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MEMORANDO PARA: Luis
Alberto Donoso Rincón Secretario
General del Concejo de Bogotá, D.C. DE: Diego Devia Torres Concejal
de Bogotá ASUNTO: Presentación
Proyecto de Acuerdo Apreciado Secretario: De conformidad con lo señalado en el artículo 67 del acuerdo distrital
348 de 2008, atentamente me permito hacer entrega del proyecto de acuerdo "Por medio del cual se implementan acciones para la sana convivencia entre tenedores y no
tenedores de animales de compañía en el distrito capital y se dictan otras
disposiciones" Le agradezco la atención prestada a la presente. Cordialmente, Diego Devia Torres Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO
DE 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES PARA LA SANA CONVIVENCIA ENTRE TENEDORES Y NO
TENEDORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES 1. OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene como
fin primordial implementar acciones para la sana convivencia
entre tenedores y no tenedores de animales de compañía que se deberán seguir en
propiedad horizontal o conjuntos residenciales. Como bien es sabido uno de los principales problemas de convivencia en
los conjuntos residenciales son aquellos que tienen que ver con las diferencias
que se presentan entre tenedores de animales, no tenedores y juntas de
administración. Es por esto que la presente iniciativa provee una herramienta que
promueve la educación al interior de las Copropiedades para una sana
convivencia y la promoción del bienestar de los animales. 2. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con Asolonjas los problemas más
frecuentes en cuanto a la convivencia en la propiedad horizontal se encuentran
en el exceso de ruido y el inadecuado manejo de animales de compañía dentro de
los mismos. Son numerosas las
quejas que se reciben tanto de la comunidad por las prohibiciones y/o condiciones restrictivas
impuestas por los consejos de administración en las
copropiedad sobre la
tenencia de animales de compañía, así
como los comportamientos irresponsables e insolidarios de algunos tenedores
frente al manejo de los animales que tienen a su cargo. Lo anterior, ha generado un sin número de conflictos, que
es oportuno tratar para evitar
atropellos contra las personas o tener que recurrir constantemente a acciones
de tutela como medio para hacer valer los derechos fundamentales que permiten
la tenencia de animales domésticos en unidades residenciales comunes o
copropiedades y ofrecer directrices a los consejos de administración para que
promuevan en los residentes una tenencia enfocada en el bienestar y el respeto
por los animales y la comunidad. Así mismo, los
interminables conflictos entre los residentes y la administración genera el
abandono de sus animales de compañía al verse obligados por la intolerancia de
algunos vecinos y administraciones que contribuyen a generar un problema grave
de incremento de animales en las calles. Para determinar
entonces, las condiciones de tenencia de los animales sin violar los derechos
de propietarios o demás vecinos se hace fundamental especificar unos
lineamientos que promuevan la sana convivencia tales como: Según Rodríguez Garavito- Arkambiental
2011 Casa Editorial el Tiempo, menciona que hoy de cada tres hogares
por lo menos uno tienen animales de compañía;
esto requiere que los cuidadores
acaten ciertas normas dentro de las copropiedades y se promueva la sana
convivencia dentro de las mismas. Por esto para los
cuidadores de animales es determinante establecer el tipo de animales
permitidos (caninos y felinos), las condiciones de bienestar (luminosidad,
aireación, espacio, recreación, tiempo de permanencia del animal solo), los
comportamientos saludables que los animales deben tener (el control de la vocalización excesiva, las
agresiones, destructividad etc), los requerimientos
sanitarios (identificación y registro con microchip, vacunación,
desparasitación, promoción de esterilización etc). De igual forma
para los consejos de administración y los no tenedores se deben proveer herramientas que orienten la resolución de los conflictos que se suscitan entre los
vecinos por la tenencia de animales, la forma de conciliar desacuerdos,
disposición de zonas (de ser posible) de recreación de los animales,
disposición de los residuos, uso regulado de ascensores, balcones y terrazas
para mejorar la movilidad de los habitantes de los edificios, registro del
ingreso de paseadores y colegios caninos; así como amonestaciones y sanciones
permitidas en cuanto a crueldad animal, ruido, higiene y seguridad física; lo
cual se ajusten al cumplimiento de la Política Publica Distrital de Protección y Bienestar
Animal (Dec.
242/15; Resol. 3113/15 de la Secretaría Distrital de Ambiente) y el Estatuto
Nacional de Protección Animal (Ley 84/89 y Ley 1774/15). El periódico el Tiempo en uno de sus
artículos hace referencia a la problemática que se genera entre vecinos. “Recientemente les preguntaron
a los bogotanos: ¿Cuál es el tema que más pesa en los conflictos entre los
vecinos? Y la respuesta fue "los excrementos de los perros", por
encima de las basuras y del ruido, que son los otros problemas que afectan la
convivencia. ¡No los perros!, sus
excrementos. Y, más exactamente, el manejo que los dueños de las mascotas les
dan a los excrementos. Para el Distrito, la respuesta
fue significativa porque trataba de averiguar cuáles son los asuntos que más
problemas generan entre los 7'500.000 habitantes de Bogotá, y para ello
encuestó a 3.500 dirigentes comunitarios, representativos de las veinte
localidades de la ciudad. Alrededor de 2.100 de los
encuestados (el 60 por ciento de total) aseguraron que el asunto de la caca del
perro abandonada en el espacio público es lo que más afecta la tranquilidad y
la convivencia. En una escala de 1 a 100, pesa entre 80 y 100 en la
conflictividad, respondieron. Otros mil y pico aseguraron que el impacto es
entre 60 y 80. Así que, cuando los
responsables de la encuesta pusieron el tema en el mapa de la ciudad, que tiene
unos 5.000 barrios agrupados en 117 microzonas
llamadas Unidades de Planeación Zonal (UPZ), solo 17 quedaron en blanco. En las
otras cien se pintó un punto rojo. Pero el asunto no es que el mapa
de la ciudad esté teñido de excrementos, sino que lo estén las calles, los
parques y las zonas comunales, porque los dueños de las mascotas no recogen las
heces de sus perros -valga decirlo, como ocurre en ciudades como Barcelona
(España), donde acaban de emprender una campaña para que la gente salga con la
bolsita-. Y aunque no todos los dueños
de mascotas suelen dejar las 'gracias' de sus perros en el espacio público, sí
son tantos como para generar malestar entre los vecinos, según la encuesta de
marras, realizada por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana”[i]. Por otra parte es importante resaltar lo que mencionan algunas
sentencias con respecto al tema: SENTENCIA T-035/97[ii].
CORTE CONSTITUCIONAL “La Corte Constitucional en diferentes
providencias ha reconocido que la tenencia de animales domésticos es una
expresión de los derechos fundamentales, por lo que no hay duda de que ese
estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia,
es una expresión positiva del ejercicio inherente al derecho del libre
desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la C.P.), entendido como el derecho a
la autodeterminación o libertad general de acción, que se vulnera cuando al
individuo se le impide, de forma arbitraria o desproporcionada, alcanzar,
ejercer o perseguir aspiraciones legítimas en relación con sus elecciones, y,
del derecho a la intimidad (Art. 15 de la C.P.) que se desarrolla en el ámbito
de la vida privada personal y familiar, inmune a intromisiones externas, que
impidan, por ejemplo, el derecho de convivir con una mascota sin más
limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y el orden
jurídico, de manera que no puede negar la Corte que tales derechos deben ser
objeto de protección y garantía jurídica. Por último, se evidencia otra situación
relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres
humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en
grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su
núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor. Así
pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a
generar ese vínculo son relevantes para la condición humana vistas desde una
órbita subjetiva según el caso particular.” SENTENCIA C-666 DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL Una protección reforzada a todos los animales
en cuanto integrantes de la fauna que habita el Estado
colombiano; -Un deber de índole constitucional para el
Estado, que implica obligaciones concretas para los poderes constituidos y que,
por consiguiente, no pueden apoyar, patrocinar, dirigir, ni, en general, tener
una participación positiva en acciones que impliquen maltrato animal; de la
misma forma, tampoco podrán asumir un papel neutro o de abstención en el
desarrollo de la protección que debe brindarse a los animales; -Una protección a los animales que tendrá
fundamento, además, en las obligaciones que conlleva la dignidad humana, la
cual impide que dicha protección se desarrolle ignorando las cargas que, en
cuanto seres superiores, surgen respecto de las especies inferiores, las cuales
constituyen, sin duda, una obligación moral, tal y como se manifestó en los
considerandos de la Carta Mundial de la Naturaleza. (…) En este sentido se reitera que la protección
derivada de la Constitución es aquella respecto de los animales en general, de
la cual surge la obligación constitucional de prohibir su maltrato. Así, el
deber constitucional de protección de los recursos naturales resulta fundamento
eficaz para alcanzar dicho objetivo y constituir el bienestar animal en
parámetro constitucional de interpretación de todas las normas infraconstitucionales que, de cualquier forma, regulen las
relaciones de las personas con los animales En lo atinente a su integración, y en
relación con el tema que ahora convoca a la Corte, una concepción integral del
ambiente obliga a concluir que dentro de los elementos que lo componen deben
entenderse incluidos los animales, que hacen parte del concepto de fauna que, a
su vez, se ha entendido como parte de los recursos naturales o, en otras
palabras, de la naturaleza como concepto protegido, cuya garantía es
contemplada por la Constitución de 1991. SENTENCIA T-595 DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL “También se exige la compañía del dueño o de
un tercero mayor de edad en ascensores o edificaciones; además, en las zonas
comunes de propiedad horizontal o conjuntos residenciales, los ejemplares
caninos deberán ir sujetos por una traílla y provistos de bozal cuando se trate
de perros potencialmente peligrosos. SENTENCIA C-439 DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL “De esta forma, se garantiza la tenencia de animales domésticos en
sitios de habitación como un justo ejercicio de los derechos fundamentales del
tenedor de la mascota, pero ajustado a límites racionales que fueron
posteriormente definidos en la Ley 746 de 2002, por la cual se prescribió que
los animales domésticos en las viviendas urbanas requieren que las condiciones
de su alojamiento se den en un ambiente higiénico y sanitario, así como que los
alimentos y custodia sean los adecuados para que no se produzca ninguna
situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas y para el
bienestar del propio animal. De igual forma, se exige la compañía del dueño o
de un tercero mayor de edad en ascensores o edificaciones; además se establece
que en las zonas comunes de propiedad horizontal o conjuntos residenciales, los
ejemplares caninos debían ir sujetos por una traílla y provistos de bozal
cuando se trate de perros potencialmente peligrosos;…".). SENTENCIA T-034 DE 2013. CORTE
CONSTITUCIONAL “De ahí que, una prohibición absoluta como la expuesta en el Manual de
Convivencia del Conjunto
Residencial Pinar de la Colina II resulta
desproporcionada, pues limita la posibilidad real de tenencia de dichos
animales, por ejemplo, en casos en los que los residentes tengan problemas de
desplazamiento con ocasión de una discapacidad, sufran de alguna enfermedad o
tengan una lesión que recomiende el no uso de escaleras, o vivan en pisos
superiores y por cuestiones de edad se dificulte su movilidad. SENTENCIA T-119 DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL “…No se trata de impedir que cualquier emanación de
sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de
la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se
convierten en ruidos insoportables. Propio
de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus
dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de
regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural
suelen ser comunes, a tal punto que muchas
de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que
inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de
una sana y pacífica convivencia. Sin embargo, en la hipótesis de que el
ladrido de los perros se presentara con una intensidad y con una frecuencia
capaces de traspasar el límite de lo socialmente tolerable, afectando el
derecho a la intimidad personal y familiar, en lugar de prescindir de los
animales, lo razonable sería el establecimiento de una pauta de coexistencia
que permitiera armonizar los derechos enfrentados en esa situación concreta.” SENTENCIA T-595 de 2003. CORTE CONSTITUCIONAL “… el propietario de un perro o animal doméstico debe tomar las medidas y
precauciones necesarias para evitar la vulneración de derechos fundamentales de
quienes puedan llegar a verse afectados por agresiones de sus mascotas,
haciéndose responsable por los daños y perjuicios que pueda causar tanto en las
cosas como a las personas, en los términos del Código Civil.” De lo anterior se deduce que el mal manejo y
el desconocimiento de lineamentos claros en cuanto al manejo de animales
domésticos en conjuntos y edificios, ha
generado un sinnúmero de conflictos que han llegado a agresiones y riñas, lo
cual es oportuno zanjar, para evitar atropellos contra las personas o tener que
recurrir constantemente a acciones de tutela como medio para hacer valer los
derechos fundamentales que permiten la tenencia de animales domésticos en
unidades residenciales comunes o copropiedades y ofrecer directrices a los
concejos de administración para que regulen en los residentes una tenencia
enfocada en el bienestar y el respeto por los animales y la comunidad. Finalmente,
la Política Distrital de Protección y Bienestar Animal cuyo Plan de Acción fue
adoptado por resolución 3113 de la Secretaría Distrital de Ambiente, contempla en el eje 1.
