| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO 410 DE 2017 Por medio del cual se crea el Fondo para la Construcción y Mantenimiento
de infraestructura de bicicletas, se establecen estrategias de recaudo voluntario
para dicho fondo y se dictan otras disposiciones en el Distrito Capital EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto
crear un Fondo para la Construcción y Mantenimiento de infraestructura de
Bicicletas con el fin de otorgar la posibilidad de que los ciudadanos
contribuyan de manera voluntaria a la construcción y el mantenimiento de la
infraestructura para bicicletas del distrito capital. 2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA a) Mecanismos alternativos de transporte como
una estrategia para mejorar la movilidad y el medio ambiente Una de las
conclusiones del séptimo foro mundial de urbanismo es que las ciudades del
futuro, con el fin de generar equidad y sostenibilidad en su desarrollo deben
generar y propiciar los mecanismos alternativos de transporte, además de
espacios públicos más incluyentes. En este sentido, la
bicicleta se convierte en un medio alternativo de transporte que va de acuerdo
con la conclusión del foro mundial, pues es sostenible ambientalmente hablando
y, a pesar de que fue creado hace mucho tiempo, es innovador para la realidad
de las ciudades de hoy que utilizan vehículos a combustión para moverse,
sistema que por razones de movilidad y medio ambiente debe terminar, tal como
lo han establecido expertos en transporte. Así lo señala Ángel Ortega “el imperio del
coche como medio de trasporte urbano debe tocar a su fin. Una nueva cultura de
la movilidad debe surgir en nuestra sociedad. Y esta cultura ha de surgir a
golpe de pedal. En este cambio, la comunidad universitaria debe asumir su papel
y apostar decididamente por el uso de la bicicleta”[1]. En Bogotá, el porcentaje de contaminación del
aire causado por el tránsito de vehículos ha llegado a ser del 60 % según el
foro Bogotá 2038[2],
realizado en el año 2008. Por esta razón, es necesario que se establezcan
medidas para incentivar mecanismos alternativos de transporte, con el fin de
que las personas se bajen del carro particular y del transporte de público tipo
taxi y que empiecen a utilizar transporte masivo y bicicletas. Como muestra el informa de Calidad de Vida de
Bogotá Cómo Vamos (Ver gráfica 3), los últimos años el Transporte Público ha
perdido pasajeros en consonancia con el aumento de usuarios de medios de
transporte particular. Esto acompañado por una creciente insatisfacción de los
usuarios de transporte público con la prestación del servicio (Ver gráfica 4). Gráfica 3 Fuente: Encuesta de Percepción Ciudadana 2016 –Bogotá Cómo Vamos Gráfica 4 Garantizar el mejoramiento de la calidad y la
expansión del Sistema Público de Transporte y los mecanismos alternativos de
transporte, son retos cardinales para la administración pública y ello debe
lograrse con fuentes de financiación adecuadas. Esto implica como lo ha
mencionado Darío Hidalgo, Director de la Práctica del Transporte del Centro WRI
Ross de Ciudades[3]
que estos recursos deben gestionarse de múltiples formas que incluyen la
restructuración de contratos de concesión del Sistema para lograr mayores
favorabilidades financieras para el Distrito y los usuarios, la disminución del
fenómeno de colados y una gestión efectiva de la operación del Sistema. Sin
embargo, estas acciones se deben acompañar con la generación de fuentes
alternativas y sostenidas de financiación que desincentiven el uso del carro
particular y respondan al presupuesto fundamental de que quienes generan
mayores externalidades negativas sobre la movilidad deben asumir dichos costos.
b) Sobre cómo se calcula el monto posible para la
contribución voluntaria para infraestructura de bicicletas En efecto, uno de los más importantes retos
para las ciudades que avanzan hacia la consolidación de prácticas sostenibles
en sus sistemas de transporte es garantizar la financiación para la
construcción y el mantenimiento de infraestructura para las bicicletas. En este sentido, la práctica internacional ha
demostrado la importancia de desarrollar fuentes de financiación para los
medios sostenibles de transporte no solo para garantizar su sostenimiento sino
para promover la aceptación social de este tipo de contribuciones. En
Barcelona, por ejemplo, la contribución a los estacionamientos sostiene el
sistema público de bicicletas[4].
Frente al estado y la política de
mantenimiento de las ciclorrutas, El Instituto Distrital de Desarrollo Urbano-
IDU- ha manifestado que la escasez de
recursos constituye una de las principales limitantes para el mantenimiento
pleno de toda la infraestructura existente[5].
En este sentido, se han desarrollado herramientas de priorización y estrategias
de mantenimiento, sin embargo, para cumplir con la normatividad y las metas
vigentes se hace necesario encontrar nuevas estrategias de financiación como la
puesta en marcha de la contribución y la creación de un aporte voluntario para
la infraestructura de bicicletas de la ciudad. Asimismo, teniendo en cuenta los promedios de
costos establecidos por el IDU para la construcción de ciclorrutas y
bicicarriles, (Ver tabla 1) se considera necesario que se disponga del 20% de
lo recaudado por la contribución. De igual manera, se recomienda que el fondo
se alimente también de una estrategia de contribución voluntaria en el cobro de
otros impuestos de carácter distrital.
Tabla 1 Fuente: DTM-IDU 3. MARCO
NORMATIVO CONSTITUCIÓN
POLÍTICA A continuación, se describe el marco constitucional que sostiene el
presente proyecto de acuerdo: “Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.” ARTICULO 79 “Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines.” ARTICULO 313 “Corresponde
a los concejos: 1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio. (…) 4.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos
locales. (…)” Decreto Distrital 457 de 2006, "Por
medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes
voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas
sociales de Bogotá, D.C.", señala que los recursos voluntarios que las
personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos
del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como
recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de
Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso,
administración y control será determinado por medio de Resolución de la
Secretaria Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los
programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales
prioritarios en el Plan de Desarrollo. LEY 1811
DE 2016: POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS PARA PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA
EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO ARTÍCULO
3. BENEFICIO POR USO INTERMODAL DE TRANSPORTE PÚBLICO “Todos
los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas
Integrados de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional
que hayan usado la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan
validado a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de
ciclo parqueadero y/o puntos de encuentro recibirán un pasaje abonado en su tarjeta.
Parágrafo
1º. Cada entidad territorial regulará y asegurará las condiciones en que los
Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte
Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de
Transporte Regional contabilizarán los viajes de alimentación en bicicleta. Parágrafo
2º. Los municipios y distritos asumirán el costo de estos pasajes con cargo a
sus respectivos presupuestos. Parágrafo
3º. Las actuales concesiones en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo,
Sistemas Integrados de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte
Regional podrán, de acuerdo a su capacidad financiera, implementar los
beneficios consagrados en este artículo. En todo caso, el presente artículo
aplicará cuando se abran nuevas licitaciones o se hagan renegociaciones de los
contratos de operación de los sistemas. Parágrafo
4º . Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios
de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte.
De ninguna manera se entenderá el uso de portabicicletas es objeto de
comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.” ARTÍCULO 4. USO DE BICICLETAS DENTRO DE LOS
SITM, SITP, SETP Y SITR. “Los
Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público,
Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte
Regional, establecerán esquemas de estacionamientos adecuados seguros y
ajustados periódicamente a la demanda de bicicletas para que les permitan a los
usuarios ingresar o conectar con diferentes sistemas de transporte. Parágrafo 1º. Los
SITM, SITP, SETP y SITR priorizarán el uso peatonal dentro de los sistemas y el
uso peatonal dentro de los sistemas y el uso de bicicletas garantizando la
seguridad y comodidad de los usuarios. El Ministerio de Transportes en un plazo
no mayor a un año definirá la metodología que usarán los sistemas para tal fin.
Parágrafo 2º. Los
SITM, Metro o Sistemas de Tranvía podrán definir protocolos para permitir el
ascenso de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión
de compartimientos especiales para estas. Parágrafo 3º. Las
actuales Concesiones de los Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas
Integrados de Transporte público y Sistemas de Transporte Regional podrán, de
acuerdo a su capacidad financiera, implementar los beneficios consagraos en
este artículo. En todo caso, el presente artículo, aplicará cuando se abran
nuevas licitaciones o se hagan renegociaciones de los contratos de operación de
los sistemas.” NORMATIVIDAD
DEL ORDEN DISTRITAL ACUERDO
645 DE 2016: Por el cual se adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 Bogotá
mejor para todos ARTÍCULO 133. ESTRATEGIAS DE FINANCIACIÓN “Las principales estrategias definidas en la
estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”,
son las siguientes: (…) 5. Gestión de recursos adicionales La Administración Distrital podrá gestionar
diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de
Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, tales como cobros por
congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de
financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y
estacionamiento en vía, entre otros, dentro del marco de sus competencias, se
deberá acudir al Concejos Distrital para su aprobación.” DECRETO 319 DE 2006:
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD PARA BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL QUE INCLUYE EL ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” ARTÍCULO 7. POLÍTICA “(…) 4º.
Transporte público eje estructurador: El transporte público y todos sus
componentes constituyen el eje estructurador del sistema. 5º. Racionalización del vehículo particular: El uso
del vehículo particular debe racionalizarse teniendo en cuenta la ocupación
vehicular y la demanda de viajes” (…) 8º Movilidad socialmente responsable: Los efectos negativos
relacionados con la movilidad son costos sociales que deber ser asumidos por el
actor causante. 4. IMPACTO FISCAL
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7 de la ley 819 de 2003 y el artículo 348 de 2008, se considera que el
presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales pues la
puesta en marcha de esta contribución se dará en el el marco de las acciones,
planes y programas que ejecutan las entidades competentes, POR EL CONTRARIO,
ES UN PROYECTO QUE GENERA RECURSOS. Firmas H.C. JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA PARTIDO CAMBIO RADICAL
PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2017 Por medio del cual se crea el Fondo para la Construcción y Mantenimiento
de infraestructura de bicicletas, se establecen estrategias de recaudo
voluntario para dicho fondo y se dictan otras disposiciones en el Distrito
Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 1o. del Decreto-Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - El
Distrito Capital a través de la Secretaría de Hacienda recaudará aportes
voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino a la
Construcción y Mantenimiento de Infraestructura de Bicicletas. Este se
denominará «BICIAPORTE VOLUNTARIO». ARTÍCULO SEGUNDO. - El
BICIAPORTE VOLUNTARIO será cualquier aporte realizado en dinero por particulares
a título de donación. PARÁGRAFO: La
Administración Distrital reglamentará distintas medidas para facilitar el
recaudo del mismo, para lo cual podrá hacer convenios con establecimientos de
comercio. ARTÍCULO TERCERO. - La
Secretaría Distrital de Movilidad, a través de sus distintos programas de
promoción institucional, podrán adelantar las acciones necesarias para generar
la solidaridad de los contribuyentes con la Infraestructura de bicicletas como
ciclorrutas, bicicarriles y otros de la ciudad. ARTÍCULO CUARTO. - La
Administración Distrital reglamentará el alcance del presente Acuerdo,
incluidos los incentivos que fomenten los aportes, la forma de realizar el
recaudo y de transferencia de los aportes a la Entidad encargada de la
ejecución de las obras. ARTÍCULO QUINTO. – La
Administración Distrital rendirá un anual informe escrito al Concejo Distrital
de Bogotá en los primeros quince días del mes de diciembre sobre los aportes
anuales, la ejecución de los mismos y todo lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. - El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de
Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. [1] Ortega, Ángel. Bicicleta y movilidad sostenible.
Plataforma Carril Bici. EUBACTERIA. Pag. 30 y 31 [2]
http://www.semana.com/on-line/articulo/contaminacion-bogota-val-mal-puede-ir-peor/95184-3
[3] Ver:
http://lasillavacia.com/silla-llena/red-cachaca/historia/urgente-mejorar-transmilenio-60344 [4] Ver:
http://www.latercera.com/voces/politicas-de-estacionamiento-evidencia-internacional/ [5] Afirmación contenida en respuesta a Derecho
de Petición DT 20172250219551 |