallo proferido en primera
instancia el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección
Segunda, dentro de
la Acción Popular No 11001-33-31-030-2007-00564-01 adelantada en contra del
FONCEP, se ordenó al Fondo de Prestaciones
Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, revisar y adecuar el régimen salarial de los empleados públicos de la
entidad. Así mismo, en fallo de segunda instancia proferido el 14 de
mayo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera,
Subsección “C” en descongestión, se modificó el artículo 4 de la providencia de
primera instancia, se revocó el artículo 7 de la misma y se confirmó en lo
demás la sentencia apelada. Posteriormente, mediante auto del 29 de septiembre de 2014,
el Juzgado Treinta (30) Administrativo
Oral del Circuito de Bogotá, D.C., Sección Segunda, ordenó informar al Concejo
de Bogotá, D.C., “con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses
colectivos del patrimonio público ordenado en este caso por sentencia judicial,
que hasta tanto no sean modificados el numeral 6 del artículo 313
constitucional y el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 es de su
competencia la facultad allí señalada, por ende, se le solicita que, en el
menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 1421 de 1993, expedir el respectivo Acuerdo que fije la escala salariales con
base en las cuales la Junta Directiva del FONCEP puede fijar los emolumentos a
cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.”. En el mismo auto referido, se le solicita al
Alcalde Mayor que “en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 129 del Decreto 1421 de 1993, presente la iniciativa para que el Concejo de Bogotá expida el
respectivo Acuerdo con base en el cual la Junta Directiva del FONCEP debe fijar
los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.”. Las sentencias ejecutoriadas son mandatos de imperativo
cumplimiento que materializan los derechos constitucionales al debido proceso y
de acceso a la administración de justicia, que no se limitan a garantizar el
acceso a los mecanismos judiciales preestablecidos sino que, contemplan que las
decisiones tomadas dentro de éstas sean efectivamente cumplidas. De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, D.C., tiene la atribución de
dictar las normas para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones a
cargo del Distrito Capital, dentro de cuyas funciones se encuentra la de
cumplir con las órdenes provenientes de las autoridades judiciales instituidas
en la República de Colombia, por lo que con base en dicha disposición general,
habrá de dictar las normas encaminadas a cumplir entre otras funciones, con las
sentencias proferidas en las que de forma imperativa le impone fijar mediante Acuerdo las escalas
salariales para los empleos de los servidores públicos del FONCEP. Por lo anterior, se
presenta a consideración
de los Honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo para su trámite
pertinente por parte de la Corporación. Cordialmente, ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ
MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General Proyecto: Claudia María
Arroyave López Revisó y
aprobó: Leonardo Arturo Pazos Galindo - Director Jurídico
-SDH Juliana Valencia Andrade - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría General Rubén Guillermo Junca Mejía - Director General –
FONCEP Nidia Rocío Vargas - Directora Departamento Administrativo del Servicio
Civil NOTAS AL PIE DE
PÁGINA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||