| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE
ACUERDO 411 DE 2017 “Por medio del cual se crea el Fondo para Becas Estudiantiles de
Educación Superior para la Paz - FONPAZ”
I. Introducción El Fondo para Becas Estudiantiles de Educación Superior
para la Paz – FONPAZ, se crea para que Bogotá pueda afrontar de mejor manera la
coyuntura histórica en la cual tanto la ciudad como el país se deben adaptar al
periodo de pos acuerdos. El FONPAZ se crea para incentivar la cultura de paz, con
la premisa de que la Paz la construimos todos, pues se plantea que el fondo
tiene como destinatarias y público objetivo las poblaciones víctimas del
conflicto y reinsertados de grupos al margen de la ley y, además, será
financiado tanto por aportes del Distrito, como con aportes de personas
naturales y jurídicas del orden privado. Este Fondo tiene como objetivo lograr potencializar a
personas que fueron parte del conflicto armado, tanto víctimas como victimarios,
quienes han vivido condiciones especiales y que frente a la actual coyuntura se
vuelven agentes claves para que se evidencien acciones de verdadera paz. Se pretende permitir la activa participación de agentes
privados, pues se considera que la ciudadanía en general debe ser parte de este
Fondo, el cual debe ser un motor para disminuir brechas y generar condiciones
para la equidad por medio de otorgar oportunidades a estas poblaciones. II. Justificación Bogotá no ha sido ajena al conflicto armado colombiano,
no solo por ser la capital del país, sino también porque dentro de sus límites
espaciales se ha habido actores del conflicto actuando de manera permanente. Adicionalmente, Bogotá es el mayor receptor de víctimas
desplazadas del conflicto armado, actualmente más de seiscientas mil personas
que residen en la capital son víctimas directas o indirectas del conflicto.
Esto significa que alrededor del 9 % de las víctimas del conflicto viven en
esta ciudad. Por otro lado, Bogotá ha recibido a reinsertados de
varios grupos armados ilegales, los cuales han buscado su nuevo camino de vida
en la capital, pero muchos otros, ante la falta de oportunidades, han seguido
delinquiendo dentro de la ciudad. Según la ACR, entre 2003 y 2015 el 10 % del
total de reinsertados atendidos por esta Agencia del orden nacional se ha
establecido en la ciudad de Bogotá Según un
estudio de la Universidad de los Andes, el máximo nivel educativo alcanzado por
las víctimas del conflicto es de básica primaria con un 44,9 % y un 30,5 % no
reportó ningún estudio. Esto significa que más del 75 % de las víctimas del
conflicto armado tiene deficiencias educativas desde los niveles de educación básica
y media, oferta que está cubierta por el distrito y la política de gratuidad en
colegios distritales. Por otro
lado, según la Agencia Colombiana para la Reintegración “ACR” (2015), solo el
28 % de los desmovilizados que ingresaron a la ruta de reintegración culminó el
bachillerato. Adicionalmente el 87 % de los reinsertados son hombres y el 70 %
de estos se encuentran dentro de los 26 y 40 años, de estos el 72 % no
completaron el bachillerato. En este sentido, la cifra de deficiencia en
educación formal de básica primaria y secundaria es bastante baja para
reinsertados también, sin embargo, el Distrito cubriría esta deficiencia con la
gratuidad de la educación distrital hasta grado 11. Aunque
estas cifras son preocupantes, es aún más preocupante que una vez solventada la
falta de estudios de educación básica y media, estas personas no tengan
facilidades para estudiar en universidades públicas y privadas. ¿Qué es el FONPAZ? El FONPAZ es una bolsa de recursos destinados
a subsidiar la educación formal universitaria de pregrado de población víctima
del conflicto armado (inscrita en el RUV) y población reinsertada de cualquier
grupo armado que haya hecho parte de la ruta de atención de la Agencia
Colombiana para la Reintegración, siempre y cuando estén residiendo en Bogotá. Adicionalmente el FONPAZ tiene como premisa
que la paz es construida por todos los actores de la sociedad, incluido el
Gobierno Distrital, las víctimas, los victimarios y la población civil, por eso
permite la participación de cualquiera de estos actores para la construcción y
la estabilización de la paz. Para beneficio de las víctimas, en este
momento, existe el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación
en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, que es un
convenio entre el ICETEX, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y
la Reconciliación. Sin embargo, el fondo que se crea por medio del presente acuerdo
es mucho más amplio, pues tiene en cuenta a la población reinsertada y víctima
del conflicto que reside en Bogotá y que quiera continuar sus estudios en
universidades de la ciudad. Este Fondo
de recursos debe ser financiado por el Distrito Capital de Bogotá, pero debe
incentivar la participación de cualquier persona natural o jurídica privada o
pública para lo cual el Distrito, en cabeza del subsistema Distrital de
Educación Superior de la Secretaría Distrital de Educación asesorado por la
Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
La Secretaría podrá establecer las condiciones
necesarias para la activa participación de estos actores. El Fondo
estará a cargo del subsistema Distrital de Educación Superior de la Secretaría
Distrital de Educación, el cual será responsable por los recursos allí depositados tanto por
privados como por entidades públicas. Esta Secretaría también se encargará de
otorgar los certificados correspondientes para demostrar los aportes hechos al
Fondo. Los
criterios de selección de los beneficiarios serán objetivos y establecidos por
la Secretaría Distrital de Educación asesorada
por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas,
la Paz y la Reconciliación. El FONPAZ garantizará, siempre y cuando sea
posible, la participación igualitaria entre población víctima y reinsertada y
establecerá los requisitos de permanencia del subsidio garantizando condiciones
benévolas para la población beneficiada, siempre y cuando se pruebe un mínimo
de compromiso académico. Adicionalmente, se le exigirá al beneficiario que sea
parte activa de programas de voluntariado dedicados al fortalecimiento de
espacios de paz. El FONPAZ es una de las herramientas de la
estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos en materia de Paz
de los que habla el artículo 96 del nuevo Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá
Mejor Para Todos”, por medio de la cual se busca afrontar los retos y
compromisos en materia de paz de cara al pos acuerdo con las FARC y a la
coyuntura de posconflicto que atraviesa el país y el distrito capital. III. Marco
Normativo Artículo
51 de la Ley 1448 de 2011 que obliga al Ministerio de Educación a incluir a las
víctimas del conflicto armado dentro de la población especial objeto de la
oferta en educación. Artículos 16, 64, 95 y 96 del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor
Para Todos”, Acuerdo 645 de 2016. IV. Impacto Fiscal Del Proyecto El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que los
fondos que harán parte del FONPAZ ya se encuentran dispuestos en el presupuesto
distrital aprobado por el Plan de Desarrollo Distrital y es una de las herramientas
para la estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos en materia de Paz. Adicionalmente, el
FONPAZ será cofinanciado por recursos privados y alianzas con instituciones de
educación privada. Por lo tanto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es
importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos
adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con
el marco fiscal del mediano plazo. Firma Autor JOSÉ DAVID
CASTELLANOS ORJUELA
PROYECTO
DE ACUERDO No. ______ “Por medio del cual se crea el Fondo para Becas Estudiantiles de
Educación Superior para la Paz - FONPAZ” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN DEL FONDO: Créese el
Fondo para Becas Estudiantiles de
Educación Superior para la Paz – FONPAZ como un Fondo de recursos públicos y
privados por medio del cual se subsidiará por medio de créditos cien por ciento
condonables los estudios profesionales de población víctima del conflicto y
reinsertada de grupos al margen de la ley residentes en Bogotá. PARÁGRAFO: La población víctima del conflicto armado debe estar
inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la población reinsertada debe
haber hecho parte de la ruta de atención de la Agencia Colombiana para la
Reintegración. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISEÑO Y RESPONSABLE: El FONPAZ
será administrado y operado por la Secretaría Distrital de Educación, entidad
que diseñará las normas de funcionamiento, como también el reglamento para la
selección objetiva de los beneficiarios y las condiciones para la permanencia
de los mismos. La Secretaría Distrital de Educación tendrá
el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la
Reconciliación en todas las etapas de puesta en marcha del FONPAZ y en todos
sus procesos de selección a partir de la vigencia de este Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- FUENTES DE FINANCIACIÓN: Los recursos
del FONPAZ serán de origen público y privado. La Secretaría Distrital de Educación
reglamentará la forma de participación de personas naturales y jurídicas de
carácter privado y diseñará estrategias para incentivar la obtención de
recursos. PARÁGRAFO: Las Instituciones de Educación Superior de carácter
público y privado podrán hacer su aporte al FONPAZ en cupos universitarios. La
Secretaría Distrital de Educación reglamentará esta forma de participación. ARTÍCULO CUARTO.- GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: Se debe
garantizar la participación en la convocatoria tanto de población víctima del
conflicto como de población reinsertada de grupos al margen de la ley y, en lo
posible, el número de beneficiarios del FONPAZ será equivalente de cada una de
estas poblaciones. PARÁGRAFO: Los beneficiarios del FONPAZ deberán hacer parte de
programas de voluntariado dedicados al fortalecimiento de espacios de
paz. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA: El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA LUIS
ALBERTO DONOSO Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de
Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |