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EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus
facultades constitucionales y legales, y en especial las
que le confiere el numeral 4° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el
artículo 66 del capítulo VI del Decreto 714 de 1996, y, CONSIDERANDO Que el Acuerdo Distrital 257 de
2006 “Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”,
reguló en su artículo 15 la autorización para la creación de organismos
descentralizados, dentro de los cuales se encuentran los establecimientos
públicos. Que mediante el Decreto
Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar
Animal 2014-2038, y en el artículo 2° la definió como un instrumento de
planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el
Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida
óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. Que el Concejo de Bogotá,
profirió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, mediante el que se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y
de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 – 2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual constituye el referente de las
acciones y políticas de la Administración Distrital. Así, en el Eje Transversal
3: "Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética”, artículo
113, estableció: “Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, para crear el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente,
con autonomía administrativa, financiera, y presupuestal”. Que mediante Decreto 546 del 7
de diciembre de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. creó el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. Que para que el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA pueda cumplir con su misionalidad a través de las funciones otorgadas en el
artículo 5 del Decreto 546 de 2016, requiere asignación presupuestal. Que el Concejo de Bogotá, D.C.
expidió el Acuerdo 657 de 2016 “Por el
cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gasto e
Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras
disposiciones”. Que el Presupuesto Anual
aprobado por el Concejo de Bogotá, D.C. para la vigencia 2017, mediante el
Acuerdo 657 de 2016 y liquidado mediante Decreto 627 de 2016, incluyó en el
presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02, en el
rubro 3-3-2-02-99-05 Otras Inversión recursos para el IDPYBA por valor de
$20.000 millones de pesos, razón por la cual el valor total del Presupuesto
Anual para la vigencia 2017 no se modifica y el Marco Fiscal de Mediano plazo
no se ve afectado. Que el artículo 66 del Decreto
714 de 1996 establece que “El Gobierno
Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados
y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la
cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el
presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda
pública e inversión.” Que en mérito de lo expuesto ACUERDA ARTÍCULO 1. Contracreditar
el Presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda
de Bogotá, D.C. Unidad Ejecutora 02 para la vigencia fiscal 2017, en la suma de
VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), de acuerdo con el siguiente
detalle:
ARTÍCULO 2. Asignar Presupuesto de gastos e
inversiones al Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, para la vigencia 2017, en la
suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), de acuerdo con el
siguiente detalle:
ARTÍCULO
3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
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