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(Julio 26) Por la cual se adoptan los términos de referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de
la licencia ambiental de los proyectos de construcción y operación de centrales
generadoras de energía hidroeléctrica y se toman otras determinaciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2º y
5º numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del
Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo
2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, y Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011,
consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la
definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2º del precitado decreto en
concordancia con el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993,
establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de
los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y
el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de
evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el artículo 2.2.2.3.3.1. del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Que el artículo 2.2.2.3.3.2. del citado Decreto, establece
que: “De los términos de referencia. Los
términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad
ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales
que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios
ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean
expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante
deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad". Que, asimismo, indica el artículo 2.2.2.3.3.2. del precitado
Decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante
de una licencia ambiental “de acuerdo con
las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende
desarrollar” Que no obstante la utilización de los términos de
referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que
trata el artículo 2.2.2.3.3.1. del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con la Metodología
General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este
Ministerio mediante la Resolución 1503 de 2010, modificada por la Resolución
1415 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. Que mediante Resolución 1280 del 30 de junio de 2006, este
Ministerio estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para el trámite de la licencia
ambiental para la construcción y operación de centrales hidroeléctricas generadoras
de energía, identificado con el código HE-TER-1-01. Que se consideró necesario modificar los términos de
referencia, de manera que se ajusten a los cambios normativos que establecen
las condiciones y lineamientos generales para la elaboración, presentación y
evaluación de los Estudios Ambientales, por lo tanto, técnicamente es viable
adicionar aspectos relacionados con la fase de factibilidad para la descripción
del proyecto, caracterización ambiental para los medios abiótico y
socioeconómico, así como lineamientos de la presentación del manual de
compensación por pérdida de biodiversidad y demanda, uso, aprovechamiento y/o
afectación de recursos naturales para aprovechamiento forestal y emisiones
atmosféricas. Que, en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo
las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, adoptará los términos de
referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de construcción
y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica. Que los términos de referencia que se adoptan a través del
presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende
facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía
general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los
estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de
referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere
indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión
respectiva. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de
construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica,
identificados con el código TdR - 14, contenidos en el documento anexo a la
presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2º. AMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que
se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades
ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de los proyectos de
construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica. ARTÍCULO 3º. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la Licencia
Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos
que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales
renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias
al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar
parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia,
que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto,
obra o actividad. PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el
solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las
cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4º. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de
Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta
resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la
facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la
información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y
decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté
contemplada en los términos de referencia. PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar
dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los
Términos de Referencia que por esta Resolución se adoptan, toda la información
que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para
acceder al uso, y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del
ambiente. ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de construcción y
operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica a que hace
referencia el artículo 1º de la presente Resolución, que a la fecha de entrada
en vigencia de esta hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental
con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y
deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los
términos de referencia adoptados mediante la Resolución 1280 de 2006, que no
hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo,
siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto
administrativo. ARTÍCULO 6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
y deroga la Resolución 1280 de 2006, así como todas las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017 Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA NOTA: Ver anexo |