Cultura ciudadana por la Protección y el Bienestar Animal, el proyecto
2. Programa Educativo de Protección y Bienestar Animal a los diversos sectores
de la población el cuál se enfoca en la
comunidad escolarizada constituida por jardines infantiles colegios y
universidades además de cuidadores de animales ubicados en parque metropolitanos y zonales además de
conjuntos y copropiedades del Distrito. Por
lo tanto coloco a consideración de la comisión respectiva el presente proyecto
de acuerdo 2.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 Artículo 1 Colombia
es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. Artículo 2 Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo
15 Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico. Artículo 58 Se garantizan la
propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social. La propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de
utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso
respecto del precio. Artículo 79 Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el lograr
de estos fines. LEY 84 DE 1989 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales
y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y
competencia. A partir
de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el
territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados
directa o indirectamente por el hombre. Parágrafo. La
expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto,
comprenden los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados,
cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o
cautividad. Artículo
2. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto: *
Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales. *
Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene,
sanidad y condiciones apropiadas de existencia. *
Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los
animales. *
Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado
y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el
respeto y cuidado de los animales. Artículo 4 Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o
lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad
cometido por terceros del que tenga conocimiento. Artículo 5 Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del
propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros: a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a
movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así
como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y
para evitarle daño, enfermedad o muerte; c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie
de animal y las condiciones climáticas así lo requieran. Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en
cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo
deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño,
lesión, enfermedad o muerte sean mínimas. (...) Artículo 6 El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas
consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con
la pena prevista para cada caso.” LEY 746 DE 2002 "POR LA CUAL SE REGULA LA
TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS." Artículo 108-D Los propietarios o
tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente
los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en
aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo Los propietarios o
tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares
señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad
municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales
vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo
comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía
municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de
tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso
a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción
respectiva.” LEY 5ª DE 1972 Y SU
DECRETO REGLAMENTARIO 487 DE 1973. Artículo 3 Corresponde
a las Juntas Defensoras de Animales promover campañas educativas y culturales
tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre,
y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado de
tales animales. Artículo 4 Mediante
resoluciones motivadas, dictadas por el Alcalde Municipal en ejercicio de sus
funciones a solicitud de la Junta, podrán ser impuestas multas de cinco (5) a
cien (100) pesos, convertibles en arresto si no fueren cubiertas dentro del
término de diez (10) días, a los que resultaren responsables de los actos de
crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección
se provee por medio de la presente Ley. LEY
675 DE 2001 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL”. Artículo 74 parágrafo Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas
establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales
domésticos). ACUERDO 10 DE 1905 "Por
el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de
hacerla efectiva" ACUERDO 84 DE 2003 "Por
el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el
aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus
propietarios, tenedores o poseedores" DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. Adoptada
por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales
afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978
por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se
asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) 3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DECRETO 1421 DE 1993 Por el
cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar
las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. 4.
IMPACTO FISCAL. De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales
que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los
presupuestos de cada entidad. Igualmente se considera que la iniciativa no compromete
asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo
de las funciones de las entidades comprometidas. Cordialmente, Diego Devia Torres Diego Andrés Molano
Aponte Concejal de Bogotá Concejal de
Bogotá Daniel Andrés palácios Martinez Ângela Garzon Caicedo Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Javier Santiesteban Millan Andrés Forero Molina Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO
DE 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES PARA LA SANA CONVIVENCIA ENTRE TENEDORES Y NO
TENEDORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EL CONCEJO
DE BOGOTÁ En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto
1421 de 1993, ACUERDA ARTICULO 1. La secretaria Distrital
de ambiente en conjunto con la secretaria Distrital de Gobierno implementará
las acciones que se deberán tener en
cuenta en propiedad horizontal o conjuntos residenciales para la sana
convivencia entre tenedores y no tenedores de animales de compañía en el
distrito capital. Parágrafo: La Secretaria de ambiente propenderá para que
estas acciones se socialicen con los propietarios y administradores de las
propiedades horizontales. ARTICULO 2. La secretaria de
ambiente desarrollará y promoverá las estrategias comunicativas de difusión
para el conocimiento de las acciones en las alcaldías locales, conjuntos y
copropiedades del distrito. ARTICULO 3. La Secretaria de
Gobierno se encargará de hacer seguimiento al cumplimiento de dichas acciones
con el fin de favorecer la sana convivencia en los conjuntos residenciales. ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA |