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DECRETO 2536 DE 1998 (Diciembre 15) Por medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ver art. 48, numeral 1, literal b), Decreto Nacional 663 de 1993DECRETA: Artículo 1º. Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes. Artículo 2º. El presente decreto rige desde su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar Nota: Publicado en el Diario Oficial 43454 de Diciembre 18 de 1998. |