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LEY 1859 DE 2017 (Julio 31) Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y
Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena. Artículo 2°. El Congreso de la República de
Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la
Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, emitiendo en nota de
estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley. Artículo 3°. Autorizase al Gobierno nacional, para
que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción,
protección, conservación, divulgación, progreso, desarrollo, ejecución y
financiación de los valores culturales relacionados con la Casa del
Telegrafista en Aracataca, Magdalena y de las actividades emprendidas por esta. Artículo 4°. Autorizar al Gobierno nacional para
efectuar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación,
con el fin de lograr la restauración, remodelación, mantenimiento, adecuación,
dotación y funcionamiento permanente de la Casa del Telegrafista en Aracataca,
Magdalena. De igual forma, la ejecución de las siguientes obras de utilidad
pública y de interés social e histórico: a) Restauración
y recuperación de la fachada y demás estructuras de la casa que permitan
proteger el patrimonio histórico allí contenido. b) Remodelación,
adecuación y mantenimiento de la sede de la Casa del Telegrafista en Aracataca,
Magdalena, con espacios destinados a exposiciones de los elementos culturales,
sala de conferencias y talleres, y un espacio destinado a las oficinas
administrativas. c) Las demás
que se requieran y sean necesarias para lograr la conservación de la Casa del Telegrafista
en Aracataca, Magdalena, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. Por otra
parte, asignar recursos para: a) Dotación
que permita la conservación adecuada de los elementos culturales su exposición
al público y su seguridad. b) Asignación
presupuestal para lograr el funcionamiento permanente de la Casa incluyendo las
medidas de seguridad necesarias para conservar el Patrimonio Histórico y
Cultural de la Nación. Parágrafo. Para efectos de la exposición al
público, se deben recopilar los elementos históricos que se encuentran
dispersos en la casa, organizarlos por temas y fechas y rotulándolos. Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su sanción promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. El Presidente del honorable Senado de
la República, Óscar Mauricio Lizcano
Arango. EL Secretario General del honorable
Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes, Miguel Ángel Pinto
Hernández. El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla
Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 31 días del mes de julio del año 2017. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Mauricio
Cárdenas Santamaría. La Ministra de Cultura, Mariana
Garcés Córdoba. |