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DECRETO 2490 DE
2013 (Noviembre 13) Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la
inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema
de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010 EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 45 de la
ley 489 de 1998 y 4 de la Ley 1413 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1413 de 2010 tiene por objeto incluir la
economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el
Sistema de Cuentas Nacionales. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE, es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 1413 de 2010. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1413 de
2010, “...el Gobierno Nacional, en cabeza
del DANE, integrará una Comisión Multisectorial que definirá la forma de
inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema
de Cuentas Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta
Satélite adscrita al sector correspondiente o como se estime conveniente para
el objeto de la Ley.” DECRETA: Artículo 1°. Comisión Intersectorial para la inclusión de
la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.
Créase la
Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de
hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena el artículo
4 de la Ley 1413 de 2010. Los conceptos de la Comisión tienen carácter vinculante
y darán lugar a los trámites administrativos y contables necesarios que
permitan la coordinación, articulación y orientación entre las entidades
públicas que tengan dentro de sus funciones la generación de dicha información. Artículo 2°. Objeto. La Comisión tiene por objeto definir la
forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el
Sistema de Cuentas Nacionales con el propósito de medir su contribución al
desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la
definición e implementación de políticas públicas. Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de que
trata el artículo 1° del presente decreto, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 2. El Ministro de Trabajo o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado. 4. El Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República su delegado. 5. El Director del DANE o su delegado, quien la presidirá. 6. El Director del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social o su delegado. Parágrafo 1°. La delegación deberá ser
formalizada por escrito y sólo se podrá delegar a funcionarios del nivel
Directivo o Asesor de cada una de las Entidades. Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial
podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o
del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán
citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz
pero sin voto. Artículo 4°. Funciones.
Sin perjuicio
de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, ésta
tendrá como funciones las siguientes: 1. Definir la forma de inclusión de la información sobre
trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. 2. Emitir conceptos vinculantes y recomendaciones sobre los
requerimientos de estadística básica necesarios para la actualización continua
de la cuenta satélite de trabajo no remunerado. 3. Conformar un grupo de apoyo técnico, integrado por
funcionarios de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno. 4. Adoptar su propio reglamento. Artículo 5°. Sesiones. La Comisión
Intersectorial se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y
extraordinariamente las veces que considere necesario. El reglamento
establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de
convocatoria y discusión. Las decisiones de la Comisión Intersectorial serán tomadas
por consenso. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual. Artículo 6°. Secretaría Técnica.
La Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por el DANE, en cabeza de
la Dirección de Síntesis y cuentas Nacionales o quien haga sus veces, y tendrá
las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial,
preparar el orden del día y llevar la relataría de cada reunión. 2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para
el desarrollo de las sesiones de la Comisión. 3. Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre
los temas que se llevarán a cabo en las reuniones de la Comisión. 4. Difundir los documentos técnicos generados por la
Comisión. 5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las
comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. 6. Las demás que le asigne la Comisión. Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá
D.C., a los 13 dias del mes de noviembre del año 2013 EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCION SOCIAL ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE EL MINISTRO DEL
TRABAJO RAFAEL PARDO RUEDA LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION TATIANA OROZCO DE
LA CRUZ LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MARIA LORENA
GUTIERREZ BOTERO EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL GABRIEL VALLEJO
LOPEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA MAURICIO PERFETTI
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