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Ley 1859 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50311 del 31 de julio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1859 DE 2017

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones


EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena.

 

Artículo 2°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

 

Artículo 3°. Autorizase al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, progreso, desarrollo, ejecución y financiación de los valores culturales relacionados con la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena y de las actividades emprendidas por esta.

 

Artículo 4°. Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la restauración, remodelación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento permanente de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena. De igual forma, la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:

 

a) Restauración y recuperación de la fachada y demás estructuras de la casa que permitan proteger el patrimonio histórico allí contenido.

 

b) Remodelación, adecuación y mantenimiento de la sede de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, con espacios destinados a exposiciones de los elementos culturales, sala de conferencias y talleres, y un espacio destinado a las oficinas administrativas.

 

c) Las demás que se requieran y sean necesarias para lograr la conservación de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

 

Por otra parte, asignar recursos para:

 

a) Dotación que permita la conservación adecuada de los elementos culturales su exposición al público y su seguridad.

 

b) Asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente de la Casa incluyendo las medidas de seguridad necesarias para conservar el Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

 

Parágrafo. Para efectos de la exposición al público, se deben recopilar los elementos históricos que se encuentran dispersos en la casa, organizarlos por temas y fechas y rotulándolos.

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

 

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Miguel Ángel Pinto Hernández.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Cultura,

 

Mariana Garcés Córdoba.