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PROYECTO DE
ACUERDO 138 DE 2017 Por el cual se
reconoce la Conmemoración del “DIA DEL COLOMBIANO DE ORO EN EL DISITRITO
CAPITAL” y se dictan otras disposiciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- OBJETO
DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene como objeto establecer
en el Distrito Capital, la conmemoración del “COLOMBIANO DE ORO” el 24 de
noviembre de cada año, de conformidad con la Ley 1091 de 2006 y Resolución
Reglamentaria No. 1378 de 2015. II.- JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO DE ACUERDO
"El día del colombiano de oro, 24 de noviembre,
no tiene celebración. En general, pocos lo conocen. Un inventario y evaluación
general de las acciones dirigidas a las personas viejas, resultó a propósito de
la III Conferencia Intergubernamental, que convocó Costa Rica con apoyo de
Cepal/Celade (1), en 2012. Con este contenido, el gobierno colombiano elaboró
el informe "Del compromiso a la acción-examen y evaluación de la
Declaración de Brasilia en América Latina y el Caribe". Recoge en el papel
avances en los ámbitos legislativo, administrativo, programático e institucional,
en relación con el acceso a la salud, la atención institucional, alimentación y
nutrición, salud mental, etcétera. Colombia está entre los países que más rápido envejece en América Latina y
con drama: en medio de la pobreza y un alto porcentaje en la indigencia.
Nuestro país continúa su ritmo como uno de los más desiguales del continente.
"Para el 2011 el coeficiente de Gini se ubicó en 0.548 por encima de
países con economías similares como Ecuador y Perú, a pesar de haber modificado
en los últimos diez años dos veces la metodología de medición de la pobreza y
la desigualdad" (2). Pobreza que afecta de manera significativa a un
porcentaje alto de la población mayor de 60 años que lo habita. Las cifras
presentadas en diversas investigaciones indican entre el 40 y el 48 por ciento. En relación con la línea de indigencia, para el año 2009 "el
porcentaje de personas de edad bajo esta línea era superior al del conjunto de
la población" (Cepal/2009). En febrero de 2010, el número de pensionados
del Sistema General de Pensiones ascendía a 931.451, y de ellos 895.217
correspondían al Régimen de Prima Media. El 78,6 por ciento de los pensionados
del Régimen de Prima Media (703.856) tenía 60 o más años. Esta cifra supone el
17,7 por ciento de la población colombiana de 60 y más años. Es decir,
finalmente, tres de cada cuatro, recibían una pensión cuyo importe era igual o
inferior a dos salarios mínimos. Para 2010 el salario mínimo era de 515.000
pesos, equivalentes a unos 250 dólares" (3). Hace falta dar la oportunidad a las personas viejas para que dejen de ser
una carga y constituyan una importante contribución al desarrollo, como afirma
el Fondo de Población de Naciones Unidas, refiriéndose al 47 por ciento de los
hombres mayores y casi un 24 por ciento de las mujeres mayores que forman parte
de la población activa en el mundo. En apenas uno de los aspectos que hacen
sentir la desigualdad, en la reforma del sistema pensional no puede tener
prioridad el mercado de capitales sobre el bienestar de las personas, a pesar
de que el viceministro de salud afirme que la ganancia no es delito. Edad con prolongación de la pobreza Ante la vejez, la situación y las 'soluciones' en oferta, la complejidad
aumenta y radica en que conviene a los intereses del mundo financiero, porque
además de fortalecer el nuevo nicho comercial y de mercado, facilita trasladar
a las mismas personas y a sus familias la responsabilidad total de su bienestar
hasta el momento de su muerte; mantiene la satanización de los sistemas pensionales
estatales basados en la solidaridad; reafirma que el envejecimiento es un
riesgo, y en consecuencia, "la principal amenaza para la sostenibilidad
fiscal del mundo" sobre todo teniendo en cuenta las proyecciones del
envejecimiento poblacional (4). En las grandes ciudades, por lo menos, destacan en su funcionamiento las
ventanillas preferenciales, que dicho sea de paso, resultan de gran beneficio
para los familiares de las personas viejas, pues les evita –a ellos– la
dificultad de tener que hacer grandes filas. Produce un cierto asombro ver en
su conjunto la cantidad de normas y leyes que, según los encargados del
Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, existen "para
salvaguardar los derechos, sociales y culturales de las personas mayores",
y las que de una u otra forma tienen relación. Los adultos mayores –último
título dado a las personas viejas– (5) en su mayoría están en difíciles
condiciones y son objeto de marginalidad y discriminación. Llama la atención, por ejemplo, leyes como la 1091 de 2006, que reconoce
al "colombiano de oro" con "derecho a atención preferencial,
servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral
y descuentos en programas especiales de turismo, ofrecidos por las Cajas de
Compensación Familiar para los no afiliados y afiliados". También declara
el Día del Colombiano de Oro. Adicionalmente, dispone que todas las entidades
estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener ventanillas
preferenciales para atender a los beneficiarios. La Ley 271 de 1996 instituyó
el último domingo del mes de agosto, como el Día Nacional de la Tercera Edad y
de los Pensionados, razón por la cual, en muchos casos, existe la propuesta que
la conmemoración sea del mes completo. Por último, también el 1º de octubre es
celebración del día internacional que definió Naciones Unidas. De qué sirve tener el título de "ciudadano de oro", y varios
días de celebración o conmemoración, cuando en la vida cotidiana, en razón de
su edad, tiene que enfrentarse con diferentes formas de maltrato, como la falta
de respeto a su persona, y el desconocimiento de su participación, familiar,
social, económica. No ha sido posible transformar el imaginario social, pues
hablar de personas feas, enfermas y dependientes fortalece el mercado de
servicios de salud, medicamentos, tratamientos especiales y otras ofertas
"encaminadas a revertir procesos". Al final, un discurso molesto,
sobre todo para aquellas personas que hace diez y mas años forjaban causa común
en contra de los estereotipos, y hoy cercanos a su propia vejez, dejan de ver
que nunca pudieron escapar de sus propios miedos, reafirmándolos en si mismos y
en las personas a las que atienden. La vejez de hoy y la del futuro No es de olvidar que existe una fuerte correlación entre vejez, pobreza y
vulnerabilidad (6). Asimismo, que es diferente la situación entre el área rural
y urbana; y que la violencia ha creado una nueva categoría "la de
desplazados mayores". Además, hablamos de personas con bajos niveles de escolaridad,
con pocas oportunidades para ellas y sus familias, quienes también tienen que
hacerse cargo de su cuidado ante problemas serios de salud. De acuerdo con la Cepal en el período 2000-2050 en América Latina y el
Caribe se duplicará la cantidad de personas con dependencia moderada severa,
pasando de 23 a 50 millones. En este contexto, el gasto en salud (como
porcentaje del PIB crecerá de manera sustancial, la necesidad de cuidado
aumentará, y con tal hecho la probabilidad de una crisis basada en la
"tensiones entre trabajo remunerado y no remunerado, con especial énfasis
en su distribución según género". Cabe señalar que los países donde los
sistemas de pensiones o de beneficios asistenciales tienen una amplia
cobertura, las personas mayores son menos propensas a vivir en la pobreza en
comparación con el resto de la población (7). El recurso de la caridad En el mismo documento mencionado inicialmente, aparece el Programa de
Protección Social al Adulto Mayor –Ppsam. "Consiste en un subsidio
económico que es entregado a la población de la tercera edad que cumpla con los
requisitos establecidos [...] es intransferible y la orientación de sus
recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y
participación. El monto del subsidio oscila entre $40.000 y $75.000 en
múltiplos de $5.000 para Servicios Sociales Básicos que pueden comprender alimentación,
alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas (elementos para atender una
discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del régimen subsidiado, ni
financiadas con otras fuentes. Este rango cuando se trata de subsidios directos
se entrega en efectivo a cada beneficiario y en el caso de subsidios indirectos
garantiza los elementos antes mencionados a través de las instituciones de
atención al adulto mayor". De acuerdo con este informe, a la población
indígena residente en los resguardos, solo les entregan subsidios en la
modalidad de indirectos para ser administrados por las mismas organizaciones. Aunque hay varias cosas que decir al respecto, solo en el monto del
subsidio, resalta que cuarenta mil pesos no son más que veintiún dólares; y
setenta y cinco mil pesos, son casi cuarenta dólares; aun siendo cien mil
pesos, no pasan de ser 53 dólares. Es decir, que los mantienen por debajo de la
línea de pobreza. Todas las consecuencias que vendrían enseguida, están
discutidas en el marco de los objetivos del milenio. Sobra repetirlo. Sin pasar por alto, que el programa de alimentación tiene su entrega en
dos modalidades: Ración preparada y ración para preparar. En el primer caso:
"un almuerzo caliente servido localmente, durante 250 días hábiles al
año". ¿Sería necesario aclarar que el año trae 365 días y que una persona
necesita como mínimo tres comidas al día? Aunque el ideal son cinco de acuerdo
con los estudios realizados por nutricionistas/dietistas y nutriólogos/as. Sin desconocer los esfuerzos y recursos invertidos, los enfoques
asistencialistas no dan respuestas efectivas, menos para mantener en el largo
plazo, y todavía menos, si hablamos de varios problemas a resolver
(alimentación y nutrición, salud, abrigo, vivienda, cuidado, etc.). Además, son
contrarios a la filosofía y principios que encierran los derechos humanos. Tampoco cabe hablar de dignidad, cuando estos "beneficios" están
condicionados, entre otros, a la administración de terceros y a la
participación en espacios de reunión sin sentido, que a veces rayan en lo
ridículo, y su discusión aparece como talleres de desarrollo humano; muchas
veces coordinados por personas que piensan que nunca llegarán a "esa vejez". Continuamos con la misma filosofía que discutimos desde hace varios años.
"Exceptuando los notables adelantos que han mostrado algunos países a
partir de inicios de esta década, los servicios para las personas de edad
tienen un claro sesgo asistencial y el acceso a las prestaciones depende más de
los recursos de las personas mayores, que de las necesidades que presentan. Con
frecuencia, los programas descansan en las familias y en el aporte del
voluntariado, dejando a merced del mercado informal la prestación de
determinados servicios que, en general, no cuentan con recursos suficientes
para asumir esta tarea" (8). El derecho a envejecer dignamente Desde el humanismo, tampoco es dable que las personas lleguen a la vejez
en malas condiciones generales, expuestas a la aplicación de programas
remediales como ayuda para mejorar en algo una situación (o ¿condición?) que
resulta en desventaja del transcurso de una vida. Ante la incuria y negligencia de los estados y los gobiernos, las personas
con vejez no pueden seguir en el último escalón en la escala de prioridades.
Tiene valor que sus derechos no queden solo en el papel.” 1 Como parte del seguimiento al Plan Internacional de Acción sobre el
envejecimiento que promueve Cepal//Celade, por mandato de Naciones Unidas, y
con el fin de conmemorar los diez años de su aprobación, desde 2003 tienen
lugar reuniones de los representantes de gobiernos y Estados con el resultado y
compromiso de nuevo a velar por la protección de los derechos de las personas
de edad y crear los mecanismos y estrategias necesarios para el disfruto pleno
de los derechos. Ver: "Estrategia regional para América Latina y el Caribe
(2003)"; "Declaración de Brasilia (2007)" y "Carta de San
José" sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el
Caribe. 2 Escuela Nacional Sindical. Diana Paola Salcedo Novoa, Investigadora; y
Héctor Vásquez Fernández, director Área de Investigaciones, Propuesta reforma
pensional. 3 Oiss, Observatorio de envejecimiento y vejez. Universidad del Rosario,
Bogotá, 5 de octubre de 2012 4 La parte entre comillas, la escribió el hoy ministro de Salud y
Seguridad social en el periódico el espectador, el domingo 15 de abril de 2012,
siendo decano de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes. No
presenta la propuesta como suya sino que afirma habérsela encontrado en una
agenda que "probablemente era de un funcionario de una organización
multilateral". Tampoco la discute ni la cuestiona. 5 Contrario al pensar común, el referirme a las personas viejas tiene el
propósito de hacer un reconocimiento a la edad e insistir en la necesidad de
cambiar realidades y no eufemismos, para encontrarse con "vejeces
diferentes", como diferentes son las personas y no una sola vejez,
resultado de la pobreza, el maltrato, el abandono. 6 Escuela Nacional Sindical, op .cit. 7 Oiss, op .cit. 8 Cepal, Panorama Social de América Latina. Documento informativo, 2009,
Santiago de Chile. * Trabajadora Social. Estudios Postgrado en Política Social. Consultora en
Gerontología. Docente Universitaria. Coordinadora Grupo Interinstitucional
sobre Envejecimiento y Derechos Gied - Corv Colombi. Integrante.[i] Es por lo expuesto que
resulta más que justo realizar un reconocimiento a las personas que han hecho
patria e historia en nuestro país, a quienes han forjado sociedad y familia,
como fue el propósito de la Ley 1091 de 2006 y su Resolución Reglamentaria
No.1378 de 2015, al establecer que los 24 de noviembre de cada año, debe
conmemorarse EL COLOMBIANO DE ORO, es decir a las personas mayores de sesenta
(60) años, que sean líderes, cuidadores, que hayan realizado acciones de
protección al medio ambiente, al desarrollo familiar y social, a la cultura,
literatura, música y demás artes, de tal manera que hayan realizado aportes valiosos
a la sociedad. Pero a pesar que la ley
1091 está vigente desde el año 2006, se puede decir que este mandato legal, es
muy poco conocido, por lo que se hace necesario que la Capital de la República,
en aplicación de la ley, realice este justo reconocimiento a las personas
mayores que han hecho aportes valiosos a la ciudad. La Ley contempla que los
Entes Territoriales, Municipios y Distritos, deben dar cumplimiento a la
conmemoración de las personas mayores de 65 años, que por su ejemplo y vida,
han marcado historia en sus regiones, los 24 de noviembre de cada año. Más sin
embargo, en el registro de estas celebraciones, sólo encontramos los siguientes
datos: 1.- LÉRIDA
VIVE LA CELEBRACIÓN DEL COLOMBIANO DE ORO El Municipio de Lérida,
Tolima, conmemoró el pasado 24 de noviembre de 2016, EL COLOMBIANO DE ORO. [ii] 2.- ORTEGA
le informa Noticias
Sector:Tercera edad
Celebración
del Día del Colombiano de Oro
25
de Noviembre de 2015 |El día
24 de noviembre se llevó a cabo la Celebración del Día del Colombiano de Oro. La
celebración a cargo de la alcaldía municipal de Ortega y apoyada por la gobernación
departamental de Tolima fue llevada a cabo desde las 9:00 am hasta las 12:00
del día, en el parque principal del municipio, y contó con la asistencia de los
adultos mayores, quienes bailaron y cantaron durante el evento. El
evento entregó premios a los adultos mayores en las categorías de: mejor baile,
adulto hombre de mayor edad, adulto mujer de mayor edad, entre otros.[iii] III.- MARCO NORMATIVO La presente
iniciativa se sustenta jurídicamente en el siguiente marco normativo. CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA “ARTICULO 13.- Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan”. “ARTÍCULO 46. El Estado, la
sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. LEYES Ley 687 de 2001, “por
medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una
estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del
Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su
destinación y se dictan otras disposiciones”. Ley 1091 de 2006, “por medio de la cual se reconoce al
colombiano y colombiana de oro” definido como “aquel colombiano mayor de 65 años,
residente en el país y debidamente acreditado”. Ley 1171 de 2007, “por
medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”:
cuyo objeto es conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para
garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar
un mejoramiento en sus condiciones generales de vida. Ley 1251 de 2008, “por
la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y
defensa de los derechos de los adultos mayores”, cuyo marco de acción
busca la creación de planes, programas y acciones que promuevan condiciones de
igualdad real y efectiva para las personas mayores, así como el cumplimiento de
los derechos consagrados para esta población en la Constitución Política y en
los Convenios o Tratados Internacionales reconocidos por Colombia. Esta
normatividad establece principios, definiciones, deberes de los diferentes
actores involucrados en su realización y parámetros para la elaboración de la Políticas Nacional de Envejecimiento y Vejez;
asimismo, consagra la protección y el cuidado especial de personas mayores
pertenecientes a minorías étnicas, desplazadas, reclusas, mujeres y
discapacitadas, regula el funcionamiento de las instituciones que presten
servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, y crea
el Consejo Nacional del Adulto Mayor. Se pretende potencializar la
participación de las personas mayores en la construcción de cada una de las
medidas que les afecten. Ley 1276 de 2009, “a
través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se
establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los Centros de Vida”. Tiene por
objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de
los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros
de Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral
a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Ley 1315 de 2009, “por
la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los
adultos mayores en los Centros de Protección, Centros de Día e Instituciones de
Atención”. Pretende garantizar la atención y prestación de servicios
integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje,
cuidado, bienestar y asistencia social. A NIVEL DISTRITAL
IV.- COMPETENCIA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. “ARTÍCULO 12. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…” 6. IMPACTO FISCAL El
proyecto de acuerdo puede generar algunos gastos adicionales, que deben ser asumidos con los recursos asignados a las
entidades relacionadas con los proyectos que deben desarrollar frente a la
población del adulto mayor (persona mayor), especialmente la Secretaria Distrital
de Integración Social, Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, Secretaria Distrital de salud. De
conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la
presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan
Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. Es
relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la
Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto
fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones
públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente
la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la
República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del
Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables
que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en
lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital, el
Proyecto de Acuerdo Por el cual se reconoce la Conmemoración del “DIA DEL
COLOMBIANO DE ORO EN EL DISTRITO CAPITAL” en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones. Cordialmente, ROGER JOSE CARRILLO CAMPO GLORIA ELSY DIAZ MARTINEZ H.Concejal H.
Concejal H.C. NELSON CUBIDES SALAZAR H. Concejal PROYECTO
DE ACUERDO No._______ DE 2017 “Por el
cual se reconoce la Conmemoración del “DIA COLOMBIANO DE ORO EN EL DISTRITO
CAPITAL” y se dictan otras disposiciones En
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
conferidas por los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
Ley 1091 de 2006. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- CONMEMORACIÓN DEL “DÍA DEL
COLOMBIANO DE ORO EN EL DISTRITO CAPITAL”. Declarar el 24 de noviembre de cada
año como el “Día del Colombiano de Oro en el Distrito Capital”. Se adelantarán
actos conmemorativos que exalten la labor de las personas de sesenta (60) años
o más, en el ámbito nacional o distrital, que sean líderes, cuidadores, representantes
de una vida de entrega por alguna causa de beneficio a la sociedad, realicen
acciones de protección al medio ambiente, al desarrollo familiar y social, a la
cultura, literatura, música y demás artes, sean profesionales o no, que
enaltezcan y promuevan el reconocimiento a los aportes a la sociedad. ARTÍCULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
DISTRITAL. En aplicación de la Ley
1091 de 2006 y demás normas que la reglamentan, corresponderá al Alcalde Mayor
de Bogotá, difundir ampliamente la convocatoria para la postulación y selección
de candidatos a ser galardonados como “EL COLOMBIANO DE ORO EN EL DISTRITO
CAPITAL”, desde el mes de junio, de cada año, a todos los estamentos de la
sociedad, informando entre otros: Ø
Propósito de la Celebración Ø
Lugar de la Celebración Ø
Reglas de postulación y selección
de candidatos por la sociedad Ø
Estímulos a otorgar. PARAGRAFO: Las
actividades relacionadas con salud y protección social, están sujetas a las
directrices emanadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social,
cada año, para su desarrollo, de conformidad con la Resolución 1378 de 2015 del
Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen. ARTICULO TERCERO.- La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de
Integración Social en coordinación con los sectores que corresponda,
reglamentará lo relacionado con la conmemoración del “DIA DEL COLOMBIANO DE
ORO EN EL DISTRITO CAPITAL”. PARAGRAFO PRIMERO.- La
administración distrital vinculará a la organización de estas actividades
conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital,
organizaciones sociales y comunitarias, especialmente a las de adultos mayores
de edad. PARAGRAFO SEGUNDO.- En
aplicación de la Resolución 1378 de 2015 y demás normas que la modifiquen,
corresponderá a la Secretaria Distrital de Salud, ejercer la inspección y
vigilancia del cumplimiento de las actividades relacionadas con Salud y
Protección Social. ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] http://www.eldiplo.info/portal/index.php/1851/item/383-al-final-de-los-a%C3%B1os-el-colombiano-de-oro-y-los-derechos-de-papel [ii] http://www.enfoqueregional.co/eventos/lerida-vive-la-celebracion-del-colombiano-oro/ [iii] http://www.ortega-tolima.gov.co/apc-aa/view.php3?vid=1090&cmd%5B1090%5D=x-1090-2151493 |