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PROYECTO
DE ACUERDO. 408 DE 2017 Por
el cual se establecen
estrategias para aumentar los niveles del uso de material aprovechable por
parte de la industria en el marco de la gestión integral del servicio público
de aseo y se dictan otras disposiciones. I. Objeto del
Proyecto Establecer una estrategia para aumentar los niveles
del uso de material aprovechable por parte de la industria, en el marco de la gestión
integral del servicio público de aseo. II. Justificación De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del
Decreto 2981 de 2013, incorporado hoy en el Decreto 1077 de 2015, la gestión
integral de residuos sólidos “Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de
residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características,
volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética,
posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento
y disposición final de los residuos no aprovechables”. Así mismo, en el marco de la gestión integral de
residuos sólidos, en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 se contemplan
acciones para aumentar los niveles de aprovechamiento en la ciudad, con el fin
de cumplir la meta de reducir en 6% los residuos que llegan al relleno
sanitario. En este sentido, las acciones relacionadas con el aprovechamiento se
basan en el reciclaje, el reuso y la reutilización de
los residuos sólidos generados en Bogotá, entendido esto, como la manera en que
se reincorporan esos residuos al ciclo económico. De esta manera, con este acuerdo se presenta una
estrategia que favorece el aprovechamiento de residuos sólidos, dirigida al sector
industrial que desarrolla actividades económicas en la ciudad, en el marco de
la gestión integral de residuos sólidos. III. Marco
Normativo El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 señala que es
competencia de los municipios, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los
servicios domiciliarios, entre ellos, el de aseo. De igual forma, el
artículo 5 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 4 de la Ley 1551
de 2012, estipula como principios rectores del ejercicio de competencia de los
municipios, el de sostenibilidad, el cual se define en dicho instrumento
normativo como: “El municipio como entidad territorial, en concurso con la
nación y el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su
población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad
ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los
habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo;
buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la
conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos”. En concordancia con
lo anterior, el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por
el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, establece como función del municipio:
“11. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del
respectivo municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el
consumo interno en sus territorios de conformidad con la legislación vigente
para estas materias”. Por otra parte, el Decreto Nacional 596 de 2016 “Por
el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el
esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el
régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se
dictan otras disposiciones.”, reglamenta el esquema operativo de la actividad
de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo para todo el
territorio nacional. A su turno, el artículo 2.3.2.5.2.1.1
del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016,
establece: “Presentación de residuos
para aprovechamiento. De conformidad con el
numeral 3 del
artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de
los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser
aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de
aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta
la estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y
clasificación en la ECA.” Así mismo, el parágrafo 2 del numeral 2.3.2.5.2.1.2
del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, dispone en su
parágrafo 2: “Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la
actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos
aprovechables”. El artículo 2.3.2.2.5.4.2 del Decreto en comento
señala como deber de los usuarios “Presentar los residuos sólidos aprovechables
separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones
adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes”. Ahora bien, mediante el Decreto Distrital 495 de
2016 se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del
Distrito Capital, como el instrumento de planeación distrital contentivo de los
objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo
de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los
mismos. El artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015
define el aprovechamiento como la “Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la
recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la
estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de
aprovechamiento, así́ como su clasificación y pesaje por parte de la
persona prestadora”. El Acuerdo 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ
D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, contempla las políticas distritales
para el desarrollo de los diferentes sectores de la administración, entre
ellos, el de la prestación del servicio público de aseo. En el artículo 86 de este Acuerdo se contempla la
separación en la fuente como uno de los aspectos relevantes planteados desde el
concejo distrital, con el fin de aumentar los niveles de aprovechamiento en la
ciudad, y por ende, reducir el impacto de los residuos
sólidos que se llevan al relleno sanitario Doña Juana. Por su parte, el artículo 88 del citado Acuerdo,
estipula: “Artículo 88. Servicio Público
de Aseo. Con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio público
de aseo, la UAESP implementará obligaciones de hacer. Así mismo, diseñará
estrategias para que sectores de la industria, y otros actores de la cadena,
utilicen materiales aprovechables como materia prima en sus procesos, de
acuerdo con la normatividad nacional”. Adicionalmente, el Plan de
Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” - en su Eje Transversal 2, Desarrollo Económico
basado en el conocimiento, y en el artículo 115 - estipula que la Administración
Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo podrá
desarrollar programas de otorgamiento de garantías, seguros, financiamiento
mediante subsidio de la tasa de interés y/o la operación de líneas de crédito,
con el fin de consolidar un ecosistema de emprendimiento e innovación para
Bogotá Región y lograr mejoras en la productividad y sostenibilidad de las
micro, pequeñas y medianas empresas. Para esos efectos, las entidades del
sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo pueden suscribir, ceder o
modificar convenios con entidades públicas o privadas, conforme a la
normatividad aplicable vigente. En este mismo sentido, el artículo
44 del Plan de Desarrollo 2016 – 2020, estipula que el programa “Fundamentar el
desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la
competitividad de la ciudad región” tiene como objetivo convertir la generación
y el uso del conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad,
mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de
tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se
potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, y
reconocimiento del desarrollo de la industria creativa y la economía naranja,
se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos
comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas
en dichos objetivos. De esta manera, el proyecto busca
fomentar que las industrias generen y hagan uso del conocimiento, la innovación
y las capacidades científicas, tecnológicas y creativas, para que los
materiales aprovechables puedan reinsertarse en la cadena productiva a través
de su reutilización como materia prima.
Finalmente, en el Documento CONPES
3874 de noviembre de 2016, “POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”, se señala que: “En el contexto de
crecimiento económico del país y del proceso acelerado de urbanización de las
ciudades no es suficiente el control de la contaminación a través de sitios de disposición
final y se requieren técnicas que contribuyan a facilitar el aprovechamiento de
los recursos. En este sentido, se propone desarrollar instrumentos que
promuevan la prevención, minimización, reutilización, aprovechamiento y
tratamiento de residuos sólidos con fines de valorización (generación de
combustible o de energía eléctrica). Con esta estrategia se quiere que el país
avance hacia un modelo circular en el componente de gestión de residuos. Adicionalmente, en el citado
documento contiene las acciones de política dirigidas, en el marco de la
jerarquía de los residuos, en los siguientes términos: (i)
prevenir;
(ii)
reutilizar;
(iii)
aprovechar; (iv)
tratar
los materiales con fines de valorización y para que se permita optimizar la
operación de los rellenos sanitarios y; (v)
en el
caso de que no sea posible lo anterior, garantizar su eliminación o disposición
final con el cumplimiento estricto de estándares ambientales. IV. Impacto
Fiscal De conformidad con el artículo
7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto
fiscal, toda vez que cada entidad involucrada tiene destinado un rubro para
este tipo de intervenciones dentro de los proyectos que desarrolla según sus
competencias y presupuesto asignado en cada vigencia fiscal. Firma: Autor JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA Partido
Cambio Radical
PROYECTO
DE ACUERDO No. ______ Por el cual se establecen
estrategias para aumentar los niveles del uso de material aprovechable por
parte de la industria en el marco de la gestión integral del servicio público
de aseo y se dictan otras disposiciones. EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421
de 1993, artículo 12 numeral 1. ACUERDA: Artículo 1. Estrategia para la industria. Créese el reconocimiento
“Bogotá productiva y eficiente”, que se les otorgará a aquellas empresas de
carácter industrial que desarrollen su actividad dentro del área de Bogotá, por
el compromiso con la reducción del impacto negativo hacia el medioambiente haciendo
uso de materia prima proveniente de material aprovechable. Parágrafo. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos elaborará el listado de empresas industriales que utilicen
material aprovechado en sus procesos, a partir de la entrada en vigencia del
presente acuerdo. Artículo 2. Estrategia económica. La Secretaría de Desarrollo
Económico dará prioridad para el fortalecimiento de capacidades empresariales,
de desarrollo tecnológico e innovación productiva y, apoyará los procesos de aquellas
empresas industriales que reciban el reconocimiento de “Bogotá productiva y
eficiente”. Parágrafo. La Secretaría de Desarrollo Económico establecerá
los criterios objetivos para seleccionar a las empresas que cuenten con el
reconocimiento “Bogotá productiva y eficiente” como beneficiarios de esta
estrategia teniendo en cuenta el presupuesto anual y Plan Distrital de
Desarrollo vigente para cada periodo constitucional. Artículo 3. Beneficios para contratación pública. En los procesos de compra
de bienes y servicios, las entidades distritales podrán asignar puntos
adicionales a las empresas industriales que cuenten con el reconocimiento
“Bogotá productiva y eficiente”. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |