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PROYECTO DE
ACUERDO 409 DE 2017 Por medio del cual se modifica el código de
policía de Bogotá -acuerdo 79 de 2003- con el fin de incluir unas conductas
susceptibles de sanción y se dictan otras disposiciones I. Introducción Debido a la entrada en vigencia del nuevo Código de
Policía, es importante incorporar conductas que afectan la convivencia de los
bogotanos. El código de policía actual, acuerdo 79 de 2003, a pesar de no estar
tan desactualizado como lo estaba el Código Nacional de Policía, también se ha
quedado corto frente a algunas conductas que van en contravía de la convivencia
en la capital. Por esta razón se plantea la inclusión de conductas que
son propias de la dinámica de la ciudad y que afectan a gran cantidad de
personas que habitan en la capital, sobre todo a los peatones y ciclistas. Adicionalmente, se propone una modificación para mejorar
la capacidad de los inspectores de policía y su alcance y margen de acción en
la ejecución del código de policía. II. Justificación El articulado del
presente proyecto de acuerdo propone tres modificaciones en el Código de
Policía de Bogotá, uno de ellos como consecuencia de la expedición del a ley
1801 de 2016. Sobre arrojar chicles y colillas de
cigarrillos: El primero de los
cambios es diferenciar la conducta de arrojar basura en general al espacio
público con la de arrojar chicles y colillas de cigarrillo, pues estas dos
acciones tienen un impacto mayor en la convivencia de los bogotanos. Por
ejemplo, el 92 %[1]
de las calles en el Reino Unido estaba manchada con marcas de chicles arrojados
a la calle. En Madero, Ciudad
de México, por cada metro cuadrado hay rastro de 70 chicles pegados. Se calcula
que cada uno tiene un promedio de 70 mil bacterias y hongos. Se tomó una
muestra representativa de los chicles tirados en la calle y se les hizo un
análisis donde se encontró que “los chicles superaron el límite permisible de
microorganismos indicadores de contaminantes que generalmente se cuantifican
para determinar la calidad sanitaria de alimentos como los mesofílicos
aerobios, mohos y levaduras. Además, se encontraron coliformes fecales donde se
evidencia contaminación para la salud del peatón…”[2] En México arrojar
chicle al espacio público fue clasificado como una de las 10 acciones más
nocivas entre los ciudadanos del DF[3].
También se identificó que quitar un chicle que se ha pegado en el piso costaba
75 centavos de pesos mexicanos, lo que equivale a 115 pesos colombianos, por lo
que el costo para la ciudad es bastante alto. Este actuar, por
sus consecuencias graves para la salud y para las finanzas de la ciudad y de
los ciudadanos, esta conducta debe tener una sanción más allá de una sanción
pedagógica, pues altera gravemente la convivencia de los bogotanos. Por otro lado,
arrojar colillas de cigarrillo al espacio público genera también un gran
impacto en los ciudadanos por cuanto los filtros de cigarrillo están hechos en
su mayoría de acetato de celulosa, que es de difícil biodegradación y es
altamente contaminante, por lo que, si no es tirado en el bote de la basura,
para su disposición en el relleno de la ciudad, muy probablemente se irá por la
cañería hasta llegar a los ríos. Esta situación
genera un alto impacto en la contaminación de los ríos e incluso de los océanos
de donde fueron retirados más de 67 mil colillas en solo 376 actividades[4].
En Bogotá específicamente los mayores afectados son los ecosistemas de los
humedales que reciben parte de las aguas lluvias de la capital. Según El Tiempo
solo en un año son arrojadas 95 millones de colillas en andenes y vías de la
ciudad lo que significa 16 toneladas basura que llegan al río Bogotá o a los
humedales de la ciudad[5].
Esto evidencia que
esta conducta genera no solo un gran daño ambiental, sino que terminará
impactando en la convivencia de los ciudadanos entre ellos y con el medio
ambiente. Por ser una conducta de tan gran impacto, es necesario que sea
diferenciada de arrojar cualquier tipo de basura en el espacio público. Bicicletas eléctricas y bicimotores: El código actual
sanciona el “tránsito de motocicletas o cualquier otro vehículo
de tracción” por la ciclorruta, sin embargo, no está claro si las llamadas
bicicletas eléctricas y bicimotores entran en esta categoría. Podría entenderse
que sí está sancionado, pero en la práctica se evidencia que esta norma no se
está cumpliendo debido a la gran cantidad de estos vehículos circulando por la
ciclorruta. Según el experto en
bicicletas José Arturo Medina, “La bicicleta va a 20 kilómetros por hora, un
ciclomotor puede alcanzar hasta 40, eso puede causar accidentes y tememos por
nuestra seguridad”[6].
Adicionalmente ya el
Ministerio de Transporte expidió la norma que prohíbe su tránsito en las
ciclorrutas, además de exigirles el registro en el RNA, RUNT, licencia de
conducción, SOAT y revisión tecnicomecánica. A pesar de esto, la resolución no
ha tenido mucho efecto en la realidad y las ciclorrutas siguen siendo
utilizadas para el tránsito de estos vehículos. Otro problema
adicional se da porque algunos de estos ciclomotores son utilizados para el
ejercicio del bicitaxismo y al utilizar las ciclorrutas se podrían generar
graves accidentes que afecten no solo al ciclista, sino también a pasajeros. De la medida que
trata esta modificación estarán excluidas las bicicletas de pedaleo asistido,
tal como lo trata la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte en las
condiciones que dicha resolución trae. Especialización de inspectores La ley 1801 de
2016 establece la ciudad de Bogotá debe tener disponibilidad de inspectores las
24 horas del día, adicionalmente le otorga funciones que antes encabezaban las
alcaldías locales, para lo cual dichas alcaldías tenían su organigrama y
funcionarios. Esta ley también deroga la ley 232 de 1995 y le da una
importancia significativamente mayor a los inspectores en el procedimiento único
de policía que está contemplado en esta ley. El artículo 206 de
la ley 1801 de 2016 dispone que a los inspectores de policía les corresponde la
aplicación de las siguientes medidas: 1. Conciliar para la solución de conflictos de
convivencia, cuando sea procedente. 2. Conocer de los comportamientos contrarios a la
convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos
naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad
económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. 3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de
tierras comunales. 4. Las demás que le señalen la Constitución,
la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de
las siguientes medidas correctivas: a) Reparación de daños materiales de muebles o
inmuebles; b) Expulsión de domicilio; c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra
aglomeraciones de público complejas o no complejas; d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de
las siguientes medidas correctivas: a) Suspensión de construcción o demolición; b) Demolición de obra; c) Construcción, cerramiento, reparación o
mantenimiento de inmueble; d) Reparación de daños materiales por perturbación
a la posesión y tenencia de inmuebles; e) Restitución y protección de bienes inmuebles,
diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y
reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h) Multas; i) Suspensión definitiva de actividad. Debido a que el
nuevo código asigna nuevas funciones a los inspectores y además determina que
debe haber disponibilidad de los mismos 24 horas del día los siete días de la
semana, es necesario que para cumplir estas funciones los inspectores se especialicen
por un grupo de funciones afines, que facilite sus trabajos y que sea más
eficiente y efectivo, por cuanto funcionarios especializados pueden resolver de
mejor manera si solo tienen que resolver casos de su realidad. La facultad de
agrupar a los inspectores por especialidad se le delega a la Administración
Distrital, debido a que es ésta la que tienen la información y la obligación de
reglamentar estos temas para el mejor funcionamiento y ejecución del código. III. Marco
Normativo Las normas que se
han tenido en cuenta para la construcción de este Proyecto de acuerdo son: - Decreto
ley 1421 de 1993 - Acuerdo 79
de 2003 - Ley 1801
de 2016 - Acuerdo
348 de 2008 - Resolución
160 de 2017 del Ministerio de Transporte IV. Impacto Fiscal Del Proyecto El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que los
cambios aquí planteados no reflejarán ningún costo adicional al que tiene que
ejecutar el Sector de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito Capital. Por lo tanto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es
importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos
adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con
el marco fiscal del mediano plazo. Firmas JOSÉ DAVID
CASTELLANOS ORJUELA PROYECTO
DE ACUERDO No. ______ DE 201_ Por medio del cual se modifica el código de
policía de Bogotá -acuerdo 79 de 2003- con el fin de incluir unas conductas
susceptibles de sanción y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el artículo 12, numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – El artículo 83 del Acuerdo 79 de 2003
quedará así: ARTÍCULO 83.- Comportamientos en relación con la contaminación por
residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos
sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la
calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación
con residuos y favorecen su gestión integral: 1. Utilizar los recipientes y bolsas
adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con
su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente; 2. No arrojar residuos sólidos o verter
residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en
predio o lote vecino o edificio ajeno; 3. Presentar para su recolección los
residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los
reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su
recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse
en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica
principal. 4. Los multifamiliares, conjuntos
residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado,
industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al
almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua
y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección. 5. Almacenar, recolectar, transportar,
aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no
aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y
ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el
Distrito Capital de Bogotá; 6. Quienes se encuentren vinculados a la
actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los
compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser
presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por
la reglamentación y el prestador del servicio. 7. Quienes produzcan, empaquen, envasen,
distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles,
pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros,
ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o
consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados
separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos
que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su
disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las
autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos
será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud
humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos
especiales señalados por la reglamentación vigente. 8. Es responsabilidad de las empresas que
produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares,
disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que
ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que
sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente.
Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las
campañas pedagógicas sobre reciclaje. 9. En la realización de eventos especiales y
espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento
temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el
organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada
para tal fin. 10.No podrán efectuarse quemas abiertas para
tratar residuos sólidos o líquidos. 11.Barrer el frente de las viviendas y
establecimientos de toda índole "hacia adentro" y presentar los
residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del
servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: La inobservancia de los anteriores
comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Capítulo
II del título XI de la ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o la
derogue. PARÁGRAFO SEGUNDO: Arrojar en el espacio público chicles o
cualquier elemento sólido con características parecidas a estos, tendrá como
medida correctiva una multa general tipo 3. Tendrá la misma sanción quien
arroje colillas de cigarrillo al espacio público. ARTÍCULO SEGUNDO. -El artículo 100 del Acuerdo 79 de 2003
quedará así: ARTÍCULO 100.-
Ciclorrutas. Las ciclorrutas constituyen un corredor vial, alterno a la
calzada, en forma adyacente al andén, en los separadores viales o en las
alamedas, destinado al tránsito exclusivo de ciclistas, que permiten a las
personas que deseen desplazarse de un lugar a otro en bicicleta, patinetas,
patines o similares y hacerlo en forma segura, contribuyen a la preservación
del ambiente y permiten un desarrollo armónico y organizado de los diferentes
sistemas de transporte en el Distrito Capital de Bogotá. Se deben observar los
siguientes comportamientos que favorecen la protección en las ciclorrutas: 1. En la noche, hacer uso de las luces de la bicicleta y del chaleco o
banderín reflectivos; 2. Solamente los adultos podrán transportar menores de 6 años como
pasajeros en las bicicletas y para ello deberán utilizar una silla especial que
proteja la integridad del menor. 3. Bajo responsabilidad de los mayores a cargo, en los casos en que menores
de 12 años conduzcan bicicleta, para su protección, se hace obligatorio el uso
de una banderola distintiva que los haga visibles. 4. Respetar la señalización, realizar siempre el cruce seguro, tomando
medidas de precaución y cuidando que la vía esté libre para ello y respetar los
semáforos. En las esquinas tiene prelación el peatón; 5. Circular por la ciclorruta, no por los andenes; excepto en los casos que
por la ausencia de continuidad de la ciclorruta, el ciclista se vea en la
obligación de transitar por éstos. 6. Utilizar siempre la ciclorruta en los sitios donde está habilitada y
respetar el espacio asignado; 7. Mantener el vehículo en buenas condiciones, en cuanto al sistema de
frenos, llevar elementos reflectivos en el vehículo, el stop rojo trasero y la
luz blanca frontal; 8. Hacer uso correcto de la ciclorruta, conservando siempre su derecha; 9. Portar siempre rodilleras, manillas, frenos que funcionen correctamente,
y todas las demás medidas de seguridad necesarias, cuando se haga uso de las
ciclorrutas en patines, patinetas o similares; 10. Evitar el exceso de velocidad; 11. No realizar maniobras de adelantamiento y acrobacia que pongan en
peligro su integridad y la de los demás ciclo usuarios y peatones; 12. No llevar pasajeros ni paquetes que interfieran en el manejo de la
bicicleta o que signifiquen peligro para los demás; 13. No encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes,
estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, cuando se hace uso de las
Ciclorrutas en condición de ciclista; 14. No utilizar las ciclorrutas para el tránsito de automotores; 15. No utilizar la ciclorruta para el tránsito de motocicletas o cualquier
otro vehículo de tracción incluidas
bicicletas eléctricas y bicimotores y trici o cuatrimotos de combustión interna
o eléctica; 16. No utilizar las ciclorrutas para pasear a los animales; 17. No utilizar las ciclorrutas para publicidad o ventas estacionarias; 18. En los puentes peatonales los ciclistas siempre deben hacer uso de los
mismos, llevando manualmente la bicicleta. PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas de
seguridad que se prevén en este capítulo para la correcta utilización de los
vehículos no motorizados, deberán observarse en todas aquellas circunstancias
en que se deba transitar por la calzada por falta de ciclorruta cercana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de
los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas
en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO TERCERO. - El artículo 195 del Acuerdo 79 de 2003
quedará así: ARTÍCULO 195.- Inspectores de Policía Zona
Urbana y Zona Rural. En relación con el cumplimiento de las normas de
convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía tienen las
siguientes funciones: 1. Conciliar para la solución de conflictos
de convivencia ciudadana; 2. Conocer en única instancia: 2.1 De los asuntos relacionados con la
violación de reglas de convivencia ciudadana
cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales; 2.2 Del decomiso y custodia de los elementos
consecuencia de la medida correctiva dispuesta en este Código, y 2.3 De las infracciones relativas al control
de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento. 3. Conocer en primera instancia: 3.1. De los procesos de Policía que
involucren derechos civiles, 3.2. De los cierres temporales y definitivos
de establecimientos donde se realice explotación sexual, pornografía y
prácticas sexuales con menores de edad, y 4. Las demás que les atribuyan los Acuerdos
distritales. PARÁGRAFO PRIMERO. – Habrá inspecciones de Policía permanentes
durante veinticuatro (24) horas en cada localidad de Bogotá. PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los inspectores estarán divididos por
especialidad y de cada especialidad deberá haber por lo menos uno en servicio
en cada localidad de la ciudad. La Administración Distrital reglamentará las
especialidades que tendrán los inspectores de acuerdo a la ley 1801 de 2016, o
la que la modifique o derogue. ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO Presidente
Concejo de Bogotá, D.C. Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. [1] http://www.upsocl.com/creatividad/este-artista-lleva-6-anos-pintando-los-chicles-de-las-calles-el-resultado-es-extraordinario/ [2] http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/111866.html
[3] https://www.veoverde.com/2012/06/mexico-a-despegarse-el-mal-habito-avances-y-retrocesos-de-la-campana-anti-chicle/ [4] http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2016/02/01/223275.php [5] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16583659 [6] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13307398 |