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PROYECTO DE ACUERDO 150
DE 2017 “Por
medio del cual se crea la Comisión Distrital para la Moralización de la
Administración Pública, la Comisión
Ciudadana Distrital para la lucha contra la corrupción y se dictan otras
disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETO La iniciativa tiene por objeto crear la Comisión
Distrital para la Moralización de la
Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en
el “Estatuto Anticorrupción”, Ley 1474 de 2011 artículo 62, por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública; para garantizar que
en el Distrito Capital se fijen directrices que reorienten el desempeño de la
función pública, y le permitan alcanzar
los más altos índices de transparencia. ANTECEDENTES [i] Y
MARCO JURÍDICO Según Transparencia por Colombia, de 176
países y territorios estudiados en el índice de la percepción de la corrupción
para el 2016, más de dos tercios caen por debajo del punto medio de la escala
de 0 a 100, donde 0 refiere a “muy corrupto” y 100 a “muy limpio”. El promedio
global es de 43 puntos indicando corrupción endémica en el sector público de
los países; es decir, que ningún país se encuentra cerca de una puntuación
perfecta en dicho índice.[ii] La corrupción impacta de forma negativa el
desarrollo de los países en aspectos como credibilidad en las instituciones y
la política, debilitando los canales legítimos que permiten a la ciudadanía
tener cercanía con la formulación de políticas y los mecanismos de rendición de
cuentas.[iii] Genera a su vez inseguridad jurídica lo que
conlleva a reducir los niveles de inversión y crecimiento de los países[iv];
debilitando las políticas y programas públicos[v]
y facilitando el impacto indebido de intereses particulares en las
disposiciones normativas.[vi]
Colombia se sigue viendo afectada por la
corrupción en el sector público, con una calificación reiterada de 37 puntos,
por lo que se hace necesario atacar vínculos entre la contratación pública y la
corrupción y aumentar la eficiencia y eficacia en materia de investigación y
sanción de hechos constitutivos de corrupción.[vii] En tal sentido, en el marco de Cumbre Global
Anti-corrupción de Londres 2016; Colombia adoptó compromisos en materia de
divulgación y transparencia de información pública/privada, contratación y
legalidad y a unir esfuerzos en el ámbito internacional, con el fin de
fortalecer la lucha contra la corrupción.[viii]
Ahora bien, con
la entrada en vigencia de la
constitución de 1991, el Estado colombiano inició un proceso de reorganización
para garantizar la efectividad en su funcionamiento; tomando dentro de sus premisas la generación
de acciones que permitieran una administración pública de cara a la ciudadanía
y con
su efectiva participación en la
vigilancia de su gestión. A partir de la expedición
de la Ley 190 de 1995, en el artículo
68, se previó la implementación de la
Comisión Nacional de Moralización, integrada por los dignatarios de los altos
cargos del Estado, encabezado por el
Presidente de la República y seguido del Ministro de Gobierno, el Ministro de
Justicia y del Derecho, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el
Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Fiscal General de la Nación, el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, y por último el Defensor del Pueblo; dejando
expreso su ejercicio como responsables directos de la gestión pública.
Según el Informe
de actividades y resultados 2012 – 2015 de la Comisión Nacional de Moralización[ix],
los esfuerzos se concretan
básicamente en: a.
La formulación y aprobación de la Política Pública Integra
Anticorrupción, b.
La revisión de los avances del
proyecto de Ventanilla Única de Denuncias, c.
La revisión de los avances del proyecto del Observatorio de
Transparencia y Anticorrupción d.
