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Proyecto de Acuerdo 150 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 150  DE  2017

 

“Por medio del cual se crea la Comisión Distrital para la Moralización de la Administración Pública,  la Comisión Ciudadana Distrital para la lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

OBJETO

 

La iniciativa tiene por objeto crear la Comisión Distrital para la Moralización de la  Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en el  “Estatuto Anticorrupción”,   Ley 1474 de 2011 artículo 62, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública;  para garantizar que en el Distrito Capital se fijen directrices que reorienten el desempeño de la función pública, y  le permitan alcanzar los más altos índices de transparencia.

 

ANTECEDENTES [i] Y MARCO JURÍDICO

 

Según Transparencia por Colombia, de 176 países y territorios estudiados en el índice de la percepción de la corrupción para el 2016, más de dos tercios caen por debajo del punto medio de la escala de 0 a 100, donde 0 refiere a “muy corrupto” y 100 a “muy limpio”. El promedio global es de 43 puntos indicando corrupción endémica en el sector público de los países; es decir, que ningún país se encuentra cerca de una puntuación perfecta en dicho índice.[ii]

 

La corrupción impacta de forma negativa el desarrollo de los países en aspectos como credibilidad en las instituciones y la política, debilitando los canales legítimos que permiten a la ciudadanía tener cercanía con la formulación de políticas y los mecanismos de rendición de cuentas.[iii]

 

Genera a su vez inseguridad jurídica lo que conlleva a reducir los niveles de inversión y crecimiento de los países[iv]; debilitando las políticas y programas públicos[v] y facilitando el impacto indebido de intereses particulares en las disposiciones normativas.[vi]

 

Colombia se sigue viendo afectada por la corrupción en el sector público, con una calificación reiterada de 37 puntos, por lo que se hace necesario atacar vínculos entre la contratación pública y la corrupción y aumentar la eficiencia y eficacia en materia de investigación y sanción de hechos constitutivos de corrupción.[vii]

 

En tal sentido, en el marco de Cumbre Global Anti-corrupción de Londres 2016; Colombia adoptó compromisos en materia de divulgación y transparencia de información pública/privada, contratación y legalidad y a unir esfuerzos en el ámbito internacional, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción.[viii]

 

Ahora bien, con la entrada en vigencia de  la constitución de 1991, el Estado colombiano inició un proceso de reorganización para garantizar la efectividad en su funcionamiento;  tomando dentro de sus premisas la generación de acciones que permitieran una administración pública de cara a la ciudadanía y  con  su efectiva participación  en la vigilancia de su gestión.

 

A partir de la expedición de la  Ley 190 de 1995, en el artículo 68,  se previó la implementación de la Comisión Nacional de Moralización, integrada por los dignatarios de los altos cargos del Estado, encabezado por el  Presidente de la República y seguido del   Ministro de Gobierno, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Procurador General de la Nación, el  Contralor General de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes,  el Fiscal General de la Nación, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y por último el Defensor del Pueblo; dejando expreso su ejercicio como responsables directos de la gestión pública.


Hacia el año de 1997 mediante la expedición del Decreto Ley 1681 de 1997, se fusionó la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupción a la Comisión Nacional para la Moralización.


Posteriormente a través  del Decreto 978 de 1999,  se reestructuró la Comisión Nacional de Moralización;  esta institución se transformó como  un organismo adscrito a la Presidencia de la República, operando mediante dos subcomisiones, la  Institucional y la  Ciudadana.


Con la expedición del nuevo Estatuto Anticorrupción –Ley 1474 de 2011, se vuelve a la Comisión Nacional de Moralización, con baja operación a partir de la expedición del Decreto Nacional del año 97,  y se instaura como una instancia integrada por las  tres ramas del poder público y los organismos de control; y se institucionaliza de manera independiente la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupción, dejando competencias específicas.


Es importante resaltar que la  Comisión Nacional  contenida en el nuevo Estatuto Anticorrupción,  Ley 1474 de 2011, se instaló  el 6 de marzo de 2012.

 

Según el Informe de actividades y resultados 2012 – 2015 de la Comisión Nacional de Moralización[ix], los esfuerzos se concretan básicamente en:

 

a.            La formulación y aprobación de la Política Pública Integra Anticorrupción,

 

b.             La revisión de los avances del proyecto de Ventanilla Única de Denuncias,

 

c.            La revisión de los avances del proyecto del Observatorio de Transparencia  y Anticorrupción

 

d.             El seguimiento y construcción de lineamientos para las Comisiones Regionales Moralización. 

 

El Estado Colombiano está comprometido en la lucha contra la corrupción y se han visibilizado avances importantes. Se destaca la contratación pública, a través de la agencia Nacional  de  Contratación   Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la implementación del Sistema Electrónico   de   Contratación Pública  SECOP; al respecto, se indica que   “esta  plataforma  tuvo  un  incremento  de 300%   entre   2013   y   2014,   ubicando   a Colombia   muy   por   encima   de   la   meta establecida  por  la  OCDE  para  transparencia en  la  contratación  estatal.”[x]

 

El informe de acciones de la Comisión Nacional de Moralización 2015, expresa igualmente,  que durante esa vigencia se renovó el  Convenio  de  Cooperación  Anticorrupción entre  los  representantes  de  la  Fiscalía  General  de  la Nación,  la     Contraloría     General     de     la     República,     la  Procuraduría  General  de  la  Nación  y  la  Presidencia  de   la   República   a   través   de la   Secretaría   de Transparencia; así como se logró  la firma de  Pactos  de  Transparencia con   el    sector    transporte    e infraestructura, con   el objetivo de lograr la disminución de los índices    de   corrupción   que  viene afectando las    obras   de infraestructura a nivel nacional y local.

 

Se destaca igualmente la expedición de la Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, que dispone especialmente  régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. En esta norma se establece multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la  Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años.

 

En materia penal se logró tipificar expresamente la conducta en la que pueden incurrir los particulares como Corrupción privada, estableciendo en el artículo  16 de la Ley 1474 de 2011, que la Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, que dispone:

 

“ El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.

 

Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.”

 

Es evidente que hemos avanzado a nivel nacional en la fijación de estrategias y mecanismos que contribuyen a mejorar los índices de percepción ciudadana frente al flagelo de la corrupción, lo que nos permite emular estas experiencias y coadyuvar con esfuerzos para que de manera organizada e institucional, podamos apropiarnos de esta lucha con mayor incidencia en la capital de la república.

Los avances realizados a nivel nacional por la Comisión de Moralización, se concretan en herramientas de gran importancia en la lucha contra la corrupción.

 

Con relación a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Global anticorrupción (Londres 2016), se han realizado acercamientos entre el Gobierno Nacional y la Fiscalía General, con el fin de fortalecer la normatividad relativa a la recuperación de activos. De igual forma, se expidió el Decreto 1674 de 2016 mediante el cual se enlistan las personas expuestas políticamente y se destaca en materia de normatividad, el desarrollo de la Ley Antisoborno.[xi]

 

En materia de innovación, la Secretaría de Transparencia desarrolló el proyecto “Laboratorio Anticorrupción”  que busca involucrar a los padres de familia en la vigilancia de la calidad de los alimentos a través de denuncias, en el marco del Programa de Alimentación Escolar.[xii]

 

Igualmente y como iniciativa de la sociedad civil, se sugirió una plataforma llamada “Ciudadanos Activos” que permite la interacción de la ciudadanía y  con el fin de que la ciudadanía pueda denunciar obras inconclusas, la Secretaría creó la herramienta “Elefantes Blancos” y se resalta también la herramienta “Somos Transparentes” con el fin de registrar las entidades sin ánimo de lucro que contraten con el Estado.[xiii]

 

Finalmente se destaca en el ámbito de la Alianza de Gobierno la implementación del Programa de Cultura de la Legalidad y Seguridad Jurídica en 30 lugares y la instalación de 27 Comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas en todo el país  por cada uno de los Tribunales Administrativos y de lo Contencioso Administrativo.[xiv]

 

Para concluir,  es preciso resaltar que el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, en el artículo 56  define el Eje transversal -  Gobierno Legítimo y Eficiente; aquel  mediante el cual la administración generará las  acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Destacando que promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana.

 

Igualmente se establece en el PDD, el objetivo del programa  Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía, como aquel con el cual se consolidará una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano, con la activa participación de las  Alcaldías Locales, las cuales  desarrollarán una política de gobierno abierto, transparencia y control ciudadano.

 

Concluyendo que la efectividad de esta política se medirá con base en índices de transparencia privilegiando el fortalecimiento de la gobernanza local.

 

IMPACTO FISCAL

 

El proyecto de acuerdo, se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que dispone expresamente el artículo 7º de la ley 819 de 2003, que:

 

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo…

 

Esta iniciativa no genera gasto o impacto fiscal, ni implica la apropiación de recursos adicionales a los sectores y entidades responsables de su implementación, toda vez que se enmarca en el desarrollo las metas y programas contenidas en el Plan Plurianual Financiero contenido en  el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones presentamos para estudio y trámite de los  honorables concejales, esta iniciativa,  que no busca más que el empoderamiento de acciones reales para contrarrestar el fenómeno de la corrupción que ha corroído a la ciudad y que nos obliga a participar activamente en  su lucha.

 

Cordialmente;

 

GLORIA DÍAZ MARTÍNEZ                       NELSON CUBIDES SALAZAR

 

Concejal de Bogotá                            Concejal de Bogotá

 

ROGER CARRILLO CAMPO

 

Concejal de Bogotá

 

Elaboró Yamile Ximena Rozo Montenegro – Asesor 105-05

Revisó Mayra Murcia – Profesional Universitario

 

PROYECTO DE ACUERDO No.              DE  2017

 

“Por medio del cual se crea la Comisión Distrital para la Moralización de la Administración Pública,  la Comisión Ciudadana Distrital para la lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 1421 en su artículo 12 numeral 1°,

 

ACUERDA

 

Artículo primero. Créase la Comisión Distrital para la Moralización de la      Administración Pública,  integrada por:

 

a)           El Alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado (a)

 

b)           Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

c)            Secretario (a) Distrital de Hacienda

 

d)           Secretario (a) Distrital de Planeación

 

e)           Director (a) Departamento Administrativo del Servicio Civil 

 

f)             Personera (o) Distrital

 

g)           Contralor (a) Distrital

 

h)           Auditor (a)  Distrital

 

i)             Veeduría Distrital

 

Parágrafo. Podrán participar como invitados entes deliberantes para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo, a juicio de la Comisión Distrital de Moralización:

 

a)           Los miembros de la  mesa directiva del  Concejo de Bogotá

 

b)           Procuradores Primero y Segundo Distritales

 

c)            El Defensor del Pueblo Regional Bogotá

 

d)           Director seccional de Fiscalías de Bogotá

 

e)           La Alta consejería distrital de las tecnologías de la información y las comunicaciones-tic

 

Artículo Segundo.             La Presidencia de la Comisión Distrital  para la Moralización corresponderá  al Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado

 

Artículo Tercero.    Funciones. La Comisión Distrital  para la Moralización  cumplirá los objetivos contenidos en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 y  demás normas concordantes, para lo cual ejercerá las funciones en el territorio del Distrito Capital, en armonización con las competencias de la Comisión Nacional para la Moralización,  así:

 

a)           Coordinar acciones interinstitucionales que permitan   prevenir hechos de corrupción  en las entidades del orden distrital.

 

b)           Apoyar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción entre  la administración distrital y los órganos del orden nacional;

 

c)            Coordinar la Implementación en las entidades distritales  de los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación; acorde con las directrices nacionales

 

d)           Velar por el establecimiento de las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública Distrital.

 

e)           Visibilizará las estrategias orientadas a garantizar la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública;

 

f)             Garantizará el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública;

 

g)           Apoyar la efectividad en el cumplimiento de las  acciones populares que permitan garantizar la  moralidad administrativa;

 

h)           Dar apoyo, orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública, de conformidad con las directrices nacionales.

 

i)             Garantizar el intercambio permanente de información  con  las entidades oficiales y privadas, así como los órganos internacionales que brinden alternativas pedagógicas que permitan la efectiva y eficiente  lucha contra la corrupción administrativa;

 

j)             Apoyar al Gobierno Nacional y Regional para contribuir en la construcción de un Estado transparente, de conformidad con lo establecido en la Ley 190 de 1995.

 

k)            Dictar las normas internas que permitan su organización y funcionamiento.

 

l)             Las demás previstas para la Comisión Nacional de Moralización de la Administración Pública  y que sean susceptibles de ser implementadas en el Distrito Capital.

 

Artículo Cuarto.      Para la efectividad institucional en la sistematización de la información y garantizar la transparencia de  los procesos; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la  Alta Consejería distrital de las tecnologías de la información y las comunicaciones-tic, generará las acciones que deberán implementar las entidades del orden distrital en sus páginas web, que permitan la veeduría ciudadana a los procesos contractuales y de acceso a la función pública dentro del marco establecido por la Comisión Distrital para la Moralización de la Administración Pública.

 

Artículo Quinto.      La Secretaría General de la Alcaldía Mayor  en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, adelantará las acciones pertinentes para garantizar que en la totalidad de las entidades se implementen las acciones necesarias que permitan apropiarse de los objetivos y metas establecidas  de la Comisión Distrital de Moralización hasta alcanzar la eliminación de las fuentes de corrupción administrativa el Distrito Capital.

 

Artículo Sexto.        Las entidades del Distrito Capital a través de las oficinas de atención al ciudadano garantizaran que estos conozcan los mecanismos que les asiste para denunciar los actos de corrupción administrativa  y ante que autoridades se pueden dirigir para lograr la efectividad de éstas.

 

Artículo Séptimo.   Crear la Comisión Ciudadana Distrital para la lucha contra la corrupción,  la cual contará con la participación de los Gremios Económicos representados en el Distrito Capital,  las  Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, las Universidades, Veedurías Ciudadanas, Organizaciones Sindicales; las asociaciones o confederaciones de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto, atendiendo a la reglamentación que se expida para tal fin de conformidad con lo previsto en la Ley 1474 de 2011.

 

Artículo Octavo.  Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 70 de la Ley 1474 de 2011, para  ser miembro de la Comisión Distrital Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, se deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

 

Artículo Noveno. Los aspectos no regulados en el presente acuerdo se regirán de conformidad con lo previsto en la Ley 1474 de 2011 o en Decreto Reglamentario que de acuerdo con la misma, se expida para tal fin.

 

Artículo Décimo. El presente  acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/comisionnacionalmoralizacion.aspx

[ii] Transparencia por Colombia. Capítulo Transparencia Internacional. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://transparenciacolombia.org.co/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2016/

[iii] Echebarría Koldo – Especialista Principal de la División de Estado, Gobernabilidad y Sociedad Civil del Banco Interamericano de Desarrollo. Corrupción: Un análisis a través de indicadores de gobernabilidad. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://www.iadb.org/wmsfiles/products/publications/documents/1970958.pdf

[iv] Brunetti, 1997. En ibíd. p. 2.

[v] Di Tella. En ibíd.

[vi] Johnston, 1999 y Andving, 2000. En ibíd. p. 3.

[vii] Transparencia por Colombia. Capítulo Transparencia Internacional. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://transparenciacolombia.org.co/sin-castigo-la-corrupcion-se-mantendra-investigacion-y-sancion-efectiva-se-hace-urgente/

[viii] Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://www.secretariatransparencia.gov.co/prensa/comunicados/Documents/compromisos-colombia-cumbre-anticorrupcion.pdf

[ix] Comisión Nacional de Moralización. Informe de actividades y resultados 2012 2015. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/informe-CNM-2012-2015.pdf

[x] Ibíd.

[xi] Observatorio Transparencia y Anticorrupción. Recuperado el 10 de febrero de 2017 de http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/comision-26-octubre-2016.aspx

[xii] Ibíd.

[xiii] Ibíd.

[xiv] Ibíd.