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Ley 1623 de 2013 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48776 del 29 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1623 DE 2013

 

(Abril 29)

 

Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989 ”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 


 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de sep­tiembre de 1995.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la del texto del instrumento, certificado por la Secretaría de las Naciones Unidas).

 

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

 

CERTIFICA:

 

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los metimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.


Dada en Bogotá. D. C. a los 3 días del mes de junio del año 2011

 

La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

 

Alejandra Valencia Gartner.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008

 

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores.

 

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébese la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá. D. C.. a los...

 

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.

 

La Ministra de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Beatriz Elena Uribe Botero. 


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2008

 

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de La República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ALVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores

 

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiem­bre de 1995.

 

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944. la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Roy Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

 

Beatriz Patti Londoño Jaramillo.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Juan Gabriel Uribe.