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DECRETO 378 DE 2017 (Julio 18) Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 548 de 2017. Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada
mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de
Barrios Unidos y se realiza una delegación
EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo
38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la
Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993
el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital. Que
el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor
dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad,
publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento
de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que
el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el
representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos
y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada
Fondo. Que
en el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los
Alcaldes Locales la facultad para contratar y ordenar los gastos y pagos con
cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. Que
en sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(...) en la delegación del órgano superior
siempre puede resumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con
base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia,
ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier
momento reasumir la competencia”. Que
corresponde al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia y control administrativo
respecto de la actividad contractual realizada por los Alcaldes Locales con
cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, buscando garantizar el
correcto uso de los mismos, el cumplimiento de los principios de la función
administrativa y de contratación pública: acorde con los lineamientos
establecidos por el despacho a su cargo. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1.- Suspender temporalmente
la facultad delegada mediante el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010
al Alcalde Local de Barrios Unidos. Articulo 2.- Delegar temporalmente,
en el Alcalde Local de Chapinero, la facultad para contratar, ordenar los
gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de
Barrios Unidos, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo
Local que esté vigente. Articulo 3.- El presente rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto
Distrital 101 de 2010 y las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO ALCALDE MAYOR MIGUEL URIBE TURBAY SECRETARIO DISTRITAL DE
GOBIERNO NOTA: El documento original consta de dos (2) páginas, el cual presenta error en el texto del epígrafe de la segunda página. Epígrafe de la pág. 2 corregido por el art. 1°, Decreto 485 de 2017.
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