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LEY 1623 DE 2013 (Abril
29) Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989 ”, adoptada por la Tercera
Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de
1995 Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre
el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa
de la del texto del instrumento, certificado por la Secretaría de las Naciones
Unidas). La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia. CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y
completa de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los metimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada por
la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de
Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este
Ministerio. Dada en Bogotá. D.
C. a los 3 días del mes de junio del año 2011 La Coordinadora
del Grupo de Trabajo Interno de Tratados. Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales. Alejandra Valencia Gartner. RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
Bogotá, D. C., 24
de junio de 2008 Autorizado.
Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO
URIBE VÉLEZ El Ministro de
Relaciones Exteriores. (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1º. Apruébese la "Enmienda al
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la
Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda al Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de
la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por
el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3º. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá. D.
C.. a los... Presentado al
honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y
la Ministra de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial. La Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. La Ministra de
Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial. Beatriz Elena Uribe Botero. RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2008 Autorizado.
Sométanse a la consideración del honorable Congreso de La República para los
efectos constitucionales. (Fdo.) ALVARO
URIBE VÉLEZ El Ministro de
Relaciones Exteriores (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo. DECRETA: Artículo 1º. Apruébese la “Enmienda al
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la
Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre
de 1995. Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944. la “Enmienda al Convenio de Basilea
sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y
su eliminación del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el
artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3º. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación. El Presidente del
honorable Senado de la República, Roy Barreras Montealegre. El Secretario
General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez. El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa
revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2013. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN La Viceministra de
Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de
las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Beatriz Patti Londoño Jaramillo. El Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Juan Gabriel Uribe. |