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LEY 1852 DE 2017 (Julio 21) Por
medio de la cual la Nación y el Congreso de la Republica se vinculan a la celebración
de los 100 años de la fundación del municipio de Belén de los Andaquíes en el
departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1º. La Nación y el Congreso de la República
se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Belén
de los Andaquíes, en el departamento del Caquetá, con motivo de los cien años
(100) de su fundación, cuya fecha según los archivos del municipio data dicho
evento el día 17 de febrero de 1917. Artículo 2º. El Gobierno nacional y el Congreso de
la República rendirán honores los habitantes y ciudadanos oriundos del
municipio de Belén de los Andaquíes, por la importante efeméride y su
invaluable aporte al desarrollo social, ambiental y económico del municipio, y
harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros en la fecha que
las autoridades locales señalen para tal efecto. Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional para
que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341 y 345
de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de
2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del
Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuéstales necesarias a
fin de adelantar las siguientes obras promotoras del desarrollo regional, de
interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Belén
de los Andaquíes. 1.
Construcción de la Concha Acústica con capacidad para 5.000 personas y Malecón
sobre el río Pescado. 2.
Pavimentación de la carretera que comunica a Belén de los Andaquíes con los
caseríos de Aguadulce, El Portal, La Mono, Puerto Torres y Fragua Delicias en
una extensión de 35 km. 3.
Construcción de un megacolegio en el área urbana del municipio. 4.
Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Urbano y Rural,
para el municipio de Belén de los Andaquíes, departamento del Caquetá. Artículo 4º. En el ámbito de sus competencias, las
Entidades Públicas encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural,
social, ambiental y económico, concurrirán para la organización, protección y
desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Belén
de los Andaquíes. Artículo 5º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente ley, las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional se
incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas
orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos en cada órgano
ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con
las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. Igualmente,
se autoriza la celebración de los contratos necesarios, el sistema de
cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la
Nación, el departamento del Caquetá y el municipio de Belén de los Andaquíes. Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, OSCAR MAURICIO LIZCANO
ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, MIGUEL ANGEL PINTO
HERNÁNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los
21 días del mes de julio del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, YANETH GIBA TOVAR EL MINISTRO DE TRANSPORTE, JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO |