RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 128 de 2017 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
26/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50250 de 31 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2017

 

(Mayo 26)

 

Por medio de la cual se adoptan las Bases para la Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional. Estos tres pilares pretenden ser alcanzados a través de estrategias transversales como la competitividad e infraestructura estratégicas, la movilidad social, la transformación del campo, la seguridad, justicia y democracia para la construcción de la paz, el buen Gobierno y el crecimiento verde.

 

Que la estrategia de transformación del campo contempla aspectos relacionados con los mecanismos de intervención integral en territorios rurales, el subsidio integral de reforma agraria, el marco especial sobre administración de tierras de la Nación, la formalización de a propiedad rural, el catastro multipropósito, y la rectificación administrativa de áreas y linderos.

 

Que los mecanismos de intervención integral en territorios rurales deberán contener como mínimo:

 

a) Ordenamiento social y productivo de las tierras rurales;

 

b) Adecuación de tierras e infraestructura de riego;

 

c) Habitabilidad rural;

 

d) Infraestructura productiva y de comercialización;

 

e) Proyectos productivos, planes de negocio y asistencia técnica integral.

 

Que, por su parte, el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013 establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”.

 

Que mediante el Decreto-ley 4145 de 2011 se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), con el objeto de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para lo cual planificará y producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, los procesos de adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

 

Que en este sentido, la UPRA produjo el documento “Bases para la formulación de política pública – Gestión del Territorio para Usos Agropecuarios”, con el fin de promover el desarrollo agropecuario con enfoque territorial mediante la articulación de los componentes de ordenamiento social de la propiedad y de ordenamiento productivo agropecuario, a partir de tres (3) ejes estratégicos interrelacionados: La planificación sectorial agropecuaria, el Ordenamiento territorial agropecuario, y la gestión intersectorial agropecuaria; y dos (2) ejes trasversales: La gestión de información y del conocimiento agropecuario, y el seguimiento y evaluación de políticas públicas para la Gestión del Territorio para Usos Agropecuarios.

 

Que, en desarrollo de sus funciones, la UPRA, con la participación de las entidades del sector, produjo el documento “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural”, que sirve de fundamento para establecer el marco general de los mecanismos de intervención integral para resolver los conflictos relacionados con el uso y la tenencia de la tierra rural.

 

Que el sector rural y el suelo rural agropecuario requieren de un mecanismo que permita articular la oferta institucional sectorial e intersectorial y las necesidades de los territorios, en función de resolver las problemáticas de tenencia y uso de la tierra.

 

Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar los Lineamientos de la Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, para lograr una armonización de los diferentes instrumentos existentes o que llegaren a existir relacionados con el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, que deberán estar en todo momento fundamentados en la presente política.

 

Que con el propósito de medir de manera continua los resultados de la adopción de los lineamientos para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, y observar, analizar y valorar el cumplimiento de los objetivos previstos respecto a su diseño, puesta en marcha y efectos, se hace necesario realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la política, para lo cual se requiere la conformación de un Comité de Seguimiento y Evaluación encargado de liderar dicha tarea.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Bases para la formulación de política pública – Gestión del Territorio para Usos Agropecuarios. Adóptanse las Bases para la formulación de política pública – Gestión del Territorio para usos agropecuarios, elaboradas por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA, previstas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución, contentivo de los lineamientos conceptuales, estratégicos, instrumentalización y gestión, básicos para la formulación de la política de Gestión del Territorio para usos Agropecuarios.


Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Resolución 339 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR). Adóptanse los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR), contenidos en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento a partir del cual se deberá direccionar el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad en el territorio nacional.


Parágrafo. Las modificaciones que se lleguen a realizar al referido documento técnico se entenderán incluidas, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR). Adóptanse los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, (OPSPR), contenidos en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento a partir del cual se deberá direccionar el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad en el territorio nacional.

 

Artículo 3°. Objetivo general de la política para el OPSPR. El objetivo general de política para el OPSPR, es el direccionar la planificación y gestión del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural en Colombia en función de contribuir al uso eficiente del suelo y al desarrollo rural agropecuario.

 

Artículo 4°. Objetivos específicos de Ja Política para el OPSPR. Los objetivos específicos de la política para el OPSPR son:

 

1. Brindar y mantener la seguridad jurídica de la propiedad rural, mediante estrategias que permitan promover el acceso, la restitución y la formalización de la tenencia de la tierra rural, contribuyendo a la administración de las tierras de la Nación y al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

 

2. Fortalecer el mercado de tierras en Colombia, para que contribuya al uso eficiente del suelo y al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, mediante su monitoreo y la gestión del conocimiento que faciliten y orienten su regularización.

 

3. Contribuir en la reducción de la inequidad en la distribución de las tierras rurales en Colombia, impulsando el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios.

 

4. Promover el desarrollo de sistemas productivos agropecuarios multifuncionales y multisectoriales, basados en criterios de inclusión social, sostenibilidad integral y competitividad, con el fin de contribuir al mejoramiento progresivo y continuo de la calidad de vida de la población, el desarrollo local y el arraigo al territorio.

 

5. Mejorar el potencial productivo de los territorios rurales, fomentando la sostenibilidad e incrementando la competitividad de los sistemas agropecuarios a través de intervenciones de reconversión productiva agropecuaria.

 

6. Fortalecer los mercados agropecuarios para mejorar su eficiencia y lograr la competitividad de la producción agropecuaria a través de instrumentos técnicos y políticos que contribuyan al ordenamiento productivo del sector.

 

7. Gestionar el conflicto de los usos de la tierra rural, mediante su planificación integrada y la conciliación de los intereses de los diferentes actores que confluyen en el territorio, para mejorar la competitividad y garantizar la sostenibilidad.

 

Artículo 5°. Definiciones relacionadas con el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Para la aplicación de la presente resolución y todo lo relacionado con el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Es el resultado de un proceso de planificación participativo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, el cual busca contribuir en la armonización de la gestión de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, de manera que se mejore o mantenga un adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria, (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera), el uso eficiente del suelo, la distribución equitativa y seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, y la competitividad y la sostenibilidad social, ambiental y económica, de manera articulada con los instrumentos del ordenamiento territorial y desarrollo rural existentes en el territorio.

 

2. Ordenamiento Productivo. Es un proceso participativo de planificación multisectorial, de carácter técnico, administrativo y político, que busca contribuir al uso sostenible de los recursos en el territorio, con el propósito de mejorar la productividad agropecuaria, la seguridad alimentaria y la competitividad local, regional, nacional e internacional, bajo principios de responsabilidad social y sostenibilidad ambiental.

 

3. Ordenamiento Social de la Propiedad. Es un proceso de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural.

 

4. Uso Eficiente del Suelo. Es el resultado de un proceso planificado de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, el cual tiene como objetivo mejorar la productividad y competitividad del territorio, en equilibrio con la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria. Para su determinación, la aptitud de la tierra es un factor determinante para el desarrollo de sistemas productivos, así como comprender las demandas de los mercados agropecuarios, el contexto socioecosistémico y socioeconómico de los territorios, la distribución equitativa de la tierra, y la seguridad jurídica de la tenencia de la misma.

 

5. Distribución y acceso a la tierra. Es la forma en que se encuentran repartidas, divididas o asignadas las tierras rurales, sobre las que se configuran el derecho de propiedad y otros tipos de tenencia, así como el uso y tamaños de los predios, considerando las diferentes formas de acceso a estos e impulsando el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios.

 

6. Mercado de Tierras. Es el conjunto de transacciones o acuerdos libres de coerción, mediante las cuales se realiza el intercambio parcial o total sobre alguno o algunos de los componentes del derecho de propiedad (uso, goce y disposición) de predios que no han sido objeto de exclusiones legales.

 

7. Regularización de la Propiedad. Conjunto de acciones orientadas por el Estado encaminadas al saneamiento de situaciones técnicas y jurídicas imperfectas sobre la propiedad de las tierras rurales de origen público o privado.

 

8. Mercados Agropecuarios. Comprende el espacio o contexto donde se lleva a cabo el intercambio, la venta y la compra de insumos, bienes y servicios agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros, forestales y agroindustriales entre unos agentes compradores, que los demandan y tienen la capacidad de adquirirlos, y unos agentes vendedores, que los ofrecen. El mercado puede desarrollarse de manera presencial o virtual.

 

9. Sistemas Productivos Agropecuarios. Un sistema productivo agropecuario se define como un conglomerado de unidades productivas agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, pesqueras, proveedoras de bienes y servicios, que están articuladas a su territorio, bajo una perspectiva rural multifuncional y multisectorial. El sistema apropia y aprovecha los excedentes generados, bajo un esquema de innovación, diversificación productiva, competitividad territorial y sostenibilidad, que genera valor agregado y promueve el desarrollo local, el uso eficiente del suelo, el arraigo de los pobladores, y el reconocimiento de su identidad cultural.

 

10. Reconversión Productiva Agropecuaria. Se entiende como una estrategia de manejo de los sistemas agropecuarios, la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua e incrementar la sostenibilidad y competitividad. En este sentido, busca reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio en consideración a las dimensiones biofísicas, ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la reconversión productiva se encuentran la creación de valor agregado, la diversificación agropecuaria, la adecuación de tierras, la conversión agropecuaria, cambios tecnológicos, y el cambio de cultivos, entre otros.

 

11. Gestión de Conflicto de uso del Suelo. Conjunto de directrices, procesos y acciones, transversales y multisectoriales, que buscan contribuir al uso eficiente del suelo rural a través de estrategias de coordinación, articulación y concertación entre los diferentes actores tanto públicos como privados. Ello teniendo en cuenta que en el territorio rural confluyen diversos intereses de otros sectores por el uso del suelo como son el ambiental, minero energético, infraestructura y transporte, turismo, vivienda, saneamiento básico, y cultural, entre otros.

 

Artículo 6°. Visión de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. En el año 2038, el mejoramiento del uso eficiente del suelo rural y la equitativa distribución de la tierra rural en Colombia será el resultado de las intervenciones integrales en el territorio enmarcadas en la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y su plan de acción, los cuales direccionan la gestión de los diferentes actores estratégicos en función de mejorar la calidad de vida de la población rural, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, y la sostenibilidad y competitividad de la producción agropecuaria.

 

Artículo 7°. Principios Orientadores de la Política de Ordenamiento Productivo Social de la Propiedad Rural. Se reconocen como principios rectores de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural los siguientes:

 

1. Gobernanza de la tierra. Es la generación de sinergias e interacciones democráticas de lo público y lo privado para la gestión armónica, eficiente y eficaz de los asuntos de bienestar común, particularmente los relativos al acceso y uso de la tierra rural en Colombia, procurando el desarrollo territorial sostenible, mediante procesos, mecanismos e instrumentos formales e informales, construidos por la sociedad territorialmente organizada, a partir de valores, tradiciones y costumbres, políticas y normas, así como de instituciones públicas y sociales.

 

2. Enfoque territorial participativo. Reconoce una ruralidad diferenciada y a los habitantes rurales como gestores y actores de su propio desarrollo. A su vez adopta la concepción de una nueva ruralidad que supera la dicotomía rural urbana y mira más las sinergias y complementariedades que reduzcan las brechas de exclusión de la población rural.

 

3. Competitividad territorial. Un territorio es competitivo cuando ofrece competitividad sistémica que favorece la productividad de empresas eficientes (competitividad privada o de empresas), que tienen máximas externalidades positivas sobre el entorno territorial donde se encuentran, expresadas en trabajo para los habitantes locales, conservación ambiental, y mejoramiento de las condiciones de vida de la población (rentas sociales), aspectos que a su vez permiten una competitividad privada o empresarial sostenible.

 

4. Seguridad jurídica. Este principio se basa en la certeza y la confianza que brinda el Estado a la población rural de mantener un orden en el territorio, de modo que el individuo, sus bienes y sus derechos serán protegidos, o en caso contrario serán reparados.

 

5. Gestión planificada y prospectiva. Los procesos de ordenamiento social de la propiedad y ordenamiento productivo se apoyarán en una planificación que direccione las acciones de manera sistemática, en función de los objetivos trazados, recursos y tiempos, a partir de estrategias, planes, programas y proyectos. Las acciones e instrumentos se formulan y realizan a partir del conocimiento y análisis, con la participación activa de los actores estratégicos.

 

6. Resiliencia y capacidad de adaptación de las personas. Es deber de la política de OPSPR mejorar la capacidad de las personas y las sociedades para reducir sus vulnerabilidades, a través de la oferta de alternativas sólidas y sostenibles que permitan que las personas hagan frente y se adapten a los eventos adversos.

 

7. Innovación. Los procesos de OPSPR promoverán la generación de nuevos conocimientos y tecnología, con el objetivo de brindar mayor bienestar a partir de su empleo. La ciencia y la tecnología son factores críticos para mejorar la productividad. No obstante, la efectividad dependerá de la interacción de los productos de la investigación con las necesidades de los productores agropecuarios.

 

8. Enfoque diferencial. En la implementación de la política de OPSPR se reconocerá la forma diferenciada en que poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad, pudieran ser afectadas. Se brindará especial atención a la población víctima del conflicto armado.

 

Artículo 8°. Valores orientadores de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Se reconocen como valores que orientan la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural los siguientes:

 

1. La capacidad de desarrollar acciones para mejorar la calidad de vida de la población rural.

 

2. Las acciones y relaciones que respeten la vida de las personas, la naturaleza y el conocimiento.

 

3. La capacidad de desarrollar estrategias de aprovechamiento sostenible de la diversidad cultural, geográfica, productiva, y ambiental del país.

 

4. Los procesos que impulsen la equidad e inclusión social y territorial.

 

5. Las estrategias que promuevan el mejoramiento de la productividad y la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 

6. El trabajo adelantado para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

 

7. Los trabajos encaminados a mejorar la participación y gobernanza territorial.

 

Artículo 9°. Sustituido por el art. 2, Resolución 339 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Plan Estratégico Sectorial. El Plan Estratégico Sectorial (PES), a cargo del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, se constituye en el instrumento de carácter estratégico del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, que asegurará el cumplimiento de los lineamientos de la política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. Plan de Acción de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Es el instrumento de carácter estratégico del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, resultante de un proceso participativo de planificación multisectorial, a través del cual se asegurará el cumplimiento de la visión y lineamientos de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. La estructura del plan describe los medios en que las organizaciones desarrollarán las estrategias para dar alcance a los objetivos.

 

Artículo 10°. Sustituido por el art. 3, Resolución 339 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Articulación del Plan Estratégico Sectorial (PES) y la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial - PES, atenderán los lineamientos de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y darán cuenta de acciones encaminadas al fortalecimiento del direccionamiento estratégico de la planificación sectorial agropecuaria, en particular en lo relacionado con la administración y gestión de tierras rurales, planificación y gestión del desarrollo agropecuario y rural, mejoramiento del acceso a los factores de producción, gestión de la información y el conocimiento para la planificación rural agropecuaria y fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza territorial rural, a través de procesos de seguridad jurídica de la propiedad de la tierra, mercado de las tierras rurales, uso eficiente del suelo rural, y la reducción de brechas territoriales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Objetivo general del Plan de Acción de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Se busca articular y direccionar los esfuerzos y recursos institucionales para la operacionalización de la política de OPSPR a través de la formulación de estrategias y acciones que contribuyan al uso eficiente del suelo rural, a la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra, y a la reducción de las brechas territoriales.

 

Artículo 11°. Derogado por el art. 7, Resolución 339 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 11. Objetivos específicos del Plan de Acción de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Los siguientes se tendrán como objetivos específicos del Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la propiedad rural:

1. Optimizar la gestión y administración de las tierras rurales como respuesta institucional ante las problemáticas asociadas a la distribución y acceso, la regularización de la propiedad, y el mercado de las tierras rurales.

2. Fomentar la planificación y gestión del desarrollo agropecuario y rural a través de mecanismos de intervención integral que mejoren la eficiencia de los sistemas productivos, los mercados agropecuarios, y los escenarios de reconversión productiva.

3. Mejorar el acceso de factores productivos para propiciar las condiciones de éxito de las metas relacionadas con los sistemas productivos, bajo modelos que optimicen la sostenibilidad y competitividad de los mismos.

4. Consolidar la base de conocimiento e información sobre las tierras rurales y el desarrollo agropecuario y rural, que sirva de soporte permanente para la toma de decisiones.5. Fortalecer la institucionalidad y gobernanza territorial rural como agente de cambio y líder de la gestión y administración de tierras rurales, así como de la planificación y gestión del desarrollo agropecuario y rural.

 

Artículo 12°. Derogado por el art. 7, Resolución 339 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 12 Ejes estructurales del Plan de Acción de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. El ordenamiento productivo y social de la propiedad rural se orientará hacia un uso eficiente del suelo a través del desarrollo paralelo, complementario y en diferentes escalas territoriales de las siguientes estrategias:

1. Administración y gestión de tierras rurales.

2. Planificación y gestión del desarrollo agropecuario y rural.

3. Mejoramiento del acceso a los factores de producción.

4. Gestión de información y conocimiento para la planificación rural agropecuaria.

5. Fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza territorial rural.

 

Artículo 13°. Territorialización de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La territorialización es el proceso de apropiación y adaptación de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural en cada uno de los territorios, y está relacionada con la gestión territorial de las políticas públicas, la cual busca la concatenación económica, político-administrativa, sociocultural, institucional y técnico-productiva en la concertación de actores.

 

Artículo 14°. Objetivo general de la territorialización de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. El objetivo general de la territorialización consiste en gestionar la política pública de OPSPR a nivel de los territorios mediante la apropiación y adaptación de la misma por parte de los actores, como un instrumento para la reducción de las brechas territoriales.

 

Artículo 15°. Modificado por el art. 4, Resolución 339 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Objetivos específicos de la Territorialización de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La territorialización tendrá como objetivos específicos los siguientes:

 

1. Aproximar la oferta de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas a las demandas existentes en el territorio en torno al ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.

 

2. Promover la articulación de las estrategias y acciones incluidas en el Plan Estratégico Sectorial relacionadas con el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, en los diferentes niveles y procesos de planificación y gestión del territorio y en la definición de instrumentos para su puesta en marcha.

 

Parágrafo. Los planes de ordenamiento social de la propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, los planes integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de la Agencia de Desarrollo Rural, los planes de ordenamiento productivo de las cadenas, los planes integrales de desarrollo rural de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), los planes y proyectos de Adecuación de Tierras, y demás planes y programas del sector agropecuario y rural, deben articularse y armonizarse con los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


El texto original era el siguiente:

Artículo 15. Objetivos específicos de la Territorialización de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La territorialización tendrá como objetivos específicos los siguientes:

1. Aproximar la oferta de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas a las demandas existentes en el territorio en torno al ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.

2. Promover la articulación de las estrategias y acciones contempladas en el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (POPSPR) a los instrumentos de gestión y planificación del territorio en los diferentes niveles.

Parágrafo. Los planes de ordenamiento social de la propiedad de la Agenda Nacional de Tierras, los planes integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de la Agencia de Desarrollo Rural, los planes departamentales de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, los planes integrales de desarrollo rural de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), los planes y proyectos de Adecuación de Tierras, y demás planes y programas del sector agropecuario, deberán articularse y armonizarse con los presentes lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 16°. Estrategia de participación para la implementación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. El objetivo de la estrategia de participación de la política de OPSPR es fomentar de manera organizada la participación y articulación de actores, para una efectiva implementación de la política nacional de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, a través del adecuado empleo de los mecanismos e instancias de participación y concertación existentes y la formulación de nuevos.

 

Artículo 17°. Modificado por el art. 5, Resolución 339 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Instancias de participación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La estrategia de participación articulará las instancias existentes, como son los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), el Consejo Seccional Agropecuario (CONSEA), el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA), el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial (CNAA), entre otros, como responsables de concertar y coordinar en los distintos niveles territoriales, la formulación y ejecución de la política sectorial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. Instancias de participación de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. La Estrategia de Participación articulará las instancias existentes, como son los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), el Consejo Seccional Agropecuario (CONSEA), el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA), el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial (CNAA), entre otros. Así mismo se conformarán grupos de liderazgo nacional y territorial de ordenamiento productivo y social de la propiedad, los cuales estarán encargados de alinear los esfuerzos de la oferta institucional con las necesidades territoriales de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.

 

Artículo 18°. Directrices para el funcionamiento de las instancias de participación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural brindará las directrices para propiciar, participar y coordinar con las entidades pertinentes los espacios de participación en la planificación del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural en el ámbito nacional y territorial, soportadas en los lineamientos, criterios e instrumentos elaborado por la UPRA.

 

Artículo 19°. Derogado por el art. 7, Resolución 339 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 19. Pactos territoriales para la coordinación e implementación del plan de acción de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. Los pactos territoriales son los acuerdos entre los actores públicos y privados para coordinar y sincronizar las agendas, a fin de centrar sus esfuerzos y recursos financieros en los objetivos establecidos en el plan de acción de la política de OPSPR. En ese orden, las entidades del sector fomentarán la suscripción de pactos territoriales para incluir, en sus planes estratégicos y proyectos de inversión, productos y actividades alineadas con el plan de acción de la Política de OPSPR.

 

Artículo 20°. Sustituido por el art. 6, Resolución 339 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Subcomité de apoyo para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Con el fin de impulsar la implementación y realizar seguimiento y evaluación de la Política de OPSPR el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agricultura, Pesquero y de Desarrollo Rural, creado mediante el artículo 3° de la Resolución número 198 de 2018 del MADR, conformará un subcomité de apoyo, encargado de verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural en el marco de la planificación sectorial, realizar la revisión periódica, el seguimiento específico, la evaluación y la retroalimentación sobre las temáticas relacionadas, que estará en cabeza de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del MADR, con el soporte técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA.


El texto original era el siguiente:

Artículo 20. Comité Técnico para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Confórmase un Comité Técnico para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, en el que participarán las entidades del sector relacionadas con la implementación, seguimiento y evaluación de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. El seguimiento y evaluación de la política se desarrollará con base en los lineamientos, instrumentos e indicadores definidos por la UPRA.

 

Artículo 21°. Derogado por el art. 7, Resolución 339 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 21. Conformación del Comité Técnico para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. El Comité Técnico para la Implementación, Seguimiento y Evaluación estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2. El Director de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, o su Director Técnico delegado.

4. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, o su Director de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad.

5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, o su Vicepresidente de Integración Productiva.

6. El Director General de la Unidad Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, URT, o su Subdirector General.

7. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su Subgerente delegado.

8. El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), o su Jefe de la Oficina de Planeación y Cooperación Institucional.

9. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o su Vicepresidente delegado.

10. El Presidente del Banco Agrario de Colombia, o su Vicepresidente delegado.

Parágrafo 1°. El Comité contará con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°. El Comité tendrá reuniones periódicas de acuerdo a las necesidades que surjan en torno a la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. No obstante, será necesaria la realización de por lo menos una (1) reunión anual, de la cual se dejará constancia en acta. En las reuniones podrán participar como invitadas otras instituciones de interés de la política, quienes tendrán voz en las sesiones que se adelanten.

Parágrafo 3°. El Comité deberá realizar una revisión periódica de la política de ordenamiento productivo y social de la tierra rural y, de ser necesario, propondrá los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos a consideración del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 22. Ámbito de Aplicación. Los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural se aplicarán en todo el territorio nacional.

 

Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2017

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

Aurelio Iragorri Valencia