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LEY 1860 DE 2017 (Agosto 01) Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a
la vida y obra del juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz –Alejo Durán– al
cumplir los 100 años de su natalicio y se dictan otras disposiciones El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Honores. La República de Colombia exalta la memoria del Maestro Gilberto Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán,
juglar, intérprete, compositor y músico, meritorio exponente de la Tradición
Folclórica de la costa Caribe colombiana, émulo de nuevas generaciones y
constante inspirador. Declarando el año 2019 como “El año conmemorativo a la vida y obra del Maestro Alejo Durán”. Artículo 2°. Escultura. Como
homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en el municipio de El
Paso, Cesar, una escultura del Maestro Gilberto
Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, la cual será puesta en un lugar referente
del respectivo municipio y será encomendada a un escultor colombiano, escogido
con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal
efecto. Artículo 3°. Festival pedazo de acordeón. Autorízase
al Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival
“Pedazo de Acordeón”, que anualmente se celebra en homenaje al Maestro Alejo Durán. Artículo 4°. Casa Museo Gilberto
Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de
que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas
presupuestales, para la construcción y adecuación de la Casa Museo Gilberto
Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán. Artículo 5°. Escenario-étnico-folclórico y cultural Alejandro Durán Díaz-Alejo
Durán. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del
Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la
construcción de un escenario-étnico-folclórico y cultural-Parque Temático
conceptual que se llamará: Alejandro “Apa” Durán Díaz
- Alejo Durán, donde tengan convergencia la práctica, la promoción, la
difusión, la creación, la realización y actividades que contribuyan a la
exaltación de los símbolos que históricamente han convertido a la cabecera
municipal de El Paso, Cesar, como epicentro de la expresión vernácula y
autóctona de los bailes cantaos y de la música vallenata
y sus juglares, para la recuperación del patrimonio histórico y cultural de la
región Caribe. Artículo 6°. Fundación Centenario Alejo Vive. Para conmemorar el centenario del
maestro Alejo Durán se faculta al Gobierno nacional, para que participe en la
creación de la Fundación Centenario Alejo Vive. La fundación se encargará de la
publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la
programación de eventos académicos en los que se
exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe
colombiana y los correspondientes programas de formación y capacitación. Artículo 7°. Vigencia. La presente
ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su
promulgación. ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES, MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA |