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PROYECTO
DE ACUERDO 158 DE 2017 MEMORANDO Para: DR. ARMANDO GOMEZ RAYO
Secretario General De: Honorable Concejal CELIO NIEVES HERRERA Asunto:
Proyecto de Acuerdo Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la
Bancada del Polo Democrático Alternativo, conforme al Artículo 66 y
subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de
Bogotá, presenta el siguiente Proyecto de Acuerdo: PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2017 “POR EL
CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) EN EL DISTRITO CAPITAL, PARA EL DESARROLLO
CULTURAL, RECREATIVO Y PERSONAL DE LOS EDUCADORES DEL DISTRITO” I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene como objeto
principal, establecer un espacio físico de intercambio y de encuentro, que
propenda por el empoderamiento de los maestros, directivos docentes,
orientadores, auxiliares pedagógicos, de los colegios públicos distritales, con
procesos continuos de mejoramiento personal, cultural, artístico y recreativo, a
través de programas de bienestar con acciones que de manera integral impacten
los diferentes ámbitos relacionados con los maestros y maestras, en su desarrollo
personal, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el reconocimiento
social de la labor que realizan, como sujetos
protagonistas de las transformaciones pedagógicas para la calidad de la educación
en la Capital de la República. II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES Tradicionalmente el término “Casa del
Docente” se reconoce como un espacio físico básicamente de protección o alojamiento
y de esparcimiento, no obstante lo que en el fondo se trata de lograr es un espacio
físico dedicado a los docentes que pueda cumplir múltiples propósitos entre
ellos el encuentro para interrelación de variados saberes y la lúdica necesaria
para el reconocimiento de todos y todas hacia la proyección educativa. En Argentina las casas de docentes son
espacios de encuentro para el descanso y el esparcimiento y para el encuentro
de docentes de diversas regiones. Ellas se han constituido fundamentalmente en
lugares de alojamiento para los trabajadores de la educación que por múltiples
razones requieren hospedarse por tiempos definidos en casos como tratamientos
médicos, capacitaciones, tramites diversos o encuentros gremiales. Fuente
CTERA. En Chile “La Casa del Maestro” es
dependiente del Colegio de Profesores de Chile organización gremial que tiene
más de 100 mil afiliados y organiza la posibilidad de brindar asistencia a los
docentes en materia de hospedaje y de encuentro para mantener un diálogo
permanente con la autoridad, política o educacional en sus diversos niveles.
Fuente El establecimiento de una Casa del Maestro
evidencia varias posibilidades a tener en cuenta: Un sitio de encuentro que
reinvente la discusión de la pedagogía desde ambientes diversos de
esparcimiento, entretenimiento y la cultura, sin olvidar el aspecto lúdico que
no puede ser ajeno al ser humano y a su desarrollo independientemente de la
edad de los maestros”[i]. La importancia de la cultura como eje
central de este Proyecto de Acuerdo pretende llevar al docente a un proceso de
encuentro con sus pares o similares, lo que, acompañado de las manifestaciones
materiales, espirituales e ideológicas los identifica con un conjunto mayor de
individuos. Como la creación de la cultura es eminentemente humana, asumimos
que la cultura nos diferencia de otros seres y al mismo tiempo nos hace
diferentes unos a otros dada la conciencia personal, lo cual enriquece nuestro
acervo. La transmisión del conocimiento no es
exclusiva de la escuela, la sociedad interviene en su divulgación de generación
en generación. Por lo anterior la importancia de la cultura radica en que cada
ser humano se siente representado en un grupo[ii].
En este sentido se hace necesario
referenciar alguno de los tantos estudios que se han efectuado en los últimos
años por psicólogos organizacionales en áreas del desarrollo del talento humano
basado en competencias. Alles. 2016. En su investigación
afirma, “ En general la capacitación se ha basado en la instrucción escasamente en nuestra formación,
lo cual ha puesto en evidencia que la mera trasmisión de conocimiento es
insuficiente para lograr modificaciones en los comportamientos. De ello se
desprende que es necesario trabajar desde otros ángulos con nuevos enfoques que
permitan el desarrollo del talento ubicado en las bases de nuestra
personalidad, recordando que con el término competencias se hace referencia a
las características de personalidad y comportamientos que generan un desempeño
exitoso en un puesto de trabajo…. Algunas investigaciones anteriores demuestran
como diferentes actividades artísticas, deportivas y hobbies coadyuvan el
desarrollo de competencias laborales tales como el trabajo en equipo y la comunicación
asertiva”[iii] Dada la importancia que tienen los maestros
y maestras para lograr la educación de excelencia en el país y los avances reportados en el sistema
educativo distrital en la última década, hace necesario continuar con las
estrategias de desarrollo personal y profesional docente, que logren el mayor
grado de motivación, bienestar y reconocimiento de los 34.943 docentes y directivos docentes que laboran hoy en los colegios
públicos distritales, y el impacto que estos programas tienen en la calidad de
la educación de los más de 800.000 niños niñas y jóvenes matriculados en los
colegios públicos distritales. En este sentido se insiste en la
presentación de esta iniciativa a consideración del cabildo distrital la cual
se ha presentado en cuatro oportunidades anteriores de la siguiente manera:
III. MARCO CONSTITUCIONAL
Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política. ARTICULO 2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 26. Toda
persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio
de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social. Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de
éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles. ARTICULO 67. La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. ARTICULO 70. El Estado
tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente
y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de
la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven
en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por
la Ley 397 de 1997 ARTICULO 71. La
búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades. Reglamentado por
la Ley 397 de 1997 NORMAS NACIONALES Ley 115 Por la cual se expide la Ley General de
Educación ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus
deberes… ARTICULO 5o. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes
fines… 3. La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación. 6. El estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como
fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al
conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el
fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones. ARTÍCULO 104. EL
EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos
educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los
educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales
de la familia y la sociedad. Como factor
fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una
capacitación y actualización profesional; b) No será
discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la
práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará
permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias
a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas. ARTÍCULO 110.
MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará
a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional.
El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los
educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio
educativo de calidad. La responsabilidad
de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las
entidades territoriales y de las instituciones educativas. LEY 397 DE 1997 Artículo 1º.- De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente
ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el
conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y
emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de
las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores,
tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones,
es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.
Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura
colombianas. 3. El Estado
impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la
Nación colombiana. 11. El Estado fomentará la creación,
ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará
el acceso de todos los colombianos a la misma. Artículo 2º.- Del papel del Estado en relación
con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la
cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior,
teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la
materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y
el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan
las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y
nacional. Acuerdo No 645 de
2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Ley 715 de 2001. Artículo 7. Competencias de
los Distritos y Municipios Certificados. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.5. Podrán
participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos
a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y
en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados
con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema
General de Participaciones. IV COMPETENCIA DEL
CONCEJO Decreto Ley 1421 ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. V IMPACTO FISCAL Es de aclarar que de acuerdo con la ley 819 de 2003 en su artículo 7 se
prevé: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE
LAS NORMAS. “En todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo...” De acuerdo a lo anterior la administración
puede implementar la presente iniciativa a través de los recursos que se
asignen a los programas y proyectos que se derivan del Artículo 14 del Plan
Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” que en el programa Calidad
Educativa Para Todos, determino como
estrategia fundamental la formulación del proyecto No 1040, Bogotá Reconoce a
sus maestros, maestras y directivos líderes de la transformación educativa y
el proyecto No 898 administración del
talento humano en el componente de bienestar, capacitación y salud ocupacional.
VI CONCLUSION Durante los últimos años, los gobiernos de
turno han invertido recursos muy importantes en el proceso de
profesionalización de los docentes y directivos docentes en la capital de la
Republica, con acciones de formación y capacitación en niveles de educación posgradual avanzada, así como en estimular la innovación e
investigación pedagogía con una clara apuesta, por lograr que los más de 35.000 maestros y maestras del Distrito
brinden una educación de excelencia para los más de 800.000 niños niñas jóvenes estudiantes de los colegios públicos
oficiales. En este sentido, los avances presentados en
los resultados de las pruebas saber en Bogotá, indican que esta es la ruta a
seguir para garantizar las condiciones
de acceso, permanencia, pertinencia y calidad que se requieren para alcanzar
una educación de calidad. Teniendo en cuenta una de los factores fundamentales
en este propósito es contar con un equipo de maestros altamente calificados y
con las competencias, destrezas necesarias para el ejercicio pedagógico en
nuestros colegios. Se presenta nuevamente a consideración del
cabildo Distrital esta iniciativa, teniendo en cuenta la importancia que
reviste para el desarrollo del talento humano del sector educativo, avanzar
hacia el mejoramiento de las competencias y las destrezas necesarias, valores
institucionales, para lo cual la casa del maestro es una herramienta importante
como espacio de encuentro y desarrollo personal a través de la cultura, el arte,
la recreación y la lúdica. Cordialmente CELIO NIEVES HERRERA MANUEL
JOSÉ SARMIENTO Concejal Concejal NELSON CASTRO RODRIGUEZ
ÁLVARO JOSÉ ARGOTE M. Concejal Concejal PROYECTO DE ACUERDO No.
DE 2017 “POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) EN EL DISTRITO CAPITAL,
PARA EL DESARROLLO CULTURAL, RECRATIVO Y PERSONAL DE LOS EDUCADORES DEL
DISTRITO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Artículo No. 1. Créase la Casa del
Maestro (a), como espacio de encuentro cultural, recreativo y lúdico, para
promover el desarrollo personal y
profesional de los docentes y directivos docentes y sus familias en
asuntos relacionados con experiencias
educativas y culturales de los maestros (as) en el Distrito Capital. Artículo No. 2. La Casa del
Maestro (a) será un conjunto de espacios físicos con dotaciones y servicios
adecuados ubicado en Bogotá D.C. Artículo No. 3. La Casa del Maestro
(a) beneficiará a los y las docentes de las instituciones educativas de los
diferentes niveles de la educación oficial de Bogotá y a las comunidades
académicas, instituyéndose como un espacio de encuentro y construcción
colectiva de conocimiento cultural, intercambio de saberes y valores
intelectuales, materiales que caracterizan al gremio de los docentes a través
de expresiones, artísticas, recreativas y lúdicas que propendan por su
reconocimiento y bienestar. Artículo No. 4. La implementación,
reglamentación y operación de la Casa
del Maestro y la Maestra estará a cargo de la Secretarias de Educación y
Cultura Distritales. Artículo No. 5. El presente acuerdo
rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA |