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DECRETO 2183 DE 2013 (Octubre 07) Por el cual se regula la elaboración y registro de las
estadísticas relacionadas con el sector turístico y se dictan otras
disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la
Ley 1558 de 2012, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, dispone que “El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), llevará el registro de las
estadísticas relacionadas con el sector turístico y de manera mensual entregará
la información correspondiente según los diferentes renglones de la actividad
que de común acuerdo se determine con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
incluyendo la denominada cuenta satélite y el turismo fronterizo”. Que
el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 señala que “La información
contenida en las tarjetas de registro hotelero será remitida al DANE con el fin
de que elabore información estadística sobre visitas de nacionales y
extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida
el ministerio, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su
cumplimiento”. Que
el DANE en su calidad de organismo oficial rector de las estadísticas en el
país, es la entidad llamada a brindar lineamientos técnicos y metodológicos
para la producción, consolidación y divulgación de información estadística. DECRETA: Artículo 1º. Comparabilidad. Las
estadísticas del sector turístico que genere el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE), garantizarán la comparabilidad internacional y
para el efecto, adoptarán las mejores prácticas, lineamientos técnicos,
conceptuales y metodológicos presentados por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), particularmente la Organización Mundial del Turismo (OMT); la
Comunidad Andina (CAN), entre otros organismos o acuerdos multilaterales. Artículo 2º. Priorización en la implementación de las
operaciones estadísticas. El plan estadístico sectorial acordado
entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el DANE, mediante el
cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para
facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas
de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de
operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos
requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 - Ley
general de turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demás normas
que reglamenten el tema. La
información que el DANE solicitará a los prestadores de servicios turísticos y
a las cámaras de comercio, corresponde a la del registro nacional de turismo
(RNT) y a la tarjeta de registro hotelero, sin perjuicio de otra información
que pueda ser requerida posteriormente. Lo
anterior complementará la oferta existente en el DANE en operaciones
estadísticas sobre la temática turística: Muestra mensual de hoteles (MMH);
muestra trimestral de agencias de viajes (MTAV) y encuesta anual de servicios
(EAS), así como las encuestas: Viajeros internacionales por modo aéreo (EVI) y
gasto en turismo interno (EGIT), entre otras. Parágrafo.
Los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitirán la información
contenida en las tarjetas de registro hotelero al DANE con el fin que se
produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en
los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas
para su cumplimiento. Artículo 3º. Relación técnica DANE-Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. El DANE es la entidad
responsable de la generación de los lineamientos técnicos en materia de
producción y divulgación de estadísticas sobre el sector turismo, las que
entregará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al ministerio como
ente rector del sector turístico le corresponde establecer previa concertación
con el DANE los instrumentos y lineamientos técnicos que deban aplicarse,
determinando la periodicidad de reporte y las condiciones con que debe
entregarse la información al DANE. Para el caso de los datos derivados del
registro nacional de turismo y de la tarjeta de registro hotelero, se
establecerán los mecanismos para su estandarización y rediseño con fines
estadísticos. Artículo 4º. Divulgación estadística. Las
estadísticas sobre turismo, como toda la estadística oficial del país, acogen
la normativa vigente y los parámetros técnicos y de calidad establecidos por el
DANE, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 sobre
confidencialidad y reserva estadística. Artículo 5º. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 07 días del mes de octubre del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON El Ministro de Comercio, Industria y Turismo SERGIO DIAZGRANADOS
GUIDA El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística JORGE RAUL BUSTAMANTE ROLDAN |