El seguimiento y construcción de
lineamientos para las Comisiones Regionales Moralización. El Estado Colombiano está comprometido en la lucha contra la corrupción y
se han visibilizado avances importantes. Se destaca la contratación pública, a
través de la agencia Nacional de Contratación
Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la implementación del
Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP; al respecto, se indica que “esta
plataforma tuvo un
incremento de 300% entre
2013 y 2014,
ubicando a Colombia muy por encima
de la meta establecida por
la OCDE para
transparencia en la contratación
estatal.”[x] El informe de acciones de la Comisión Nacional de Moralización 2015,
expresa igualmente, que durante esa
vigencia se renovó el Convenio de
Cooperación Anticorrupción
entre los representantes de
la Fiscalía General
de la Nación, la
Contraloría General de
la República, la
Procuraduría General de
la Nación y
la Presidencia de
la República a
través de la Secretaría
de Transparencia; así como se logró
la firma de Pactos de
Transparencia con el sector
transporte e infraestructura,
con el objetivo de lograr la
disminución de los índices de corrupción
que viene afectando las obras
de infraestructura a nivel nacional y local. Se destaca igualmente la expedición de la Ley 1778 de 2016, por la cual
se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos
de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha
contra la corrupción, que dispone especialmente
régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por
soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales. En esta norma se establece multa de hasta doscientos mil
(200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la Inhabilidad para contratar con el Estado
colombiano por un término de hasta veinte (20) años. En materia penal se logró tipificar expresamente la conducta en la que
pueden incurrir los particulares como Corrupción
privada, estableciendo en el artículo 16 de la
Ley 1474 de 2011, que la Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, que dispone: “
El que
directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos,
administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación
una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a
un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Con
las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor
de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta,
reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en
perjuicio de aquella. Cuando
la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la
sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.” Es
evidente que hemos avanzado a nivel nacional en la fijación de estrategias y
mecanismos que contribuyen a mejorar los índices de percepción ciudadana frente
al flagelo de la corrupción, lo que nos permite emular estas experiencias y
coadyuvar con esfuerzos para que de manera organizada e institucional, podamos
apropiarnos de esta lucha con mayor incidencia en la capital de la república. Los
avances realizados a nivel nacional por la Comisión de Moralización, se
concretan en herramientas de gran importancia en la lucha contra la corrupción. Con
relación a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Global
anticorrupción (Londres 2016), se han realizado acercamientos entre el Gobierno
Nacional y la Fiscalía General, con el fin de fortalecer la normatividad relativa
a la recuperación de activos. De igual forma, se expidió el Decreto 1674 de
2016 mediante el cual se enlistan las personas expuestas políticamente y se
destaca en materia de normatividad, el desarrollo de la Ley Antisoborno.[xi] En
materia de innovación, la Secretaría de Transparencia desarrolló el proyecto “Laboratorio
Anticorrupción” que busca involucrar a
los padres de familia en la vigilancia de la calidad de los alimentos a través
de denuncias, en el marco del Programa de Alimentación Escolar.[xii] Igualmente
y como iniciativa de la sociedad civil, se sugirió una plataforma llamada
“Ciudadanos Activos” que permite la interacción de la ciudadanía y con el fin de que la ciudadanía pueda
denunciar obras inconclusas, la Secretaría creó la herramienta “Elefantes Blancos”
y se resalta también la herramienta “Somos Transparentes” con el fin de
registrar las entidades sin ánimo de lucro que contraten con el Estado.[xiii] Finalmente
se destaca en el ámbito de la Alianza de Gobierno la implementación del
Programa de Cultura de la Legalidad y Seguridad Jurídica en 30 lugares y la instalación
de 27 Comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas en todo el país por cada uno de los Tribunales Administrativos
y de lo Contencioso Administrativo.[xiv] Para
concluir, es preciso resaltar que el
Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá
mejor para todos”, en el artículo 56
define el Eje transversal -
Gobierno Legítimo y Eficiente; aquel
mediante el cual la administración generará las acciones para restaurar la confianza
institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como
en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que
incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para
optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios
procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Destacando
que promoverá la transparencia, la
integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la
participación ciudadana. Igualmente
se establece en el PDD, el objetivo del programa Transparencia, gestión pública y servicio a
la ciudadanía, como aquel con el cual se consolidará una gestión pública más
transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano,
con la activa participación de las
Alcaldías Locales, las cuales
desarrollarán una política de gobierno abierto, transparencia y control
ciudadano. Concluyendo
que la efectividad de esta política se medirá con base en índices de
transparencia privilegiando el fortalecimiento de la gobernanza local. IMPACTO FISCAL El
proyecto de acuerdo, se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley 819 de 2003, que dispone expresamente el artículo 7º de la ley 819 de
2003, que: Artículo
7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo… Esta
iniciativa no genera gasto o impacto fiscal, ni implica la apropiación de
recursos adicionales a los sectores y entidades responsables de su
implementación, toda vez que se enmarca en el desarrollo las metas y programas
contenidas en el Plan Plurianual Financiero contenido en el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para
todos”. Con
fundamento en las anteriores consideraciones presentamos para estudio y trámite
de los honorables concejales, esta
iniciativa, que no busca más que el
empoderamiento de acciones reales para contrarrestar el fenómeno de la
corrupción que ha corroído a la ciudad y que nos obliga a participar
activamente en su lucha. Cordialmente; GLORIA DÍAZ MARTÍNEZ NELSON
CUBIDES SALAZAR Concejal
de Bogotá Concejal de Bogotá ROGER CARRILLO CAMPO Concejal
de Bogotá Elaboró
Yamile Ximena Rozo Montenegro – Asesor 105-05 Revisó
Mayra Murcia – Profesional Universitario PROYECTO
DE ACUERDO No. DE 2017 “Por
medio del cual se crea la Comisión Distrital para la Moralización de la
Administración Pública, la Comisión
Ciudadana Distrital para la lucha contra la corrupción y se dictan otras
disposiciones” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En
uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto
Ley 1421 en su artículo 12 numeral 1°, ACUERDA Artículo primero. Créase la Comisión Distrital para la
Moralización de la Administración
Pública, integrada por: a)
El
Alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado (a) b)
Secretario
(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá c)
Secretario
(a) Distrital de Hacienda d)
Secretario
(a) Distrital de Planeación e)
Director
(a) Departamento Administrativo del Servicio Civil f)
Personera
(o) Distrital g)
Contralor
(a) Distrital h)
Auditor
(a) Distrital i)
Veeduría
Distrital Parágrafo.
Podrán participar como invitados entes deliberantes para el cumplimiento de los
objetivos del presente acuerdo, a juicio de la Comisión Distrital de
Moralización: a)
Los
miembros de la mesa directiva del Concejo de Bogotá b)
Procuradores
Primero y Segundo Distritales c)
El
Defensor del Pueblo Regional Bogotá d)
Director
seccional de Fiscalías de Bogotá e)
La
Alta consejería distrital de las tecnologías de la información y las
comunicaciones-tic Artículo Segundo. La Presidencia de la Comisión Distrital para la Moralización corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado Artículo Tercero. Funciones.
La Comisión Distrital para la Moralización cumplirá los objetivos contenidos en el
Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 y
demás normas concordantes, para lo cual ejercerá las funciones en el
territorio del Distrito Capital, en armonización con las competencias de la
Comisión Nacional para la Moralización,
así: a)
Coordinar
acciones interinstitucionales que permitan
prevenir hechos de corrupción en
las entidades del orden distrital. b)
Apoyar
el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción
entre la administración distrital y los
órganos del orden nacional; c)
Coordinar
la Implementación en las entidades distritales
de los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios
para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación; acorde con
las directrices nacionales d)
Velar
por el establecimiento de las prioridades para afrontar las situaciones que
atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública Distrital. e)
Visibilizará
las estrategias orientadas a garantizar la transparencia, la eficiencia, la
moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública; f)
Garantizará
el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del
control social sobre la gestión pública; g)
Apoyar
la efectividad en el cumplimiento de las
acciones populares que permitan garantizar la moralidad administrativa; h)
Dar
apoyo, orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e
informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los
deberes y las responsabilidades en la función pública, de conformidad con las
directrices nacionales. i)
Garantizar
el intercambio permanente de información
con las entidades oficiales y
privadas, así como los órganos internacionales que brinden alternativas
pedagógicas que permitan la efectiva y eficiente lucha contra la corrupción administrativa; j)
Apoyar
al Gobierno Nacional y Regional para contribuir en la construcción de un Estado
transparente, de conformidad con lo establecido en la Ley 190 de 1995. k)
Dictar
las normas internas que permitan su organización y funcionamiento. l)
Las
demás previstas para la Comisión Nacional de Moralización de la Administración
Pública y que sean susceptibles de ser
implementadas en el Distrito Capital. Artículo Cuarto. Para la efectividad institucional en la sistematización de la
información y garantizar la transparencia de
los procesos; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de
la Alta Consejería distrital de las
tecnologías de la información y las comunicaciones-tic, generará las acciones
que deberán implementar las entidades del orden distrital en sus páginas web,
que permitan la veeduría ciudadana a los procesos contractuales y de acceso a
la función pública dentro del marco establecido por la Comisión Distrital para
la Moralización de la Administración Pública. Artículo Quinto. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor en coordinación con el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, adelantará las acciones
pertinentes para garantizar que en la totalidad de las entidades se implementen
las acciones necesarias que permitan apropiarse de los objetivos y metas
establecidas de la Comisión Distrital de
Moralización hasta alcanzar la eliminación de las fuentes de corrupción
administrativa el Distrito Capital. Artículo Sexto. Las entidades del Distrito Capital a
través de las oficinas de atención al ciudadano garantizaran que estos conozcan
los mecanismos que les asiste para denunciar los actos de corrupción
administrativa y ante que autoridades se
pueden dirigir para lograr la efectividad de éstas. Artículo Séptimo. Crear la Comisión Ciudadana Distrital para
la lucha contra la corrupción, la cual
contará con la participación de los
Gremios Económicos representados en el Distrito Capital, las
Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la
corrupción, las Universidades, Veedurías Ciudadanas, Organizaciones Sindicales;
las asociaciones o confederaciones de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto,
atendiendo a la reglamentación que se expida para tal fin de conformidad con lo
previsto en la Ley 1474 de 2011. Artículo
Octavo. Acorde con las disposiciones contenidas en el
artículo 70 de la Ley 1474 de 2011, para
ser miembro de la Comisión Distrital Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción, se deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. 2. No haber sido condenado por delito o
contravención dolosos. 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por
falta grave o gravísima. 4. No ostentar la calidad de servidor público, ni
tener vínculo contractual con el Estado. Artículo
Noveno. Los aspectos no regulados en
el presente acuerdo se regirán de conformidad con lo previsto en la Ley 1474 de
2011 o en Decreto Reglamentario que de acuerdo con la misma, se expida para tal
fin. Artículo
Décimo. El presente
acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE
DE PÁGINA [i] http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/comisionnacionalmoralizacion.aspx [ii] Transparencia por Colombia. Capítulo Transparencia Internacional. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://transparenciacolombia.org.co/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2016/ [iii] Echebarría Koldo – Especialista Principal de la División de Estado, Gobernabilidad y Sociedad Civil del Banco Interamericano de Desarrollo. Corrupción: Un análisis a través de indicadores de gobernabilidad. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://www.iadb.org/wmsfiles/products/publications/documents/1970958.pdf [iv] Brunetti, 1997. En ibíd. p. 2. [v] Di Tella. En ibíd. [vi] Johnston, 1999 y Andving,
2000. En ibíd. p. 3. [vii] Transparencia por Colombia. Capítulo Transparencia Internacional. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://transparenciacolombia.org.co/sin-castigo-la-corrupcion-se-mantendra-investigacion-y-sancion-efectiva-se-hace-urgente/ [viii] Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://www.secretariatransparencia.gov.co/prensa/comunicados/Documents/compromisos-colombia-cumbre-anticorrupcion.pdf [ix] Comisión Nacional de Moralización. Informe de actividades y resultados 2012 2015. Recuperado el 09 de febrero de 2017 de http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/informe-CNM-2012-2015.pdf [x] Ibíd. [xi] Observatorio
Transparencia y Anticorrupción. Recuperado el 10 de febrero de 2017 de http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/comision-26-octubre-2016.aspx [xii] Ibíd. [xiii] Ibíd. [xiv] Ibíd. |