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Ley 1852 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
21/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50301 del 21 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1852 DE 2017

 

(Julio 21)

 

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la Republica se vinculan a la celebración de los 100 años de la fundación del municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Belén de los Andaquíes, en el departamento del Caquetá, con motivo de los cien años (100) de su fundación, cuya fecha según los archivos del municipio data dicho evento el día 17 de febrero de 1917.

 

Artículo 2º. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Belén de los Andaquíes, por la importante efeméride y su invaluable aporte al desarrollo social, ambiental y económico del municipio, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros en la fecha que las autoridades locales señalen para tal efecto.

 

Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuéstales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras promotoras del desarrollo regional, de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Belén de los Andaquíes.

 

1. Construcción de la Concha Acústica con capacidad para 5.000 personas y Malecón sobre el río Pescado.

 

2. Pavimentación de la carretera que comunica a Belén de los An­daquíes con los caseríos de Aguadulce, El Portal, La Mono, Puerto Torres y Fragua Delicias en una extensión de 35 km.

 

3. Construcción de un megacolegio en el área urbana del mu­nicipio.

 

4. Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Urbano y Rural, para el municipio de Belén de los Andaquíes, departamento del Caquetá.

 

Artículo 4º. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social, ambiental y económico, concurrirán para la organización, protección y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Belén de los Andaquíes.

 

Artículo 5º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 

Igualmente, se autoriza la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Caquetá y el municipio de Belén de los Andaquíes.

 

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

MIGUEL ANGEL PINTO HERNÁNDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de julio del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ


 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA


 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

YANETH GIBA TOVAR

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO