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Decreto 378 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6119 del 19 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 378 DE 2017

 

(Julio 18)


Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 548 de 2017.

 

Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

 

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar y ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que en sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(...) en la delegación del órgano superior siempre puede resumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia y control administrativo respecto de la actividad contractual realizada por los Alcaldes Locales con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, buscando garantizar el correcto uso de los mismos, el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de contratación pública: acorde con los lineamientos establecidos por el despacho a su cargo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

  

Articulo 1.- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos.

 

Articulo 2.- Delegar temporalmente, en el Alcalde Local de Chapinero, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

 

Articulo 3.- El presente rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 101 de 2010 y las demás que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

ALCALDE MAYOR

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

NOTA: El documento original consta de dos (2) páginas, el cual presenta error en el texto del epígrafe de la segunda página. Epígrafe de la pág. 2 corregido por el art. 1°, Decreto 485 de 2017.